JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de mayo de dos mil veinticinco 2.025.

215° y 165°

Vista la diligencia de fecha 30/ABRIL/2025, suscrita por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual expuso: “… Por cuanto la apelación de fecha 29 de enero 2025, fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción folios 359 al 393 ambos inclusive; igualmente en fecha 07 de abril de 2025 folio 439 fue declarado extinguido el procedimiento por el por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida folio 439, solicito se declare concluida la partición.” (SIC). Ahora bien de la decisión proferida por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 29/ENERO/2025, que corre inserta en los folios 388 al 391, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 04/NOVIEMBRE/2024 (f. 16), por el abogado ARMANDO MONSALVE LINARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano OMAR ALEJANDRO PACHECO GIL, contra el auto dictado en fecha 30/OCTUBRE/2024 /f. 15), por este Juzgado y vista la decisión proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de fecha 07/ABRIL/2025, que corre inserta en el folio 439, mediante la cual declaró extinguido el presente procedimiento; el Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

PRIMERO El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del CPC, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.

SEGUNDO: Queda de esta forma liquidada la comunidad del bien común que existió entre los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI y el cujus VICTOR HUGO GUILLERMO PACHECO.

EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS



EL SECRETARIO TEMPORAL,


ANTONIO PEÑALOZA

MAMR/AP/pr.-
EXP. Nº 10.982