REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, jueves dieciséis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000097
SENTENCIA NRO. SME1-2025-41
SENTENCIA INTERLOCUTOROA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
DEMANDANTE: GRACIELA GREGORIA MONZÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.472.753, domiciliada en la Av. Las Américas, sector San José de las flores bajo, calle 2, Nro. 1-6, parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida
DEMANDADA: Entidad de Trabajo SHOPPING CENTER, C.A., RIF. J-307324694, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Barinas, en fecha 30 de agosto del 2000, inserta bajo en Nro.72, Tomo13, de ese año de transcripción, propiedad del ciudadano GEORGES SAIF ABDUL AHAD MAZARANI, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.260 y solidariamente contra el ciudadano GEORGES SAIF ABDUL AHAD MAZARANI, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.260.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÌGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro V-12.204.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.962.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, jueves, seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento en fase de mediación por redistribución realizada por la Coordinación Judicial, mediante acta 111-2025; se deja constancia que compareció a la misma la ciudadana GRACIELA GREGORIA MONZÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.472.753, asistida por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, Entidad de Trabajo SHOPPING CENTER, C.A., RIF. J-307324694, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de Barinas, en fecha 30 de agosto del 2000, inserta bajo en Nro.72, Tomo13, de ese año de transcripción, propiedad del ciudadano GEORGES SAIF ABDUL AHAD MAZARANI, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.260 y solidariamente contra el ciudadano GEORGES SAIF ABDUL AHAD MAZARANI, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.342.260, comparecieron el ciudadano KAISAR ABDUL AHAD HACHEM, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.225.248, en su condición de actual Presidente de la accionada, en representación de su difunto padre, por lo cual consigna acta de defunción en tres folios, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRÌGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- v-12.204.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.962. En este estado toma la palabra la representación de la parte patronal quien manifiesta: “Propongo con la finalidad de ponerle fin al presente litigio cancelar a la parte actora en los términos siguientes: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) a la ex trabajadora accionante; los cuales serán cancelados de la siguiente manera un solo pago el día de hoy 06-11-2025 transferidos a la cuenta de la extrabajadora, mediante transferencia con las siguientes características: Banco de Venezuela, 0102 V-9.472.753, en este mismo 0414-7467343, mediante referencia 053107365363 desde el banco Banesco. Es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistida expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000097, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al sexto día hábil siguiente al de hoy . TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado se devuelven las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte Actora y Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida
Parte demandada y abogado asistente
La Secretaria
Abg. Zalady del Carmen Agudelo Corredor
|