TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, diecinueve (19) de Mayo (05) de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la transacción, suscrita por los ciudadanos: JOSE LEONARDO ASTORGA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.484.292, Presidente y representante de la Empresa COSARCA S.A, asistido por el abogado GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.493.887, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.782 (parte demandante) y el ciudadano ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.477.353, quien actúa como representante legal de la Empresa VIMORCA, asistido por la abogada VIRGINIA DIAZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.965.027 (parte co-demandada); asi como también el abogado DARWIN JAVIER ROJAS, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-18.966.919, Inscrito en el Inpreabogado Nº 325.225, quien actúa en su condición de apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.456.834, (parte co-demandada); mediante escrito de fecha nueve (09) de Mayo (05) de 2025, que corre inserto a los folios ciento setenta y cinco (175) y ciento setenta y seis (176) con sus vueltos, y a través del cual, señalan:
“... 1) Los codemandados VIMORCA Y ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO, antes identificados, se comprometen a hacer entrega material y efectiva a la empresa COSARCA S.A., en la persona de su representante legal, esto es, JOSÉ LEONARDO ASTORGA ARIAS, igualmente identificados, de las cinco (5) parcelas que ocupa en la Zona Industrial de Los Curos y que forman parte del Parcelamiento Industrial denominado Román Eduardo Sandia, las cuales están distinguidas con sus respectivos números 1, 2, 3, 4 y 5 del correspondiente documento de parcelamiento del cual forman parte las mencionadas parcelas; documento este que fue acompañado al libelo de la demanda y que forma parte de este expediente. Dándose aquí por reproducidos en todas y cada una de sus partes, las respectivas medidas, linderos y demás especificaciones contenidas en el mencionado documento de parcelamiento, que fue acompañado al escrito libelar, asi como también plenamente señaladas en el texto de la demanda. 2) Las partes convienen de manera expresa que la entrega material de las mencionadas parcelas de terreno se hará efectiva dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo transaccional, la cual se indica en el encabezamiento de la presente Acta, sin ningún tipo de condición y la entrega se hará libre de personas y de bienes muebles pertenecientes a los codemandados VIMORCA Y ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO. 3) A excepción de las cercas perimetrales de alfajol, sus estructuras, puerta, o portón, y sistema de cerramiento, así como también, a excepción del equipo transformador interconectado a la red eléctrica de Corpoelec, el cual no podrá ser retirado del sitio donde está instalado por pasar a formar parte del sistema del servicio eléctrico; equipo de transformador éste que será cedido en propiedad por VIMORCA, a Corpoelec y se mantendrán en servicio en favor de los usuarios del servicio eléctrico al cual están, o pudieren estar interconectados.
A excepción del camión tipo chuto Toronto, marca MAN, año 1.986, 6 X 6; el vibro compactador, motor diesel, tres cilindros; y el lote de 98 tubos, tipo poste de hierro que pertenecen a la empresa COSARCA S.A. y que se encuentran en las parcelas 1, 4 y 5, antes descritas, los mencionados codemandados, procederán a retirar de todas las parcelas en cuestión, dentro del lapso antes establecido, los bienes muebles y equipos de sus pertenencias, lo cual hará a su exclusivo costo. 4) Por su parte, la empresa COSARCA C.A., a través de su representante legal aquí suscribiente, esto es, JOSÉ LEONARDO ASTORGA ARIAS, antes identificado, procede a renunciar en este acto, en favor de los codemandados VIMORCA y ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO, a todos y cada uno de los derechos y perjuicios que hayan podido generársele a su representada (COSARCA S.A.), con ocasión a la ocupación que han mantenido sobre las parcelas de terreno en cuestión. En razón de esta renuncia, la empresa COSARCA S.A., no podrá ejercer acción judicial, ni reclamación alguna contra los mencionados codemandados con ocasión a los daños y perjuicios que aquí se han citado. 5) De igual forma, la empresa COSARCA C.A., a través de su representante legal aquí suscribiente, esto es, JOSÉ LEONARDO ASTORGA ARIAS, antes identificado, procede a renunciar en este acto, en favor de los codemandados VIMORCA y ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO, a todo el saldo diferencial que surgiere entre el canon de arrendamiento que ha venido pagando VIMORCA como alquiler de las parcelas 2 y 3 del ya citado Parque Industrial Román Eduardo Sandia, pertenecientes a COSARCA S.A. y el saldo que resulte del ajuste solicitado ante la (SUPER INTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS (SUNDDE). Como consecuencia de lo aquí expuesto y una vez suscrito el presente acuerdo y debidamente homologado por el Tribunal, queda exenta de todo pago por concepto de diferencial de canon de arrendamiento de la empresa VIMORCA frente a COSARCA S.A. 6) Así mismo, la empresa COSARCA C.A., a través de su representante legal aquí suscribiente, esto es, JOSÉ LEONARDO ASTORGA ARIAS, antes identificado, procede a renunciar en este acto, en favor de los codemandados VIMORCA y ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO, al cobro de las eventuales costas procesales que pudiere surgir con ocasión a la demanda que dio lugar al presente juicio, así como también, renuncia esta que incluye honorarios profesionales del abogado que aquí le asiste y que ha actuado a lo largo del presente juicio, lo que incluye además cualquier gasto extra generado con ocasión al presente juicio. 7) Por su parte, el abogado DARWIN JAVIER ROJAS, antes identificado, quien como ya se señaló, actúa en este acto como apoderado del codemandado MANUEL ANTONIO ROJAS, Igualmente identificado en el texto de la presente acta, con facultades para suscribir transacciones, desistimientos y convencimientos, conforme se desprende del poder apud-acta que consta en los autos, procede a manifestar su pleno acuerdo con la transacción que aqui se suscribe, declarando de igual forma, que nada tiene que reclamar a ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio, 8) La empresa COSARCA C.A., a través de su representante legal aquí suscribiente, esto es, JOSÉ LEONARDO ASTORGA ARIAS, antes identificado, procede a renunciar en favor del codemandado MANUEL ANTONIO ROJAS a cualquier reclamo que pudiere surgir con ocasión al presente juicio, frente al cual obrará finiquito reciproco, total y definitivo sobre cualquier derecho que hubiere podido surgir con ocasión a lo ventilado en este juicio. 9) De la manera antes expuesta y una vez que se haya materializado la entrega efectiva de las cinco (5) parcelas descritas anteriormente, en los términos señalados en la presente acta, quedará consumado el presente acuerdo entre todos los suscribientes del mismo. 10) Las partes aqui suscribientes y mediante el presente acuerdo transaccional, declaran que con la suscripción del mismo quedan canceladas las diferencias surgidas entre las mismas y obra la presente como finiquito total y definitivo; y salvo lo precedentemente establecido, no hay más nada que reclamase entre las mismas. 11) Por cuanto la presente transacción versa sobre materias que no están dentro de las prohibiciones establecidas por la ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir el correspondiente auto de homologación al presente acuerdo transaccional y darle carácter de cosa juzgada, con lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, queda finalizado el presente proceso y gozará de los mismos efectos de sentencia firme en autoridad de cosa juzgada. Debiéndose mantener abierto el presente expediente hasta tanto conste que los codemandados VIMORCA Y ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO hayan dado total cumplimiento a su obligación de entrega de las parcelas a COSARCA S.A., en los términos previstos en la presente acta. Acta, la cual suscribimos ante la ciudadana Jueza y el Secretario de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil...".
En función de lo anterior en el presente caso, los ciudadanos Apoderados Judiciales ciudadano Abogado GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, representando al ciudadano JOSE LEONARDO ASTORGA ARIAS, Presidente y representante de la Empresa COSARCA S.A (parte demandante) ya identificados y ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO, quien actúa como representante legal de la Empresa VIMORCA, asistido por la abogada VIRGINIA DIAZ (parte co-demandada) e igualmente DARWIN JAVIER ROJAS, quien actúa en su condición de apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ROJAS (parte co-demandada), observándose de los poderes que tienen facultades para Transar.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, ciudadanos JOSE LEONARDO ASTORGA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 4.484.292, Presidente y representante de la Empresa COSARCA S.A, asistido por el abogado GUSTAVO ELI ASTORGA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.493.887, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.782 (parte demandante) y el ciudadano ORLANDO TADEO VILLAVICENCIO, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.477.353, quien actúa como representante legal de la Empresa VIMORCA, asistido por la abogada VIRGINIA DIAZ, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 18.965.027 (parte co-demandada); así como también el abogado DARWIN JAVIER ROJAS, Venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-18.966.919, Inscrito en el Inpreabogado Nº 325.225, quien actúa en su condición de apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ROJAS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.456.834, (parte co-demandada), y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y declara TERMINADO el procedimiento.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de Mayo (05) del año 2025. Años 215° de Independencia y 166° de Federación.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU
EL SECRETARIO TITULAR
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