REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00892.
SOLICITANTE: MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.023.939, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.771, domiciliada en la ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 12 de mayo del 2025, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, anteriormente identificada, actuando en su propio nombre y representación y se admitió en fecha 16 de Mayo del 2025.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
• Que el causante OSCAR SANTIAGO SANTIGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.028.827, falleció ab-intestato, en fecha 05 de Marzo del 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 325, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que el causante OSCAR SANTIAGO SANTIGO, no estaba casado ni dejo descendencia.
• Que sus padres PEDRO JOSE SANTIAGO SANTIAGO y MARIA DEL CARMEN SANTIAGO DE SANTIAGO, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N V-4.448.605 y V-5.206.042, fallecieron en fecha 16 de enero de 2000.
• Que el causante OSCAR SANTIAGO SANTIGO, era hermano de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARIA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO y LUIS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V- 9.067.130, V- 9.067.133, V- 8.017.866, V- 8.023.939, V- 10.101.159, V- 9.479.617 y V- 10.104.112, respectivamente.
• Solicitó que al no haber cónyuge o pareja estable de hecho, descendientes ni ascendientes sean declarado como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR SANTIAGO SANTIAGO.
Consta del folio 05 al 22, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copias certificadas de las Actas de Defunción Números 325, 06 y 07, de fechas la primera 06 de Marzo del 2025 y la segunda y tercera 19 de Enero del 2000, de los causantes OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO y MARIA DEL CARMEN SANTIAGO DE SANTIAGO, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda y tercera por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar Estado Barinas.
Consta a los folios 05, 06, 9 y 10, 1. Copias certificadas de las Actas de Defunción Números 325, 06 y 07, de fechas la primera 06 de Marzo del 2025 y la segunda y tercera 19 de Enero del 2000, de los causantes OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO y MARIA DEL CARMEN SANTIAGO DE SANTIAGO, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda y tercera por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar Estado Barinas, en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos, OSCAR SANTIAGO SANTIAGO (causante), ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARIA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO y LUIS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO.
Consta a los folios 08, 21 y 22, copia fotostática del documento de identidad perteneciente a los ciudadanos OSCAR SANTIAGO SANTIAGO (causante), ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARIA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO y LUIS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, en su orden. En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
3. Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARIA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO y LUIS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, números 121, 52, 32, 62, 31, 106, 127 y 1832, respectivamente, correspondiente a los años 1962, 1959,1960,1961, 1964, 1965, 1966 y 1970, en su orden, insertas las Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima en el Registro Civil Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida y la octava en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta a los folios 07, 11 al 18 con sus vueltos, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARIA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO y LUIS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, números 121, 52, 32, 62, 31, 106, 127 y 1832, respectivamente, correspondiente a los años 1962, 1959,1960,1961, 1964, 1965, 1966 y 1970, en su orden, insertas las Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima en el Registro Civil Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida y la octava en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos de los ciudadanos PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO y MARIA DEL CARMEN SANTIAGO DE SANTIAGO. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
4. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos MAJA EL HALAH MILE y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.637.282 y V- 11.216.002, respectivamente.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MAJA EL HALAH MILE. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregado al folio 28 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, nuestro hermano, quien en vida se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.827, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida, quien falleció ab-instestato en fecha 05/03/2025, según consta en Acta de Defunción N° 325, quien se desempeñaba como Fiscal Provisorio del Ministerio Público. RESPONDIÓ: si lo conocí suficientemente y ampliamente al ciudadano OSCAR SANTIAGO SANTIAGO. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo se sabe y le consta que sus padres PEDRO JOSÉ SANTIAGO y MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO DE SANTIAGO, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.448.605 y V-5.206.042, que fallecieron en fecha 16/01/2000. RESPONDIÓ: si, se que fallecieron hace mas de veinte años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, no estaba casado, ni tenía relación estable de hecho. RESPONDIÓ: si, me consta quien no estaba casado y que no tenia relación estable de hechos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, no dejó descendencia. RESPONDIÓ: si, me consta que no dejo descendencia. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARÍA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO Y LUÍS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, ya identificados, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIÓ: si, me consta que son los únicos y universales herederos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, (fallecido), se desempeñó como Fiscal Provisorio (Encargado) de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y que actualmente formaba parte del personal activo. RESPONDIÓ: si, me consta que era fiscal del ministerio público. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 29 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, nuestro hermano, quien en vida se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.028.827, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Mérida, quien falleció ab-instestato en fecha 05/03/2025, según consta en Acta de Defunción N° 325, quien se desempeñaba como Fiscal Provisorio del Ministerio Público. RESPONDIÓ: si, lo conocía desde hace veinte años y a su familia. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo se sabe y le consta que sus padres PEDRO JOSÉ SANTIAGO y MARÍA DEL CARMEN SANTIAGO DE SANTIAGO, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.448.605 y V-5.206.042, que fallecieron en fecha 16/01/2000. RESPONDIÓ: si, tengo conocimiento que hace más de veinticinco años fallecieron. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, no estaba casado, ni tenía relación estable de hecho. RESPONDIÓ: si me consta que no era casado ni tenía hijos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, no dejó descendencia. RESPONDIÓ: si me consta que no dejo descendencia. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARÍA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO Y LUÍS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, ya identificados, son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. RESPONDIÓ: si, me consta que quedaron como herederos sus seis hermanos, incluyendo a la solicitante. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, (fallecido), se desempeñó como Fiscal Provisorio (Encargado) de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y que actualmente formaba parte del personal activo. RESPONDIÓ: si me consta que era funcionario de la Fiscalía. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copias certificadas de las Actas de Defunción Números 325, 06 y 07, de fechas la primera 06 de Marzo del 2025 y la segunda y tercera 19 de Enero del 2000, de los causantes OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO y MARIA DEL CARMEN SANTIAGO DE SANTIAGO, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la segunda y tercera por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar Estado Barinas. 2) Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos, OSCAR SANTIAGO SANTIAGO (causante), ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARIA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO y LUIS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO. 3) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARIA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO y LUIS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, números 121, 52, 32, 62, 31, 106, 127 y 1832, respectivamente, correspondiente a los años 1962, 1959,1960,1961, 1964, 1965, 1966 y 1970, en su orden, insertas las Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima en el Registro Civil Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida y la octava en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 4) TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos MAJA EL HALAH MILE y CARMEN YURAIMA QUINTERO SALAS, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARIA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO y LUIS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, en su carácter de hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR SANTIAGO SANTIAGO, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.023.939, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.771, en su carácter de hermana del causante OSCAR SANTIAGO SANTIAGO. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR SANTIAGO SANTIGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.028.827, falleció ab-intestato, en fecha 05 de Marzo del 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 325, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, PEDRO JOSÉ SANTIAGO SANTIAGO, MARIA NATIVIDAD SANTIAGO SANTIAGO, MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, MIRIAN SANTIAGO SANTIAGO, RAÚL SANTIAGO SANTIAGO y LUIS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V- 9.067.130, V- 9.067.133, V- 8.017.866, V- 8.023.939, V- 10.101.159, V- 9.479.617 y V- 10.104.112, respectivamente, en su carácter de hermanos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintisiete (27) días del mes de mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A.FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TAFM/ha
Sol. Nº 00892
|