REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, viernes siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000118

SENTENCIA NRO. SME1-2025-043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

DEMANDANTE: DARWIN MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.201.441.

ABOGADA DE LA DEMANDANTE: NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida

DEMANDADA: TRANSPORTE BARTOLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 26, Tomo A-5, Cuarto Trimestre, en fecha 24 de noviembre de 1994, Exp. Nro. 16896, representada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ GUILLEN y JUANA GUILLEN DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.000.397 y Nro. V-8.030.231 respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente y solidariamente a los ciudadanos JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ GUILLEN y JUANA GUILLEN DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.000.397 y Nro. V-8.030.23.

ABOGADA DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogada en ejercicio ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.868.050 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.634.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes, siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las tres de la tarde (03:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial acordada mediante auto de esta misma fecha, tal como consta en el presente asunto; se deja constancia que compareció a la misma el ciudadano DARWIN MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.201.441, asistido por la abogada NATHALY ZAMBRANO JOVITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.308.295, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.502, actuando en el carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de parte demandante, por una parte y por la parte demandada, TRANSPORTE BARTOLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 26, Tomo A-5, Cuarto Trimestre, en fecha 24 de noviembre de 1994, Exp. Nro. 16896, representada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ GUILLEN y JUANA GUILLEN DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.000.397 y Nro. V-8.030.231 respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente y solidariamente a los ciudadanos JESÚS ALBERTO MÁRQUEZ GUILLEN y JUANA GUILLEN DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.000.397 y Nro. V-8.030.231, compareció a la misma en representación de todos los demandados la apoderada judicial Abogada en ejercicio ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.868.050 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.634. Una vez iniciada la Audiencia Especial, concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada, la cual manifiesta que: “Vengo a este acto a manifestar la intención de mi representada de poner fin al presente asunto, por lo que ofrezco cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 800) equivalentes en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela fijada para el día del pago, los cuales serán pagados de la siguiente manera: Cuatro cuotas iguales de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 200), pagaderas los días 15-11-2025, 15-12-2025, 15-01-2026 y 15-02-2026 como se dijo antes a la tasa vigente del día del pago fijada por el BCV, transferidos a la cuenta del extrabajador en el Banco Provincial con el nro. 0108-0067-65-0100302794, V-16.201.441, es todo”. En este estado la parte actora, libre de todo apremio y coacción debidamente asistido expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a mi entera satisfacción y declaro que estoy conforme con los términos expuestos. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2025-000118, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente al último pago. TERCERO: Dado el acuerdo alcanzado no se recibieron las pruebas a las partes. CUARTO: Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la decisión se encuentra registrada en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que es el Libro Diario digital que lleva el Tribunal, el cual no permite modificación en su contenido. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas del Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente y a la insertada en el Sistema Juris 2000. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del acuerdo. Así se decide.
El Juez Provisorio,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte





La parte Actora y Defensora Pública Auxiliar Quinta (5º) en materia de Responsabilidad Penal Adolescente con competencia en Materia Laboral adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida




Apoderad Judicial de la parte demandada


La Secretaria



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas