REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).-

215º y 166º
SENTENCIA Nº 048.-
SOLICITUD Nº 2025-043.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: los ciudadanos: REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO y KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.897.182 y V.- 8.082.007, domiciliados ambos ciudadanos en la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.048.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.818, con domicilio procesal en la casa 4-51, carrera 3, Bolívar de la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: PARTICIÒN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, (HOMOLOGACION).-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil veinticinco (2.024), fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, solicitud de “PARTICIÒN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para su debida HOMOLOGACIÓN interpuesta por los ciudadanos: REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO y KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.897.182 y V.- 8.082.007, domiciliados ambos ciudadanos en la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.048.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.818, con domicilio procesal en la casa 4-51, carrera 3, Bolívar de la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, la cual mediante sorteo de Ley quedo para ser sustanciada por este Tribunal, dándosele entrada y admitiéndose de conformidad al Artículo 10 del Código de procedimiento Civil, quedando signada bajo el número 2025-043 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con sus respectivos recaudos que le acompañan en veintiún (21) folios útiles, ordenándose su sustanciación de conformidad a la ley, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia a que se refiere la solicitud, los cuales expresaron que adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles dentro del matrimonio y decidieron de mutuo y amistoso acuerdo hacer la liquidación de la siguiente forma:
Los solicitantes de común y amistoso acuerdo decidieron hacer la adjudicación y partición de los bines de la siguiente forma: A la ciudadana REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.897.182, domiciliada en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, le corresponde como cuota parte en la comunidad de bienes el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones, equivalentes a SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo); y al ciudadano KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.007, domiciliado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, le corresponde como cuota parte en la comunidad de bienes el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones, equivalentes a SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo).-
CAPITULO TERCERO
DE LAS DOCUMENTALES PRESENTADAS:
1.- Promovemos el valor y merito jurídico y probatorio de Sentencia de Divorcio N° 014, de fecha tres (03) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Expediente N° 2024-120, inserta del Folio (22) al folio (27) y sus vueltos respectivamente. -

2.- Promueve el valor y merito jurídico y probatorio de la copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la ofician de Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque, de fecha siete (07) de Marzo del año dos mil tres (2003), inserta del Folio (28) al folio (30) y sus vueltos respectivamente. -

3.- Promueve el valor y merito jurídico y probatorio de la copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la ofician de Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque, de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil siete (2007), inserta del Folio (33) al folio (34) y sus vueltos respectivamente. -

4.- Promueve el valor y merito jurídico y probatorio de la copia fotostática simple de documento Protocolizado por ante la ofician de Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque, de fecha primero (01) de Abril del año dos mil nueve (2009), inserta del Folio (45) al folio (48) y sus vueltos respectivamente. -

Los artículos 1.357 y 1.359, del Código Civil indican:

Articulo 1.357 del Código Civil: “El instrumento público o autenticado es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.”

Articulo 1.359 del Código Civil: “El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros, mientras no sea declarado falso: 1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declare haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos, 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlo constar.”

Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Los instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

En relación a los documentos públicos presentados por las partes, a los fines de sustentar el objetivo principal de la solicitud, este Tribunal evidencia que dichos documentos están plenamente reconocidos entre las partes actuantes, por cuanto en ningún momento los solicitantes los ha desconocido, tachado o impugnado. En consecuencia, este juzgador les concede valor jurídico probatorio, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código de Civil, enlazado con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO
RATIFICACION DE LAS PARTES Y ADJUDICACIÓN
RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Se desprende del Auto de admisión de la solicitud de fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), donde este Tribunal emplazo a los ciudadanos REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO y KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, antes identificados, a los fines de ratificar cada uno el contenido del escrito de solicitud de PARTICIÓN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual presentaron las partes a razón a la Sentencia de Divorcio N° 014, de fecha tres (03) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Expediente N° 2024-120, la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los referidos ciudadanos. En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), se presentaron en la sede del Tribunal, los ciudadanos: REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO y KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, antes identificados, siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.), y una vez anunciados por el Alguacil del Tribunal en la puerta principal del Despacho, pasaron a tomar el debido juramento de Ley, y de seguidas la Secretaria Accidental les leyó a las partes, íntegramente el escrito presentado en virtud a la partición de bienes matrimoniales que de común acuerdo declararon las partes en realizar, manifestando en el acto a viva voz ambos solicitantes y excónyuge lo siguiente: Omissis “Enterados como estamos de la presente solicitud, REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO y KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, nosotros: Ratificamos en todas y cada una de sus partes el contenido de Partición y Liquidación amistosa de Bienes de la comunidad conyugal, por vía privada, el cual nos ha leído y exhibido en este acto íntegramente la Secretaria del Tribunal, manifestaos estar conformes y requerimos sea homologado el presente Acuerdo entre los dos”. (Negritas propias del texto, y cursivas del Tribunal).-
ADJUDICACIONES:
Una vez realizado el inventario y el avalúo de todos los bienes obtenidos durante la vigencia de la relación conyugal, los excónyuge, procedieron en realizar la liquidación, partición y adjudicación de los bienes, haciéndolo conforme a lo pautado en los siguientes términos:



OMISSIS

PRIMERA ADJUDICACIÓN:
Para la ciudadana: REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.897.182, domiciliada en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, como pago de los derechos que le corresponden en haber de la sociedad, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes descritos bajo el literal “SEGUNDO” del inventario como: “LOCAL 3” y “SÓTANO 3”; y los descritos en el literal “TERCERO” como: “CASA”, “GALPÓN 1” y “GALPÓN 2” que aparecen suficientemente descritos en el inventario, con las mismas medidas, linderos y por el mismo precio y valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo).-

a.- LOCAL N° 3: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (36,75 m2), construido sobre columnas de concreto, techo de platabanda, pisos de caico, paredes de bloques frisadas y pintadas, portón de hierro forjado, ventanas con protección de hierro; con su respectivo baño con todos sus accesorios y goza de todos los servicios. Este local comercial tiene los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de cinco metros con sesenta y dos centímetros (5,62 m), colinda con área de estacionamiento que separa de la Carretera Trasandina, este lindero va desde el punto P1 al P2; COSTADO DERECHO: En la medida de seis metros con cincuenta y cuatro centímetros (6,54 m), colinda con “LOCAL N° 2” de nuestra propiedad y adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez, separa pared medianera; este lindero va desde el punto P1 al P4; FONDO: En la medida de cinco metros con sesenta y dos centímetros (5,62 m), colinda con vista al terreno de nuestra propiedad adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez, este lindero va desde el punto P4 al P3; y, por el COSTADO IZQUIERDO: En la medida de seis metros con cincuenta y cuatro centímetros (6,54 m), colinda con terreno que es o fue de Rosa María Ramírez de Ramírez, este lindero va desde el punto P3 al P2. Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Anexo marcado con la letra “F” el plano topográfico correspondiente.-

b.- SOTANO N° 3: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de VENTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (28,05 m2), construido sobre columnas de concreto, techo de platabanda que sirve de piso para el “LOCAL N° 3”, pisos de cemento, paredes de bloques en obra gris, puerta metálica, una ventana con protección de hierro; un baño en obra gris y goza de todos los servicios. Este sótano tiene los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de cinco metros con sesenta y un centímetros (5,61 m), colinda con servidumbre de paso para el inmueble que separa terreno de nuestra propiedad adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez; este lindero va desde el punto P1 al P2; COSTADO DERECHO: En la medida de cinco metros (5,00 m), colinda con terreno que es o fue de María Rosa Ramírez de Ramírez, este lindero va desde el punto P2 al P3; FONDO: En la medida de cinco metros con sesenta y un centímetros (5,61 m), colinda con área de estacionamiento que separa la Carretera Trasandina, este lindero va desde el punto P3 al P4; y, por el COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cinco metros (5,00 m), colinda con “SÓTANO N° 2”, de nuestra propiedad adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez, separa pared medianera; este lindero va desde el punto P4 al P1. Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Marcado con la letra “I” se anexa el plano topográfico correspondiente.-

c.- CASA: Ubicada en la aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (277,33 m2), construida sobre columnas de concreto recubiertas de ladrillo, techo de platabanda en parte y en parte de machihembrado con tejas, pisos de porcelanato, paredes de ladrillo macizo recubiertas en parte con tablillas y en parte con friso de cemento, puertas exteriores de hierro forjado, ventanas tipo panorámicas con protección de hierro; tres (03) habitaciones con sus respectivos baños con todos sus accesorios, con pisos y paredes recubiertas en cerámica, con puertas entamboradas; sala, comedor, sala de estar, área de oficios, cocina empotrada con mesones de mármol y porcelanato; un área de servicio con lavadero; un área Social con horno artesanal, estufa, lavaplatos, pisos de caico y ladrillo, techo de madera, con su respectivo portón de hierro y madera; pasillos exteriores con pisos de cemento; cercada en su perímetro con muro de concreto en parte y malla ciclón en parte, portón de madera y estructura de hierro; con todos los servicios de agua potable y electricidad. Con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Desde el P1 al P3 en la medida total de cuarenta y cinco metros con cincuenta y ocho centímetros (45,58 m), colinda con terreno que es o fue de Rosa María de Ramírez, separa pared propia del inmueble aquí descrito; este lindero va desde el punto P1 al P2 en la medida de veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 m) y del punto P2 al P3 en la medida de veintiún metros con dieciocho centímetros (21,18 m); LADO DERECHO: En la medida de veintidós metros (22,00 m), colinda con viso de la barranca que separa terreno propiedad de Medardo Vivas y Ángel Custodio Rujano, este lindero va desde el punto P3 al P4; FONDO: Desde el P4 al P7, en la medida total de cincuenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros (55,34 m), colinda con terreno que es o fue de Rosa María de Ramírez que da al viso del callejón; este lindero va desde el punto P4 al P5 en la medida de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 m), del punto P5 al P6 en la medida de cuarenta y un metros con sesenta y seis centímetros (41,66 m) y del punto P6 al P7 en la medida de ocho metros con ochenta y ocho centímetros (8,88 m); y, por el LADO IZQUIERDO: Del P7 al P1, en la medida total de cuarenta metros con sesenta y nueve centímetros (40,69 m), colinda con inmueble de nuestra propiedad y adjudicado a Reina Yamileth Ramírez Carrero, separando pared medianera; este lindero va desde el punto P7 al P8 en la medida de cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (4,47 m), del punto P8 al P9 mide ocho metros con ochenta y ocho centímetros (8,88 m) y del punto P9 al P1 en la medida de veintisiete metros con treinta y cuatro centímetros (27,34 m). Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Anexo el plano correspondiente marcado con la letra “M”.-

d.- GALPON N° 1: Ubicado en la aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de ciento setenta y seis metros cuadrados (176 m2), construido sobre columnas de concreto, techo de zinc, pisos de cemento rústico, paredes de bloques, portón de metal; con su respectivo baño en obra gris; disfruta de todos los servicios. Con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de ocho metros (8,00 m), colinda con franja de ocho metros (8,00 m) que sirve de entrada y salida al inmueble que separa terreno que es o fue de Rosa María de Ramírez, este lindero va desde el punto P1 al P2; LADO DERECHO: En la medida de veintidós metros (22,00 m), colinda con casa de habitación de nuestra propiedad y adjudicado a Reina Yamileth Ramírez Carrero, separando pared medianera; este lindero va desde el punto P1 al P4; FONDO: En la medida de ocho metros (8,00 m), colinda con terreno de nuestra propiedad y adjudicado a Reina Yamileth Ramírez Carrero, separa pared medianera; este lindero va desde el punto P3 al P4; LADO IZQUIERDO: En la medida de veintidós metros (22,00 m), colinda con “GALPÓN N° 2”, de nuestra propiedad adjudicado a Reina Yamileth Ramírez Carrero, separando pared medianera; este lindero va desde el punto P2 al P3. Valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Marcado con la letra “N” anexo el plano correspondiente.-

e.- GALPON N° 2: Ubicado en la aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (314,81 m2), construido sobre columnas de concreto, techo de acerolit, pisos de cemento rústico, paredes de bloque, portón de hierro; un (01) área de oficina con techo de losacero y placa, con su respectivo baño con todos sus accesorios y que goza de todos los servicios. Con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de doce metros con setenta centímetros (12,70 m), colinda con franja de ocho metros (8,00 m) que sirve de entrada y salida al inmueble que separa terreno que es o fue de Rosa María de Ramírez, este lindero va desde el punto P1 al P2; LADO DERECHO: En la medida de veintidós metros (22,00 m), colinda con “GALPÓN N° 1” de nuestra propiedad y adjudicado a Reina Yamileth Ramírez Carrero, separa pared medianera; este lindero va desde el punto P1 al P6; FONDO: En la medida de diecisiete metros con doce centímetros (17,12 m), colinda con terreno que es o fue de Rosa María de Ramírez que da al viso del callejón en parte y en parte con terreno adjudicado a Reina Yamileth Ramírez Carrero, separando pared propia del inmueble descrito; este lindero va desde el punto P6 al P5; LADO IZQUIERDO: Desde el P2 al P5, en la medida total de veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (26,44 m), colinda terreno de nuestra propiedad adjudicado Kremlin Alderson Vivas Ramírez, separando pared medianera; este lindero va desde el punto P2 al P3, en la medida de trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 m), del punto P3 al P4 en la medida de cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (4,44 m) y del punto P4 al P5 en la medida de ocho metros con cinco centímetros (8,05 m). Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Anexo marcado con la letra “O” el plano correspondiente.-
Yo, REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO, antes identificada, por mis derechos recibo conforme en propiedad, posesión y dominio, la totalidad de los derechos y acciones radicados sobre los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la comunidad de bienes adquiridos y descritos en el inventario como: “LOCAL 3”, “SÓTANO 3”, “CASA”, “GALPÓN 1” y “GALPÓN 2” con las mismas medidas, linderos y por el mismo precio y valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo).-

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:

Para el ciudadano: KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.007, domiciliado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, como pago de los derechos que le corresponden en haber de la sociedad, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes: El descrito bajo el literal “PRIMERO” como “GALPÓN Y TERRENO”; y los descritos en el literal “SEGUNDO” como: “LOTE DE TERRENO”, “LOCAL 1”, “SÓTANO 1”, “LOCAL 2” y “SOTANO 2”, que aparecen suficientemente descritos en el inventario, con las mismas medidas, linderos y por el mismo precio y valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo).-

a.- GALPÓN Y TERRENO: Un lote de terreno ubicado en la Aldea Mesa de Adrián del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (904,50 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas según el documento de compra y el plano topográfico con coordenadas UTM que se anexa: FRENTE: Desde el punto P1 al P2, mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 m), colinda con el antiguo Camino Nacional; COSTADO DERECHO: Desde el P1 al P4, mide una distancia total de 54 metros, así: Desde el punto P1 al P6 mide veinte metros con noventa centímetros (20,90 m), del punto P6 al P5 mide veintiséis metros con cuarenta y dos centímetros (26,42 m), del punto P5 al P4 mide seis metros con sesenta y ocho centímetros (6,68 m), para un total por este lindero de cincuenta y cuatro metros (54 m) y colinda con terrenos que son o fueron de Olinto Ramírez Ramírez; FONDO: Desde el punto P3 al P4, mide dieciocho metros (18 m) y colinda con la Carretera Trasandina; y, por el COSTADO IZQUIERDO: Desde el punto P2 al P3, mide cincuenta y cuatro metros (54 m), colinda con terreno que es o fue de Irma Rosa Ramírez de Omaña, separa pared propia de este inmueble. El cual adquirimos casados, en vigencia de nuestra Sociedad Conyugal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha siete (7) de marzo de dos mil tres (2003), inserto bajo el N° 89, Protocolo Primero, Tomo II, correspondiente al Primer Trimestre del citado año. Sobre el lote de terreno descrito fomentamos a nuestras expensas, unas mejoras consistentes en la edificación de un GALPÓN con estacionamiento, con área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (431,84 m2), construido sobre columnas de concreto, techo de acerolit, pisos de cemento rústico, paredes de bloques, portón metálico, dentro del cual se encuentra una oficina o anexo de dos niveles con un área de 28,71 metros cuadrados con techo de platabanda el primer nivel y madera el segundo; con ventanas panorámicas: en el primer nivel se encuentra un área de atención con su respectivo baño; y en el segundo nivel se encuentra un área destinada a salón múltiple; para un área total de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (460,55 m2). Este inmueble goza de todos los servicios de agua, energía eléctrica y cloacas. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). Marcado con la letra “B” en cinco (5) folios se anexa documento, plano y fotografías.-

b.- LOTE DE TERRENO: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (818,83 m2), encerrado en todo su perímetro con paredes de bloques sin frisar, columnas de concreto y cabilla y un portón metálico, con los siguientes linderos y medidas según plano topográfico con coordenadas UTM que se anexa: FRENTE: En la medida de treinta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros (38,85 m), colinda con franja de ocho metros (8 m) que sirve de entrada y salida al inmueble que separa terreno que es o fue de Rosa María Ramírez de Ramírez, este lindero va desde el punto P1 al P2; COSTADO DERECHO: Desde el P1 al P4, en la medida total de veintiséis metros con cuarenta y cuatro centímetros (26,44 m), colinda con “GALPÓN N° 2” de nuestra propiedad y adjudicado a Reina Yamileth Ramírez Carrero, separando pared medianera; este lindero va desde el punto P1 al P6 en la medida de trece metros con noventa y cinco centímetros (13,95 m), del punto P6 al P5 en la medida de cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros (4,44 m) y del punto P5 al P4 en la medida de ocho metros con cinco centímetros (8,05 m); FONDO: En la medida de treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 m), colinda con terreno que es o fue propiedad de Rosa María Ramírez de Ramírez, este lindero va desde el punto P4 al P3; y, por el COSTADO IZQUIERDO: En la medida de veintidós metros (22,00 m), colinda con un pasillo que sirve de acceso al área de sótano de todos los locales comerciales descritos, este lindero va desde el punto P3 al P2. Valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). Anexo plano correspondiente marcado con la letra “K”.-

c.- LOCAL 1: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (55,33 m2), construido sobre columnas de concreto, techo de platabanda, pisos de caico, paredes de bloques frisadas y pintadas, portón de hierro forjado, ventanas con protección de hierro; con su respectivo baño con todos sus accesorios y goza de todos los servicios. Este local comercial tiene los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de siete metros con noventa y cuatro centímetros (7,94 m), colinda con área de estacionamiento que separa de la Carretera Trasandina, este lindero va desde el punto P1 al P2; COSTADO DERECHO: Desde P6 al P1, en la medida total de nueve metros con cuarenta y siete centímetros (9,47 m), colinda con terreno de nuestra propiedad y adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez; este lindero va desde el punto P1 al P8 en la medida de cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 m), del punto P8 al P7 en la medida de dos metros con noventa y tres centímetros (2,93 m) y del punto P7 al P6 mide un metro con sesenta y nueve centímetros (1,69 m); FONDO: En la medida de nueve metros con noventa y dos centímetros (9,92 m), colinda con vista al terreno de nuestra propiedad y adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez, este lindero va desde el punto P5 al P6; y, por el COSTADO IZQUIERDO: Del P2 al P5, en la medida total de siete metros con cuarenta y ocho centímetros (7,48m), colinda con “LOCAL N° 2” de nuestra propiedad adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez, separa pared medianera; este lindero va desde el punto P5 al P4 en la medida de un metro con sesenta y un centímetros (1,61 m), del punto P4 al P3 en la medida de noventa y cinco centímetros (0,95 m); y del P2 al P3, mide cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 m). Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Marcado con la letra “D” se anexa el plano correspondiente.-

d.- SOTANO N° 1: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (39,70 m2), construido sobre columnas de concreto, techo de platabanda que sirve de piso para el “LOCAL N° 1”, con pisos de cemento, paredes de bloques frisadas sin pintar (obra gris), portón metálico, ventanas con protección de hierro; con su respectivo baño en obra gris y goza de todos los servicios. Este sótano tiene los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de siete metros con noventa y cuatro (7,94 m), colinda con servidumbre de paso para el inmueble que separa terreno de nuestra propiedad y adjudicado Kremlin Alderson Vivas Ramírez; este lindero va desde el punto P1 al P2; COSTADO DERECHO: En la medida de cinco metros (5,00 m), colinda con “SÓTANO N° 2” de nuestra propiedad y adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez, separando pared medianera; este lindero va desde el punto P1 al P4; FONDO: En la medida de siete metros con noventa y cuatro centímetros (7,94 m), colinda con área de estacionamiento que separa la Carretera Trasandina, este lindero va desde el punto P4 al P3; y, por el COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cinco metros (5,00 m), colinda con terreno de nuestra propiedad y adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez, este lindero va desde el punto P3 al P2. Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Marcado “G”, anexo el plano topográfico correspondiente.-
e.- LOCAL N° 2: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (54,87 m2), construido sobre columnas de concreto, techo de platabanda, pisos de caico, paredes de bloques frisadas y pintadas, portón de hierro forjado, ventanas con protección de hierro; con su respectivo baño con todos sus accesorios y un anexo al local construido con paredes de madera y techo de machihembrado y teja; con todos sus servicios. Este local comercial tiene los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de cinco metros con cincuenta y dos centímetros (5,52 m), colinda con área de estacionamiento que separa de la Carretera Trasandina, este lindero va desde el punto P1 al P2; COSTADO DERECHO: Del P4 al P1, en la medida total de diez metros con quince centímetros (10,15 m), colinda con “LOCAL N° 1” de nuestra propiedad y adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez, separa pared medianera; este lindero va desde el punto P1 al P6 mide cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 m), del punto P6 al P5 en la medida de noventa y cinco centímetros (0,95 m) y del punto P5 al P4 mide cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28 m); FONDO: En la medida de seis metros con cuarenta y seis centímetros (6,46 m), colinda con vista al terreno de nuestra propiedad y adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez; este lindero va desde el punto P4 al P3; y, por el COSTADO IZQUIERDO: En la medida de nueve metros con veintiún centímetros (9,21 m), colinda con “LOCAL N° 3” de nuestra propiedad y adjudicado a Reina Yamileth Ramírez Carrero, separando pared medianera; este lindero va desde el punto P3 al P2. Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Marcado “E”, anexo el plano topográfico correspondiente.-

f.- SOTANO N° 2: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (27,58 m2), construido sobre columnas de concreto, techo de platabanda que sirve de piso para el “LOCAL N° 2”, pisos de cemento, paredes de bloques en obra gris, puerta metálica; con su respectivo baño en obra gris que goza de todos sus servicios de agua potable y energía eléctrica. Este sótano tiene los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de cinco metros con cincuenta y dos centímetros (5,52 m), colinda con servidumbre de paso para el inmueble que separa terreno de nuestra propiedad adjudicado a Kremlin Alderson Vivas Ramírez; este lindero va desde el punto P1 al P2; COSTADO DERECHO: En la medida de cinco metros (5,00 m), colinda con “SÓTANO N° 3” de nuestra propiedad adjudicado a Reina Yamileth Ramírez Carrero, separa pared medianera; este lindero va desde el punto P1 al P4; FONDO: En la medida de cinco metros con cincuenta y dos centímetros (5,52 m), colinda con área de estacionamiento que separa la Carretera Trasandina, este lindero va desde el punto P4 al P3; y, por el COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cinco metros (5,00 m), colinda con “SÓTANO N° 1” de nuestra propiedad adjudicado Kremlin Alderson Vivas Ramírez, separando pared medianera; este lindero va desde el punto P3 al P2. Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Anexo marcado con la letra “H” el plano correspondiente.-

Yo, KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, antes identificado, por mis derechos recibo conforme en propiedad, posesión y dominio, la totalidad de los derechos y acciones radicados sobre los bienes adquiridos y descrito en el inventario como: “GALPON”, “LOTE DE TERRENO”, “LOCAL 2”, “SÓTANO 2”, “LOCAL 1” y “SOTANO 1” con las mismas medidas, linderos y por el mismo precio y valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo).-
ÁREA COMÚN: ESTACIONAMIENTO.-

De mutuo acuerdo, queda entendido que el área de “ESTACIONAMIENTO” a que se hace mención en el literal “SEGUNDO” del inventario y cuyo plano topográfico fue consignado marcado “J”, queda como área común destinada para el uso de estacionamiento de los locales comerciales 1, 2 y 3 y para los Sótanos 1, 2 y 3.-

Con la presente adjudicación y pago damos por concluida la presente partición, adjudicación y liquidación de los bienes que conforman la sociedad conyugal que hemos realizado en perfecta armonía de acuerdo a la equidad y a la buena fe, quedando disuelta definitivamente la sociedad de bienes que existió entre nosotros y en consecuencia, decidimos evitar cualquier litigio eventual o futuro sobre el objeto de la misma; haciendo constar que renunciamos formalmente a cualquier acción o procedimiento por los cuales se pretenda modificar, anular o revocar lo que aquí hemos convenido y declarándonos mutuamente libres de cualquier obligación derivada del mismo.-

Nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes inmuebles adjudicados, no quedándonos nada a deber por ningún concepto relacionado con los mismos.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
CAPITULO QUINTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de lo expuesto y solicitado antes de pasar a decidir es importante destacar:
Visto y revisado como fue la solicitud y los anexos presentados, se colige, que se trata de bines muebles e inmuebles cuyas características están enunciadas una a una, a los fines de hacer del conocimiento de la comunidad de bienes que obtuvieron ambos del vínculo matrimonial que existió, y la partición legal que atañe realizar y así adjudicar a cada uno lo correspondiente en virtud al mutuo y amistoso acuerdo, siendo esto un derecho subsiguiente al quedar disuelto el matrimonio, tal y como lo contempla el artículo 186 del Código Civil.-
A modo ilustrativo cabe resaltar el Artículo 173 del Código Civil el cual indica: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales… (Negritas y cursivas nuestras); Ilustrando la citada norma, que una vez disuelto el vínculo matrimonial cesa la comunidad de bienes y en consecuencia se debe realizar la partición, prohibiendo además el citado articulo, la disolución y liquidación de la comunidad conyugal de manera voluntaria, excepto cuando alguno de los cónyuges la solicite por haber separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 190 ejusdem; Por tanto, es nula toda disolución y liquidación de la comunidad de bienes que sea expresión de la voluntad de los cónyuges, salvo que ella se formule sustentada en la separación de cuerpos.-

En el caso de marras se evidencia que el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO y KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, se extinguió en virtud a la Sentencia de Divorcio N° 014, de fecha tres (03) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el Expediente N° 2024-120, y en consecuencia se debe liquidar la comunidad de bienes adquiridos durante el matrimonio, tal y como lo contempla el Artículo 186 del Código Civil: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
En este orden de ideas, resulta evidente que el presente caso está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria y no como consecuencia de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo, que de acuerdo a la jurisprudencia patria “…la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar”. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 10 de Marzo de 1999, ponente Magistrado Dr. José Luís Bonnemaison W., Juicio Carmen A. Álvarez González, Expediente Nº 99-0210, Sentencia Nº 0236. (Cursivas y negritas del Juzgado). Ello así, de acuerdo a la interpretación dada por este sentenciador a la presente solicitud y con atención a las normas anteriormente citadas se evidencia que cuando en la instancia judicial se solicita la “PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL” debe regirse por las normas que contempla el Código Civil o norma sustantiva ut supra mencionadas, corresponde entonces (como fue) verificar si es una solicitud extralitem o no, y en el caso afirmativo debe regirse por las reglas que correspondan del Código de Procedimiento Civil, referidas a las misma, es decir las contempladas en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, dado que es una solicitud no contenciosa, por esa vía debe tramitarse.-
De lo solicitado y demostrado en autos se concluye, que se encuentra ajustado a derecho y por ende es válido decir, que cumple con la excepción de Ley preceptuada en el Articulo 173 del Código Civil referida a la declaratoria de disolución del matrimonio, siendo que en el presente caso las partes decidieron de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos, en virtud a la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial, y en consecuencia surte efectos de conformidad a lo establecido en el articulo 186 ejusdem, por no ser contraria a la Ley el convenio presentado sobre la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, a tales efectos se evidencia que los ciudadanos REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO y KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, antes identificados, están divorciados y que el bien inmueble enunciado, eran propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas, en consecuencia, dicha liquidación se realiza según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad y en el libre ejercicio de sus derechos, por consiguiente, con el derecho que les asiste de practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO SEXTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PRESENTE SOLICITUD, DE PARTICIÓN DE MUTUO ACUERDO DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPRESADOS POR LOS SOLICITANTES, los ciudadanos los ciudadanos: REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO y KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.897.182 y V.- 8.082.007, domiciliados ambos ciudadanos en la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano GUILLERMO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.048.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.818, con domicilio procesal en la casa 4-51, carrera 3, Bolívar de la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Téngase como única y exclusiva dueña a la ciudadana: REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-10.897.182, domiciliada en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, como pago de los derechos que le corresponden en haber de la sociedad, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes descritos bajo el literal “SEGUNDO” del inventario como: “LOCAL 3” y “SÓTANO 3”; y los descritos en el literal “TERCERO” como: “CASA”, “GALPÓN 1” y “GALPÓN 2” que aparecen suficientemente descritos en el inventario, con las mismas medidas, linderos y por el mismo precio y valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo); los cuales se describen: MARCADO “a”: LOCAL N° 3: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (36,75 m2); MARCADO “b”: SOTANO N° 3: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de VENTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (28,05 m2), colinda con “SÓTANO N° 2”, Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo); MARCADO “c”: CASA: Ubicada en la aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (277,33 m2), Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo); MARCADO “d”: GALPON N° 1: Ubicado en la aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de ciento setenta y seis metros cuadrados (176 m2), Valorado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo); MARCADO “e”: GALPON N° 2: Ubicado en la aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (314,81 m2). Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Manifestando la ciudadana: REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO, antes identificada, en el escrito presentado, que por sus derechos recibe conforme en propiedad, posesión y dominio, la totalidad de los derechos y acciones radicados sobre los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la comunidad de bienes adquiridos y descritos en el inventario como: “LOCAL 3”, “SÓTANO 3”, “CASA”, “GALPÓN 1” y “GALPÓN 2” con las mismas medidas, linderos y por el mismo precio y valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo). ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Téngase como único y exclusivo dueño al ciudadano: KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.007, domiciliado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, como pago de los derechos que le corresponden en haber de la sociedad, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio los siguientes bienes: El descrito bajo el literal “PRIMERO” como “GALPÓN Y TERRENO”; y los descritos en el literal “SEGUNDO” como: “LOTE DE TERRENO”, “LOCAL 1”, “SÓTANO 1”, “LOCAL 2” y “SOTANO 2”, que aparecen suficientemente descritos en el inventario, con las mismas medidas, linderos y por el mismo precio y valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo), los cuales se describen: MARCADO “a”: GALPÓN Y TERRENO: Un lote de terreno ubicado en la Aldea Mesa de Adrián del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (904,50 m2), Sobre el lote de terreno descrito fomentamos a nuestras expensas, unas mejoras consistentes en la edificación de un GALPÓN con estacionamiento, con área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (431,84 m2); para un área total de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (460,55 m2). Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). MARCADO “b”: LOTE DE TERRENO: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (818,83 m2). Valorado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). MARCADO “c”: LOCAL 1: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (55,33 m2), colinda con “LOCAL N° 2” adjudicado al ciudadano: KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMÍREZ, Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). MARCADO “d”: SOTANO N° 1: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (39,70 m2). Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). MARCADO “e”: LOCAL N° 2: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (54,87 m2). Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). MARCADO “f”: SOTANO N° 2: Ubicado en la Aldea Mesa de Adrián, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (27,58 m2). Valorado en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Manifestando el ciudadano: KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, antes identificado, en el escrito presentado que por sus derechos recibe conforme en propiedad, posesión y dominio, la totalidad de los derechos y acciones radicados sobre los bienes adquiridos y descrito en el inventario como: “GALPON”, “LOTE DE TERRENO”, “LOCAL 2”, “SÓTANO 2”, “LOCAL 1” y “SOTANO 1” con las mismas medidas, linderos y por el mismo precio y valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 655.000,oo). ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO: DEL ÁREA COMÚN relacionada con un ESTACIONAMIENTO, los solicitantes REINA YAMILETH RAMIREZ CARRERO y KREMLIN ALDERSON VIVAS RAMIREZ, antes identificados, de mutuo acuerdo, destinaron el área de “ESTACIONAMIENTO” a que se hace mención en el literal “SEGUNDO” del inventario como área común destinada para el uso de estacionamiento de los locales comerciales 1, 2 y 3 y para los Sótanos 1, 2 y 3. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIEDE.-
SEXTO: Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias de la presente decisión tal cual lo requerirán los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ORDINALES 3º Y 9º DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. IGUALMENTE CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025).-

EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.-
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-
En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 a. m.), se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud Nº 2025-043 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-