REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº: 00888
SOLICITANTE: MARIA DEL SOCORRO MARQUEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.708, domiciliada en las Mesitas del Chama, Calle Monseñor Baltazar Porras, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,
y civilmente hábil.
MOTIVO: PRESUNCIÓN DE AUSENCIA.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 07 de abril de 2025, se recibió por distribución la solicitud de Presunción de Ausencia, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MARQUEZ ALTUVE, anteriormente identificada, actuando en su propio nombre y representación, se admitió la solicitud en fecha 09 de abril de 2025.
La solicitante en el escrito libelar, indico entre otros hechos en síntesis lo siguiente:
• Que es hija del ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.452.501, tal como se evidencia de partida de nacimiento número 118, correspondiente al año 1966, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida.
• Que era un destacado servidor social de la comunidad de Las Mesitas del Chama, y en fecha 28 de noviembre de 2008, salió de su residencia para hacer unas diligencias personales, y, desde ese momento hasta la actualidad, no se ha tenido noticia alguna de él.
• Que tanto la prensa nacional como la prensa local, se ocuparon de dar noticias al respecto.
• Indicó que desde el día que se señaló su desaparición, hicieron la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, signada con la nomenclatura H-873.775, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Persona Extraviada), donde figura como víctima el ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA, con conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, signada la causa penal 14F3-0752-08.
• Que para dar con su paradero, hubo la participación de gran cantidad de personas integrantes de grupos de rescate, Funcionarios de Defensa Civil y Funcionarios de Ejército Venezolano, quienes acudieron de inmediato, al tener la noticia, para iniciar la búsqueda del mencionado ciudadano, abrigando la esperanza de encontrarlo; siendo infructuosa toda acción de búsqueda.
• Que fue un hecho público y notorio, de interés no solo familiar, sino de una comunidad, al ser reseñado por la prensa y además por la participación tanto de institutos públicos gubernamentales, como de personas voluntarias, que, integrando la comunidad de El Chama, estaban prestas para ayudar en la búsqueda de su padre el ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA, es importante señalar que hasta la presente fecha, no han tenido noticias de él, ni de su paradero, ya que han sido infructuosas todas las acciones de búsqueda de su padre.
• Señaló que han pasado más de dieciséis (16) años de la referida desaparición, la cual ha ocasionado sentimientos de vacío, dolor y tristeza a toda la familia.
• Solicito se declare, la PRESUNCIÓN DE AUSENCIA de su padre ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA, previa formalidades legales.
• Que Han transcurrido más de dieciséis (16) años desde su desaparición, abrigando una esperanza futura e incierta.
• Fundamentó su pretensión en los artículos 418 y 419 del Código Civil.
• Estableció domicilio Procesal.
Consta del folio 04 al 09, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
La solicitante, acompaño junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia fotostática simples de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO MARQUEZ ALTUVE y SINECIO MARQUEZ SOSA.
Obra a los folios 04 Y 09, Copia fotostática simple de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos MARIA DEL SOCORRO MARQUEZ ALTUVE y SINECIO MARQUEZ SOSA, en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MARQUEZ ALTUVE, número 118, correspondiente al año 1966, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida.
Obra al folio 05, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MARQUEZ ALTUVE, número 118, correspondiente al año 1966, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, en la que se desprende que es hija del ciudadano SINECIO MARQUEZ. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
3. Copia simple de Recorte de Periódico.
Revisadas como han sido las actas del presente expediente se observa al folio 06, copia simple de Recorte de Periódico, en la cual se evidencia la publicación de la desaparición del ciudadano Sinecio Márquez Sosa, sin embargo, no se evidencia el Diario en el cual fue publicado ni la fecha de dicha publicación, razón por la cual este Tribunal no le asigna valor probatorio. Y así se declara.
4. Constancia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de fecha 23 de enero de 2009.
Consta al folio 07, Constancia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, de fecha 23 de enero de 2009, en la cual hace constar que por ante ese Despacho cursa investigación penal, signada con la nomenclatura H-873.775, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA EXTRAVIADA), con fecha de inicio el 28 de noviembre de 2008, donde figura como víctima el ciudadano CINESIO MARQUEZ SOSA, venezolano, natural de Mérida, de 77 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-31, estado civil casado, de profesión jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.452.501. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
5. Oficio emitido por el Departamento de Almacén y Estadística del Terminal de Pasajeros Sur, Alcaldía Municipio Libertador- Mérida, de fecha 28 de enero de 2009.
Obra al folio 08, Oficio emitido por el Departamento de Almacén y Estadística del Terminal de Pasajeros Sur, Alcaldía Municipio Libertador- Mérida, de fecha 28 de enero de 2009, en el que se informa que el ciudadano SINECIO MARQUEZ, ha sido buscado en los listines (de pasajeros) que se encuentran archivados en sus respectivas cajas mes por mes (Noviembre y Diciembre) entre los días 22 y 28 de Enero y no dieron con su paradero. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
6. Oficio Nº 9700-0313-CSA 2374, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. DELEGACION MUNICIPAL MERIDA, de fecha 13 de mayo de 2025.
Consta al folio 16, Oficio Nº 9700-0313-CSA 2374, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida. DELEGACION MUNICIPAL MERIDA, de fecha 13 de mayo de 2025, en el cual informa que la causa Nº H-873.775 (F3-752-2008), se inició en fecha 28/11/2008, por uno de los delitos Contra las Personas (Persona Extraviada), donde aparece como denunciante la ciudadana MARQUEZ ALTUVE CARMEN COROMOTO; Victima MARQUEZ SOSA SINESIO, investigado PERSONAS POR IDENTIFICAR, la misma fue remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 27/09/2011, con oficio Nº 9149. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
7. Oficio Nº 14-F03370-2025, emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida.
Consta al folio 18, Oficio Nº 14-F03370-2025, emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida, en el cual informa que la causa Nº 14F03-752-08, tiene estatus activa en fase preparatoria y si reposa una denuncia por la ciudadana SOCORRO MARQUEZ ALTUVE. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio ya que es un documento público enmarcándose en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y el mismo no fue tachado de falsedad, ni fue impugnado conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
IV
MOTIVA
En la institución jurídica de la ausencia, se dan tres situaciones bien diferenciadas, en primer lugar, la presunción de ausencia prevista en los artículos 418, 419 y 420 del Código de Procedimiento Civil; en segundo lugar, la declaración de ausencia, establecida en el artículo 421 eiusdem; y, en tercer lugar, la muerte presunta, consagrada en el artículo 434 eiusdem.
En cuanto a la presunción de ausencia, la misma debe ser sustanciada en sede de jurisdicción voluntaria, por cuanto refiere sobre un asunto de naturaleza no contenciosa, por lo que, sin necesidad de las formalidades del juicio, esta presunción debe ser declarada por el Tribunal cuando se tenga la convicción plena, previas las pruebas que obren en autos, debiendo dictarse una resolución expresa, positiva y precisa con respecto al interés del solicitante.
La ley presume ausente a la persona cuando concurren las siguientes circunstancias:
1.- Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia;
2.- Que no se tenga noticias de la persona ni emanadas de ella ni de otro.
3.- Debe destacarse que la presunción de ausencia es una presunción iuris tantum, o sea, que admite prueba en contrario.
En atención a lo anterior, en el caso bajo estudio corresponde determinar si el ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA, se encuentra dentro de los supuestos legales que pueden dar lugar a la declaración de Presunción ausencia que realizó la solicitante con la cualidad de hija, según acredito en autos, indicando que su progenitor el ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA, desapareció de su residencia desde el 28 de noviembre de 2008, y han transcurrido más de dieciséis (16) años desde su desaparición; ahora bien, una vez cumplidas las formalidades correspondientes y analizadas las pruebas que han tenido lugar en el presente expediente, considera esta juzgadora que en efecto tiene lugar en la presente solicitud la incertidumbre sobre el paradero del ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA, y que este ha desaparecido de su último domicilio o residencia sin que se tenga más noticias de él, resultando forzoso para esta Juzgadora declarar la ausencia del ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA conforme al artículo 418 del Código Civil, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.-
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESUNCION DE AUSENCIA, presentada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MARQUEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.479.036, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.708, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de hija del ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA del ciudadano SINECIO MÁRQUEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.452.501, cuyo último domicilio fue las Mesitas del Chama, Calle Monseñor Baltazar Porras, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 418 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado de manera digital en formato PDF. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. THAIS A. FLORES MORENO
Exp. 00888
HDMG/TAFM
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