TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista el acta de fecha 19 de Mayo del 2025, suscrita por la ciudadana MARIA ALCIRA SOSA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 660.917, con el carácter de parte demanda, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS OSCAR MOLINA, titular de la cédula de identidad número V- 5.044.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 201.679, mediante la cual expuso: “PRIMERO: “ Me doy por citada en la presente causa, segundo: así mismo manifiesto al Tribunal que Yo, MARIA ALCIRA SOSA DE PERNÍA, antes identificada, manifiesto formalmente que reconozco que he vendido pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano PABLO EMILIO PERNIA SOSA, mediante el documento privado de fecha 12 de diciembre de 2024, una casa con las siguientes características: paredes de bloque frisado, piso de cerámica, techo de machihembrado y tejas cuatro (04) habitaciones, una (01) sala , dos(02) baños, una(1) cocina , un (1) comedor, área de servicio, un patio, un porche, puertas de hierro, la misma se encuentra construida sobre una parcela de terreno con un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DÉCIMAS (297,53MTS), ubicada en la parte baja vereda 01, Casa N°4, Urbanización Los Curos, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos medidas se encuentran enunciadas en el documento de propiedad que fue debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de Septiembre de 2003, quedando anotado bajo el número 45, Tomo 33 Protocolo Primero Tercer Trimestre folios 277 al 282 TERCERO: Que el precio de la venta es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) he recibido del ciudadano PABLO EMILIO PERNIA SOSA, antes identificado. CUARTO: Convengo en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma y solicito se homologue en sentencia pasada por cosa juzgada. QUINTO: Manifestó al Tribunal no saber leer ni escribir y solicito que en este acto la ciudadana SARA PERNIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.023.807, domiciliada en la ciudad Mérida Municipio Libertador, por ser una persona de mi confianza para que firme a mi ruego en este acto, de Reconocimiento de Contenido y Firma del expediente N° 1171”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana MARIA ALCIRA SOSA DE PERNIA, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada ciudadana, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana MARIA ALCIRA SOSA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 660.917, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de venta de fecha 12 de diciembre de 2024, suscrito entre los ciudadanos MARIA ALCIRA SOSA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 660.917 y el ciudadano PABLO EMILIO PERNIA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.808.019, inserto al folio 05 con su vuelto. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los veintidós (22) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Diez y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/tfm/ha
exp.1171
|