TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los doce (12) días del mes de Mayo (5) del año dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Visto el escrito inserto al folio 14 del expediente, presentado en fecha cinco (5) de Mayo de este mismo año, suscrito por la ciudadana ELIDA CHACIN NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.052.368, con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, asistida debidamente por la abogada MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titulara de la Cedula de identidad Nº V.- 11.464.271, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 112.580, donde expone, entre otras cosas las siguientes:
”…en relación al reconocimiento de contenido y firma, RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES Y RECONOZCO EL CONTENIDO EN CADA UNA DE SUS PARTES ASI COMO LA FIRMA, del documento de venta privada que le realizara a la ciudadana ADRIANA COROMOTO QUINTANILLO CHACIN, previamente identificada, en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil veinticuatro…”
En consecuencia solicita a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley. Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.
ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR
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