REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, miércoles cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000120
SENTENCIA NRO. SME1-2025-41
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALBARO JESÚS DÁVILA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.034.879.
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADOS: DISTRIBUIDORA BUSO, C.A., RIF, J-301590449, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 69, con fecha de treinta y uno (31) de marzo de 1965, propiedad de los ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE, KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO, GIORGIO DINO BUSSO BESUSSO, ADRIANA PATRIZIA BUSO BESUSSO, NAYID EUGENIO JOUSSEF BELANDRIA, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.001.331, 10.103.804, 13.524.835, 9.471.554 y 11.464.234 en su orden y en contra de la Empresa “TRANSGAS C.A.”, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inscrita bajo el Nro.1.508, Tomo 1 de fecha 30 de Junio de 1975, expediente 1.508, propiedad de los ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE, KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO, GIORGIO DINO BUSSO BESUSSO, ADRIANA PATRIZIA BUSO BESUSSO, NAYID EUGENIO JOUSSEF BELANDRIA, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.001.331, 10.103.804, 13.524.835, 9.471.554 y 11.464.234 en su orden.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA D`JESÚS TORRES, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-12.352.239 y V- 17.455.870 inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 76.286 y 201.678. (Fls. del 112 al171)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 110-2025; se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano ALBARO JESÚS DÁVILA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.034.879, asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.308.295, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.153.502, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida en su condición de parte demandante, por una parte y por las partes demandadas, DISTRIBUIDORA BUSO, C.A., RIF, J-301590449, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 69, con fecha de treinta y uno (31) de marzo de 1965, propiedad de los ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE, KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO, GIORGIO DINO BUSSO BESUSSO, ADRIANA PATRIZIA BUSO BESUSSO, NAYID EUGENIO JOUSSEF BELANDRIA, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.001.331, 10.103.804, 13.524.835, 9.471.554 y 11.464.234 en su orden y en contra de la Empresa “TRANSGAS C.A.”, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inscrita bajo el Nro.1.508, Tomo 1 de fecha 30 de Junio de 1975, expediente 1.508, propiedad de los ciudadanos GALILEO TASSONE VERNAMONTE, KAREN ALESSANDRA BUSO BESUSSO, GIORGIO DINO BUSSO BESUSSO, ADRIANA PATRIZIA BUSO BESUSSO, NAYID EUGENIO JOUSSEF BELANDRIA, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.001.331, 10.103.804, 13.524.835, 9.471.554 y 11.464.234 en su orden, comparecieron sus apoderadas BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ y MARÍA GABRIELA D`JESÚS TORRES, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-12.352.239 y V- 17.455.870 inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 76.286 y 201.678. (Fs. del 112 al171). En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00) al ex trabajador accionante; los cuales serán cancelados el día de hoy transferidos a la cuenta del extrabajador, con las siguientes características: Banco Provincial, 0108-0372170100114473 V-8.034.879, con el número de referencia 13228589319 es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000120, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
Parte actora y Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida
Apoderadas Judicial de las partes demandadas.
La Secretaria
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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