REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000046


ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE ACTORA: ciudadano JESÚS ALIRIO RIVAS DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-10.100.551, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MÈNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.515, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, actuando en el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO C.C. ARTEMA” con registro Fiscal Número J-31078346-2 inscrita en el Registro Subalterno del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Número 26, Protocolo Primero, Tomo Quinto, con fecha de trece (13) de Julio de 1992, en la persona del ciudadano JORGE ARTURO PILONIETA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.487, en su condición de administrador.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, jueves 6 de noviembre de 2025, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), del día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el ciudadano JESÚS ALIRIO RIVAS DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-10.100.551 (parte actora), debidamente representado por la abogado MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.235.515 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida y con el carácter de apoderada judicial; del mismo modo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada de autos “JUNTA DE CONDOMINIO C.C. ARTEMA” con registro Fiscal Número J-31078346-2 inscrita en el Registro Subalterno del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Número 26, Protocolo Primero, Tomo Quinto, con fecha de trece (13) de Julio de 1992, en la persona del ciudadano JORGE ARTURO PILONIETA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.487, en su condición de administrador, se deja constancia que se hace presente el ciudadano HERNÁN ANTONIO RANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.464.977, quien señala ser el Presidente de la Junta de Condominio de la precitada Junta de Condominio, quien se encuentra asistido por los profesionales del derecho JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO Y JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.358.482 y V-8.021.010 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.357 y 58.055 en su orden. Del mismo modo se deja constancia que la apoderado judicial de la parte actora no tiene objeción en cuanto a la cualidad del ciudadano HERNÁN ANTONIO RANGEL PARRA. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 39.594,00), a pagar en un único pago a realizarse en este mismo acto, como pago móvil a la cuenta Banco Venezuela del ex trabajador, cédula de identidad Nro. V- 10.100.551 y número telefónico 0414-7591003, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente, la parte actora manifestó su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto ya se ha verificado que el monto ofrecido se ha hecho efectivo en mi cuenta personal, con el número de referencia 0677218118414; igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la presente fecha, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-.

La Juez,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.


Parte Actora.



Abogado apoderado de la parte actora



Por la parte demandada



Abogados asistentes de la demandada


La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor