REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000116
SENTENCIA Nº SME1-2025-40
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DEMANDANTE: ESTEFANY GABRIELA FLORES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-31.837.293, con domicilio en Chorros de Milla, sector la Calera, calle Las Orquídeas, casa Nro. 20-02, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, designada mediante Oficio de Ampliación de Competencia de fecha 10 de septiembre de 2024.
DEMANDADOS: “PAPI POLLO 2022, C.A.” RIF J-504589950, inscrita en la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nro. 9, Tomo 224-A, expediente Nº 379-47863, en fecha 31 de octubre de 2023, representada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ CONTRERAS y FRANCISCO LORENZO RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-20.142.918 y V-10.237.188, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 109-2025; se deja constancia que la parte demandante ESTEFANY GABRIELA FLORES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-31.837.293, con domicilio en Chorros de Milla, sector la Calera, calle Las Orquídeas, casa Nro. 20-02, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, no compareció a la presente audiencia.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana: ESTEFANY GABRIELA FLORES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-31.837.293, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda incoada en contra de “PAPI POLLO 2022, C.A.” RIF J-504589950, inscrita en la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nro. 9, Tomo 224-A, expediente Nº 379-47863, en fecha 31 de octubre de 2023, representada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RAMÍREZ CONTRERAS y FRANCISCO LORENZO RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-20.142.918 y V-10.237.188, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente.
SEGUNDO: El presente desistimiento, solo extingue el procedimiento, pudiendo la demandante proponer nuevamente la demanda pasados los 90 días continuos, a partir del día siguiente al de hoy.
TERCERO: Contra la presente decisión se podrá interponer apelación a dos efectos por ante el tribunal Superior del Trabajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Cuarto: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. Así se decide.
El Juez Provisorio:
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La Secretaria
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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