TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, catorce (14) de Mayo (05) de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la transacción, suscrita por los Apoderados Judiciales ciudadano Abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-11.954.720, inscrito en el Inpreabogado N° 106.644, en representación de la ciudadana LISBETH ANDREINA SAAVEDRA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-17.455.599 (parte demandante); y la Abogado ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.141.941, inscrita en el Inpreabogado N° 53.437, en representación de el ciudadano LUIS DANIEL SARCOS BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-25.152.873 (parte demandada); mediante escrito de fecha siete (07) de Mayo (05) de 2025, la cual corre inserto a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) con sus vueltos, y a través del cual, señalan: “... PRIMERO: El demandado LUIS DANIEL SARCOS BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.-25.152.873, acepta en todas y cada una de sus partes y manifiesta que es completamente cierto que en fecha (10) de enero del año dos mil veinticuatro (2.024), firmo un documento de compra venta por la via privada de la cual fue testigo con su difunta madre y vendedora la ciudadana AURORA BERNAL CARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.959.680, de la cual declara y acepta que la firma de su difunta madre es cierta por cuanto estuvo presente el día de la firma del citado documento y es totalmente cierto que le pagaron la cantidad de DOS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 2.000,00) a su difunta madre. Así mismo, acepta que el documento suscrito es totalmente cierto en todas y cada una de sus partes, que las firmas autógrafas del mismo y de su difunta madre que acompaña el citado documento es la suya y de la ciudadana fallecida, y las huellas digito pulgares que estamparon también les corresponden, por ende, declara que reconoce las firmas y el contenido del citado documento en todas y cada una de sus partes, documento privado que se corresponde:
“..Yo, AURORA BERNAL CARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.959.680, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y hábil, por medio del presente documento doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: LISBETH ANDREINΑ SAAVEDRA BERNAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.455.599, del mismo domicilio y hábil un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 13, y su respectivo puesto de estacionamiento señalado igualmente con el N° 13, integrante del edificio "Don Modesto", situado en Ejido, sector Montalbán, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dicho apartamento está ubicado en la planta baja del mencionado edificio, tiene una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (112,83 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, tres habitaciones, dos salas de baño, una cocina, habitación de servicio y baño, un lavadero. El porcentaje de condominio al igual que sus linderos, constan en documento de condominio registrado en la Oficina Subaltema del Registro Público Distrito Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 28 de Junio de 1979, bajo el N° 87, Folios 183 vto. al 194, Protocolo 1, Trimestre 2, Tomo 2 del referido año. Hube la propiedad del referido inmueble tal como consta del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Ellas del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo de 2022, inserto bajo el número: 2022.53; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.5300 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($ 2.000,00) los cuales declaro recibir en este acto en efectivo y en moneda Norteamericana a mi entera y cabal satisfacción, por tanto, trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del referido inmueble, obligándome al saneamiento de ley. Y yo LISBETH ANDREINA SAAVEDRA BERNAL ya identificada, acepto la presente venta en los términos expuestos. Así lo decimos y firmamos por la vía privada en la Ciudad de Mérida a cuyos tribunales declaramos sometemos, a los diez (10) dias del mes de Enero de 2024.
Instrumento de compra venta que versa en original en el presente expediente al folio 11, del cual se reconoce en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: El demandado LUIS DANIEL SARCOS BERNAL, identificado, representado por su apoderada judicial ya Identificada, a fin de ya terminar el presente litigio y en virtud del reconocimiento total de lo vendido, según instrumento privado de fecha (10) de enero del año dos mil veinticuatro (2.024), del cual se evidencia que su madre fallecida vendió la totalidad del inmueble indicado tanto en el libelo de demanda y la cláusula primera del presente convenimiento, manifiesta que la difunta ciudadana AURORA BERNAL CARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.959.680 era la única propietaria del citado inmueble tal como se desprende del documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo de 2022, inserto bajo el número: 2022.53; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.5.5300 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022 y el cual obra en copia simple del folio 17 al 20 del presente expediente y se declara que es fidedigno de su original.
TERCERO: La demandante LISBETH ANDREINA SAAVEDRA BERNAL ya identificada, por intermedio de su apoderado judicial, aceptan en todas y cada una de sus partes lo señalado en los numerales anteriores, es decir, lo señalado por el demandado a fin de terminar el presente litigio, sobre el reconocimiento del inmueble vendido por su legitima madre, inmueble plenamente identificado en el Numeral Primero del presente documento, por ende, el demandado manifiesta que no le adeudan suma de dinero alguno por derechos y/o acciones sobre el inmueble descrito.
CUARTO: En virtud del presente convenimiento el demandado LUIS DANIEL SARCOS BERNAL ya identificado, declara que la demandante LISBETH ANDREINA SAAVEDRA BERNAL ya identificada, es la única propietaria del inmueble que su difunta madre le vendió, con sus usos, costumbres y servidumbres que por ley o titulos anteriores le correspondan o puedan corresponder, sobre el inmueble debidamente descrito en el Numeral Primero del presente documento, datos que se dan enteramente por reproducidos en la presente clausula.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar totalmente satisfechos del contenido, alcance y efectos legales del presente convenimiento, por haberse establecido las condiciones y manifestaciones que ponen fin al presente juicio; estando facultados suficientemente los apoderados judiciales para lo acordado y no existiendo dolo, ni mala fe, y otorgado el presente instrumento bajo el libre consentimiento de las partes, libre de todo vicio; en fe de lo expuesto asi lo acuerdan y ponen fin al presente litigio.
SEXTO: Sobre la carga y monto de los honorarios profesionales a favor de los letrados actuantes, los mismos en éste acto declaran haber recibido el pago total de los mismos a su entera y cabal satisfacción, no adeudándoseles suma de dinero alguna por honorarios profesionales causados en el presente juicio.
SEPTIMO: Ambas partes solicitamos de éste honorable Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y solicitamos se le dé el carácter de cosa juzgada, se expida un juego de copias certificadas para proceder a registrar la sentencia correspondiente por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y una vez cumplido en su totalidad lo acordado, con relación al registro del presente convenimiento ante el Registro ya indicado, solicitamos se archive y se cierre el presente expediente, dando fin a la presente acción. Es todo...".
En función de lo anterior en el presente caso, los ciudadanos Apoderados Judiciales ciudadano Abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, en representación de la ciudadana LISBETH ANDREINA SAAVEDRA BERNAL, (parte demandante), ya identificados; y la Abogado ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA, en representación de el ciudadano LUIS DANIEL SARCOS BERNAL, (parte demandada) ya identificados, observándose de los poderes que tienen facultades para Transar.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, ciudadanos Apoderados Judiciales Abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-11.954.720, inscrito en el Inpreabogado N° 106.644, en representación de la ciudadana LISBETH ANDREINA SAAVEDRA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-17.455.599 (parte demandante); y la Abogado ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-4.141.941, inscrita en el Inpreabogado N° 53.437, en representación de el ciudadano LUIS DANIEL SARCOS BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-25.152.873 (parte demandada), y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y declara TERMINADO el procedimiento.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida a los catorce (14) días del mes de Mayo (05) del año 2025. Años 215° de Independencia y 166° de Federación.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU
EL SECRETARIO TITULAR
MCRJ/wjra/llsv.-
|