JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025)-.

214º y 165°

Visto el escrito que riela a los folios 63 y 64 del presente expediente, suscrita por el abogado JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANDREI GROMYKO ANTONIO ATILIO DE LA PAZ URDANETA RAHME, por una parte, y por la otra el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOHANDER JOSE ANDARA PARRA en el cual expusieron:
“….Primero: ciudadano juez, el demando por medio de su apoderado judicial niega haber suscrito, tramitado, gestionado, usado, pagado, alterado u falsificado el instrumento Poder General de Administración y Disposición otorgado en el Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 01 de abril de 2024, inscrito bajo el Nro. 48, folio 170, Tomo 7 del Protocolo de Transcripciones del año 2024 y desconoce la autenticidad o la veracidad del instrumento poder antes descrito, objeto de la presente demanda y es por ello que acudimos ante su autoridad para convenir conjuntamente en la falsedad del Poder General de Administración y Disposición antes identificado. Segundo: de conformidad con la presente transacción, acordamos y solicitamos se declare la falsedad del Documento Poder General de Administración y Disposición, Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida de fecha uno (01) de Abril de 2024, inscrito bajo el número 48, folio 170, tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2024, que se encuentra inserto en el expediente en original marcado con la letra "B". Tercero: acordamos y solicitamos muy respetuosamente que luego de ser homologada la presente transacción y sea declarado falso el poder objeto de la presente demanda, se oficio al Registro Publico del Municipio Libertador de estado Bolivariano de Mérida para que anule el respectivo asiento registral. Cuarto: solicitamos ante este digno tribunal que por la naturaleza de esta transacción no haya condenatoria en costas.Quinto: la parte demandante ciudadano ANDREI GROMYKO ΑΝΤΟΝΙΟ ATILIO DE LA PAZ URDANETA RAHME venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.751.051, pasaporte venezolano N° 112109833, actualmente domiciliado en Estados Unidos de Norte América, por medio de su apoderado JUAN CARLOS BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.966.699, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.526, acuerda en este acto que no demandará ni accionará por ninguna instancia al ciudadano JOHANDER JOSE ANDARA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.614.878, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil por objeto del poder descrito como Poder General de Administración y Disposición, Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida de fecha uno (01) de Abril de 2024, inscrito bajo el número 48, folio 170, tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2024, pues con la declaratoria de falsedad del documento y la correspondiente nulidad del asiento registral del mismo se declara extinta cualquier acción. Sexto: el ciudadano JOHANDER JOSE ANDARA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-18.614.878, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil por medio de su co-apoderado judicial ciudadano ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.712.904, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.524, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con oficina en el Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5 Esquina Calle 25, Piso 1, Oficina 1-6, Mérida, Estado Mérida y Jurídicamente hábil, acuerda que no intentará acción judicial por ninguna instancia en contra del ciudadano ANDREI GROMYKO ΑΝΤΟΝΙΟ ΑTILIO DE LA PAZ URDANETA RAHME venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.751.051, pasaporte venezolano N° 112109833, actualmente domiciliado en Estados Unidos de Norte América, como resultado de la presente demanda que tiene por objeto el Poder General de Administración y Disposición, Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida de fecha uno (01) de Abril de 2024, inscrito bajo el número 48, folio 170, tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2024, pues con la declaratoria de falsedad del documento y la correspondiente nulidad del asiento registral del mismo se declara extinta cualquier acción. Séptimo: con la homologación de la presente transacción, solicitamos muy respetuosamente a este Digno Tribunal se oficie a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que la misma entre en conocimiento del presente acuerdo y no haya persecución alguna por los efectos del documento público Poder General de Administración y Disposición, Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida de fecha uno (01) de Abril de 2024, inscrito bajo el número 48, folio 170, tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2024”.. este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
ÚNICO

En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por las partes, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por ambas partes; y así será lo decidido.

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por ambas partes, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Una vez quede firme la presente decisión se ordenara oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida para que la misma entre en conocimiento del presente acuerdo y no haya persecución alguna por los efectos del documento público Poder General de Administración y Disposición, y al Registro Público de Los Municipios Libertador, Santos Maquina y Aricagua del estado Mérida, para que estampe la nota marginal en el documento Poder General de Administración y Disposición de fecha 01/ABRIL/2024, inscrito bajo el N°48, folio 170, tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2024, sobre la falsedad respectiva.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO PEÑALOZA.
MAMR/AP/dbsa.-