TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Mayo (5) del año dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Visto el escrito inserto al folio 13 del expediente, presentado en fecha dieciséis (16) de Mayo de este mismo año, suscrito por el ciudadano EDGAR JOSE JEREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.031.226, con el carácter de parte demandada en el juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento Privado, asistido debidamente por el abogado: MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 10.105.478, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 70.056, donde expone, entre otras cosas las siguientes:

”…Me presento a este respetable despacho a los efectos de darme por citado y en consecuencia RECONOZCO EN CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA firmado por mi persona el día veinticinco (25) de Abril del año dos mil veinticinco (2025) con la ciudadana MAURA CAROLINA CASTAÑO CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 30.479..092 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil cuyo documento se encuentra inserto en el EXPEDIENTE Nº 1172-2025. DEMANDANTE: MAURA CAROLINA CASTAÑO CONTRERAS. DEMANDADO: EDGAR JOSE JEREZ DUGARTE. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, por tanto pido con el debido respeto a este digno Tribunal proceda a homologar el presente reconocimiento…”

En consecuencia solicita a este Juzgado se Homologue el CONVENIMIENTO para que se dicte sentencia conforme a la ley. Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa.

La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-




ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.





ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TITULAR