REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 20 de septiembre de 2024
214° Y 165°
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-008813
ASUNTO : LP01-P-2017-008813
AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 236 DEL COPP CON IMPUTACIÓN, SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensa pública del imputado RICHARD ALEXANDER CARNEIRO, plenamente identificado en autos, procediendo conforme a los artículos 354, 358, 359 y 361 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 17-09-2024 y una vez escuchada la imputación Fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al imputado de sus derechos constitucionales y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 38, 41, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y oído al imputado antes identificado, quien aceptó previamente el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso, enmarcados los hechos por este Tribunal en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO PSICOLOGICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Francesca Victoria.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del imputado, la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su aceptación de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a el delito objeto de la imputación, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del imputado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa que se les haya otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público, estuvo de acuerdo con lo solicitado por los imputados.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano RICHARD ALEXANDER CARNEIRO, (plenamente identificado en autos), por el lapso de tres (03) meses, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al imputado las siguientes condiciones: 1.-Realizar una labor social consistente en un donativo de acuerdo a sus posibilidades económicas, o de acuerdo a sus habilidades y destrezas, por lo que deberá acudir a la Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de hacer efectivo el mismo. 2.-No cometer ningún nuevo hecho punible. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá con los trámites correspondientes.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Con fundamento al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado RICHARD ALEXANDER CARNEIRO, (plenamente identificado en autos), por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL O MALTRATO PSICOLOGICO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Francesca Victoria. SEGUNDO: Suspende condicionalmente la presente causa a favor del investigado, por el lapso de TRES (03) meses contados a partir de la presente fecha. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Realizar una labor social consistente en un donativo de acuerdo a sus posibilidades económicas, o de acuerdo a sus habilidades y destrezas, por lo que deberá acudir a la Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de hacer efectivo el mismo. 2.-No cometer ningún nuevo hecho punible. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá con los trámites correspondientes. CUARTO: El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado verificará el cumplimiento o no de la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. Líbrense la correspondiente boleta de Libertad. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 356, 357, 358 y 359 Código Orgánico Procesal Penal. Se OMITE NOTIFICAR A LAS PARTES. Líbrese oficio al Coordinador Judicial. Asimismo, líbrese oficio al sistema (SIPOL) para dejar sin efecto la orden de captura. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. MARY YESENYA VERGARA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ____________________
En fecha _______________ se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficios N° ________________. Conste Sria.