JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
Revisada de manera exhaustiva las actas y autos que conforman el expediente signado con el N° 11.470, nomenclatura propia de este Juzgado, y visto que por error involuntario, se admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, siendo lo correcto por el procedimiento ordinario según lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil a pedimento de la parte actora en el libelo de la demanda. En consecuencia, a los fines de subsanar el error procesal en que incurrió este Tribunal al aplicar erróneamente el procedimiento intimatorio, esta Juzgadora en aras de proteger los derechos constitucionales del derecho a la defensa, al debido proceso y la estabilidad de los juicios, según así lo dispone los artículos 15, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reorganización de la presente causa y a tales efectos anula todo lo actuado desde el 19 de mayo de 2025 en adelante. Asimismo, este Tribunal la ADMITE y la tramitará por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a las partes de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil sobre citación y notificación telemática, de fecha 25 de abril de 2025, Exp. AA20-C-2024-000240, en su particular sexto: …“Con la finalidad de comunicar lo procesalmente pertinente a la parte demandada, las notificaciones se harán por: i) correo electrónico a la dirección electrónica consignada, ii) llamada telefónica al número telefónico, o iii) por cualquier otro canal 0 medio electrónico de comunicación aportado por la parte demandante, siempre y cuando se haya verificado por el órgano jurisdiccional que son idóneos para sostener comunicación con la parte demandada. A tal efecto, se ha de dejar constancia por secretaria de su hecho y se dejará prueba digitalizada…” (SIC) a los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.667 domiciliado en la Avenida 03, Edificio Transporte del Norte, Piso 02, Apartamento 2, Barrio Panamericano, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico miguelvelazco72@gmail.com, teléfono: 0424-7764331; LEONARDO JOSE VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.705.580, domiciliado en la carrera 4, Edificio 3, Piso 02, Apartamento 2-2, Urbanización Simón Rodríguez, Tovar, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, correo electrónico: leonardo2390968@gmail.com, y GABRIELA LA CRUZ MOLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.965.114, número telefónico 0412-2285965, domiciliada en la carrera 4, Edificio 3, Piso 02, Apartamento 2-2, Urbanización Simón Rodríguez, Tovar, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; para que comparezcan por ante este Tribunal en horas de despacho, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido la citación; y en virtud de que la parte actora no consigno el correo electrónico de la ciudadana GABRIELA LA CRUZ MOLINA TORRES, este Tribunal no procede a enviar la citación correspondiente, debido a que se debe cumplir con la sentencia mencionada, a su vez se insta a corregir el número telefónico del demandado LEONARDO JOSE VELAZCO, debido a que en el escrito libelar el número de teléfono fue transcrito solo con seis (06) dígitos. Así las cosas, hecho lo anterior, se le advierte a las partes que el juicio seguirá su curso por los tramites del procedimiento ordinario y en consecuencia se ordena desglosar las copias certificadas del libelo de la demanda que obran desde el folio treinta y nueve (39) al cuarenta y nueve (49) y desde el folio cincuenta y cinco (55) al sesenta y cinco (65). Líbrense recaudos de citación a las partes demandadas, debidamente certificados para ser prácticadas via telematica a los correos electronicos miguelvelazco72@gmail.com y leonardo2390968@gmail.com. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG, GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se libraron las boletas de citacion por los medios telemáticos consignados.
Sria.
LERT/GJNG/ykcb
EXP 11.470-2025
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
LERT/GJNG/ykcb
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON EXTENSION EN LA CIUDAD DE EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025).
215° y 166°
Certifíquese por Secretaría copia del libelo de la demanda de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto, se autoriza a la ciudadana, Yulitza Ceballos, asistente de este Tribunal, para la confrontación de los fotostatos.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
LERT/GJNG/ykcb
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS CORRESPONDIENTES ORIGINALES QUE CORREN INSERTAS AL EXPEDIENTE CUYA CARÁTULA DICE: “NRO. 11.470-2025. DEMANDANTE: CARLOS LUIS MATOS BARON y SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS (en representación de la Sociedad Mercantil, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL) DEMANDADOS(S): MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA, LEONARDO JOSE VELAZCO, Y GABRIELA LA CRUZ MOLINA TORRES. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 19 MES: MAYO. AÑO: 2025. QUE SE ORDENÓ EXPEDIR LA PRESENTE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE COPIADO TEXTUALMENTE DICE ASÍ: “JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. El VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). 215° Y 166° CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA COPIA DEL LIBELO DE LA DEMANDA Y DEL AUTO DE ADMISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO, SE AUTORIZA A LA CIUDADANA YULITZA CEBALLOS, ASISTENTE DE ESTE TRIBUNAL, PARA LA CONFRONTACIÓN DE LOS FOTOSTATOS. JUEZ PROVISORIO, ABG.LII ELENA RUIZ TORRES. LA SECRETARIA TITULAR ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN”. EN EL VIGÍA, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/GJNG/ ykcb
EXP. 11.470-2025
EXP. N° 11.470 - 2025
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215° y 166°
“BOLETA DE CITACION”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.667 domiciliado en la Avenida 03, Edificio Transporte del Norte, Piso 02, Apartamento 2, Barrio Panamericano, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico miguelvelazco72@gmail.com, teléfono: 0424-7764331 y civilmente hábil; que este tribunal por auto de esta misma fecha en el Expediente N° 11.470-2025 cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: CARLOS LUIS MATOS BARON y SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS (en representación de la Sociedad Mercantil, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL) DEMANDADO(S): MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA, LEONARDO JOSE VELAZCO, GABRIELA LA CRUZ MOLINA TORRES. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 19 MES: MAYO. AÑO: 2025; se acordó su citación de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil sobre citación y notificación telemática, de fecha 25 de abril de 2025, Exp. AA20-C-2024-000240, en su particular sexto (6TO) para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las (8:30) de la mañana y las (03:30) de la tarde, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la citación, y en consecuencia los mismos procedan a pagar voluntariamente o bien este Tribunal ordene hacerlo. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/GJNG/ ykcb
EXP. 11.470-2025
EXP. N° 11.470 - 2025
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215° y 166°
“BOLETA DE CITACION”
SE HACE SABER:
Al ciudadano: LEONARDO JOSE VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.705.580, domiciliado en la carrera 4, Edificio 3, Piso 02, Apartamento 2-2, Urbanización Simón Rodríguez, Tovar, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, correo electrónico: leonardo2390968@gmail.com; que este tribunal por auto de esta misma fecha en el Expediente N° 11.470-2025 cuya caratula entre otras menciones dice: DEMANDANTE: CARLOS LUIS MATOS BARON y SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS (en representación de la Sociedad Mercantil, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL) DEMANDADO(S): MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA, LEONARDO JOSE VELAZCO, GABRIELA LA CRUZ MOLINA TORRES. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 19 MES: MAYO. AÑO: 2025; se acordó su citación de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil sobre citación y notificación telemática, de fecha 25 de abril de 2025, Exp. AA20-C-2024-000240, en su particular sexto (6TO) para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las (8:30) de la mañana y las (03:30) de la tarde, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la citación, y en consecuencia los mismos procedan a pagar voluntariamente o bien este Tribunal ordene hacerlo. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/GJNG/ ykcb
EXP. 11.470-2025
EXP. N° 11.470 - 2025
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).
215° y 166°
“BOLETA DE INTIMACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: GABRIELA LA CRUZ MOLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.965.114, número telefonico 0412-2285965, domiciliada en la carrera 4, Edificio 3, Piso 02, Apartamento 2-2, Urbanizacion Simon Rodriguez, Tovar, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; que este tribunal por auto de esta misma fecha en el Expediente N° 11.470-2025 cuya caratula entre otras menciones dice: INTIMANTE: CARLOS LUIS MATOS BARON y SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS (en representacion de la Sociedad Mercantil, MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL) INTIMADO(S): MIGUEL EDUARDO VELAZCO OCHOA, LEONADO JOSE VELAZCO, GABRIELA LA CRUZ MOLINA TORRES. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: 1ERA. INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSION EL VIGÍA. FECHA DE ENTRADA: DÍA: 19 MES: MAYO. AÑO: 2025;
se acordó su intimación de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala de Casacion Civil sobre citacion y notificacion telematica, de fecha 25 de abril de 2025, Exp. AA20-C-2024-000240, en su particular sexto (6TO) para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las (8:30) de la mañana y las (03:30) de la tarde, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la intimación, y en consecuencia los mismos procedan a pagar voluntariamente o bien este Tribunal ordene hacerlo. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/GJNG/ ykcb
EXP. 11.470-2025
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