REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00890
SOLICITANTE: LUCILA DAVILA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.579, domiciliada en la Av. Alberto Carnevalli, casa Nº 6-111, Sector Santa Ana Norte Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0414-7592615, correo electrónico: mhaydecita.1902@gmail.com, y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 30 de abril del 2025, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana LUCILA DAVILA DE ZAMBRANO, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio RICHARD ANTONIO DAVILA, titular de la cédula de identidad número V- 10.718.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.103, y se admitió en fecha 05 de Mayo del 2025.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que el causante JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.044.314, falleció ab-intestato, en fecha 03 de Abril del 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 419, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el causante JOSÉ LEOPOLDO ZAMBRANO DÁVILA, era hijo de la ciudadana LUCILA DAVILA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V- 8.004.579.
• Solicitó que sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ LEOPOLDO ZAMBRANO DÁVILA.
Consta del folio 03 al 09, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del Acta de Defunción N° 419, de fecha 04 de Abril del 2025, del causante JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 03 y 04 con su vuelto, Copia certificada del Acta de Defunción N° 419, de fecha 04 de Abril del 2025, del causante JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos LUCILA DÁVILA DE ZAMBRANO y JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA (causante).
Consta a los folios 05 y 07, copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos LUCILA DÁVILA DE ZAMBRANO y JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA (causante), en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
3. Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de fecha 20 de febrero de 2024, del ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Consta al folio 06, 3. Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de fecha 20 de febrero de 2024, del ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
4. Copia certificada de Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, número 133, correspondiente al año 1965, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta al folio 14 y 15 con sus vueltos, 4. Copia certificada de Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, número 133, correspondiente al año 1965, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que es hijo de los ciudadanos BLAS ANTONIO ZAMBRANO y LUCILA DAVILA. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
5. Copia certificada del Acta de Defunción N° 292, de fecha 04 de Mayo del 2020, del causante BLAS ANTONIO ZAMBRANO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 16 y 17 con su vuelto, copia certificada del Acta de Defunción N° 292, de fecha 04 de Mayo del 2020, del causante BLAS ANTONIO ZAMBRANO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
6. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos ALBEYRA MERCADO ESCALONA y OMAR ALGALIO, SANCHEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.959.800 y V- 10.713.428, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ALBEYRA MERCADO ESCALONA. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregado al folio 24 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a mi difunto hijo, el ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, así igualmente a mi persona. RESPONDIÓ: Si lo conozco al señor JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA y también a la señora LUCILA DÁVILA DE ZAMBRANO. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a mi difunto hijo, el ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V- 8.044.314, quien ha fallecido en el (HULA) en fecha (03/04/2025), y cuya residencia estaba situada en la siguiente dirección: Avenida Alberto Carnevali, Casa Nº. 6-111, Sector Santa Ana Norte, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si lo conocí de vista, trato y comunicación y me consta que vivió en ese sector y6 que murió en esa fecha. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que él fallecido: JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. V- 8.044.314, era de estado civil soltero, y que para la fecha de su muerte DIA: 03, MES: 04: AÑO: 2025, no dejo hijos. RESPONDIÓ: Si sé y me consta que era soltero y que no dejo hijos pura gallinas. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que mi persona (LUCILA DAVILA DE ZAMBRANO) ya identificada, soy la única universal heredera de mi fallecido hijo JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. V- 8.044.314. RESPONDIÓ: Si me consta que la señora LUCILA DAVILA DE ZAMBRANO es la única y universal heredera del ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo que de razón de sus dichos. RESPONDIÓ: Si todo lo dicho es cierto. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO OMAR ALGALIO SANCHEZ CASTILLO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 25 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a mi difunto hijo, el ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, así igualmente a mi persona. RESPONDIÓ: Si conocí al señor JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años trabajó para la familia. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a mi difunto hijo, el ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V- 8.044.314, quien ha fallecido en el (HULA) en fecha (03/04/2025), y cuya residencia estaba situada en la siguiente dirección: Avenida Alberto Carnevali, Casa Nº 6-111, Sector Santa Ana Norte, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si lo conocí de vista, trato y comunicación al señor JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, y me costa que murió en el hospital, y que vivió en el sitio antes mencionado. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido: JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 8.044.314, era de estado civil soltero, y que para la fecha de su muerte DIA: 03, MES: 04: AÑO: 2025, no dejo hijos. RESPONDIÓ: Si me consta que era soltero y no dejó hijos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que mi persona (LUCILA DAVILA DE ZAMBRANO) ya identificada, SOY LA UNICA COMO UNIVERSAL HEREDERA de mi fallecido hijo JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. V- 8.044.314. RESPONDIÓ: Si me consta que la ciudadana LUCILA DAVILA DE ZAMBRANO es la Única Universal Heredera del señor JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo que de razón de sus dichos. RESPONDIÓ: Si todo lo dicho anteriormente es cierto y verdadero. Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 419, de fecha 04 de Abril del 2025, del causante JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 2) Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos LUCILA DÁVILA DE ZAMBRANO y JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA (causante). 3) Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de fecha 20 de febrero de 2027, del ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. 4) Copia certificada de Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA, número 133, correspondiente al año 1965, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 5) 5. Copia certificada del Acta de Defunción N° 292, de fecha 04 de Mayo del 2020, del causante BLAS ANTONIO ZAMBRANO PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 6) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos ALBEYRA MERCADO ESCALONA y SANCHEZ CASTILLO, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana LUCILA DAVILA DE ZAMBRANO, en su carácter de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ LEOPOLDO ZAMBRANO DÁVILA, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana LUCILA DAVILA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.579, en su carácter de madre del causante JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DAVILA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE LEOPOLDO ZAMBRANO DÁVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.044.314, falleció ab-intestato, en fecha 03 de Abril del 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 419, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana LUCILA DAVILA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V- 8.004.579, en su carácter de adre, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiséis (26) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/mo
Sol. Nº 00890
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