REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000115
SENTENCIA NRO. SME1-2025-044
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
DEMANDANTE: JACOBO EMIRO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.038.108.
ABOGADA DEL DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: U.E. FUNDACIÓN COLEGIO MONSEÑOR BOSSET, RIF- J-30332043-0, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de abril de 1995, Nº 45, Protocolo 1ero, Tomo IV, Trimestre 2, y registrada por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, bajo el Nº PD00371412, representada por la ciudadana YAMILA MAURICIA GONZALEZ AFIUNI, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5-.549.769.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR titular de la cédula de identidad Nro. V-13.098.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.891.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 114-2025; se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano JACOBO EMIRO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.038.108, asistido por la NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Entidad de Trabajo U.E. FUNDACIÓN COLEGIO MONSEÑOR BOSSET, RIF- J-30332043-0, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de abril de 1995, Nº 45, Protocolo 1ero, Tomo IV, Trimestre 2, y registrada por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, bajo el Nº PD00371412, representada por la ciudadana YAMILA MAURICIA GONZALEZ AFIUNI, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5-.549.769, comparecieron la representante legal de la demandada, asistida por la abogada en ejercicio KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR titular de la cédula de identidad Nro. V-13.098.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.891. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 250) pagaderos en su equivalentes a bolívares a la tasa del día fijada por el Banco Central de Venezuela para el día del pago; los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En dos (2) pagos, el primero el día de hoy 11-12-2025 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 150) transferidos a la cuenta del extrabajador, mediante transferencia con las siguientes características: Banco Provincial, 01080115070200079189 V-8.038.108, mediante referencia 000077775. La segunda cuota de NOVENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 95), será cancelada el día 19-11-2025 a la cuenta del Banco Mercantil del trabajador identificada con el nro. 01050239050239022483, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000115, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al segundo pago acordado, salvo que exista en autos constancia del no cumplimiento del pago señalado . TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada y abogada asistente
La Secretaria
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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