REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº 00889
SOLICITANTES: ERICKA DIAZ RIVERA y CARLOS RENNE DOMADOR VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.098.887 y V-11.490.015, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
II
DE LA NARRATIVA
En fecha Veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2.025), se recibió por distribución, escrito contentivo de solicitud de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos ERICKA DIAZ RIVERA y CARLOS RENNE DOMADOR VIVAS, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio YRAIMA PEÑA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad número V-15.175.902, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 121.784, se Admitió en fecha 02 de Mayo de 2025.
III
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado.
En el referido escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha diecinueve (19) de enero del dos mil veinticuatro (2024), quedando definitivamente firme en fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veinticuatro (2024), Asimismo que de mutuo y común acuerdo han convenido en celebrar la Particion amistosa, liquidación y adjudicacion del bien adquirido dentro de la comunidad conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: un lote de terreno y las mejoras de una casa sobre el construida identificado con la Ficha Catastral 12-ZNC-ZR, dicha parcela tiene una superficie de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (123,71 Mts2) cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: En una extensión de SEIS METROS (6mts), colinda con via de acceso; FONDO: En una extensión de SEIS METROS CON CERO UN CENTIMETROS (6,01mts), colinda con Jose Norberto Ramirez Barrios; COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (20,74mts) colinda con parcela Nº12; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión VEINTE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (20,42mts), colinda con parcela Nº14; correspondiéndole un porcentaje del 5,12% del valor de parcelamiento conforme a documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de diciembre de 2016, inscrito bajo el Nº05, folio 21, tomo 38 del protocolo de transcripción- y las mejoras sobre el construida sobre unas casa de dos plantas con una superficie de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (123,71 Mts2) , Planta Baja : consta de un estacionamiento, sala-comedor, cocina empotrada, un baño de servicio, área de servicio y su respectiva área social. Planta Alta: consta de escalera de acceso, un star, habitación principal con su respectivo baño, vestier, un estudio, dos habitaciones, un baño auxiliar, un pequeño ático-. Valorada por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2200) y el cual nos pertenece según se evidencia en documento debidamente registrado ante el registro público del Municipio Libertador del Estado Merida en fecha 09 de marzo del 2020, inscrito bajo el Nº2017.2133, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.82547 y correspondiente al libro del folio real del año 2017.
Ahora bien, de manera amistosa y consensual han decidido partir la comunidad de gananciales que entre ellos existió de la siguiente manera: la ciudadana ERICKA DIAZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.887, cede todos los derechos y acciones que le corresponde es decir el 50% de la comunidad conyugal sobre la propiedad posesión y dominio, libre de gravamen, con sus usos costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores que le pueden pertenecer del bien inmueble con las mejoras antes descritas al ciudadano CARLOS RENNE DOMADOR VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.015.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL efectuada por los Ciudadanos ERICKA DIAZ RIVERA y CARLOS RENNE DOMADOR VIVAS, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL existente entre los Ciudadanos ERICKA DIAZ RIVERA y CARLOS RENNE DOMADOR VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.098.887 y V-11.490.015, respectivamente, asistidos por la abogada YRAIMA PEÑA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad número V-15.175.902, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 121.784.Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL suscrita por los prenombrados Ciudadanos, se acuerda: adjudicar en plena y exclusiva propiedad al ciudadano CARLOS RENNE DOMADOR VIVAS, el siguiente Bien Inmueble: un lote de terreno y las mejoras de una casa sobre el construida identificado con la Ficha Catastral 12-ZNC-ZR, dicha parcela tiene una superficie de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (123,71 Mts2) cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: En una extensión de SEIS METROS (6mts), colinda con via de acceso; FONDO: En una extensión de SEIS METROS CON CERO UN CENTIMETROS (6,01mts), colinda con Jose Norberto Ramirez Barrios; COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (20,74mts) colinda con parcela Nº12; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión VEINTE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (20,42mts), colinda con parcela Nº14; correspondiéndole un porcentaje del 5,12% del valor de parcelamiento conforme a documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de diciembre de 2016, inscrito bajo el Nº05, folio 21, tomo 38 del protocolo de transcripción- y las mejoras sobre el construida sobre unas casa de dos plantas con una superficie de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (123,71 Mts2) , Planta Baja : consta de un estacionamiento, sala-comedor, cocina empotrada, un baño de servicio, área de servicio y su respectiva área social. Planta Alta: consta de escalera de acceso, un star, habitación principal con su respectivo baño, vestier, un estudio, dos habitaciones, un baño auxiliar, un pequeño ático-. Valorada por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2200) y el cual nos pertenece según se evidencia en documento debidamente registrado ante el registro público del Municipio Libertador del Estado Merida en fecha 09 de marzo del 2020, inscrito bajo el Nº2017.2133, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.82547 y correspondiente al libro del folio real del año 2017. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Y ASI SE DECIDE.
CUARTA: Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTA: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN FORMATO PDF, cúmplase lo ordenado. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11: 35 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
HDMG/TFM/cf.
Sol. 00889
|