JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
I
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DAMANDANTE, SUSCRITA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA, ABOGADO NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO.
Vista la diligencia de fecha 30 de Abril de 2025, presentado por el abogado, NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.317.088, IPSA bajo el N° 43.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, mediante la cual expuso: “Encontrándome dentro de la oportunidad legal para hacer oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa, es por lo que en este acto hago formalmente oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, todo ello que hago de conformidad a lo establecido en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil Vigente…” (SIC). Este tribunal para decidir realiza las observaciones siguientes: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aun cuando está claro que lo promovido por las partes debe guardar estrecha relación con lo alegado bien sea en el libelo de la demanda o en la oposición, cuando el Tribunal admite una prueba, lo hace “CUANTO A LUGAR EN DERECHO SALVO SU APRECIACION EN LA DEFINITIVA”, lo que indica que no hace pronunciamiento cierto sobre su valoración, lo que en la práctica se traduce en que el verdadero pronunciamiento y análisis de la prueba sobre su pertinencia e idoneidad se realiza en la sentencia de merito y con ello se evita de que cualquier pronunciamiento al respecto sea interpretado como un adelanto de opinión, razón por la cual se le advierte a la parte oponente que en cuanto a la pertinencia o no del material probatorio promovido por la parte demandante, esta Juzgadora lo hará en la oportunidad en la que se dicte sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia declara improcedente en este momento procesal la oposición hecha por la parte codemandada, en consecuencia procédase a su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, a las once y cuarenta y cinco (11:45 A.M) minutos de la mañana, del día dos (02) de Abril de 2025, se recibió diligencia constante de un (01) folio, presentado por el profesional del derecho , EURO ALBERTO LOBO LOBO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V- 2624068 e inscrito en el IPSA bajo el número 10.012, con domicilio en la Av. 15 C.C Mallorca piso 1 - apartamento 1, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-14.529.882, y civilmente hábil, domiciliada en jurisdicción del municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, mediante la cual expuso: “ Estando dentro del lapso legal y de acuerdo a lo pautado en el artículo 395 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano, procedo a promover las siguientes pruebas”…(SIC). Este Juzgado, a los fines de su admisión observa:
En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICION “TERCERO” : Promovió la exhibición del documento de identidad de los demandados HERMINIA LUISA MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.629.886, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo El Chivo, U.E Privada Luis Alberto Luzardo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia; y ALIRIO ALFONSO HERNANDEZ LUZARDO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.913.025, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo El Chivo, U.E Privada Luis Alberto Luzardo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia. En consecuencia, por cuanto junto con la solicitud de exhibición se deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se encuentra en poder del adversario, circunstancias éstas que, de la revisión de los autos no se evidencia que conste el cumplimiento de tales supuestos jurídicos, es por lo que este Juzgado declara inadmisible, el referido medio probatorio. ASÍ SE DECLARA.-
En este orden de ideas este tribunal ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
PRIMERO: Promueve el valor y merito Jurídico del documento fundamento de la presente acción. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LAS POSICIONES JURADAS
SEGUNDO: Promovió posiciones juradas para absolver los ciudadanos HERMINIA LUISA MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.629.886, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo El Chivo, U.E Privada Luis Alberto Luzardo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.492.278, civilmente hábil domiciliado en la Avenida 16 Bis casa Sin número, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; en su condición de demandados; y ALIRIO ALFONSO HERNANDEZ LUZARDO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.913.025, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo El Chivo, U.E Privada Luis Alberto Luzardo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en su condición de demandados; obligándose a absolverlas de la misma forma la ciudadana ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-14.529.882, y civilmente hábil, domiciliada en jurisdicción del municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, en su condición de demandante, tal y como los dispone el artículo 406 del vigente Código de Procedimiento Civil Venezolano. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva. Y ACUERDA: Dichas posición para que sea absuelta ante este Tribunal por el oferido, previa citación personal, al SEGUNDO (2DO) día de despacho, una vez conste en autos la última boleta de citación librada, a partir de las nueve (09:00AM), de la mañana, y asimismo se ordena librar boleta de citación a los ciudadanos: HERMINIA LUISA MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.629.886, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo El Chivo, U.E Privada Luis Alberto Luzardo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia; RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.492.278, civilmente hábil domiciliado en la Avenida 16 Bis casa Sin número, El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; y ALIRIO ALFONSO HERNANDEZ LUZARDO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.913.025, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo El Chivo, U.E Privada Luis Alberto Luzardo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; asimismo a la ciudadana ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-14.529.882, y civilmente hábil, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, en su condición de demandante, quien manifestó estar dispuestas a comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la contaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado. Se fija a su vez para el PRIMER (1ER) día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente comience a absolver las posiciones que le formulen la oferida o su apoderado judicial, a partir de las NUEVE (09:00 A.M) minutos de la mañana. CUMPLASE.- Líbrese Boletas de Notificación.
III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA
Visto el escrito de pruebas presentado por ante este Tribunal, siendo las once y treinta y nueve (11:39 A.M) minutos de la mañana, del día veintiuno (21) de Abril de 2025, constante de escrito de prueba con dos (02) folios útiles, presentado por el profesional de derecho, abogado, NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.317.088, IPSA bajo el N° 43.361, en su carácter de coapoderado judicial de la parte codemandada, ciudadanos, HERMINIA LUISA MANZANILLO y RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, identificados previamente en autos; mediante la cual expuso: “ Siendo la oportunidad legal correspondiente para promover pruebas en la causa que cursa por ante este Juzgado según expediente caratulado con el Numero: 11421, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil Vigente en concordancia con el 192 ejusdem, es por lo que promuevo la que a continuación señalo”…(SIC). Este Juzgado, ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, las pruebas contenidas en los siguientes particulares:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Valor y merito jurídico en todas y cada una de sus partes siempre y cuando favorezcan a sus representados a los efectos que emergen del sedicente documento que obra agregado al folio 3 y su vuelto , el cual fue acompañado con el escrito de demanda marcado con la letra “A”. SE ADMITE por ser legal y procedente salvo su valoración en la sentencia definitiva.
Finalmente, se advierte a las partes que, comenzará a correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libro boletas de citación.
LA SRIA.
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Sria.
LERT/GJNG/lmmg
EXP.11.421
Exped. N° 11.421-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-14.529.882, y civilmente hábil, domiciliada en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, en su condición de demandante, y/o a su apoderado judicial, abogado en ejercicio, EURO ALBERTO LOBO LOBO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V- 2624068 e inscrito en el IPSA bajo el número 10.012, haciéndole saber que mediante auto dictado en esta misma fecha en el expediente 11.421-2025 cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS. DEMANDADO: HERMINIA LUISA MANZANILLO Y RAMON ENRIQUE ALBORNOZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSION EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 08/10/2024”; se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas, por la oferida, a la parte codemandada ciudadanos: HERMINIA LUISA MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.629.886, RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.492.278 y ALIRIO ALFONSO HERNANDEZ LUZARDO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.913.025; al SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente, una vez conste en autos la última boleta de citación librada, a partir de las nueve (09:00AM), de la mañana. Además, se ordena librar boleta de citación a los ciudadanos codemandados: HERMINIA LUISA MANZANILLO, RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, identificados previamente en auto; asimismo a ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS, plenamente identificada, en su condición de demandante, quien manifestó estar dispuestas a comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la contaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado. Se fija a su vez para el PRIMER (1ER) día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente comience a absolver las posiciones que le formulen la oferida o su apoderado judicial, a partir de las NUEVE (09:00 A.M) de la mañana.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LA CITADA: ____________________________________________________________
FECHA:___________HORA:_________LUGAR:________________________________
Exped. N° 11.421-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana: HERMINIA LUISA MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.629.886, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo El Chivo, U.E Privada Luis Alberto Luzardo, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia; y/ o a su apoderado judicial, abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.317.088, IPSA bajo el N° 43.361, número de teléfono 0414-744-7860, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; haciéndole saber que mediante auto dictado en esta misma fecha en el expediente 11.421-2025 cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS. DEMANDADO: HERMINIA LUISA MANZANILLO Y RAMON ENRIQUE ALBORNOZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSION EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 08/10/2024”; se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas, por la oferida, a la parte codemandada ciudadanos: HERMINIA LUISA MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.629.886, RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.492.278 y ALIRIO ALFONSO HERNANDEZ LUZARDO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.913.025; al SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente, una vez conste en autos la última boleta de citación librada, a partir de las nueve (09:00AM), de la mañana. Además, se ordena librar boleta de citación a los ciudadanos codemandados: HERMINIA LUISA MANZANILLO, RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, identificados previamente en auto; asimismo a ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS, plenamente identificada, en su condición de demandante, quien manifestó estar dispuestas a comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la contaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado. Se fija a su vez para el PRIMER (1ER) día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente comience a absolver las posiciones que le formulen la oferida o su apoderado judicial, a partir de las NUEVE (09:00 A.M) de la mañana.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LA CITADA: ____________________________________________________________
FECHA:___________HORA:_________LUGAR:________________________________
Exped. N° 11.421-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.492.278, civilmente hábil domiciliado en la Avenida 16 Bis casa sin número, en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; y/ o a su apoderado judicial, abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.317.088, IPSA bajo el N° 43.361, número de teléfono 0414-744-7860, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; haciéndole saber que mediante auto dictado en esta misma fecha en el expediente 11.421-2025 cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS. DEMANDADO: HERMINIA LUISA MANZANILLO Y RAMON ENRIQUE ALBORNOZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSION EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 08/10/2024”; se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas, por la oferida, a la parte codemandada ciudadanos: HERMINIA LUISA MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.629.886, RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.492.278 y ALIRIO ALFONSO HERNANDEZ LUZARDO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.913.025; al SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente, una vez conste en autos la última boleta de citación librada, a partir de las nueve (09:00AM), de la mañana. Además, se ordena librar boleta de citación a los ciudadanos codemandados: HERMINIA LUISA MANZANILLO, RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, identificados previamente en auto; asimismo a ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS, plenamente identificada, en su condición de demandante, quien manifestó estar dispuestas a comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la contaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado. Se fija a su vez para el PRIMER (1ER) día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente comience a absolver las posiciones que le formulen la oferida o su apoderado judicial, a partir de las NUEVE (09:00 A.M) de la mañana.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
EL CITADO: ____________________________________________________________
FECHA:___________HORA:_________LUGAR:________________________________
Exped. N° 11.421-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA, EL VIGIA, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: ALIRIO ALFONSO HERNANDEZ LUZARDO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.913.025, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo El Chivo, U.E Privada Luis Alberto Luzardo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; número de teléfono ______; haciéndole saber que mediante auto dictado en esta misma fecha en el expediente 11.421-2025 cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS. DEMANDADO: HERMINIA LUISA MANZANILLO Y RAMON ENRIQUE ALBORNOZ. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSION EL VIGÍA.- FECHA DE ENTRADA: 08/10/2024”; se le manifiesta que debe comparecer por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado ante este Jurisdicente, para que sean absueltas posiciones juradas, por la oferida, a la parte codemandada ciudadanos: HERMINIA LUISA MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-7.629.886, RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.492.278 y ALIRIO ALFONSO HERNANDEZ LUZARDO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.913.025; al SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente, una vez conste en autos la última boleta de citación librada, a partir de las nueve (09:00AM), de la mañana. Además, se ordena librar boleta de citación a los ciudadanos codemandados: HERMINIA LUISA MANZANILLO, RAMON ENRIQUE ALBORNOZ, identificados previamente en auto; asimismo a ORAIMA MARIELY DIAZ ROJAS, plenamente identificada, en su condición de demandante, quien manifestó estar dispuestas a comparecer al tribunal a absolverlas recíprocamente a la contaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil; para que comparezcan por ante este Juzgado a rendir sus respectivas declaraciones de acuerdo al interrogatorio que le será formulado. Se fija a su vez para el PRIMER (1ER) día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente comience a absolver las posiciones que le formulen la oferida o su apoderado judicial, a partir de las NUEVE (09:00 A.M) de la mañana.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
EL CITADO: ____________________________________________________________
FECHA:___________HORA:_________LUGAR:_______________________________
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