TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista el acta de fecha 28 de Abril del 2025, suscrita por la ciudadana DORA LINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.993.597, con el carácter de parte demanda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GHERLY BRIGITLEY HERNANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 25.475.265 e inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 302.064, mediante la cual expuso: PRIMERO: “ Me doy por citada en la presente causa, segundo: así mismo manifiesto al Tribunal que reconozco tanto en su contenido como en la firma el documento suscrito en fecha cinco(05) de noviembre de 2024, el cual riela al folio tres (03)… TERCERO: Convengo en la presente demanda en todos y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento; CUARTO: Reconozco que la firma y la huella al pie del documento como mía…” Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la ciudadana DORA LINA HERNANDEZ, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada ciudadana, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana DORA LINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.993.597, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma de venta de fecha 05 de noviembre de 2025, suscrito entre los ciudadanos DORA LINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.993.597, y el ciudadano GERMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.045.476, inserto al folio 03 con su vuelto. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los cinco (05) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/tfm/ha
exp.1164
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