TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Mayo del Año Dos Mil Veinticinco.
215° Y 166°
Visto el escrito presentado en fecha 09-05-2025, por la Abogada SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-8.038.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.414, con domicilio profesional en la Pedregosa Sur, final calle Chama, residencias Los Ángeles, piso 2, apartamento 20, jurisdicción del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 04247643606, correo electrónico: soniadg80@yahoo.es, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOEL JAVIER BECERRA NOGUERA, MANUEL ALEJANDRO LOPEZ CONTRERAS, KEILYN CAMILA GONZALEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V32.540.552, 31.680.827, V31.217.661, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, con números de teléfonos: 0424-7051006, 0412-2909705, 0412-6803484, 0426-5519248, y correos electrónicos: jojadade27@gmail.com. manualej666@gmail.com. kellyngonzalez2006@gmail.com, y civilmente hábiles, conforme a instrumentos Poderes otorgados en la Notaria Publica Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas: 07 de abril del año 2025, los poderes otorgados por los ciudadanos JOEL JAVIER BECERRA NOGUERA, MANUEL ALEJANDRO LOPEZ CONTRERAS, KEILYN CAMILA GONZALEZ ANGARITA, insertos bajo los números 36 y 37, Tomo 5, folios 117 al 120, y121 al 124, y en fecha 10 de abril del año 2025, el poder otorgado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOPEZ CONTRERAS, inserto bajo el número 52, Tomo 5, folios 173 al 176, señalando que, en primer lugar, que los ciudadanos JOEL JAVIER BECERRA NOGUERA y KEILYN CAMILA GONZALEZ ANGARITA, ya identificados, le manifestaron su voluntad de “Desistir del Procedimiento” incoado contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), POR LA DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS A LA EDUCACION, en fecha 23-04-2025; y en segundo lugar, que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOPEZ CONTRERAS, ya identificado, le manifestó su voluntad de “continuar con el procedimiento” incoado contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), POR LA DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS A LA EDUCACION, en fecha23-04-2025. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que se trata de un litisconsorcio activo voluntario integrado por 3 demandantes, que la causa se encuentra en fase de Citación.
SOBRE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
Como es conocido, el desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, que ponen fin al juicio. Desde el punto de vista procesal, este puede ser de dos tipos: desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento, el primero se refiere a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se trata entonces de un acto procesal irrevocable del demandante, que en modo alguno requiere el consentimiento de la contraparte, el cual resuelve la controversia produciendo, a partir de la homologación del tribunal, el efecto de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Mientras que el segundo, se refiere a la renuncia al procedimiento, el cual extingue la instancia de pleno derecho, impidiendo el curso del proceso. Sin embargo, el demandante puede proponer nuevamente la demanda después de transcurridos noventa (90) días continuos, quedando así viva la pretensión.
Debe destacar igualmente este Tribunal, que el presente Procedimiento de RECLAMO POR SERVICIOS PUBLICOS, se tramita por lo previsto en la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451 de 22-06-2010, y que conocen los Tribunales de la Jurisdicción Civil Ordinaria, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta que establece “Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos Tribunales, los Juzgados de Municipio.”.
En este caso, es necesario determinar que norma adjetiva aplicar, y al respecto nuestro Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta al desistimiento, en sus artículos 263 al 266, establece:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. …” (Resaltado del Tribunal).
“Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. …” (Resaltado del Tribunal)
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. …” (Resaltado del Tribunal).
“Artículo 266 El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días….” (Resaltado y subrayado del Tribunal).
Otras normativas procesales, como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , establece en el artículo 49 que "Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra. Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecta la unidad del proceso; ….”. (Resaltado del Tribunal)
Por su parte el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece
“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil”
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”. (Subrayado y Resaltado dl Tribunal).
En el presente caso, estamos en presencia del Desistimiento del Procedimiento, planteado por dos (3) de los tres (3) demandantes, específicamente, los ciudadanos JOEL JAVIER BECERRA NOGUERA y KEILYN CAMILA GONZALEZ ANGARITA, ya identificados, le manifestaron su voluntad de “Desistir del Procedimiento” incoado contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), POR LA DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS A LA EDUCACION, en fecha 23-04-2025; y en segundo lugar, que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOPEZ CONTRERAS, ya identificado, le manifestó su voluntad de “continuar con el procedimiento” incoado contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), POR LA DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS A LA EDUCACION, en fecha 23-04-2025.
Ahora bien el doctor Aristides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define el Desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda, igualmente el Código de Procedimiento civil establece:” El desistimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa.
Así las cosas, considera este tribunal, en base a lo peticionado, y por cuanto el Procedimiento que se establece en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, no establece nada en lo que respecta a la figura del desistimiento, y conforme lo establece su artículo 31, se debe aplicar de manera supletoria las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, y cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia, y siendo que nuestra Republica se constituyó en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político; asimismo, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , mal pudiera este Tribunal, ante el Desistimiento planteado por dos (2) de los tres (3) demandantes, y uno de ellos manifiesta a través de su apoderada Judicial continuar con el Procedimiento, arrastrar a todos, de tal manera que las actuaciones de uno de los litigantes afecte a los demás y más cuando estamos en presencia de un Procedimiento Por Reclamo de Servicio Público (Educación), que en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está previsto como un servicio público, conforme lo previsto en el artículo 102, por lo que en consecuencia, los actos de uno de los litisconsortes no favorecerán ni perjudicarán al otro y debe mantenerse la individualidad en su actuación procesal.
En atención a la normativa legal y la doctrina que antecede, considera este Tribunal que el desistimiento de la pretensión, como lo mencionan los actores ciudadanos JOEL JAVIER BECERRA NOGUERA y KEILYN CAMILA GONZALEZ ANGARITA, ya identificados, que desisten del procedimiento, es un acto procesal irrevocable y unilateral de los demandantes, que en modo alguno requiere el consentimiento del accionado, ya que la presente causa se encuentra en fase de proceder a la citación del demandado; y en modo alguno afecta ni perjudica el derecho del actor MANUEL ALEJANDRO LOPEZ CONTRERAS, ya identificado, quien manifiesta su voluntad de “continuar con el procedimiento” incoado contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), POR LA DEMORA Y DEFICIENTE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS A LA EDUCACION, en la prosecución de la causa contra la Entidad de demandada Así se declara.-
Asimismo de una revisión de cada uno de los poderes otorgados por los ciudadanos JOEL JAVIER BECERRA NOGUERA y KEILYN CAMILA GONZALEZ ANGARITA, ya identificados, la Abogada SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, plenamente identificada, tiene la facultad para desistir…..
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento, planteado por la abogada SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-8.038.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.414, con domicilio profesional en la Pedregosa Sur, final calle Chama, residencias Los Ángeles, piso 2, apartamento 20, jurisdicción del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 04247643606, correo electrónico: soniadg80@yahoo.es, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOEL JAVIER BECERRA NOGUERA y KEILYN CAMILA GONZALEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V32.540.552 y V31.217.661, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y civilmente hábiles, realizado de manera expresa mediante escrito de fecha 09-05-2025, que riela a los folios 70 al 72 del expediente y dado que el desistimiento versa sobre derechos disponibles, este Tribunal considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO sólo con respecto a los demandantes ciudadanos JOEL JAVIER BECERRA NOGUERA y KEILYN CAMILA GONZALEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V32.540.552 y V31.217.661, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y civilmente, y se ordena la prosecución de la causa en el estado en que se encuentra, con respecto al demandante MANUEL ALEJANDRO LOPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.-31.680.827, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANOTS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Mayo (05) de Dos Mil Veinticinco (2.025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
|