JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
215º y 166°
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos en el proceso desde el día, seis (06) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de inactividad citatoria de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.
JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con Extensión en la ciudad de El Vigía, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días calendario consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día seis (06) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025), exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de inactividad citatoria de la parte actora en la prosecución de la presente causa, observándose que han transcurrido, CIENTO CINCO DIAS (105) EQUIVALENTES TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Exp N° 11.132
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
215º y 166°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CIENTO CINCO DIAS (105) equivalentes a TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EXTENSION EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria de la parte actora, por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de su antagonista en la presente causa. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión y notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste en autos su notificación comenzara a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese boleta de notificación. Este Tribunal tomando en consideración la celeridad procesal y acceso a la Justicia, ordena la notificación telemática del abogado CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, abogado en ejercicio, IPSA N° 130.628, titular de la cedula de identidad N° V- 16.020.416, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SADDAM DAVOIN ZERPA FERNANDEZ y MARIA DANIELA GONZALEZ ARAQUE, identificados en autos, con fundamento en la Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 000386 expediente 2021-213 de fecha 12 de agosto de 2022, la cual entre otras cosas, establece que:“(…) respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado” (sic) (negrillas propias de este Tribunal); asimismo, en concatenación con la Ley Infogobierno, mediante correo electrónico o vía telemática Whatsapp; y fija para el PRIMER (1ER) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto, a las (9:00 a.m) de la mañana para que se practique la notificación telemática del abogado, CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, identificado en autos, al número de teléfono 0414-078.4118 o 0412-0716722, la cual se efectuara en la sede de este Tribunal. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
Exp N° 11.432
LERT/GJNG/lmmg
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
215º y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SRIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
215º y 166°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, abogado en ejercicio, IPSA N° 130.628, titular de la cedula de identidad N° V- 16.020.416, domicilio procesal en la Avenida Román Eduardo Sandia, casa 9-30 Sector San Benito, Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Merida , teléfonos 0414-078.4118 o 0412-0716722, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SADDAM DAVOIN ZERPA FERNANDEZ y MARIA DANIELA GONZALEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros V- 23.236.771 y V- 16.906.908, domiciliados en Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; que por auto dictado en esta misma fecha en el EXPEDIENTE NRO. 11.432-2024. DEMANDANTE(S): SADDAM DAVOIN ZERPA FERNANDEZ y MARIA DANIELA GONZALEZ ARAQUE. DEMANDADO(S): OSWALDO JOSE RAMIREZ ZAMBRANO y YENI CAROLINA ZAMBRANO ZERPA. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 17 MES: DICIEMBRE AÑO: 2024, se acordó librarle la presente boleta de notificación vía telemática, en virtud de notificarle se dicto sentencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarando extinguida la instancia en el presente proceso por inactividad citatoria.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
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