REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de noviembre dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000042
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Amanda del Valle Quintero Montilla, Oscar Alí Vergara Durán, Neliana Josefina Salas Fernández, Karen Estefani Rodríguez Osuna y Katerin Aime Osuna Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.198.729,V- 12.779.628, V- 20.829.788, V- 29.520.753 y V- 24.350.410 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:Alfredo Trejo Guerrero y Dayana Andreina González Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-8.029.867 y V-18.670.632, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.79.234 y 175.173 respectivamente, según Poder Autenticado que riela a los (fs.60 al 62), (63 al 65), (66 al 68), (69 al 72) y (73 al 75).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 11, Tomo 270-A RM1Mérida, en fecha 28 de julio del año 2016, RIF: J40834246-4, representada por el ciudadano Antonio José Mercado Grau, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.676.190, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de Presidente de la empresa y solidariamente a los ciudadanos Antonio José Mercado Grau y Lizbeth Jamileth García Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.676.190 y V-13.211.309 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Henry Domingo Rodríguez Rivero, Álvaro Camilo Landazábal Vielma y Wilmer Argenis Zambrano Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-8.045.403, V-13.013.751 y V- 9.391.663 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.91.088, 124.905 y 123.972 respectivamente, según Poder Apud Actaque riela a los (fs.235 y vuelto y 236) y Sustitución de Poder Apud Acta (fs. 527 al 529).
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 14 de julio de 2025, fue recibido por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la presente Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que fuera interpuesta por los ciudadanos Amanda del Valle Quintero Montilla, Oscar Alí Vergara Duran, Neliana Josefina Salas Fernández, Karen Estefani Rodríguez Osuna y Katerin Aime Osuna Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.198.729,V- 12.779.628, V- 20.829.788, V- 29.520.753 y V- 24.350.410 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 11, Tomo 270-A RM1Mérida, en fecha 28 de julio del año 2016, RIF: J40834246-4, representada por el ciudadano Antonio José Mercado Grau, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.676.190, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de Presidente de la empresa y solidariamente a los ciudadanos Antonio José Mercado Grau y Lizbeth Jamileth García Chávez,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.676.190 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente, según distribución del sistema Juris 2000. (fs. 512) de la tercera pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 21 de julio del año 2025, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes y admitidas por este Tribunal, así mismo se fijó la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio (fs. 513 al 519).
Corre inserto al folio 520 y vuelto, Oficio Nro. J1- 201-2025, dirigido al Registrador del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la prueba de informes promovida por la parte demandante, la cual fue admitida por este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 21 de julio de 2025, fue consignado por ante la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito, Oficio Nro. J1- 201-2025, dirigido al Registrador del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la prueba de informes promovida por la parte demandante la cual fue admitida por este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (fs. 521 al 522 y vuelto).
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD),en fecha 22 de Septiembre de 2025, se recibió de los Abogados Dayana Andreina González Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, conjuntamente con el Abogado Henry Domingo Rodríguez Rivero, representante legal de la parte patronal, escrito mediante el cual ambas partes, solicitaron la reprogramación únicamente de la hora fijada, de las 11:00am para la 1:00pm del mismo día 01/10/2025, manteniéndose inalterada la fecha prevista para la audiencia de juicio. (fs. 523 al 524).
Corre inserto al (fs.525), auto mediante el cual, este Tribunal, vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Judicial, en fecha 22 de septiembre de dos mil veinticinco (2025), acordó y fijo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el día miércoles 01 de octubre de 2025 a la (02:00 p.m.).
En fecha 01 de octubre de 2025, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito (URDD), del Abogado en ejercicio HENRY DOMINGO RODRÍGUEZ RIVERO, actuando en su carácter de co apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, diligencia, mediante la cual Sustituyo Poder, al Abogado en ejercicio WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.663, debidamente inscrito en el Inscrito de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.972. (fs. 526 al 528).
En fecha 01 de octubre de 2025, corre inserta Acta de Inicio de Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la cual, se dejó constancia que se encontraba constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por la abogada DAYANA ANDREINA GONZÀLEZ PÈREZ. Del mismo modo, se encontraba presente los abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada. Iniciándose, con la evacuación de las pruebas testificales de las partes. En el desarrollo de la audiencia, la Juez considero necesario prolongar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el octavo (8°) día hábil de despacho siguiente a la presente fecha a las dos de la tarde (02:00 p.m.),a los fines de continuarcon la audiencia oraly pública de juicio. (fs. 530 al 531 con sus respectivos vueltos).
En fecha 14 de octubre de 2025, corre inserta, Acta de Inicio de Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la cual, se dejó constancia que se encontraba constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de los demandantes a través del abogado ALFREDO TREJO GUERRERO. Del mismo modo, se encontraba presente el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada. Se procedió, a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante. Acto seguido, la Juez considero necesario prolongar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la presente fecha a las dos de la once de la mañana (11:00 a.m.). (fs.532 al 533).
En fecha 22 de octubre de 2025, corre inserta, Acta de Inicio de Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la cual, se dejó constancia que se encontraba constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de los demandantes, a través de los abogados DAYANA ANDREINA GONZÀLEZ PÈREZ y ALFREDO TREJO GUERRERO.Del mismo modo, se encontraba presente, la ciudadana NELIANA JOSEFINA SALAS FERNANDEZ, en su condición de parte demandante. Del mismo modo, se encontraban presentes los abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada. Se procedió a la evacuación de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, quedando sus intervenciones reproducidas en la grabación audiovisual. Acto seguido, la Juez considero necesario prolongar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de continuar con la audiencia oral y pública de juicio. (fs. 534 al 535).
Corre inserta, a los (fs. 536 al 537), Acta de Prolongación de Audiencia Oral y Pública de Juicio, de fecha 29 de octubre de 2025, en la cual, se dejó constancia que se encontraba constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de los demandantes, a través de los abogados DAYANA ANDREINA GONZÀLEZ PÈREZ y ALFREDO TREJO GUERRERO. Del mismo modo, se encontraba presente el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada. La juez, informo que no constaba en las actas procesales, la prueba de informe al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y por cuanto, se verifico, durante el desarrollo de la evacuación de las prueba el objeto de la misma, considero esta juzgadora que no era necesaria. Concluido el acervo probatorio presentado por las partes, la Juez, le concedió un tiempo de diez (10) minutos a las partes para que hagan sus conclusiones, finalizadas las mismas, la Juez informo, que resultaba forzoso diferir la audiencia Oral y Pública de Juicio para el quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de dictar la sentencia oral de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Corre inserta, a los (fs. 538 al 539), Acta de Prolongación de Audiencia Oral y Pública de Juicio, de fecha 06 de noviembre de 2025, en la cual, se dejó constancia que se encontraba constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Se dejó constancia de la comparecencia de la comparecencia de las ciudadanas: NELIANA JOSEFINA SALAS FERNANDEZ Y KAREN ESTEFANI RODRIGUEZ OSUNA (parte demandante), representadas por los abogados DAYANA ANDREINA GONZÀLEZ PÈREZ y ALFREDO TREJO GUERRERO. Del mismo modo, se encontraban presentes los abogados HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO y WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada. Acto seguido, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicto el dispositivo oral, advirtiendo a las partes que al quinto (5to) día hábil de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se publicaría en extenso la motiva del fallo.
Al folio 541, corre inserto auto de fecha 13 de noviembre de 2025, mediante el cual, se difirió la publicación de la sentencia para dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha (exclusive).
-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR:
En el escrito de demanda que riela a los folios 1 al 59 del expediente, los demandantes expusieron los hechos que sustentan su solicitud, los cuales se plasman de manera resumida a continuación:
En cuanto, a la ciudadana Amanda del Valle Quintero Montilla manifestó, en el escrito de demandaque, inicio a prestar servicios el día 08 de febrero del año 2021, bajo la figura de contrato indeterminado, con la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A.,en el cargo de Analista de Almacén, adscrito al Departamento de Almacén, desempeñando las funciones inherentes a la verificación del armado y embalado de pedidos diarios para su despacho en las rutas establecidas, verificación del inventario de la empresa, mediante la realización de conteos aleatorios, así como la asignación de distintas actividades a los auxiliares de almacén, en una jornada de lunes a viernes, en un horario diurno comprendido de 08:30 am a 12:30 m y de 01:30 pm a 05:30 pm, contando con una hora de descanso al mediodía. Indico, que percibió una remuneración mensual de Trescientos Treinta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 335), desde el primer día de la relación laboral hasta su terminación, dicho salario era pagado los días 15 y 30 de cada mes, en el equivalente en bolívares, de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela, al día de efectuarse el pago del salario. Siendo, que la relación laboral finalizo el día 13 de enero de 2025, teniendo una duración de 03 años, 11 meses y 05 días.
En cuanto, al ciudadano Oscar Ali Vergara Duran manifestó, en el escrito de demandaque, inicio a prestar servicios el día 08 de febrero del año 2022, bajo la figura de contrato indeterminado, con la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., en el cargo de Operador Logístico I, adscrito al Departamento de Logística y Distribución, desempeñando las funciones inherentes a apoyar y brindar un adecuado uso a la unidad de transporte, apoyar en la función de manejo al operador logístico II, cuando este lo requiera, colaborar en mantener el vehículo y accesorios en buenas condiciones de mantenimiento, entre otras, en una jornada de lunes a viernes, en un horario diurno comprendido de 08:30 am a 12:30 m y de 01:30 pm a 05:30 pm, contando con una hora de descanso al mediodía. Indico, que percibió una remuneración mensual de Doscientos Veinte Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 220), como último salario, y que era pagado los días 15 y 30 de cada mes, en el equivalente en bolívares, de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela, al día de efectuarse el pago del salario. Siendo, que la relación laboral finalizo el día 13 de enero de 2025, teniendo una duración de 02 años, 11 meses y 05 días.
En cuanto, a la ciudadanaNeliana Josefina Salas Fernández,manifestó, en el escrito de demandaque, inicio a prestar servicios el día 09 de abril del año 2024, bajo la figura de contrato indeterminado, con la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., en el cargo de Auxiliar de Cobranza, desempeñando las funciones inherentes a revisar medios de comunicación, correo electrónico, recibir movimientos bancarios, recibir soportes de pago, entre otras, en una jornada de lunes a viernes, en un horario diurno comprendido de 08:30 am a 12:30 m y de 01:30 pm a 05:30 pm, contando con una hora de descanso al mediodía. Indico, que percibió una remuneración mensual de Ciento Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 170), desde el primer día de la relación laboral hasta su terminación, y que era pagado los días 15 y 30 de cada mes, en el equivalente en bolívares, de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela, al día de efectuarse el pago del salario. Siendo, que la relación laboral finalizo el día 13 de enero de 2025, teniendo una duración de 09 meses y 04 días.
La ciudadana Karen Estefani Rodríguez Osuna, expreso, en el escrito de demandaque, inicio a prestar servicios el día 01 de febrero del año 2021, bajo la figura de contrato indeterminado, con la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., en el cargo de Auxiliar de Almacén, cumpliendo funciones de armado y verificación de pedidos, entre otras, en una jornada de lunes a viernes, en un horario diurno comprendido de 08:30 am a 12:30 m y de 01:30 pm a 05:30 pm, contando con una hora de descanso al mediodía. Indico, que percibió una remuneración mensual de Ciento Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 170), desde el primer día de la relación laboral hasta su terminación, y que era pagado los días 15 y 30 de cada mes, en el equivalente en bolívares, de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela, al día de efectuarse el pago del salario. Siendo, que la relación laboral finalizo el día 13 de enero de 2025, teniendo una duración de 03 años, 11 meses y 12 días.
En cuanto, a la ciudadana KaterinAime Osuna Saavedra, manifestó, en el escrito de demandaque, inicio a prestar servicios el día 30 de agosto del año 2022, bajo la figura de contrato indeterminado,con la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., en el cargo de Auxiliar de Almacén, desempeñando las funciones inherentes a revisar medios de comunicación, correo electrónico, recibir movimientos bancarios, recibir soportes de pago, entre otras, en una jornada de lunes a viernes, en un horario diurno comprendido de 08:30 am a 12:30 m y de 01:30 pm a 05:30 pm, contando con una hora de descanso al mediodía. Indico, que percibió una remuneración mensual de Ciento Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 170), desde el primer día de la relación laboral hasta su terminación, y que era pagado los días 15 y 30 de cada mes, en el equivalente en bolívares, de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela, al día de efectuarse el pago del salario. Siendo, que la relación laboral finalizo el día 13 de enero de 2025, teniendo una duración de 02 años, 04 meses y 14 días.
Manifestaron, los demandantes en el escrito de demandaque,percibían cada uno, el pago de Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 40), por concepto de cesta ticket, los cuales, recibían a través de una tarjeta de la marca “Todoticket”, patrocinada y emitida por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal. Así mismo, expresaron los demandantes, que en la primera quincena del mes de enero de 2025, exactamente el día 13/01/2025 fueron llamados junto a sus demás compañeros, a una reunión en la oficina de Talento Humano de la demandada, en la cual, de manera individual, se les informo acerca de una reducción de personal y mediante coacción psicológica, los indujeron a dar por terminada la relación laboral, a través de una renuncia voluntaria, para alegar el retiro voluntario, advirtiendo esta circunstancia los demandados como un despido justificado
Por lo anterior, demandan, la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica Vigente, según consta en Resolución Ministerial Nro. 676, de fecha 21 de noviembre del año 2017 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.284, de fecha 22 de noviembre del año 2017 e instalada en fecha 29 de noviembre de 2017. Así mismo, solicitan se incluya en el salario normal e integral de los demandantes el concepto de complemento del beneficio de alimentación para el cálculo de todos los conceptos laborales y por último se determine el despido injustificado del cual fueron objeto los accionantes, finalmente solicitaron el pago de los siguientes Conceptos:
1) Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales
2) Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionados
3) Utilidades (Bonificación de Fin de Año)
4) Indemnización por Despido Injustificado
5) Salarios desde el 20/12/2024 al 13/01/2025
6) Cesta Ticket correspondientes a los meses noviembre, diciembre del año 2024, así como, los meses de enero y febrero de 2025
Estimando, la ciudadana 1) Amanda del Valle Quintero Montilla, la demanda por la cantidad de Bs.1.049.575, 09; 2) el ciudadano Oscar Ali Vergara Duran, por la cantidad de Bs. 612.885,11; 3) la ciudadana Neliana Josefina Salas Hernández, por la cantidad de Bs. 241.503,52; 4) la ciudadana Karen Estefani Rodríguez Osuna, por la cantidad de Bs. 811.834,00 y 5) la ciudadana KaterinAime Osuna Saavedra, por la cantidad de Bs. 470.988,39.
Para una estimación total de la demanda, por la cantidad de Bs. 3.186.786,11.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Se pudo constatar en el escrito de contestación, que el ciudadano Antonio José Mercado Grau, arguyo la falta de cualidad activa e intereses en los actores demandantes para sostener el presente juicio, por cuanto los accionantes alegaron que el ciudadano Antonio José Mercado Grau, plenamente identificado en autos, era el patrono y que mantuvieron una relación laboral, bajo dependencia y subordinación a tiempo indeterminado. Manifestando el mismo, que los demandantes fueron contratados, por la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., y que los accionistas de la empresa, no fueron demandados, ya que, la empresa fungía como patrono único, en consecuencia, el ciudadano Antonio José Mercado Grau, no era solidariamente responsable, puesto que, los demandantes no prestaban sus servicios personales ni remunerados para el mismo. De igual manera, negó, rechazo y contradijo, que los demandantes hayan sido trabajadores del ciudadano Antonio José Mercado Grau, en su condición de patrono y se le deba a los accionantes la cantidad señalada en el escrito libelar, por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, bonificación de fin de año fraccionado, indemnización por despido injustificado, salarios desde el 20/12/2024 al 28/02/2025 y Cesta Ticket de los meses de noviembre y diciembre, así como de los meses de enero y febrero de 2025, así mismo, que se le deba diferencia de salarios retenidos, bono de alimentación, la diferencia de utilidades, pago de garantías de prestaciones sociales, pago de indemnización por despido injustificado, pago de salarios y cesta ticket, todo de conformidad al Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica.
Al mismo tiempo, la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., parte accionada, indico que los demandantes alegaron la aplicabilidad del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica, por la diferencia de los conceptos de Prestaciones Sociales (clausula 40), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (clausula 25), Bonificación de Fin de Año Fraccionado (clausula 34), Indemnización por Despido Injustificado (clausula 60, numeral 4), dejados de percibir, alegando la demandada, que nunca suscribió, ni fue convocada a la Reunión Normativa Laboral, así como también, que no pertenecía a ninguna Cámara de la industria Químico Farmacéutica, y que la misma ha mantenido las relaciones laborales de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual manera, manifestó que las funciones desempeñadas por los demandantes no son las inherentes a la industria Químico Farmacéutica, en consecuencia los demandantes no poseen la titularidad del derecho alegado.
Así mismo, admitió como cierto, que:
1) Entre los demandantes y la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., existió una relación laboral a tiempo indeterminado y que la misma se rigió a través de contratos de trabajo de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
2) Los cargos y fecha de ingreso y egreso de los demandantes, así como, la renuncia de los accionantes a la empresa.
3) Recibían de manera expresa y puntual por parte de la empresa, los beneficios, de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de recibos suscritos por los demandantes.
4) El lugar donde los demandantes prestaban sus servicios, es decir, la sede de la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A.
Por otra parte negó, rechazo y contradijo que:
1) Los trabajadores se encontraran amparados por el Contrato Colectivo de Trabajo de en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica, y se les deba diferencia por: salarios retenidos, bono de alimentación, diferencia de utilidades, pago de garantías de prestaciones sociales, pago de indemnización por despido injustificado, pago de salarios y cesta ticket, conforme a dicho contrato.
2) La terminación de la relación laboral de los accionantes haya sido por despido injustificado.
3) La intención de la empresa haya sido incumplir con los derechos de los trabajadores y que hayan sido denigrados y humillados.
4) El motivo de la terminación laboral haya sido por reducción de personal y mediante coacción psicológica.
5) Le deba a los aquí demandantes la cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Cincuenta y Tres Céntimos de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 40.668,53), ya que, los aquí demandantes se les pagaba en Bolívares.
6) La ciudadana Amanda del Valle Quintero, devengara como último salario, la cantidad de (USD 335), el ciudadano Oscar Alí Vergara Duran, la cantidad de (USD 220), la ciudadana Neliana Josefina Salas Fernández, la cantidad de (USD 170), la ciudadana Karen Estefani Rodríguez Osuna, la cantidad de (USD 170) y la ciudadana KaterinAime Osuna Saavedra, la cantidad de (USD 170).
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
Este Tribunal procede a la apreciación de las pruebas que fueron providenciadas y admitidas mediante auto publicado en fecha veintiuno (21) de julio de 2025, que riela a los folios 513 al 519 de la pieza número 3 del expediente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Los profesionales del derecho DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PÉREZ y ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-18-670.632 y V.-8.029.867 en su orden; e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175.173 y 79.234 respectivamente; con el carácter de co apoderados judiciales de los ciudadanos: AMANDA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA, OSCAR ALÍ VERGARA DURÁN, NELIANA JOSEFINA SALAS FERNÁNDEZ, KAREN ESTEFANI RODRIGUEZ OSUNA y KATERIN AIME OSUNA SAAVEDRA, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V.-20.198.729, V.-12.779.628, V.-20.829.788. V.- 29.520.753 y V.-24.350.410 en su orden,presentaron “Escrito de Promoción de Pruebas” constante de 5 folios útiles sin anexos, el cual corre agregado a los folios 243 al 247, de la segunda pieza del expediente judicial, mediante el cual promovieron los siguientes elementos probatorios:
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Promovieron en copia simple Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A y su Registro de Información Fiscal consultado online, marcada con la letra “F” constante de 04 folios útiles, que corren agregados alos folios 76 al 79 del expediente.
Esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, pudo constatar que la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A., se encontraba legalmente constituida. Al mismo tiempo, la representación judicial de la parte accionada reconoció dicha prueba, haciendo la salvedad de que la parte accionante demando solidariamente al ciudadano Antonio José Mercado Grau y Lizbeth Jamileth García Chávez, siendo que los mismos no eran parte patronal de los aquí demandantes, siendo la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A., la parte patronal, no teniendo dichos ciudadanos, cualidad para ser demandados en la presente causa, por cuanto no son patronos y no fue establecidoen el escrito libelar, el demandar solidariamente a los accionistas.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Promovieron Rif Personal de Antonio José Mercado Grau y Lizbeth Jamileth García Chávez. Marcadas con la letra “G” constante de 02 folio útiles, que corren agregados a los folios 80 al 81 del expediente.
Esta Juridiscente, en la evacuación y control de la prueba, constato que la representación judicial de la parte accionada, rechazo e impugno la presente prueba, por cuanto la misma no demostraba que los accionistas hayan sido los patronos y por cuanto la demanda fue contra las personas naturales y no contra los accionistas de la empresa.Por tanto no hay nada que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.
3. Promovieron Contrato de Trabajo, con la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A” suscrito por la ciudadana AMANDA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA.Marcado con la letra “H” constante de 03 folios útiles, que corren agregados a los folios 82 al 84 del expediente.
Pudo constatar esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, la existencia de la relación laboral entre la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A., y la ciudadana Amanda del Valle Quintero Montilla, asícomo las condiciones de trabajo, estableciéndose en el mismo, un salario de Ciento Setenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (175 USD), el cual, se dividía en 45 % de salario base y 55% por bono de productividad.Siendo reconocida dicha documental por la representación judicial de la parte accionada.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
4. Promovieron estados de cuenta de la ciudadana AMANDA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA de la cuenta corriente Nro.0134-0866-1100-0134-8705 del Banco Banesco, y de la cuenta corriente Nro. 0108-0334-9601-0038-6204 del Banco Provincial, movimientos bancarios suscritos y sellados por cada entidad bancaria respectivamente. Marcadas con la letra “I-1 a la I-16”constante de 16 folios útiles, que corren agregados a los folios 85 al 100 del expediente.
Esta Juridiscente, en la evacuación y control de la prueba, pudo evidenciar, la existencia de la relación laboral y el pago del salarioa través de una cuenta nómina, por parte de la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A., del salario devengado por la trabajadora,en la entidad Banesco, en el periodo del 15/05/2024 al 13/12/2024, (fs. 85 al 97). Así mismo, los pagos realizados por la empresa a la trabajadora en fecha 26/12/2024, 30/12/2024 y 07/02/2025 en su cuenta bancaria, perteneciente al Banco Provincial (fs. 99). Igualmente, se pudo constatar un pago realizado por la ciudadana Lizbeth Jamileth García Chávez a la referida cuenta bancaria, de fecha 30/12/2024 (fs. 99). Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
5. Promovieron Movimientos de tarjeta Todoticket de la ciudadana AMANDA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA, movimientos que han sido suscritos y sellados por Banesco Banco Universal. Marcada con la letra “J-1 al J-12”constante de 12 folios útiles, que corren agregados a los folios 101 al 112 del expediente.
Constato esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, que a través de esta tarjeta de Todoticket Integral, desde el día 29/02/2024 hasta el día13/12/2024,la trabajadorarecibía el beneficio de cesta ticket así como también, un complemento o bonificación.No evidenciándose el pago de cesta ticket de los meses de noviembre, diciembre del año 2024 y la fracción de enero de 2025.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
6. Promovieron Contrato de trabajo con la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A”, por el ciudadano OSCAR ALÍ VERGARA DURÁN. Marcada con la letra “K” constante de 03 folios útiles, que corren agregados a los folios 113 al 115 con vuelto del expediente.
Pudo constatar esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, la existencia de la relación laboral entre la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A., y el ciudadano Oscar Alí Vergara Durán, así como las condiciones de trabajo, estableciéndose un salario base de Cien Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (100 USD) y un Bono de Productividad de SetentaDólares de los Estados Unidos de Norteamérica (70USD). Siendo reconocida dicha documental por la representación judicial de la parte accionada.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
7.Promovieron estados de cuenta del ciudadanoOSCAR ALÍ VERGARA DURÁN de la cuenta corriente Nro. 01340866-1000-0134-8723 del Banco Banesco, a nombre del ciudadanoOSCAR ALÍ VERGARA DURÁN, movimientos bancarios suscritos y sellados por cada entidad bancaria respectivamente. Marcadas con la letra “L-1 al L-12”constante de 12 folios útiles, que corren agregados a los folios 116 al 127 del expediente.
Esta Jurisdicente, en la evacuación y control de la prueba, pudo constatar la existencia de la relación laboral, así como el pago, a través de una cuenta nomina, por parte de la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A., del salario devengado por el trabajador,en la entidad Banesco, en el periodo del 15/07/2024 al 13/12/2024, (fs. 126). Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
8. Promovieron Movimientos de tarjeta Todoticket del ciudadano OSCAR ALÍ VERGARA DURÁN, movimientos que han sido suscritos y sellados por Banesco Banco Universal. Marcada con la letra “M-1 al M-9” constante de 09 folios útiles, que corren agregados a los folios 128 al 136 del expediente.
Constato esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, que a través de esta tarjeta de Todoticket, desde el día 28/06/2024 hasta el día 13/12/2024, el trabajador recibía el beneficio de cesta ticket así como también, un complemento o bonificación. No evidenciándose el pago de cesta ticket de los meses de noviembre, diciembre del año 2024 y la fracción de enero de 2025.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
9. Promovieron estados de cuenta de la ciudadana NELIANA JOSEFINA SALAS FERNANDEZ de la cuenta corriente Nro. 0105-0130-0011-3016-3474 del Banco Mercantil, a nombre de la mencionada ciudadanaNELIANA JOSEFINA SALAS FERNANDEZ, movimientos bancarios suscritos y sellados por cada entidad bancaria respectivamente. Marcadas con la letra “Ñ-1 a la Ñ-44” constante de 44 folios útiles, que corren agregados a los folios 140 al 183 del expediente.
Esta Jurisdicente, en la evacuación y control de la prueba, pudo evidenciar, la existencia de la relación laboral, así como pagos, por parte de la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A., del salario devengado por la trabajadora,en el Banco Mercantil, de igual manera, se pudo constatar, en los estados de cuenta promovidos por la parte demandante pagos de fecha 23/12/2024 y 30/12/2024 (fs. 181), así como, transferencias realizadas por los ciudadanos Antonio José Grau y Lizbeth Jamileth García Chávez (fs.141, 145, 146, 147, 152, 153, 154, 158,159, 163, 165, 180).Al mismo tiempo, se constató una transferencia de Todoticket a la cuenta de la trabajadora en fecha 13/12/2024 (fs. 180).Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
10.Promovieron estados de cuenta de la ciudadana KAREN ESTEFANI RODRIGUEZ OSUNA de la cuenta corriente Nro. 0134-0866-1200-0134-8713 del Banco Banesco y de la cuenta corriente Nro. 0108-0334-9801-0038-6220 en el BBVA Banco Provincial a nombre de la ciudadana KAREN ESTEFANI RODRIGUEZ OSUNA, movimientos bancarios suscritos y sellados por cada entidad bancaria respectivamente. Marcadas con la letra “O-1 al O-18” constante de 18 folios útiles, que corren agregados a los folios 184 al 201 del expediente.
Esta Operadora de justicia, en la evacuación y control de la prueba, pudo evidenciar, la existencia de la relación laboral, así como, el pago a través de una cuenta nómina, por parte de la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A., del salario devengado por la trabajadora,en la entidad Banesco, en el periodo del 15/07/2024 al 13/12/2024. Así mismo, los pagos realizados por la empresa a la trabajadora en fecha 18/10/2024, 23/12/2024 y 30/12/2024 en su cuenta bancaria, perteneciente al Banco Provincial.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
11. Promovieron Movimientos de tarjeta Todoticket de la ciudadana KAREN ESTEFANI RODRIGUEZ OSUNA. Marcada con la letra “P-1 al P-10” constante de 10 folios útiles, que corren agregados a los folios 202 al 211 del expediente.
Constato esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, que a través de esta tarjeta de Todoticket, desde el día 27/03/2024 hasta el día 13/12/2024, la trabajadora recibió el beneficio de cesta ticket, así como también, un complemento o bonificación. No evidenciándose el pago de cesta ticket de los meses de noviembre, diciembre del año 2024 y la fracción de enero de 2025.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
12. Promovieron estados de cuenta de la ciudadana KATERIN AIME OSUNA SAAVEDRA de la cuenta corriente Nro. 0134-0866-1900-0134-8732 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana KATERIN AIME OSUNA SAAVEDRA, movimientos bancarios suscritos y sellados por cada entidad bancaria respectivamente. Marcadas con la letra “Q-1 al Q-4” constante de 04 folios útiles, que corren agregados a los folios 212 al 215 del expediente.
Esta Operadora de justicia, en la evacuación y control de la prueba, pudo evidenciar, la relación de la existencia de la relación laboral, así como, el pago a través de una cuenta nomina, por parte de la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A., del salario devengado por la trabajadora,en la entidad Banesco, en el periodo del 14/06/2024 al 28/06/2024; 15/08/2024 al 30/08/2024 y 15/10/2024 al 31/10/2024. Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
13. Promovieron Movimientos de tarjeta Todoticketde la ciudadana KAREN KATERIN AIME OSUNA SAAVEDRA. Marcada con la letra “R” constante de 01 folio útil, que corre agregado al folio 216 del expediente.
Pudo evidenciar esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, que a través de esta tarjeta de Todoticket Integral, los días 15/11/2024/ al 29/11/2024 y 13/12/2024, la trabajadora recibió el beneficio de cesta ticket, así como también, un complemento o bonificación. No evidenciándose el pago de cesta ticket de los meses de noviembre, diciembre del año 2024 y la fracción de enero de 2025.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
14. Promovieron Constancias de Trabajo a nombre de los ciudadanos AMANDA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA, OSCAR ALÍ VERGARA DURÁN y NELIANA JOSEFINA SALAS FERNÁNDEZ, emitidas al finalizar la relación Laboral, suscrita por la Lcda. Mileyde C. González N. en su carácter de analista de Talento Humano, en fecha 13/01/2025. Marcadas con la letra “T-1 al T-3”constante de 03 folios útiles, que corren agregados a los folios 217 al 219 del expediente.
Con respecto a esta documental, en la evacuación y control de la prueba, se evidencio la existencia de la relación de trabajo entre la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A. y los ciudadanos Amanda del Valle Quintero Montilla, Oscar Alí Vergara Durán y Neliana Josefina Salas Fernández, el salario devengado, el cargo desempeñado, la fecha de ingreso y de egreso de los trabajadores. Siendo, reconocida la presente documental por la representación judicial de la parte demandada.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueven el valor probatorio y merito jurídico favorable. Por ser procedente, necesaria, útil pertinente y legal.
1. Solicitaron se exhibieran por hallarse en los archivos de la entidad de trabajo aquí demandada Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A”. y por tratarse de un documento que por mandato legal debe llevar y lo debe emitir el empleador e incluso se lo debe entregar al trabajador, tal como lo prevé los artículos 106 y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras en consecuencia se halla en poder de aquí demandada, consistente de recibos de pagos de la remuneración y beneficios (salario) por la prestación de servicio en razón de la relación laboral entre los demandantes y la aquí demandada que debían entregar a las partes demandante, indicando el monto del salario, y detallando lo correspondiente, ahora extras, bono vacacional, recargo por días feriados, trabajo nocturno, sobresueldos, participación de los beneficios o utilidades y demás conceptos laborales.
Esta Operadora de justicia, pudo constatar, que al solicitarle a la representación judicial de la parte demandada la exhibición de las documentales, el mismo, manifestó, que las mismas corrían insertas en original en el presente expediente, por cuanto, fueron promovidas como pruebas y que tal situación podía ser verificada. En tal sentido, se pudo constatar, que dicha documental corre inserta de los folios 259 al 469 del presenteexpediente. A tal efecto, no puede aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del código de Procedimiento promovieron el valor y merito jurídico favorable, por ser, útiles, necesarias legales y pertinentes.
1. Solicitaron, se oficiara al Registro Mercantil Primero de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, en la siguiente dirección: calle 23, esquina avenida 4, planta baja del Edificio Hermes, estado Mérida Municipio Libertador para que remita copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “MEDIFAR SALUD, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunspección Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 11, Tomo 270-A RM1MÉRIDA, de fecha 28 de julio de 2016, Exp.309-30315; RIF: J40834246-4.
En relación a esta documental,se evidencio en la evacuación y control de la prueba, que la misma no corría inserta en las actas procesales del presente expediente. Sin embargo, se observó, que la representación judicial de la parte demandante desistió de dicha prueba, por cuanto la representación judicial de la parte accionada había reconocido dicha documental, que corre inserta en copia simple, en el presente expediente, en lo que se refiere a la identificación del patrono. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIFICAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovieron por ser, útil, procedente necesario, pertinente y legal el mérito y valor probatorio favorable.
1) ANGELO JOSUE PAREDES MÁRQUEZ, titular de la cédula identidad V-26.274.170, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Los Próceres sector el Tejar Residencias Mis Abuelos, 27-B en MéridaMunicipio Libertador del estado Mérida.
2) JENNIFER ANDREINA PESTANA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad V-16.019.128, casada, mayor de edad, domiciliada Avenida Universidad Hoyada de Milla, calle 5 Tatuy, Casa 1-164, Mérida Municipio Libertador del estado Mérida.
3) EDWAR JOSÉ ROJAS PEÑA, titular de la cédula identidad V-28.296.458, soltero, mayor de edad, domiciliado en Avenida las Américas, Sector Sata Bárbara, detrás de la Panadería la Croacia, Municipio Libertador del estado Mérida.
4) JESÚS ARSENIO ZERPA ZERPA, titular de la cédula de identidad V-11.959.145, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización María Antonia Urbina, calle principal G15, en San Juan de lagunillas, estado Mérida.Desistidos
Con respecto, a los testigos EDWAR JOSÉ ROJAS PEÑA y JESÚS ARSENIO ZERPA ZERPA,estaOperadora de Justicia, no tiene nada que valorar, por cuanto estas testimoniales no fueron presentadas en la audiencia oral y pública de juicio por la parte promovente, quedando desistida. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al testimonio delciudadanoÁngeloJosué Paredes Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 26.274.170, domiciliado en el Sector El Tejar, detrás del Club Militar, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, labora en un negocio de recarga de agua en el Sector La Milagrosa, el mismo, respondió a las preguntas realizadas por la parte promovente, de la siguiente manera:
¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los trabajadores demandantes en la presente causa de donde los conoce? Si los conozco y los conocí de allá, de la empresa, trabajaron conmigo. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la reunión que se llevó a cabo en la empresa MEDIFAR, el día 13 de enero de 2025 y si se encontraba allí presente?A mí personalmente me llamaron a esa reunión por whatssAp, nos citaron, a mí a las 9 am y a los otros compañeros a distintas horas, no los vi en la reunión. ¿Puede informar a este Tribunal que se le informo en esa reunión y quienes estaban allí presentes? ¿Cuál era el motivo de la reunión?Yo llegue a las 09:00 de la mañana a la empresa y estaba el señor Antonio y Nubia, ella era la abogada de ellos, me dijeron,ya conoce la situación dela empresa, que yo no podía seguir allá, entonces me pusieron dos papeles en la mesa, con las liquidaciones. Uno decía cuál era el monto por renuncia, si yo renunciaba y el otro era por despido, cuanto era el monto por despido que era más alto, yo le dije que obvio yo quería el despido porque era másdinero y era másrápido. Ellos me dijeron que si yo aceptaba el despido, tenía que ir al Ministerio del Trabajo, para decir que me despidieron, que iba a tardar más para el pago, que si yo aceptaba la renuncia, me iban a pagar en 30 días, entonces, yo dije, me quede pensando un momento, y le dije bueno será la renuncia, por si me pagan másrápido, entonces me pasaron una hoja en blanco, yo no sabía que escribir ahí, y yo le fui preguntando al señor Antonio Mercado, que escribo porque realmente no sé. Si yo voy a renunciar pero por qué? Yo no quiero, yo quiero seguir trabajando, entonces ellos, como que me fueron dictando y yo iba haciendo la cuestión, como para que me pagaranmásrápido, entonces la cuestión quedo ahí y yo no le firme el papel de la liquidación, el monto de la renuncia, no le firme nada de eso, y ellos me decían que si lo podía firmar, y yo, no porque no tengo el dinero en la cuenta, cuando me lo paguen yo vengo y firmo y pues hasta el sol de hoy no llamaron, saliendo de esa reunión también me dijeron que me iban a ayudar a conseguir trabajo y no fue así, de hecho yo lo veía en la calle y no me miraba a la cara ni nada, la situación fue medio incomoda después deeso. ¿Diga el testigo si tiene conocimiento, de que número de trabajadores presentaron la misma situación y renunciaron ese mismo día? Ese día, renunciaron no, nos llamaron, no recuerdo si fueron 13 o 15 personas y fue lo mismo a distintas horas del día, para no coincidir uno con el otro. Claro que cuando salíamos cada uno de la reunión decíamos que paso?, que dijeron?, bueno nos presentaron el despido, pero que vamos a tardarmás, que nos iban a quitar un porcentaje, claro que dijeron, que da los mismo, es mejor que acepte eso para que le paguen más rápido, entonces todos quedamos así, y yo le decía no firmen la liquidación para que reciban el dinero, así como, aconsejando porque estábamos todos como muy inocentes, o sea no sabíamos que hacer y queríamos el dineroporque íbamos a quedar sin nada y pues así fue.Yo estuve sin trabajo un largo tiempo. ¿Diga el testigo, si le consta que sus compañeros presentes en esta causa, querían renunciar ese día y ya se lo habían manifestado con anterioridad? Nosotros el 2024 estábamos era como disgustados porque no pagaban a tiempo los cesta ticket, tardaban a veces un mes, dos meses, se iban acumulando, ninguno quería renunciar obviamente, primero no teníamos a donde ir, hicimos la cena en diciembre, todo fino, en enero nos vemos y nos llamaron fue para botarnos prácticamente. ¿Diga el testigo, con respecto al pago y a la forma de pago que realizaba la empresa?El pago era siempre por transferencia, estaba dividido en tres, el cesta ticket que eran los 40 dólares, que toca por ley, el bono de productividad y el sueldo así normal. A mí, el sueldo me llegaba a la tarjeta de Banesco o aveces pagaban la otra parteen un banco, banco mercantil que tengo yo, era así por transferencia, a veces no sabíamos cuando pagaban, no que revisen tal cuenta a ver si cayo, no era así fijo, en Banesco todo y ya el cesta ticket lo pagaban en una tarjetica azul, el Todoticket se llama. ¿Diga el testigo, si ese bono denominado de productividad, siempre tuvo ese nombre, si cambió de nombre y si se lo pagaban a todos por igual, el mismo monto o dependía de las metas alcanzadas cada uno? Quincenal nos pagaban lo que era el sueldo normal y el bono de productividad como lo conociera, el día del trabajador hicimos como un evento, una fiestica para celebrar el día del trabajador, nos aumentaron el sueldo como 10 dólares, una cosa así, y no sé si a partir de ahí, le cambiaron el nombre, pero desde que yo entre a trabajar siempre fue bono de productividad, no sé si le pusieron bono de compensación o algo así, el sueldo en mi caso y de mis compañeros de almacén siempre fue el mismo, como que no, no afectaba asípor comisión, quincenal llegaba eso, así partido en dos partes. ¿Informe el testigo a este Tribunal, si ese bono de productividad o de compensación era igual para todos y si lo podían disponer libremente o era depositado en algún medio que solo podía utilizarlo para alimento? El bono de productividad y el sueldo llegaba a la misma cuenta Banesco, a veces Banesco y Provincial, variaba así, el único que llegaba si como extraño era el Todoticket, pero yo lo podía sacar y gastarlo en lo que yo quisiera, yo me pasaba la tarjetica azul y mis compañeros lo hacían igual a mi cuenta principal y lo usaba para cualquier cosa.
A las preguntas de la parte demandada respondió de la siguiente manera:
¿Diga el testigo, si usted tiene una causa o una demanda por ante este Circuito Laboral contra la empresa MEDIFAR? ¿Puede repetir por favor? ¿Diga el testigo si tiene una causa o una demanda contra la empresa MEDIFAR por ante este Circuito Laboral? La demanda es la que tengo aquí, esta porque no nos han pagado por lo del despido. ¿Diga el testigo si el cesta ticket y el complemento de alimentación era pagado o ustedes lo tenían para usarlo como una tarjeta llamada Todoticket del banco Banesco? El cesta ticket eran los 40dólares que nos llegaban a esa tarjetica azul, yo lo sacaba y lo usaba a mayor disposición y el bono alimentario no lo recuerdo, yo lo recuerdo como bono de productividad y nos llegaba a Provincial, a veces a Banesco, pero yo lo podía usar para lo que yo quisiera.¿Puede decirle a esta instancia judicial si en el recibo de pago estaba establecido aparte el bono de productividad, era cancelado por medio de la tarjeta Todoticket? A nosotros nos llegaba rara vez, ellos como que dejaban acumular los recibos, porque no nos llegaba el reciboal día, la quincena, siempre tardaba un poco, nos llegaba unrecibo con lo que era el sueldo normal y el otro recibo era el de cesta ticket, los 40 dólares, el de bono de productividad no recuerdo haber firmado algún recibo, no lo recuerdo, eran como esos dos, nos llegaba como un cumulo de hojitaspara firmar todos lo que estaban atrasados de los sueldos y eso que nos habían pagado. ¿Por la respuesta que usted dio, el bono de productividad no aparecía ni en recibos, ni usted sabía si lo cobraban por la tarjeta Todoticket?.Ellas, nos informaba como en la misma hoja, salía el sueldo dividido como en las tres partes, sabiamos que nos correspondía un bono de productividad, yo le preguntaba a la licenciada de talento humano, donde le firmo lo del bono deproductividad, porque eso, en el momento de salir o en el caso de que nos botaron, saber que está reflejado y que nos corresponde como sueldoporque prácticamente era un sueldo esebono de productividad, que llegabaasí quincenal y eso era lo que firmábamos. ¿Diga el testigo si usted firmo la renuncia bajo amenaza?.Más que amenaza fue presión, porque yo quería , tenía entendido si te despiden pagan de una vez y ese día nos llamaron fue para despedirnos, porque la situación de la empresa, entonces el me pasa la hojita así en blanco y el me dicta que tengo que escribir, porque realmente no sabía, no tenía causa, porque renunciar, a mí el trabajo me gustaba y no tenía donde más trabajar en ese momento, y la hoja esa donde estaba el monto de la liquidación por la renuncia y la otra por el despido, pues no firme ninguna de las dos porque no tenía nada en la cuenta, entonces puro redacteesa carta con lo que él me dijo porque ni siquiera, ¿le escribo mi nombre?, o sea no, el me guio todo, ellos me guiaron, entre Nubia y el señor Antonio me dijeron como hacer la carta. ¿Usted al comienzo de su testifical, anuncio a esta sala, de que al momento de entrar a la reunión, la representación patronal, con la apoderada de ese momento, le presentaron doscálculo, uno por renuncia y uno por despido, podría usted decir a esta sala cual era el mayor y cual usted escogió? La renuncia era menor a la del despido, yo le dije a ellos que yo prefería el despido, porque era más dineroy obviamente másrápido, ellos me dijeron que no valía la pena porque iba a tardar más ir al Ministerio del Trabajo, a laInspectoría y tenía que hacer papeles y que iba a demorar como tres meses, cuatro meses, que si yo aceptaba la renuncia, que era lo que ellos me recomendaban me pagaban en 30 días, entonces nosotros para salir de ese problema obviamente aceptamos que nos botaran, por medio, así de firmar la renuncia y ya chao, eso fue incluso, mis compañeros nos tocódecidir eso, para tener el dinero rápido y poder subsistir esos meses mientras buscábamos otro trabajo
En cuanto al testimonio de la ciudadana Jennifer Andreina Pestana Contreras, titular de la cédula de identidad V-16.019.128, , mayor de edad, domiciliada Avenida Universidad, Hoyada de Milla, calle 5 Tatuy, Casa 1-164, Mérida Municipio Libertador del estado Mérida, Licenciada en Química y se desempeñaba como Analista de Logística en Medifar,la misma respondió a las preguntas realizadas por la parte demandante, promovente de la prueba, de la siguiente manera:
¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los extrabajadores demandantes en la presente causa y de dondelos conoce? Los conozco de la empresa MEDIFAR SALUD, a una compañera que habíamostrabajado anteriormente en el laboratorio Chemical, , conozco a Amanda del laboratorioChemical, trabajo en Medifar en el área dealmacén, conozco a Neliana que estaba en el área de cobranza, Katerin y Karen como Auxiliares de almacén, y el señor Oscar que era operador logístico.¿Informe a este Tribunal si tiene conocimiento de una reunión que se llevó a cabo, el 13 de enero de 2025, en las instalaciones de la empresa MEDIFAR y si tiene conocimiento de cuál era el motivo de esta reunión y si participaste en ella?Si, el 13 de enero de ahorita, del año 2025, personalmente fui convocada, vía mensajería whatssAp, por la Licenciada de talento humano, Mileidy para una reunión, que tenía que presentarme el día 14, a las 04:00 de la tarde en las instalaciones de MEDIFAR, para una reunión con la Gerencia, pues en el mensaje yo le preguntaba, que a que se debía la reunión porque lo vi muy personal y ella me indico que era una reunión con gerencia, que ese día me decía, porque el día13teníamos que presentarnos a laborar, y nos avisaron por mensaje de texto, a cada uno o a los que nos informaron horarios distintos, yo fui la última a las 04:00 de la tarde. ¿Informe a este Tribunal, si tiene conocimiento, cuantas personas aproximadamente, trabajadores dela empresa fueron citados para esa reunión? Fuimos citados desde las 08:00 de la mañana, aproximadamente 12 personas, de 12 a 13 personas, cada media horacitaron a una persona, desde las 08.00 de la mañana, 08:30, 09:30 y yo fui la última a las 4:00 de la tarde. ¿Informe al Tribunal cual fue el motivo de la reunión y como se desarrolló la misma? Bueno yo llegue 10 minutos antes, entre a las instalaciones, nada más se encontraba, la de talento humano en su oficina, me recibió el señor Antonio, en la oficina de él, con la abogada que representaba a la empresa en ese momento, que es la Dra., Nubia, entre a la oficina con ellos dos y pues ella me indicaba que la empresa estaba pasando por un mal momento y pues que la empresa le pedía al trabajador la colaboración d poder renunciar porque no tenían como seguir pagándonos, entonces en ese momento yo le dije, que porque no nos botaba, si la empresa estaba liquidando o no tenía como pagarnosque porque no nos despedía y porque estaba pidiendo que nosotrosrenunciáramos, entonces ella me dijo, que si nosotros renunciábamos, el pago se iba a efectuar al mes,que máximo en 30 díasnos daban la liquidación. En ese momento ella me presento una hojas con un cálculo de prestaciones, me dijo, esto es lo que te corresponde ti, la abogada, esto es lo que te corresponde ti, si renuncias, por supuesto si te vas a inspectoría te corresponde otro porcentaje y ahí me subrayo, que me sacarían otro porcentaje para adicionarle a eso, entonces yo le dije que no iba a firmarnada, pues porque como me iban abotar así, porque prácticamente era una coacción y que no le iba a firmar nada, que no le iba a firmar, la liquidación ni nada , que por favor me dejara asesorar. Eso fue lo que se llevó a cabo en esa reunión. Yo no firme el día 13, yo me fui y le dije al señor Antonio, yo era analista del área de logística y le dije yo necesito asesorarme, deme chance paraasesorarme, pueden verificar en la inspectoría porque yo no tenía un abogado en ese momento y la abogada de la inspectoría dijo, no tienen que firmar ninguna renuncia porque él los estádespidiendo. Bueno paso toda la semana, y entonces no sécómo decirlo, por ingenua, dije voy a darle una oportunidad y me comunique con el señor y le dije si te voy a renunciar, te voy a firmar la renuncia, te voy a dar un voto de confianza, me estás diciendo que en un mes me vas a pagar lo que me corresponde,está bien, incluso tengo esos mensajes, él me dijo bueno Jennifer ,tienes que hacer la renuncia con fecha del día 13, yo lahago de manera digital y la envió porque estaba enferma en esos días, y me dijo no puede ser digital, tiene que ser de puño y letra, la redacte de puño y letra y la envié, me dijo tienes que firmar la liquidación y le dije no voy a firmar algo que tu no me has pagado, y eso debe estar en constancia en la empresa porque yo no firme ningunaliquidación, pero el síme presento,tengo copias de eso, porquela de recursos humanos me envió todo eso, porque en teoría habíamos cerrado enbuenos términos, ok yo te renuncio, no tienes comopagarme doble, está muy bien, pero necesito mi plata, el 03 de febrero,creo fue que nos dijo, el 15 máximo, y eso fue lo que hablamos en esa reunión. ¿Tienes conocimiento si tus compañeros te habían comentado que tenían la intención de renunciar a la empresa? No, ninguno, nadie llega después de unas vacaciones de diciembre. 12 o 15personas, vamos todos a renunciar, ninguno te4nia intenciones de renunciar, yo personalmente no iba arenunciar, yo era encargada de un área, menos iba a dejar un área desasistida, a no llegue de vacaciones y voy a renunciar, nadie, yo no iba a renunciar. ¿Informe a este Tribunal, con respecto a las obligaciones del patrono, respecto al pago del salario, venía haciendo los pagos normales y regulares que corresponden a cada uno de los trabajadores o había faltas?Desde octubre, no nos pagaban regularmente la cesta ticket, nos quedaron debiendo cesta ticket, se estaban atrasando en el pago de unos salarios. En diciembre, el 21 de diciembre decidieron, vamos a tomarnos unos días, porque iban a hacer unos asuntos en la empresa, salió toda la empresa de vacaciones en teoría, no, nos pagaron nada, es más, la dueña o la otra dueña de la empresa, yo personalmente, le dije, van a pagar completo el mes, porque no estamos saliendo de vacaciones. Ellos iban a hacer una auditoria interna y necesitaban tener las instalaciones disponibles. Ella me dijo si, te vamos a pagar completa la quincena y no nos la pago, a mí me pago 7 días y no nos pagó aguinaldos y no nos pagó utilidades. Nos quedaron debiendo noviembre y diciembre de cesta ticket, de ahí en adelante no nos pagó más nada. ¿Informe a este Tribunal con respecto a la forma de pago y los conceptos que recibían en esos pagos?Nos pagaban 15 y ultimo, cuando yo firme contrato, yo ingrese el 11 de enero de 2023, mi contrato decía que yo iba a percibir 293 dólares, está en el contrato, estaba en dólares, dólares pagaderos a la tasa del BCV del día, en el contrato lo pueden verificar, en lo cual, iba a ser pagadero 15 y último. Ese salario estaba dividido, 158 dólares era mi salario base y 135 dólares una bonificación, así lo dice y me lo pagaban 15 y último. El día 15 me depositaban mi salario, lo que me correspondía por mi salario y ahí mismo me depositaban, en otro deposito a mi cuenta bancaria lo que correspondía al bono, 15 y ultimo y ya a final de mes, pues adicionalmente nos pagaban el cesta ticket, pero el bono y el salario lo pagaban 15 y ultimo a mi cuenta bancaria. ¿Informe a este Tribunal, si el resto de los compañeros recibían, esa misma forma de pago, ese mismo bono compensatorio y si era igual para todos?Claro, todos recibíamos igual, no sé si la bonificación era igual para todos, porque yo tenía otro cargo, pero todos recibíamos una bonificación, que era depositada 15 y último en nuestra cuenta bancaria. Ya últimamente, se empleó una tarjeta, ojo, que no es de alimentación, es una tarjeta, que saca Banesco que se llama Todoticket, pero hay varias tarjetas Todoticket, hay de alimentación, la integral y de otros conceptos. Nosotros teníamos la integral y ahí nos depositaban los cesta ticket y ya últimamente, eso fue a partir del año pasado, 15 y ultimo nos hacían el deposito del bono, el cual podíamos transferir a nuestras cuentas sin ningún problema.
A las preguntas de la parte demandada respondió de la siguiente manera:
¿Diga la testigo si puede detallar, el recibo depago que usted recibía 15 y ultimo, por parte de la empresa MEDIFAR, es decir los conceptos, cuales conceptos estaban discriminados en ese recibo de pago, que usted nombro hace rato. Los conceptos depago, es los salarios, lo de Ley, FAO y todos los impuestos que se deben pagar, 15 y último, se puede verificar en cada recibo, nuestro salario, estaba indexado al dólar, porque lo puede ver que quincenalmente no era lo mismo, ahí sepuede ver que nuestro salario estaba reflejado en dólares, obviamente un 15 nos pagaban un precio, un 30 otro precio y ahí se ve el monto y aparte nos daban un recibo de cesta ticket, ese si era solo, que todo lo firmamos, que para ese momento al pago del BCV en bolívares.¿Diga la testigo si la tarjeta de alimentación, que usted hace rato en su respuesta nombro, estaba conformada por cesta ticket, es decir, los 40 dólares y tenía un complemento más?No, la tarjeta no es de alimentación, es una tarjeta integral, eso es, porque Banesco tiene convenio con la empresa de Todoticket, y Todoticket tiene varias modalidades de tarjeta, yo hoy no traje la tarjeta para mostrárselas, esa tarjeta no es de alimentación es integral. Que allí depositaban los cesta ticket si, en algunas oportunidades depositaron el bono 15 y ultimo, porque el cesta ticket se deposita el 30. El bono compensatorio, que es como aparece en mi contrato, lo depositaban en algunas oportunidades, allí en esa tarjeta, pero esa tarjeta no es de alimentación es integral, yo podía sacar ese dinero y transferirlo a cualquier cuenta, no era solo de alimentación. ¿Diga la testigo si usted lleva o demando a la empresa MEDIFAR, por ante este Circuito Laboral, en otra causa?Sí, yo tengo un caso con ellos, precisamente por el impago de las prestaciones. ¿Diga el testigo si usted tiene algún interés en las resultas del presente caso? Lo que yo necesito es que me paguen lo que me deben, lo que pasa es que el señor, ni siquiera contesta los mensajes, ni siquiera ha dado interés, en decir, mira te vamos a pagar de a 100 dólares, 200 dólares, nada, el señor noquiere pagar absolutamente nada, ha vendido todo, que fue lo que nos dijo, tengo los mensajes, los pueden escuchar incluso, en el momento que sea necesario lo puedo colocar, él incluso lo dijo, que él iba a vender los vehículos para pagarles a ustedes, vendió los vehículos y no nos pagó. Yo lo que necesito, es que me paguen mi dinero, yo no estoy pidiendo ni más ni menos, lo que me corresponde por haber trabajado, yo creo, que si uno hace un trabajo, yo creo que nadie lo va a hacer gratis, usted se compromete legalmente cuando firma un contrato a cumplir con unascláusulas, así como se compromete el patrono a cumplir con esas cláusulas, en el contrato estaba todo esto y no me han pagado nada. Desde octubre nos deben cesta ticket, no nos pagaron diciembre, nonos pagaron enero, no nos pagaron nada, no nos pagaron vacaciones, utilidades, nada y el señor tampoco ha querido decir, mira te voy a pagar de a 50, de a 200. En enero, no estábamos exigiendo que nos pagara todo, pero en vista que el señor se ha negado a pagar, porque esta negado a pagar, hemos tenido que llegar a estas instancias
Con respecto, a la presente testifical, se pudo determinar, que nada aporta al proceso, por cuanto, corren insertas en el expediente, original de las pruebas documentales, relacionadas a los pagos realizados a través de transferencias por parte de la empresa, así como los recibos de pago, las renuncias de los trabajadores y el contrato deTodoticket. Así mismo, se pudo evidenciar, de los testigosÁngelo Josué Paredes Márquezy Jennifer Andreina Pestana Contreraspromovidos por la parte demandante, que ambos tenían interés en las resultas del proceso, por cuanto,son parte en otra causa contra la misma empresa. En consecuencia, esta Operadora de Justicia nada tiene que valorar. ASÍ SE ESTABLECE.
Y para finalizar con el acervo probatorio de la parte demandante, esta Operadora de Justicia, pudo evidenciar que, consta en las actas procesales el Contrato de Trabajo de la ciudadana Neliana Josefina Salas Fernández, a los folios 137 al 139 y vuelto, aunque el mismo, no fue promovido por la parte demandante, esta Juzgadora, le otorgo valor probatorio, por cuanto las pruebas, una vez que constan en el expediente, forman parte del proceso y en este sentido ya no son de las partes. A tal efecto, se debe determinar la pertinencia y el alcance de las documentales, para verificar si resultan útiles y pertinentes para esclarecer la controversia, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la evacuación de pruebas adicionales. Y ASI SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
El profesional del derecho HENRY DOMINGORODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ MERCADO GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.676.190 en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil:“MEDIFAR SALUD, C.A”., presento “Escrito de Promoción de Pruebas” constante de once (11) folios útiles y doscientos treinta (232) anexos, señalados con las letras “A”, “B” ,“C”, “D”, “E” , “F”, “G”,“H”, que rielan a los folios 259 al 491, mediante el cual,promovieron los siguientes elementos probatorios. Se dejó constancia que algunas de las documentales promovidas no se encuentran señalados con letras como manifestó la parte promovente en su escrito.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Promovieron las siguientes documentales dándole el valor y merito jurídico favorable a todas y cada una de las documentales.
1.Promovieron en Original, documental denominada “RECIBOS DE PAGO, CONSISTENTES DE DOS (02) QUINCENAS CADA MES CON SU RESPECTIVO PAGO DEL PERIODO 08/02/2021 AL 13/01/2025 RECIBIDOS POR LA TRABAJADORA “AMANDA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA” Marcado con la letra “A” constante de 47 folios útiles, que corre agregada a los folios 259 al 305 de la segunda pieza del expediente.
Esta Operadora de Justicia, pudo constatar, en la evacuación y control de la prueba, la existencia de la relación laboral, el salario devengado de forma quincenal, las deducciones de Ley,evidenciándose en dicha documental, que la misma, se encontraba firmada por la trabajadora con su huella dactilar, y que los mismos, van desde el día 01/02/2021hasta el día 22/12/2024 (fs. 259 al 281), no evidenciándose en los mismos, el pago del bono de productividad y/o complemento de alimentación. Siendo, que la representación judicial de la parte accionante, reconoció en parte, la presente documental, en lo que se refiere a los conceptos que se reflejaban en los mismos y reconoció que son recibos de pagos suscritos y emitidos por la empresa, firmados y recibidos conforme por la trabajadora, pero que no se reflejaban todos los conceptos de salario que recibía la trabajadora, específicamente el bono de productividad y/o complemento de alimentación.Manifestando la representación judicial de la parte demandada, que dicho complemento era depositado en la tarjetadenominadaTodoticket junto a la cesta ticket. Así mismo, se constató que la presente documental, se encontraba relacionada con los estados de cuenta promovidos por la parte accionante.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Promovieron en Original, documental denominada “RECIBOS DE PAGO, DE UTILIDADES DE LOS AÑOS 2021,2022 y 2023 (RECIBIDOS POR LA TRABAJADORA “AMANDA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA”) Marcado con la letra “B” constante de 5 folios útiles, que corre agregada a los folios 306 al 310 del expediente.
Con respecto a esta documental, en la evacuación y control de la prueba, se constató en los denominados recibos anuales o utilidades, que los mismos se encontraban firmados por la ciudadana Amanda del Valle Quintero Montilla y algunos tenían su huella dactilar, así mismo, se verifico que le fueron pagadas las utilidades, a razón de setenta (70) días de utilidades, correspondientes al año 2021, 2022 y 2023 (fs. 306 al 310), quedando pendiente la utilidades correspondientes al año 2024 y lafracción del año 2025.Así mismo, se constató que los pagos se hacían en bolívares y en moneda extranjera, concretamente Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en efectivo y como moneda de cuenta. Al mismo tiempo, la representación judicial de la parte accionante reconoció en parte la presente documental, y alego la cantidad de ciento veinte (120 días), existiendo una diferencia en relación a la cantidad de días de utilidades, de conformidad al Contrato de Trabajo a Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
3. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “RECIBOS DE PAGO, DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CON DÍAS DE DESCANSO EN VACACIONES DE LOS PERIODOS 2022-2023 Y 2023-2024, Y CONSTANCIA DE DISFRUTE DEL PERIODO 2022-2023 y 2024 RECIBIDOS POR LA TRABAJADORA “AMANDA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA. Marcado con la letra “C” constante de 06 folios útiles, que corre agregada a los folios 311 al 317 del expediente.
Esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, pudo evidenciar, en los recibos de vacaciones, que la ciudadana Amanda del Valle Quintero Montilla, disfruto y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional, a razón de 20 días, correspondientes al año 2022 (fs. 311 al 312), vacaciones y bono vacacional correspondientes al 2023 (fs. 313 al 315) y vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2024 (fs. 316), los cuales se encuentran firmados por la demandante con su respectiva huella dactilar, quedando pendiente la fracción del año 2024-2025.Así mismo, la representación judicial de la parte accionante reconoció que dicha documental había sido suscrita por la trabajadora, sin embargo, manifestó que demandaban la diferencia de días de vacaciones, de conformidad al Contrato de Trabajo a Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
4. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “CARTA DE RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA), DE LA TRABAJADORA AMANDA DEL VALLE QUINTERO MONTILLADE FECHA 13 DE ENERO DE 2025”, donde se evidencia la fecha del egreso de la Entidad de Trabajo denominada“MEDIFAR SALUD, C.A” Marcado con la letra “D” constante de 01 folio útil, que corre agregada al folio 318 del expediente.
Pudo evidenciar esta Jurisdicente, en la evacuación y control de la prueba, que la presente documental se encontraba suscrita por la trabajadora. Siendo que la representación judicial de la parte accionante, reconoció que dicha documental fue suscrita por su representada, y manifestó que la trabajadora fue convocada por parte de la empresa a una reunión, al igual que otros trabajadores, el día 13 de enero de 2025, debido a una reducción de personal, así mismo, alego la representación de la parte accionante, que los trabajadores fueron engañados, ya que posterior a la firma de la renuncia le iban a pagar sus prestaciones sociales.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
5. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “OFICIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 105 LITERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT), DEL BENEFICIO DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO DE LA TARJETA ELECTRÓNICA TODOTICKET DEL BANCO BANESCO CON SU PAGO DE CESTA TICKET MENSUAL, RECIBIDO POR LA TRABAJADORA “AMANDA DEL VALLE QUINTERO MONTILLA”;Marcado con la letra “E” constante de 01 folio útil, que corre agregada al folio 319 del expediente.
Esta Operadora de Justicia, pudo constatar en la evacuación y control de la prueba, que dicha documental, se encontraba firmada por la trabajadora con su huella dactilar y que reflejaba los conceptos de incremento de salario, bono de alimentación con la acotación de que no tenía incidencia salarial, cesta tickets, vacaciones y bono vacacional a razón de 20 días y utilidades a razón de 70 días, pagos que se realizaban de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de dicho pago. Siendo, que la representación judicial de la parte demandante reconoció la firma de la trabajadora, así como, el contenido de dicha documental, manifestando que en el año 2024 le cambiaron la denominación al beneficio que recibía la trabajadora, por cuanto el contrato de trabajo lo denominaban bono de productividad y en el año 2024, bono de alimentación sin incidencia salarial, representando este bono un enriquecimiento para el trabajador pues era continuo y permanente y de libre disposición, a pesar que en algunas oportunidades este beneficio se depositaba en la tarjeta denominada TodoticketIntegral de Banesco, que permitía que la trabajadora realizara transferencias de ese bono a otras cuentas y disponer libremente del mismo sin ningún tipo de restricción. Siendo, que anteriormente este bono la empresa lo transfería a la cuenta bancaria de la trabajadora, pudiendo disponer libremente del mismo. Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
6. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “RECIBOS DE PAGO, CONSISTENTES DE DOS (02) QUINCENAS CADA MES CON SU RESPECTIVO PAGO DEL PERIODO 08/02/2022 AL 13/01/2025, RECIBIDOS POR EL TRABAJADOR OSCAR ALÍ VERGARA DURÁN”. Marcado con la letra “A1”constante de 35folios útiles, que corre agregada al folio 320 al 354 del expediente.
En relación a esta documental, se pudo constatar, en la evacuación y control de la prueba, la existencia de la relación laboral,el salario devengado de forma quincenal por el trabajador, evidenciándose en dicha documental, que la mayoría, se encontraba firmada por el trabajador, no evidenciándose el pago del bono de productividad y/o complemento de alimentación. Así mismo, que el recibo del periodo 16/12/2024 al 22/12/2024, no se encontraba firmado por el trabajador. Siendo, que la representación judicial de la parte accionante, reconoció en parte, la presente documental, en lo que se refiere a los conceptos que se reflejaban en los mismos, y reconoció que son recibos de pagos suscritos y emitidos por la empresa, firmados y recibidos conforme por el trabajador, pero que no coinciden los conceptos plasmados en la presente documental con los señalados en la documental de incremento salarial promovido por la parte accionada, en lo que se refiere al bono de productividad y/o alimentación. Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
7. Promovieron en Original, documental denominada “RECIBOS DE PAGO, DE UTILIDADES DEL AÑO 2022, RECIBIDOS POR EL TRABAJADOR OSCAR ALÍ VERGARA DURÁN” Marcado con la letra “B1” constante de 02 folios útiles, que correnagregadas a los folios 355 al 356 del expediente.
Pudo constatar, esta Jurisdicente, en la evacuación y control de la prueba, que el recibo se encontraba firmado y con su huella dactilar, así mismo, se verifico, el pago de las utilidades correspondientes al año 2022 (fs. 355), quedando pendiente lo correspondiente a las utilidades del año 2023 y 2024, así como la fracción del año 2025, a razón de setenta (70) días de utilidades. Así mismo, se constató que los pagos se hacían en bolívares y en moneda extranjera, concretamente Dólares de los estados Unidos de Norteamérica, en efectivo y como moneda de cuenta. Al mismo tiempo, la representación judicial de la parte accionante reconoció en parte la presente documental, y alego la cantidad de ciento veinte (120 días), existiendo una diferencia en relación a la cantidad de días de utilidades, de conformidad al Contrato de Trabajo a Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
8.Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “RECIBOS DE PAGO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CON DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES DE LOS PERIODOS 2022-2023 Y 2023-2024; Y CONSTANCIA DE DISFRUTE DEL PERIODO 2023-2024 RECIBIDOS POR EL TRABAJADOR OSCAR ALÍ VERGARA DURÁN”. Marcado con la letra “C1” constante de 05 folios útiles, que corre agregado al folio 357 al 361 del expediente.
Esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, pudo evidenciar el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional del trabajador, correspondientes a 20 días, de los años 2022 (fs. 357), vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2023 (fs. 358), y vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2024 (fs. 316),quedando pendiente las vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2024-2025. Dichos recibos, se encontraban firmados por el trabajador, con su respectiva huella dactilar. Así mismo, la representación judicial de la parte accionante reconoció que dicha documental había sido suscrita por el trabajador, sin embargo, manifestó que demandaban la diferencia de días de vacaciones, de conformidad al Contrato de Trabajo a Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
9. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “CARTA DE RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA) DE EL TRABAJADOR OSCAR ALÍ VERGARA DURÁN DE FECHA 13 DE ENERO 2025”, donde se evidencia la fecha del egreso de la Entidad de Trabajo denominado “MEDIFAR SALUD, C.A” Marcado con la letra “D1” constante de 01 folio útil, que corre agregado al folio 362 del expediente.
Con respecto a esta documental, en la evacuación y control de la prueba, se verifico que la misma se encontraba suscrita por el trabajador. Siendo que la representación judicial de la parte accionante reconoció, que dicha documental fue suscrita por su representado, y manifestó que tenía como fecha, el día 13 de enero de 2025, día en que los trabajadores fueron coaccionados, para que firmaran dicha renuncia con el compromiso de que posterior a la firma de la renuncia le iban a pagar sus prestaciones, indicando la parte accionante, que de esta manera es que reconocían la prueba.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
10. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “OFICIO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 105 LITERAL 2 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT), DEL BENEFICIO DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO DE LA TARJETA ELECTRONICA TODOTICKET DEL BANCO BANESCO CON SU PAGO DE CESTA TICKET MENSUAL, RECIBIDOS POR EL TRABAJADOR OSCAR ALÍ VERGARA DURÁN”; Marcado con la letra “E1” constante de 01 folio útil, que corre agregado al folio 363 del expediente.
Esta Operadora de Justicia, pudo constatar en la evacuación y control de la prueba, que dicha documental se encontraba firmada por el trabajador con su huella dactilar y que reflejaba los conceptos de incremento de salario, bono de alimentación con la acotación de que no tenía incidencia salarial, cesta tickets, vacaciones y bono vacacional a razón de 20 días y utilidades a razón de 70 días, pagos que se realizaban de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de dicho pago. Siendo, que la representación judicial de la parte demandante reconoció el contenido de dicha documental, manifestando que la firma del trabajador,no implicaba la aceptación del contenido, y que se evidenciaba el cambio de condiciones que realizo la empresa para con el trabajador, cambiándole la denominación de bono de productividad a complemento de alimentación, reconociendo el resto de los conceptos. Indicando que este concepto se depositaba en la cuenta bancaria de los trabajadores, pudiendo disponer libremente del mismo, representando un enriquecimiento para el trabajador, siendo permanente y regular para todos los trabajadores y en estos términos la representación judicial de la parte demandante reconoció la presente documental.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
11. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “RECIBOS DE PAGO, CONSISTENTES DE DOS (02) QUINCENAS CADA MES CON SU RESPECTIVO PAGO DEL PERIODO 09/04/2024 AL 13/01/2025, RECIBIDOS POR LA TRABAJADORA NELIANA JOSEFINA SALAS FERNANDEZ. Marcado con la letra “A2” constante de 9folio útiles, que corre agregado al folio 364 al 372 del expediente.
Esta Operadora de Justicia, pudo constatar, en la evacuación y control de la prueba, la existencia de la relación laboral, el salario devengado de forma quincenal por la trabajadora, evidenciándose en dicha documental, que la mayoría, se encontraba firmada por la trabajadora con su huella dactilar,pagos que se reflejabanen dicha documental, desde el 16/04/2024 al 22/12/2024(fs. 372), siendo que este último recibo no se encontraba firmado por la trabajadora, no evidenciándose el pago del bono de productividad y/o complemento de alimentación. Siendo, que la representación judicial de la parte accionante, reconoció en parte, la presente documental, en lo que se refiere a que fue suscrito y recibido por la trabajadora durante el año 2024 y que no reflejan el último salario y no se reflejaban todos los conceptos que percibía la trabajadora, reconociendo dicha prueba en esos términos.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
12. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “CARTA DE RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA), DE LA TRABAJADORA NELIANA JOSEFINA SALAS FERNÁNDEZ, donde se evidencia la fecha del egreso de la Entidad de Trabajo denominado “MEDIFAR SALUD, C.A” Marcado con la letra “B2” constante de 01 folio útil, que corre agregado al folio 373 del expediente.
Pudo constatar esta Jurisdicente, en la evacuación y control de la prueba, que la presente documental se encontraba suscrita de puño y letra por la trabajadora y contenía su huella dactilar. Siendo que la representación judicial de la parte accionante reconoció que dicha documental fue suscrita por su representada, pero en un contexto muy diferente al plantado por la representación judicial de la parte accionada, manifestó que tenía igualmente como fecha, el día 13 de enero de 2025, día en que la empresa convoco a una reunión para realizar una reducción de personal, proponiéndole a la trabajadora un compromiso de pago inmediato de sus prestaciones sociales, hubo una presión psicológica, firmando esta renuncia bajo coacción, no de manera voluntariareconociendo la presente documental en esos términos.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
13. Promovieron en Original, documental denominada “RECIBOS DE PAGO, CONSISTENTES DE DOS (02) QUINCENAS CADA MES CON SU RESPECTIVO PAGO DEL PERIODO 17/07/2023 AL 13/01/2025, RECIBIDO POR LA TRABAJADORA KAREN ESTEFANI RODRIGUEZ OSUNA. Marcado con la letra “A3” constante de 44 folios útil, que corren agregados a los folios 374 al 417 del expediente.
Con respecto a esta documental, en la evacuación y control de la prueba, se pudo constatar, la existencia de la relación laboral,así como el salario devengado de forma quincenal por el trabajador, evidenciándose en dicha documental, que la mayoría se encontraba firmada por latrabajadora con su huella dactilar, siendo que el recibo del 16/12/2024 al 22/12/2024 (fs. 417), no se encontraba firmado por la trabajadora, no evidenciándose en dicha documental, el pago del bono de productividad y/o complemento de alimentación. Siendo, que la representación judicial de la parte accionante, reconoció en parte, la presente documental, en lo que se refiere a los conceptos que se reflejan en los mismos y reconoció que son recibos de pagos suscritos y emitidos por la empresa, firmados y recibidos conforme por el trabajador, pero que no coinciden los conceptos plasmados en la presente documental con los señalados en la documental de incremento salarial promovido por la parte accionada, en lo que se refiere al bono de productividad y/o alimentación, así mismo que no reflejaba el último salario percibido por la trabajadora.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
14. Promovieron y consignaron en Original, “RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES DE LOS AÑOS 2021, 2022 y 2023 RECIBIDO POR LA TRABAJADORA KAREN ESTEFANI RODRIGUEZ OSUNA; Marcado con la letra “B3” constante de 05 folios útiles, que corren agregados a los folios 418 al 422 del expediente.
En relación a esta documental, se pudo evidenciar en la evacuación y control de la prueba, el pago ala trabajadora de las utilidades de los años 2023, 2022 y fracción del año 2021, (fs. 418 al 422) a razón de setenta (70) días de utilidades, los mismos se encuentran firmados por la trabajadora, con su huella dactilar, observándose que quedaron pendientes las utilidades correspondientes al año 2024 y la fracción el año 2025. Así mismo, se constató que los pagos se hacían en bolívares y en moneda extranjera, concretamente Dólares de los estados Unidos de Norteamérica, en efectivo y como moneda de cuenta. Al mismo tiempo, la representación judicial de la parte accionante reconoció en parte la presente documental,reconoció que fue suscrita por la trabajadora y alego la cantidad de ciento veinte (120 días), existiendo una diferencia en relación a la cantidad de días de utilidades, de conformidad al Contrato de Trabajo a Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
15. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada RECIBOS DE PAGO, DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CON DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES DE LOS PERIODOS 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024; Y CONSTANCIA DE DISFRUTE, RECIBIDOS POR LA TRABAJADORA KAREN ESTEFANI RODRIGUEZ OSUNA; Marcado con la letra “C3” constante de 07 folios útiles, que corre agregado a los folios 423 al 429.
Con respecto a esta documental, se pudo evidenciar en la evacuación y control de la prueba, el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional de la trabajadora, correspondientes a 20 días, de los años 2022, 2023 y 2024, (fs.423 al 429) así como, que los recibos de pago correspondientes a los periodos disfrutados y pagados se encontraban firmados por la trabajadora y contenían su huella dactilar, quedando pendiente la fracción de las vacaciones y bono vacacional del año 2024-2025. Así mismo, la representación judicial de la parte accionante reconoció que dicha documental había sido suscrita por la trabajadora y que recibió el pago de los periodos señalados, sin embargo, manifestó que demandaban la diferencia de días de vacaciones, de conformidad al Contrato de Trabajo a Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica. Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
16. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “CARTA DE RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA), DE LA TRABAJADORA KAREN ESTEFANI RODRIGUEZ OSUNADE FECHA 13 DE ENERO 2025, donde se evidencia la fecha de egreso de la Entidad de Trabajo denominado “MEDIFAR SALUD, C.A” Marcado con la letra “D3” constante de 01 folios útil, que corre agregado al folio 430 del expediente.
En relación a esta documental, pudo observar esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, que la misma, se encontraba suscrita por la trabajadora y contenía su huella dactilar. Siendo, que la representación judicial de la parte accionante reconoció que dicha documental fue suscrita por su representada, pero en un contexto muy diferente al plantado por la representación judicial de la parte accionada, manifestó que tenía igualmente como fecha, el día 13 de enero de 2025, día en que la empresa convoca a una reunión para realizar una reducción de personal, proponiéndole a la trabajadora un compromiso de pago inmediato de sus prestaciones sociales, hubo una presión psicológica, firmando esta renuncia bajo coacción no de manera voluntaria reconociendo la presente documental en esos términos. Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
17. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “OFICIO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 105 LITERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT), DEL BENEFICIO DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO DE LA TARJETA ELECTRONICA TODOTICKET DEL BANCO BANESCO CON SU PAGO DE CESTA TICKET MENSUAL, RECIBIDO POR LA TRABAJADORA KAREN ESTEFANI RODRIGUEZ OSUNA; Marcado con la letra “E3” constante de 01 folio útil, que corre agregado al folio 431 del expediente.
Esta Operadora de Justicia, pudo constatar en la evacuación y control de la prueba, que dicha documental se encontraba firmada por la trabajadora con su huella dactilar y que reflejaba los conceptos de incremento de salario, bono de alimentación con la acotación de que no tenía incidencia salarial, cesta tickets, vacaciones y bono vacacional a razón de 20 días y utilidades a razón de 70 días, pagos que se realizaban de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de dicho pago. Siendo, que la representación judicial de la parte demandante reconoció el contenido de dicha documental, manifestando que la firma de la trabajadora no implicaba la aceptación del contenido, y que se evidenciaba el cambio de condiciones que realizo la empresa para con el trabajador, cambiándole la denominación de bono de productividad a complemento de alimentación, reconociendo el resto de los conceptos. Indicando que este concepto se depositaba en la cuenta bancaria de los trabajadores, y luego en una tarjeta denominada Todoticket, pudiendo disponer libremente del mismo, no solo era para comprar alimentos, representando un enriquecimiento para el trabajador, siendo permanente y regular para todos los trabajadores y en estos términos la representación judicial de la parte demandante reconoció la presente documental.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
18. Promovieron y consignaron“RECIBOS DE PAGO, CONSISTENTES DE DOS (02) QUINCENAS CADA MES CON SU RESPECTIVO PAGO DEL PERIODO 30/08/2022 AL 13/01/2025, RECIBIDO POR LA TRABAJADORA KATERIN AIME OSUNA SAAVEDRA. Marcados con la letra “A4” constante 28 folios útiles, que corren agregados a los folios 432 al 459 del expediente.
En la evacuación y control de la prueba, se pudo constatar, la existencia de la relación laboral, así como el salario devengado de forma quincenal por la trabajadora, desde el 01/09/2022 al 22/12/2024 (fs. 433 al 459), evidenciándose en dicha documental, que la mayoría, se encontraba firmada por la trabajadora con su huella dactilar, siendo que el recibo del periodo 22/12/12/2024, no se encontraba firmado por la trabajadora. Así mismo, no se pudo constatar, en la documental, el pago del bono de productividad y/o complemento de alimentación. Siendo, que la representación judicial de la parte accionante, reconoció en parte, la presente documental, en lo que se refiere a los conceptos que se reflejan en los mismos y reconoció que son recibos de pagos suscritos y emitidos por la empresa, firmados y recibidos conforme por el trabajador, pero que no coinciden los conceptos plasmados en la presente documental con los señalados en la documental de incremento salarial promovido por la parte accionada, en lo que se refiere al bono de productividad y/o alimentación, así mismo, que no reflejaba el último salario percibido por la trabajadora. Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
19. Promovieron y consignaron en Original, “RECIBO DE PAGO DE UTILIDADES DE LOS AÑOS 2022 y 2023 RECIBIDO POR LA TRABAJADORA KATERIN AIME OSUNA SAAVEDRA; Marcado con la letra “B4” constante de 03 folios útiles, que corren agregados a los folios 460 al 462 del expediente.
En relación a esta documental, se pudo evidenciar en la evacuación y control de la prueba, el pago a la trabajadora de las utilidades de los años 2022 y 2023 (fs. 460 al462), quedando pendiente lasutilidades correspondientes al año 2024 y la fracción del año 2025, a razón de setenta (70) días de utilidades, observándose, que los mismos se encuentran firmados por la trabajadora, con su huella dactilar. Así mismo, se constató que los pagos se hacían en bolívares y en moneda extranjera, concretamente Dólares de los estados Unidos de Norteamérica, en efectivo y como moneda de cuenta. Al mismo tiempo, la representación judicial de la parte accionante reconoció en parte la presente documental, reconoció que fue suscrita por la trabajadora y que correspondía al pago de los años 2022 y 2023, quedando pendiente la utilidades del año 2024 y alego la cantidad de ciento veinte (120 días), existiendo una diferencia en relación a la cantidad de días de utilidades, de conformidad al Contrato de Trabajo a Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
20. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada RECIBOS DE PAGO, DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CON DIAS DE DESCANSO EN VACACIONES DE LOS PERIODOS 2022-2023 y 2023-2024; Y CONSTANCIA DE DISFRUTE, RECIBIDOS POR LA TRABAJADORA KATERIN AIME OSUNA SAAVEDRA; Marcado con la letra “C4” constante de 05 folios útiles, que corren agregados a los folios 463 al 467.
Con respecto a esta documental, pudo evidenciar esta Jurisdicente, en la evacuación y control de la prueba, el pago y disfrute de las vacaciones y bono vacacional de la trabajadora, correspondientes a los años 2023 y 2024 (fs. 463 al 467) equivalentes a 20 días, así como, que los recibos de pago correspondientes a los periodos disfrutados y pagados se encontraban firmados por la trabajadora y contenían su huella dactilar, quedando pendiente la fracciónde las vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2024-2025. Así mismo, la representación judicial de la parte accionante reconoció que dicha documental había sido suscrita por la trabajadora y que recibió el pago de los periodos señalados, sin embargo, manifestó que demandaban la fracción correspondiente al año 2024 así como la diferencia de días de vacaciones y bono vacacional, de conformidad al Contrato de Trabajo a Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica. Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
21. Promovieron y consignaron en Original, documental denominada “CARTA DE RETIRO VOLUNTARIO (RENUNCIA), DE LA TRABAJADORA KATERIN AIME OSUNA SAAVEDRA DE FECHA 13 DE ENERO 2025”, donde se evidencia la fecha de egreso de la Entidad de Trabajo denominado “MEDIFAR SALUD, C.A” Marcado con la letra “D4” constante de 01 folio útil, que corre agregado al folio 468 del expediente.
En relación a esta documental, pudo observar esta Operadora de Justicia, en la evacuación y control de la prueba, que la misma, se encontraba suscrita por la trabajadora y contenía su huella dactilar. Siendo que la representación judicial de la parte accionante reconoció que dicha documental fue suscrita por su representada, pero en un contexto muy diferente al plantado por la representación judicial de la parte accionada, manifestó que tenía igualmente como fecha, el día 13 de enero de 2025, día en que la empresa convoco a una reunión para realizar una reducción de personal, proponiéndole a la trabajadora un compromiso de pago inmediato de sus prestaciones sociales, hubo una presión psicológica, firmando esta renuncia bajo coacción no de manera voluntaria reconociendo la presente documental en esos términos. Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
22. Promovieron y consignaronen Original, documental denominada “OFICIO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 105 LITERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT), DEL BENEFICIO DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO DE LA TARJETA ELECTRONICA TODOTICKET DEL BANCO BANESCO CON SU PAGO DE CESTA TICKET MENSUAL, RECIBIDO POR LA TRABAJADORA KATERIN AIME OSUNA SAAVEDRA; Marcado con la letra “E4” constante de 01 folio útil, que corre agregado al folio 469 del expediente.
Esta Operadora de Justicia, pudo constatar en la evacuación y control de la prueba, que dicha documental se encontraba firmada por la trabajadora con su huella dactilar y que reflejaba los conceptos de incremento de salario, bono de alimentación con la acotación de que no tenía incidencia salarial, cesta tickets, vacaciones y bono vacacional a razón de 20 días y utilidades a razón de 70 días, pagos que se realizaban de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento de dicho pago. Siendo, que la representación judicial de la parte demandante reconoció el contenido de dicha documental, manifestando que la firma de la trabajadora no implicaba la aceptación del contenido, y que se evidenciaba el cambio de condiciones que realizo la empresa para con el trabajador, cambiándole la denominación de bono de productividad a complemento de alimentación, reconociendo el resto de los conceptos. Indicando que este concepto, la trabajadora lo percibía antes del 15 de mayo del año 2024 y se depositaba en la cuenta bancaria de los trabajadores, y luego en una tarjeta denominada Todoticket, pudiendo disponer libremente del mismo, representando un enriquecimiento para el trabajador, siendo permanente y regular para todos los trabajadores y en estos términos la representación judicial de la parte demandante reconoció la presente documental.Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
23.Promovieron y consignaron en original documental denominada “ACTA CONSTITUTIVA Y ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA EMPRESA MEDIFAR SALUD, C.A LA PRIMERADEBIDAMENTA INSCRITAPOR ANTE EL REGISTROMERCANTIL PRIMERO DE LA CIRSCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ANOTADA BAJO EL NÚMERO 11, TOMO 270-A, DE FECHAVEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016) Y LA SEGUNDA ANOTADA BAJO EL NÚMERO 4, TOMO 62-A,DE FECHA DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024),; Marcado con la letra “F” constante de 12 folio útiles, que corre agregado a los folio 470 al 481 del expediente.
Pudo evidenciar esta Operadora de Justicia en la evacuación y control de la prueba, que la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A. se encontraba legalmente constituida, con su objeto social y sus accionistas, los ciudadanos Antonio Grau y LizbethJamilethGarcíaChávez, siendo que en el libelo de la demanda no se demandaron a los ciudadanos antes mencionados como accionistas, sino solidariamente como personas naturales. Reconociendo la representación judicial de la parte demandante la personalidad jurídica de la empresa y manifestó que el objeto social de la demandada se encontraba enmarcada en el Contrato Colectivo a Escala Nacional de la Industria Químico Farmacéutica, solicitando que la presente documental fuese valorada. Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
24. Promovieron y consignaron en copia simples documental denominada, “PLANILLA DE AFILIACIÓN DE MEDIFAR SALUD, C.A A LA EMPRESA TODO TICKET Y OFERTA DE SERVICIO”Marcado con la letra “H”.
Con respecto a esta documental pudo constatar esta Operadora de Justicia en la evacuación y control de la prueba, que la Sociedad Mercantil contrato los servicios de la empresa Todoticket a través de la tarjeta Todoticket Integral Plus, para pagar a los trabajadores la cesta ticket así como el complemento de alimentación. Así mismo, se pudo evidenciar que a pesar, de que la documental fue presentada en copia simple la representación judicial de la parte demandante, la reconoció. Valorándose en tal sentido, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIFICAL
De conformidad con losArtículos 477, 478, 479, 480,481, 482 y 483 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 98, 99 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes testigos:
1) XIOEDLY CAROLINA DÍAZ MORO, venezolano(a), mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, titular de las cédula de identidad N° V-16.656.669.
2) JHOAN GABRIEL LINARES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N°V-30.451.350.
Con respecto, a la testigo XIOEDLY CAROLINA DÍAZ MORO,estaOperadora de Justicia, no tiene nada que valorar, por cuanto esta testimonial no fue presentada en la audiencia oral y pública de juicio por la parte promovente, quedando desistida. Y ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al testimonio del ciudadano Jhoan Gabriel Linares Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.451.350, domiciliado en las Residencias Domingo Salazar, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cargo desempeñado en la empresa fue asesor de ventas, el mismo respondió a las preguntas realizadas por la parte demandante, promovente de la prueba, de la siguiente manera:
¿Diga el testigo si usted renuncio a la empresa MEDIFAR y en qué fecha si recuerda, se lo puede decir a esta Sala?Sí, yo renuncie a la empresa, la fecha no la tengo clara, en marzo, abril, no la tengo clara. ¿Diga el testigo si usted tiene demandada a la empresa MEDIFAR por sus prestaciones sociales por ante este Circuito Laboral? No. ¿Diga el testigo si en el ejercicio o desempeño de sus funciones como asesor de venta de la empresa MEDIFAR devengaba un salario y además le pagaban la cesta ticket de Ley más un complemento de alimentación por la empresa Todoticket?Sí. ¿Diga el testigo a esta audiencia, si el complemento de alimentación y la cesta ticket eran para comprar alimento o era para su uso personal o para ingresar a su patrimonio? Si la Licenciada de Recursos Humanos, desde un principio, nos los hizo saber, o a mí en lo personal, en la entrevista, que nos daban un sueldo y un bono de cesta ticket y un bono de alimentación. ¿Diga el testigo, si sabe y le consta o tiene conocimiento o habrá oído, que sus demás compañeros tienen una causa abierta o interpuesta por ante este Circuito Laboral, renunciaron y que los mismos fueron coaccionados para ello? No, no tengo claro el motivo de la renuncia de cada uno.
A las preguntas de la parte demandante respondió de la siguiente manera:
¿Informe el testigo a este Tribunal, si tiene conocimiento de una reunión que se llevó a cabo en la empresa MEDIFAR, el día 13 de enero del año 2025? No. A nosotros nos hicieron una reunión pero no me acuerdo la fecha, no sé si será esa.¿Informe a este Tribunal, si tiene conocimiento de la reunión donde renunciaron varios de sus compañeros detrabajo? Ese díasalió una persona, en la reunión que estaba, no sé si es en esa, dijo en plena reunión, que no asistíamás, que no volvíamás a la empresa.¿Informe de manera clara si tiene conocimiento, deque varios compañeros de trabajo renunciaron en el mes de enero, a la empresa MEDIFAR? No, no lo tengo claro. ¿Informe a este Tribunal, en relación a la repuesta que acaba de dar, con respecto al bono de alimentación y cesta ticket, la forma en que la empresa pagaba estos beneficios a los trabajadores, a través de que medio recibía usted ese pago? Los recibíamos en bolívares a la tarjeta de Todoticket. ¿Informe si esa tarjeta de Todoticket le permitía realizar transferencia a su cuenta personal, para disponer de ese dinero, en la forma que usted quisiera?Bueno nunca lointente, no sé si podría hacer, no lo intente como teníamos una tarjeta, pues la gastaba por la tarjeta. ¿Diga el testigo e informe a este Tribunal, si recuerda la denominación de esa tarjeta Todoticket, era cesta ticket o integral?Todoticket integral supongo. ¿Informe a este Tribunal de qué forma se le hacía estos pagos de salarios, de sueldos y debono? En bolívares, transferencias. ¿Con que frecuencia, quincenal, mensual? Quincenal.¿Informe a este Tribunal si recibió el pago completo de sus benéficos para lo mes de noviembre y diciembre de 2024, me refiero a utilidades, sueldo, cesta ticket y todos los pagos correspondientes? En noviembre no lo tengo claro, la verdad no sabría decirle. Diciembre creo que hicieron falta la cesta ticket, creo que fue los que no hizo falta en diciembre. ¿Informe a este Tribunal si conoce, a los demandantes de la presente causa, a los ex trabajadores que están presentes en esta audiencia?Sí, claro. ¿Sabe en qué momento se retiraron ellos de la empresa? Sí. ¿En qué momento o en qué fecha aproximada, en que mes por lo menos? En enero. ¿Tiene conocimiento de cuántos trabajadores se retiraron en ese periodo? No tengo conocimiento, varios pero no sabría el número. ¿No le pareció raro que varios trabajadores renunciaran al mismo tiempo a la empresa?Sí, pero sabíamos que la empresa estaba pasando una situación bastante fuerte, me incluyo en esas personas que tuvimos que salir, en lo personal por el estudio y pues la empresa necesitaba de un grupo de personas que pudiéramos sumar y yo en ese momento no lo podía hacer. ¿Puede usted afirmar que la empresa hizo una reducción de personal, considerando que estaba pasando por una mala situación económica? En este estado, la representación judicial de la parte demandada y parte promovente del testigo manifestó que la pregunta no sea tomada en cuenta por cuanto, es impertinente, pues no se corresponde con lo que le había preguntado en su momento y las respuestas que el dio en su momento, o la reformula o no se toma en cuenta. A lo que esta Jurisdicente, manifestó a la parte demandanterealizar otra pregunta, a lo que manifestó que era todo.
Con respecto, a la presente testifical, se pudo determinar, que nada aporta al proceso, por cuanto, corren insertas en el expediente, original de las pruebas documentales, relacionadas a los pagos realizados a través de transferencias por parte de la empresa, así como los recibos de pago, las renuncias de los trabajadores y el contrato de Todoticket. En consecuencia, esta Operadora de Justicia nada tiene que valorar. ASÍ SE ESTABLECE.
-V-
MOTIVACION DE LA DECISION
De seguidas, pasa esta sentenciadora a pronunciarse conforme a los argumentos y defensas planteadas por las partes, el análisis integral de las pruebas admitidas y evacuadas, así como, las normas laborales y los principios que la inspiran; en garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de ambas partes.
Se trata de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta por los ciudadanos:Amanda del Valle Quintero Montilla,Oscar Alí Vergara Duran, Neliana Josefina Salas Fernández, Karen Estefani Rodríguez Osuna y KaterinAime Osuna Saavedra, plenamente identificados en autos, quienes iniciaron a prestar sus servicios, el día 08 de febrero del año 2021, 08 de febrero del año 2022, 09 de abril del año 2024, 01 de febrero del año 2021 y 30 de agosto del año 2022, respectivamente, para la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A.,bajo la figura de contrato a tiempo indeterminado,en los cargos de: Analista de Almacén, Operador Logístico I, Auxiliar de Cobranza y las dos últimas como Auxiliar de Almacén en su orden, desempeñando las funciones inherentes a sus cargos, cumpliendo una jornada de lunes a viernes, en un horario diurno comprendido de 08:30 am a 12:30 m y de 01:30 pm a 05:30 pm, contando con una hora de descanso interjornada.
Señalando, como últimos salarios percibidos:1)Amanda del Valle Quintero Montilla, la cantidad de Trescientos Treinta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 335), 2) Oscar Alí Vergara Duran, la cantidad de Doscientos Veinte Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 220), 3)Neliana JosefinaSalas Fernández, la cantidad de Ciento Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 170), 4)Karen Estefani Rodríguez Osuna, la cantidad de Ciento Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 170) y5)KaterinAime Osuna Saavedra, la cantidad de Ciento Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 170).Dichos salarios, eran pagados los días 15 y 30 de cada mes, en el equivalente en bolívares, de acuerdo a la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela, al día de efectuarse el pago del salario. Siendo, que la relación laboral de:1) Amanda del Valle Quintero Montilla,finalizo el día 13 de enero de 2025, teniendo una duración de 03 años, 11 meses y 05 días, 2) Oscar Ali Vergara Duran, finalizo el día 13 de enero de 2025, teniendo una duración de 02 años, 11 meses y 05 días, 3)Neliana Josefina Salas Fernández, finalizo el día 13 de enero de 2025, teniendo una duración de 09 meses y 04 días, 4) Karen Estefani Rodríguez Osuna, finalizo el día 13 de enero de 2025, teniendo una duración de 03 años, 11 meses y 12 días, y 5)KaterinAime Osuna Saavedra, finalizo el día 13 de enero de 2025, teniendo una duración de 02 años, 04 meses y 14 días.
Quepercibían cada uno, el pago de Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 40), por concepto de cesta ticket, los cuales, recibían a través de una tarjeta de la marca “Todoticket”, patrocinada y emitida por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, destinada a la adquisición de alimentos en establecimientos afiliados.
Por lo anterior, demandan, la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica Vigente, según consta en Resolución Ministerial Nro. 676, de fecha 21 de noviembre del año 2017 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.284, de fecha 22 de noviembre del año 2017 e instalada en fecha 29 de noviembre de 2017. Así mismo, solicitan se incluya en el salario normal e integral de los demandantes el concepto de complemento del beneficio de alimentación para el cálculo de todos los conceptos laborales y por último se determine el despido injustificado del cual fueron objeto los accionantes, finalmente solicitaron el pago de los siguientes Conceptos:
1) Prestaciones Sociales e Intereses Sobre Prestaciones Sociales
2) Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionados
3) Utilidades (Bonificación de Fin de Año)
4) Indemnización por Despido Injustificado
5) Salarios desde el 20/12/2024 al 13/01/2025
6) Cesta Ticket correspondientes a los meses noviembre, diciembre del año 2024, así como, los meses de enero y febrero de 2025
Estimando, la demanda para:1) Amanda del Valle Quintero Montilla, la cantidad de Bs.1.049.575, 09; 2) el ciudadano Oscar Alí Vergara Duran, por la cantidad de Bs. 612.885,11; 3) la ciudadana Neliana Josefina Salas Hernández, por la cantidad de Bs. 241.503,52; 4) la ciudadana Karen Estefani Rodríguez Osuna, por la cantidad de Bs. 811.834,00 y 5) la ciudadana KaterineAime Osuna Saavedra, por la cantidad de Bs. 470.988,39. Para una estimación total de la demanda, por la cantidad de Bs. 3.186.786,11.
Se pudo constatar de los autos y actas procesales que conforman la presente causa y del desarrollo de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, que el ciudadano Antonio José Mercado Grau, arguyo la falta de cualidad activa e intereses en los actores demandantes para sostener el presente juicio, por cuanto los accionantes alegaron que el ciudadano Antonio José Mercado Grau, plenamente identificado en autos, era el patrono y que mantuvieron una relación laboral, bajo dependencia y subordinación a tiempo indeterminado. Manifestando el mismo, que los demandantes fueron contratados, por la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., y que los accionistas de la empresa, no fueron demandados, ya que, la empresa fungía como patrono único, en consecuencia, el ciudadano Antonio José Mercado Grau, no era solidariamente responsable, puesto que, los demandantes no prestaban sus servicios personales ni remunerados para el mismo. Por lo tanto, negó y rechazo que se le deba a los accionantes la cantidad señalada en el escrito libelar.
Así mismo, negó que se le deba diferencia de salarios retenidos, bono de alimentación, la diferencia de utilidades, pago de garantías de prestaciones sociales, pago de indemnización por despido injustificado, pago de salarios y cesta ticket, todo de conformidad al Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica, por cuanto no les es aplicable y no participaron en la Reunión Normativa laboral.
De igual manera, manifestó el accionado que las funciones desempeñadas por los demandantes no eran las inherentes a la industria Químico Farmacéutica, en consecuencia los demandantes no poseen la titularidad del derecho alegado. De allí, que expreso queno poseía la cualidad de patrono, conforme a lo establecido en la cláusula 2 de dicho contrato.
Admitiendo como cierto, queentre los demandantes y la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., existió una relación laboral a tiempo indeterminado y que la misma se rigió a través de contratos de trabajo de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como, loscargos, fecha de ingreso, egreso de los demandantes y su respectivasrenuncias;firmadas por cada uno de ellos, de su puño y letra. Indicando, que los demandantes recibían de manera expresa y puntual por parte de la empresa, los beneficios, de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de recibos suscritos por los demandantes, así como, el lugar donde los demandantes prestaban sus servicios, es decir, la sede de la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A.
Así mismo, negó y contradijo que, la empresa pagara en dólares americanos y que se le debiera a los aquí demandantes, la cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con Cincuenta y Tres Céntimos de Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 40.668,53), ya que, los aquí demandantes se les pagaba en Bolívares.
De igual manera, negó y contradijo, que la ciudadana Amanda del Valle Quintero, devengara como último salario, la cantidad de (USD 335), el ciudadano Oscar Ali Vergara Duran, la cantidad de (USD 220), la ciudadana Neliana Josefina Salas Fernández, la cantidad de (USD 170), la ciudadana Karen Estefani Rodríguez Osuna, la cantidad de (USD 170) y la ciudadana KaterinAime Osuna Saavedra, la cantidad de (USD 170).
Bajo este contexto, conviene destacar que el artículo 72 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: “(…) la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. (…)”.
Así mismo, es oportuno citar la norma 135 eiusdem, que establece:
“(…) el demandado deberá, (…) consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados de la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.” (Destacado de quien decide).
En armonía con lo anterior, resulta pertinente citar el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 419 de fecha 11 de mayo de 2004 (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora La Perla Escondida, C.A.), referente a la distribución de la carga de la prueba, siendo lo que a continuación se transcribe:
“omissis”
(…) se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
…omisis…
Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran lapretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado. (…). (Subrayado de este Tribunal).
[omissis]”
Cabe resaltar, que este criterio ha sido reiterado en diversas sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales, se puede mencionar la Nro. 1241, de fecha 12 de diciembre de 2013, en virtud, que en materia laboral, la distribución de la carga de la prueba se fijará de acuerdo a la forma en la que el demandando dé contestación a la demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en armonía con la norma 135 eiusdem.
POR LO ANTES EXPUESTO TENEMOS QUE LOS HECHOS QUE SE ADMITEN SON LOS SIGUIENTES:
De manera preliminar, es de advertir que esta Jurisdicente pudo constatar a través de la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, de las cuales, se desprende que los ciudadanos Amanda del Valle Quintero Montilla,Oscar Alí Vergara Duran, Neliana Josefina Salas Fernández, Karen Estefani Rodríguez Osuna y KaterinAime Osuna Saavedra, plenamente identificados en autos,prestaron sus servicios para la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A.,en LOS CARGOSde Analista de Almacén, Operador Logístico I, Auxiliar de Cobranza y las dos últimas como Auxiliar de Almacén en su orden. Así mismo, LA FECHA DE INGRESO Y EGRESO, LAS FUNCIONES, LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO.
Así las cosas y visto como ha quedado trabada la Litis, corresponde la carga de la prueba a la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., para demostrar el1)salario de los demandantes, 2)que el bono de alimentación otorgado, no forma parte del salario, 3)la no aplicabilidad del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica, 4)la falta de cualidad de las personas naturales aquí demandadas, 5)el pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo y 6)que no hubo despido.ASÍ SE ESTABLECE.
1) CON RESPECTO AL SALARIO:
Se pudo evidenciar en el Contrato de Trabajo de la ciudadana Amanda del Valle Quintero Montilla, que corre inserto en los (fs. 82 al 84), la existencia de un Bono de Productividad, como se verificaen la Cláusula Quinta que establece:“El PATRONO pagara como contraprestación por sus servicios prestados a EL TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES MENSUALES (175$), al cambio dela tasa oficial establecida por el BCV al momento del pago, distribuidos de la siguiente manera 45% de salario base y 55% por Bono de Productividad, pagaderos de manera quincenal, el cual será pagado a través de transferencia bancaria a su cuenta personal…omissis…” (fs. 84).
Así mismo, se pudo evidenciar en el Contrato de Trabajo del ciudadano Oscar Alí Vergara Duran,que corre inserto en los (fs. 113 al 115), la existencia de un Bono de Productividad, como se verifica en la Cláusula Quinta que establece: “El PATRONO pagara como contraprestación por sus servicios prestados a EL TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO SETENTA DOLARES MENSUALES (170 $), al cambio de la tasa oficial establecida por el BCV al momento del pago, distribuidos de la siguiente manera 100$ de salario base y 70$ por Bono de Productividad, pagaderos de manera quincenal, el cual será pagado a través de transferencia bancaria a su cuenta personal…omissis…” (fs. Vuelto 114).
A tal efecto,el hecho de estar determinado conjuntamente con el salario, se considera parte integrante del mismo, para el caso exclusivo de estos demandantes, situaciones que, si la analizamos con detenimiento son casos particulares y muy diferentes en la forma de otorgar el bono de productividad, para la ciudadanaAmanda del Valle Quintero Montilla,es el 55% sobre el salario base y para el ciudadano Oscar Alí Vergara Duran, la cantidad de (USD 70) adicional, que debemos considerar para los respectivos cálculos partiendo de que al finalizar la relación laboral tuvieron un incremento salarial.
Por ello, en el caso de los ciudadanos Estefani Rodríguez Osuna y KaterinAime Osuna Saavedra, no se evidencio en las actas procesales, los contratos de trabajo de los mismos, en los cuales, se pudiera verificar la existencia del bono de productividad. Sin embargo, es de acotar que en el expediente,corre inserto en los folios 137 al 139 y vuelto, el contrato de trabajo de la ciudadanaNeliana Josefina Salas Fernández,aunque el mismo, no fue promovido como prueba por la parte demandante, esta Operadora de Justicia, le otorgo valor probatorio y en consecuencia lo tomo en cuenta,por cuanto las pruebas, una vez que constan en el expediente, forman parte del proceso y en este sentido, ya las pruebas no son de las partes, evidenciándose en el mismo, el salario normal mensual de NelianaJosefina Salas Fernández, en la cantidad de Cien Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (100 USD), y no se evidencio, que se haya establecido ningún bono de productividad, como en el caso de los demandantes ya mencionados. En este sentido, al verificarse la pertinencia, la utilidad y el alcance de la presente documental, para esclarecer la controversia y de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la evacuación de pruebas adicionales, esta Operadora de Justicia le otorgo pleno valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.
En relación al salario percibido por los accionantes, se pudo evidenciar, que el mismo era pagado en bolívares y se utilizaba la moneda extranjera, concretamente el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD) como moneda de cuenta y que en algunas oportunidades se hicieron pagos en dicha moneda. Por otra parte, la demandada en su contestación de la demanda se limitó a negar, rechazar y contradecir, el salario indicado en el escrito libelar. Al mismo tiempo, se limitó a indicar, que el salario devengado por los demandantes era el señalado en los recibos de pago promovidos por la parte demandada y que corren insertos en el expediente, sin determinar efectivamente el salario devengado por cada uno de los demandantes, por lo que existe una admisión relativa con respecto al salario, correspondiéndole a esta Operadora de Justicia darle el mérito y valor jurídico a los recibos de pago y la documental de fecha 15 de mayo de 2024,(fs. 319, 363, 431 y 469), donde se especifica claramente el salario normal mensual. ASI SE ESTABLECE.
A tal efecto, resulta pertinente citar la Sentencia Nro. 884, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05/12/2018, con Ponencia del Magistrado Dr. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO,la cual comparte esta Jurisdicente y que ha sido criterio pacífico y reiterado en el caso de los bonos de productividad,que señala:
“Omissis”
“Así las cosas, se hace necesario traer a colación, lo establecido respecto a la noción de salario normal, en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a saber:
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
(…)
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. (…). (Subrayado y resaltado de esta Sala).
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende una definición amplia y general de salario, entendido éste como toda remuneración provecho o ventaja que perciba el trabajador por la prestación de sus servicios, comprendiendo entre otras, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda; mientras que el “salario normal”, lo define la referida disposición legal, “como toda remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio”, resultando excluidas las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que no tienen atribuido expresamente carácter salarial.
Por su parte, esta Sala en reiteradas decisiones, ha desarrollado el concepto de salario normal, estableciendo que éste se encuentra conformado por todo ingreso, provecho o ventaja que percibe el trabajador a causa de su labor de forma “regular y permanente”, apoyando este criterio reiterado en la sentencia N° 489, de fecha 30 de julio de 2003, caso: (Febe Briceño de Haddad contra Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A.), que dejó establecido, que por “regular y permanente” debe entenderse, todo “ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir,(…) bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura”.
De este modo, para poder determinar lo que es “salario normal”, el criterio de la Sala es que debe excluirse de lo percibido por el trabajador todo ingreso, provecho o ventaja “de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que no tienen atribuido expresamente carácter salarial”. Y, en cuanto a lo qué debe entenderse como “salario integral”, la Sala sostiene que éste se conforma por el “salario normal”, más las alícuotas de bono vacacional y utilidades.
De manera que, el salario normal por definición, está integrado por el conjunto de remuneraciones, de naturaleza salarial, siempre y cuando sean percibidas por el trabajador en forma habitual, con independencia del límite máximo de tiempo previsto por el legislador para la jornada de trabajo, como así fue clarificado en la vigente Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT).
En igual sintonía se ha pronunciado esta Sala, en sentencias números: SCS/1901 de fecha 16 de noviembre de 2006 (caso: Antonio Testa Dominicancela, contra la sociedad mercantil Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A) y N° 1.058/10-10-12, (caso:Zoila García de Moreno contra Contraloría del Estado Anzoátegui), al establecer:
Hay que indicar igualmente que por ‘regular y permanente’ debe considerarse todo aquel ingreso percibido en forma periódica por el trabajador, aunque se paguen en lapsos de tiempo mayores a la nómina de pago cotidianamente efectiva, es decir, son ‘salario normal’ aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.
De modo que si el trabajador recibe primas, comisiones, premios o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio, tales conceptos conforman el “salario normal” del trabajador.”
“Omissis”
Dentro de este contexto, se evidencio que el bono de productividad establecido en los contratos de trabajo, de los ciudadanos Amanda del ValleQuintero Montilla y Oscar Alí Vergara Duran,forman parte del salario, ya que el mismo, constituye una remuneración de naturaleza salarial, percibida por los demandantes en forma habitual, regular y permanente, y no tiene carácter accidental. Y ASI SE ESTABLECE.
2)EN CUANTO, A LA INCIDENCIA DEL BONO O COMPLEMENTO DE ALIMENTACIÓN:
Se pudo evidenciar en las documentales promovidas por la parte demandada que rielan a los (fs. 319, 363, 431 y 469), que este concepto fue pagado de acuerdo a la tasa del Banco Central De Venezuela (BCV), del día del desembolso y el cual, no tiene incidencia salarialy así está plasmado en dicha documental y efectivamente reconocido por los demandantes, una vez que fueran firmados con su puño y letra. Ahora bien, se pudo evidenciar que el salario normal mensual de los aquí demandantes, es el que aparece reflejado en dicha documental.
Por consiguiente, dicho bono o complemento de alimentación no puede determinarse como salario, ya que el mismo, era depositado en la tarjeta Todoticket Integral, como se evidencio en la documental promovida por la parte demandante y que corre inserta en los (fs. 101 al 112) (128 al 136) (202 al 211 y 216). En tal sentido, aunque fue depositado de manera permanente, no puede atribuírsele el carácter de salario, ya que el mismo, constituye una ayuda de alimentación.
En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece una definición amplia de salario con exclusiones determinadas, como son los beneficios sociales de carácter no remunerativo. No obstante, por vía jurisprudencial, se ha establecido que los subsidios y facilidades otorgados a los trabajadores no revisten carácter salarial, ya que estos representan una ayuda de carácter familiar que complementan el salario y constituyen una liberalidad del patrono que es otorgada no por la prestación del servicio, sino por la existencia del contrato de trabajo, siendo, por tanto, jurídicamente imposible que los subsidios y facilidades sean, al mismo tiempo, salario y complemento de éste.
Siendo, que el fundamento de este apoyo o ayuda familiar para la alimentación, que no tiene carácter salarial, subyace en lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en su numeral 2, en el que se establece“ Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:… 2 El cumplimiento del beneficio de alimentación, para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicio de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la Ley que regula la materia…”.
De igual manera, resulta necesario, traer a colación, lo establecido en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTATICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, en su artículo 4:
“El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2º de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas: 1. mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones...6. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a adquirir comidas y alimentos, y podrá ser utilizada en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con el emisor de la tarjeta electrónica de alimentación.(Subrayado del Tribunal)…omissis”.
Para mayor abundamiento, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha determinado en diversas sentencias que los bonos de alimentación por tarjeta o en especie no tienen carácter salarial. Estos beneficios se consideran de naturaleza no remunerativa, ya que son un estímulo para mejorar la calidad de vida del trabajador y no forman parte de su remuneración por la prestación de servicios. Siendo pertinente, traer a colación la Sentencia Nro. 595, proferida por la Sala de Casación Social, en fecha 21/12/2023, con Ponencia del Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, que establece: “
“Omissis”
“Sobre este punto en particular, considera esta Sala oportuno realizar una serie de disertaciones, por lo que se hace necesario citar el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo concerniente a su objeto, el cual establece:
Artículo 1º. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.
Este artículo nos señala que el objeto de la ley es proteger al trabajo como un hecho social, reiterando, como lo establece nuestra Carta Magna, que los fines del Estado se consiguen con educación y trabajo, no confundiendo esta prestación de servicio o labor como un medio de generar plusvalía para un tercero, sino comprender que el trabajo es un proceso liberador que permite que se concreten u obtengan la satisfacción de las necesidades de la persona humana, su familia y por supuesto de la sociedad, comprendiendo que el bienestar no proviene exclusivamente de lo económico, sino que también confluye lo intelectual y lo espiritual de nuestro pueblo.
Un vez reiterado el objeto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no se puede dejar de mencionar el numeral 1 del artículo 18 que en sus principios rectores establece:
Artículo 18. El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.
La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:
La justicia social y la solidaridad,
(Omissis).
El artículo citado reitera que la interpretación de la norma sustantiva laboral debe enmarcarse desde la justicia social y la solidaridad, debiendo abandonarse la concepción económica que prevaleció en el pasado donde el trabajador era visto como una herramienta u medio para la obtención de ganancias, por lo que las necesidades morales e intelectuales enfocadas en la justa distribución deben marcar el norte a seguir, siendo de esta forma la sustitución de los derechos de los trabajadores por dinero una excepción y no la norma, por cuanto el hecho social del trabajo abarca al núcleo familiar (Véase sentencia N° 565 del 18 de julio de 2018, dictada por esta Sala en el caso Fredy Eduardo Boyer Mijares y Otros contra Industrias Biopapel, C.A.).
En ese orden de ideas, el artículo 105 eiusdem, dispone:
Beneficios sociales de carácter no remunerativo
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1.- Los servicios de los centros de educación inicial.
2.- El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.
3.- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4.- Las provisiones de ropa de trabajo.
5.- Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6.- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
7.- El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
Por consiguiente, siendo los beneficios que se comentan de naturaleza no salarial, ellos comprenden o involucran contribuciones que son provisionadas a los trabajadores como estímulos -no simplemente una ventaja patrimonial- destinados a tener un impacto positivo en su calidad de vida y el ambiente laboral, humanizando de ese modo, aún más, el hecho social trabajo. Teniendo tal carácter, esto es, siendo estipendios del patrono no remunerativos, no pueden repercutir o imputarse para acreencias derivadas del salario, pues este proceder obviaría el sentido normativo (legal o contractual) para el que fueron establecidos, en contradicción con el texto constitucional, las leyes y otros convenios colectivos que resulten aplicables.
En este sentido, la sentencia N° 1.633 del 14 de diciembre de 2004, dictada por esta Sala en el caso Enrique Emilio Álvarez contra Abbott Laboratories, C.A., y otra, al resolver el asunto planteado en ese caso, se pronunció sobre los beneficios de esta naturaleza en los siguientes términos:
La sentencia mencionada estableció que al confrontar ambos preceptos se evidencia que entre ellos hay una antinomia, toda vez que si los subsidios son una ayuda de carácter familiar que complementa el salario, no pueden, a la vez ser salario, de donde se infiere que el Parágrafo Primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar su vida y la de su familia no son salario, pues sería ilógico y jurídicamente imposible que los subsidios y facilidades referidos sean, al mismo tiempo, salario y complemento de éste….omissis”(Subrayado del Tribunal).
Dentro de este contexto, se pudo evidenciar, que el referido Bono o Complemento de Alimentación, otorgado por la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., no cuenta con las características enumeradas por la Jurisprudencia Patria, para concederle naturaleza salarial, por cuanto,el pago de la bonificación económica especial para la alimentación familiar, constituyó una liberalidad de la referida Empresa y no representa el cumplimiento de una obligación legislativa, sino una ayuda complementaria para que el trabajador y su familia pudieran adquirir alimentos. Si bien, es cierto que la entrega del beneficio era realizada mediante abonos en la tarjeta Todoticket Integral de los demandantes, éstos tenían el conocimiento y habían aceptado, que el mismo, constituía un bono de alimentación , que no revestía carácter salarial y la finalidad del mismo, consistía en disponer de dichos recursos para la adquisición de alimentos para ellos y su grupo familiar, lo que significaba que la ayuda en referencia, fue otorgada con el único fin de contribuir con la alimentación y no para ser administrado al libre parecer del beneficiario. Así mismo, se evidencio, que dicho bono, no permitió a los demandantes enriquecerse ni acrecentar su patrimonio, ni adquirir bienes de capital (casas, edificios, vehículos, comercios, entre otros), a lo sumo le ayudó a adquirir alimentos.En tal sentido, este apoyo especial de alimentación, fue otorgado por la empresa, no por la prestación del servicio en sí, que realizaron los accionantes, sino por la existencia misma del contrato, de allí que nunca se les exigió a los demandantes contraprestación alguna por virtud de esta ayuda.
A tal efecto, los beneficios sociales no son salario, salvo estipulación en contrario, aunado al hecho que se trata de una ayuda al trabajador que no es retributiva. Y ASI SE ESTABLECE.
3)CON RESPECTO, A LA APLICACIÓN O NO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN ESCALA NACIONAL PARA LA INDUSTRIA QUÍMICO FARMACÉUTICA:
A los efectos, de poder verificar el alcance de las cláusulas de dicha Convención y de esta manera, establecer la procedencia o no de los Conceptos Laborales aquí demandados, quien aquí decide, advierte que conforme a la norma sustantiva laboral, la aplicabilidad de un Contrato Colectivo de Trabajo por rama de actividad, puede ser acordada a través de una Reunión Normativa Laboral o por adhesión voluntaria por parte del patrono, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que son de obligatorio cumplimiento, y que se citan a continuación:
Artículo 452: “La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, especialmente convocada o reconocida como tal, entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”.
Artículo 453:“Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad”.
Artículo 456: “Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, el Ministerio del Poder Popular en materia de Trabajo y Seguridad Social ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial…”
Artículo 461:”Uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, uno o varios patronos, o una o varias patronas, que no hubieren sido convocados ni convocadas a una Reunión Normativa Laboral, podrán adherirse a ella, dentro de su ámbito de actuación, el cual deberá ser concurrente con el ámbito de aplicación de la Reunión Normativa Laboral. La solicitud de adhesión deberá realizarse mediante escrito dirigido al funcionario o la funcionaria que presida la Reunión. Una vez recibido el escrito, el funcionario o la funcionaria, previo examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ley, decidirá dentro de los tres días hábiles siguientes la adhesión solicitada. Los y las adherentes a una Reunión Normativa Laboral quedan sujetos y sujetas a las mismas obligaciones y derechos que corresponden a los que hayan sido legalmente convocados y convocadas”.
Artículo 468: “La convención colectiva de trabajo suscrita en una Reunión Normativa Laboral o el laudo arbitral que se derive de ella, podrán ser declarados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social, de extensión obligatoria para los demás patronos, patronas, trabajadores y trabajadoras de la misma rama de actividad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, a solicitud de la propia Reunión Normativa Laboral o de cualquiera de los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales que sean parte en la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.
El derecho a pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo o del laudo arbitral, caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración”.
Artículo 471:“Cuando la convención colectiva de trabajo no pudiese ser extendida por no llenar los requisitos exigidos, bastará sin embargo, que uno o varios patronos o patronas y uno o varios sindicatos de trabajadores y trabajadoras de una misma actividad, extraños a aquella convención colectiva, como resultado de un acuerdo previo, manifiesten ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo y Seguridad Social su voluntad de adherirse a esa convención colectiva para que surta todos sus efectos entre los adherentes, a partir de las fechas en que manifestaren su adhesión. Si por efecto de posteriores adhesiones la convención colectiva de trabajo llegase a cubrir los requisitos para la extensión, se podrá pedir la extensión, siempre que el término respectivo no hubiere vencido”.
Así mismo, la cláusula 2 del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica, establece que:
“Sujetos: Esta Convención obliga y beneficia:
1. POR LA PARTE PATRONAL:
a) A las Entidades de Trabajo signatarias de la presente Convención.
b) A las Entidades de Trabajo convocadas a la Reunión Normativa Laboral para la Industria Química Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación), que no hubieren concurrido, y a las no incluidas en la convocatoria, que hubieren concurrido a ella.
c) A las Entidadesde Trabajo incluidas en la convocatoria, que habiendo concurrido a la Reunión Normativa Laboral para la Industria Química Farmacéutica, no hubieren sido excepcionadas, o no hubieren hecho uso del derecho que les concede el artículo 439 de la LOTTT.
d) A las Entidades de Trabajo de las actividades antes señaladas, que no se encuentren en los supuestos de los literales “a”, “b” y “c” de este numeral, pero con posterioridad a la fecha de la firma y depósito legal de esta Convención, decidan adherirse a la misma, mediante acuerdo con el Sindicato afiliado a FETRAMECO, sindicatos firmantes y/o adherentes que representen a la mayoría de los trabajadores de las respectivas Entidades de Trabajo.
e) A las Entidades de Trabajo que, no encontrándose en los supuestos delos literales “a”, “b”, “c” y “d” de este numeral, resulten obligadas al cumplimiento de la presente Convención por la extensión obligatoria, tal como lo señala la LOTTT, en sus artículos 468 al 471; y
f) A las Entidades de Trabajo que, se constituyan después de la extensión de la Convención”.
En este orden de ideas, esta Juzgadora, pudo constatar de las actas procesales y en el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, que la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., no se encuentra enmarcada en ninguno de los supuestos establecidos en la Cláusula 2 de dicho contrato. Así mismo, que la demandada no fue convocada ni participo en la Reunión Normativa Laboral, no hubo una adhesión a la misma, por parte de la demandada y tampoco hubo una extensión obligatoria por parte del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, pues no consta en las actas pruebas que demuestren lo contrario, ni tampoco se aplicó de hecho la convención colectiva, pues no existe un recibo de pago que demuestre la cancelación de los conceptos laborales de conformidad a las cláusulas de dicha convención. En consecuencia, resulta IMPROCEDENTE. Y ASI SE ESTABLECE.
4) CON RESPECTO, A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS CIUDADANOS ANTONIO JOSÉ MERCADO GRAU Y LIZBETH JAMILETH GARCÍA CHÁVEZ, ALEGADA EN EL ESCRITO LIBELAR.
Es de hacer notar, que en el folio 235 y vuelto al 236, corre inserto Poder Apud Acta, donde se evidencia que el ciudadano Antonio José Mercado Grau, le confirió a los abogados en ejercicio Henry Domingo Rodríguez Rivero y Álvaro Camilo Landazábal Vielma, poder para actuar en nombre propio y en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., aunado a ello, se pudo evidenciar, en las actas y en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que la presente demanda se interpuso en contra de la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., y no contra sus accionistas, los ciudadanos Antonio José Mercado Grau y Lizbeth Jamileth García Chávez, demandados solidariamente como personas naturales. En este sentido, se pudo constatar en la presente causa, que no se materializaron los elementos característicos de una relación de trabajo entre los demandantes y los referidos ciudadanos como personas naturales, como lo son, la subordinación, dependencia, pago de salario o ajenidad. A pesar, de que en las pruebas promovidas por la parte demandante, como lo son, los estados de cuenta, se pudo constatar transferencias del ciudadano Antonio José Mercado Grau y de la ciudadana Lizbeth García Chávez a la ciudadana Amanda del Valle Quintero Montilla y Neliana Josefina Salas Fernández (fs. 99, 141, 145, 146, 147, 152, 153, 154, 158,159, 163, 165, 180), no evidenciándose un pago constante y permanente, no sólo a uno o dos de los trabajadores, sino a todos y desde el principio de la relación laboral. Sino por el contrario se verifico, que los accionantes, prestaron sus servicios personales y directos para la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., y que si bien es cierto, que el ciudadano en referencia es el Presidente de la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., y la ciudadana Lizbeth García Chávez es la Vicepresidente, esto no los hace susceptible para responder con su patrimonio.
Para mayor abundamiento en el punto, resulta pertinente, traer a colación la Sentencia Nro. 1002, de fecha 30/10/2013 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA, que refiere la sentencia Nro. 0739, de fecha 16 de septiembre del año 2013, expuso lo siguiente:
….Omissis…
En relación con la solidaridad de los ciudadanos LUIS GUILLERMO MEDINA CHACÍN y GILBERTO USECHE, en su carácter de Directores de las sociedades codemandadas ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A. y MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA CLEANCO, S.R.L., la parte actora no señaló el motivo por el cual estos ciudadanos responden solidariamente por las obligaciones de las sociedades mencionadas.
Ahora bien, la solidaridad en el pago de las obligaciones, también llamada solidaridad pasiva, está prevista en el artículo 1.221 del Código Civil, el cual establece:
La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros (…).
Esto quiere decir que varios deudores o sujetos pasivos de la obligación están obligados al pago de la misma obligación y el pago realizado por cualquiera de ellos libera a los otros.
La solidaridad, tanto activa como pasiva, en nuestro ordenamiento jurídico, debe ser expresa, es decir debe haber sido acordada por las partes o estar prevista en la ley, (Artículo 1.223 del Código Civil).
En el caso concreto, del análisis de las pruebas no quedó demostrado la existencia de un acuerdo o contrato donde las partes hayan establecido la responsabilidad solidaria de los directores y las compañías demandadas por las obligaciones laborales de éstas últimas, ni existe norma legal expresa en el ordenamiento jurídico aplicable a este caso que establezca dicha solidaridad, a diferencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las (sic) Trabajadoras y los (sic) Trabajadores de 2012 que en su artículo 151 establece que los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales.
Siendo que las empresas tienen una personalidad jurídica distinta de la de sus directores, administradores, dependientes y accionistas; y, al no quedar demostrado acuerdo entre las partes, ni estar previsto en la ley aplicable a esta relación laboral, considera la Sala que es improcedente la responsabilidad solidaria de los ciudadanos LUIS GUILLERMO MEDINA CHACÍN y GILBERTO USECHE, en su carácter de Directores de las sociedades codemandadas ISBEPA DE MANTENIMIENTO, C.A. y MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA CLEANCO, S.R.L. por las obligaciones laborales de éstas últimas. Por esta razón, en el dispositivo de la sentencia se declarará sin lugar la demanda respecto a los ciudadanos mencionados.
Se evidencia de la sentencia antes transcrita que la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, no establece la solidaridad de los accionistas para responder con su patrimonio, pues las empresas tienen una personalidad jurídica distinta de la de sus directores, a diferencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del 2012, la cual dispone en el artículo 151, que los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales así como que las empresas tienen una personalidad jurídica distinta de la de sus directores.
Ahora bien, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 201 numeral 3° del Código de Comercio, el cual dispone que la compañía anónima es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción, cuando dicho artículo hace mención a la obligación de los socios, que si bien es cierto es una obligación o responsabilidad en razón del aporte que estos hacen, dicha responsabilidad no existe frente a terceros sino con respecto a la compañía anónima, es decir que, con relación a los terceros el único responsable de las obligaciones sociales es la sociedad, lo cual sería un error ver la responsabilidad de los socios de otra manera por cuanto cesaría de forma absoluta la concepción y el motivo por el cual fueron creadas las compañías anónimas, las cuales cuentan con personalidad jurídica propia y por tanto gozan de obligaciones y derechos. En el caso bajo estudio se logró evidenciar que, la parte demandante no aportó pruebas suficientes que demostrasen que ella prestó servicios personales y directos a la ciudadana Lili Denise Steiner de Benaim, sino por el contrario se demostró que la parte actora prestó sus servicios personales y directos para las sociedades mercantiles demandadas, y que si bien es cierto que la ciudadana en referencia es Directora Principal de las empresas NETWORK ONE C.A. y AD LINK, C.A., respectivamente, esto no la hace susceptible para responder con su patrimonio, es decir, que del acervo probatorio quedó evidenciado que, la actora sólo logró demostrar haber prestado sus servicios personales y directos para las sociedades mercantiles co-demandadas, con lo que queda demostrado que la relación laboral existió entre la demandante y dichas empresas, razón por la cual en criterio de esta Sala, la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión.
En este sentido observa la Sala que, la parte demandante al describir en su libelo las funciones que realizaba para las empresas co-demandadas, no hace mención al hecho de que la actora prestase sus servicios personales y directos a la ciudadana en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, observándose igualmente que, la demandante tampoco demostró las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales realizaba sus servicios personales y directos para la ciudadana Lili Steiner de Benaim, así como tampoco logró demostrar que existiera la presunción de insolvencia por parte de las co-demandadas.
Por las razones expuestas, resulta improcedente el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante. Por consiguiente, esta Sala CONFIRMA el fallo recurrido. ….Omissis…
Dentro de este contexto, se pudo evidenciardel acervo probatorio, que los demandantes, sólo lograron demostrar, haber prestado sus servicios personales y directos para la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD C.A., prueba de ello la constituyen todos los recibos de pago, con lo que quedó demostrado, que la relación laboral existió entre los demandantes y dicha empresa, razón por la cual, resulta IMPROCEDENTE, la solidaridad demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
5) POR CUANTO DEL PETITORIO DEL DEMANDANTE SE RECLAMA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS LABORALES, TENEMOS:
PRIMERO: Con respecto al concepto de PRESTACIONES SOCIALES, por mandato de los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras las mismas constituyen un derecho irrenunciable. Al respecto la sentencia Nro. 200 de fecha 16 de mayo de 2023 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Elías Rubén Bittar Escalona, donde cita la sentencia Nro. 425 de la misma Sala, de data 10 de mayo de 2005 (caso: Dulce Elena El QuzaSuárez contra Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo), en la cual sentó que:
“ (Omissis)
La institución de la irrenunciabilidad, persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador en una negociación contractual disfrute durante su desarrollo de un mínimo inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero sí en su mejora. La previsión del legislador tiene como fin garantizar que el interés particular del sujeto débil o menos fuerte de la relación laboral, quede incólume antes y durante la relación, y que no se vea compelido a dejar de percibir los beneficios que le correspondan y, en caso de no recibirlos pueda exigirlos ante los órganos competentes…
Dentro de este contexto, se pudo constatar que efectivamente no existe prueba alguna que demuestre un adelantoo que efectivamente se le haya pagado dicho concepto a los ciudadanos Amanda del Valle Quintero Montilla, Oscar Alí Vergara Duran, Neliana Josefina Salas Fernández, Karen Estefani Rodríguez Osuna y KaterinAime Osuna Saavedra,plenamente identificado en autos, y conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92, que ha dado el reconocimiento de las prestaciones sociales, como una recompensa a la antigüedad en el servicio y el amparo en caso de cesantía del trabajador, constituyendo con el salario créditos de exigibilidad inmediata. En tal sentido, le corresponde a los demandantes, el concepto de PRESTACIONES SOCIALES y de INTERESESsobre las prestaciones sociales, conforme ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:Con respecto a las VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y SU RESPECTIVA FRACCIÓN: No se evidencio ningún medio de prueba promovido por la parte demandada que demostrara el pago a la ciudadana Amanda del Valle Quintero Montillade la fracción correspondiente a vacaciones y bono vacacional del año 2024-2025. Del pago al ciudadano Oscar Alí Vergara Duran, dela fracción correspondiente a vacaciones y bono vacacional del año 2024-2025. En relación, a la ciudadana Neliana Josefina Salas Fernández, del pago de la fracción de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2024-2025.Del pago,a la ciudadana Karen Estefani Rodríguez Osuna, de la fracción correspondiente a vacaciones y bono vacacional del año 2024-2025y del pago a la ciudadanaKaterinAime Osuna Saavedra de la fracción de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 2024-2025. En tal sentido, le corresponde este concepto, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASI SE ESTABLECE.
TERCERO:En relación a las UTILIDADES,no consta en las actas procesales un elemento de prueba promovido por parte de la demandada que demostrara el pago liberatorio de las utilidades correspondientes al año 2024 y fracción del año 2025, de las ciudadanas Amanda del Valle Quintero Montilla, Karen Estefani Rodríguez Osuna y KaterinAime Osuna Saavedra. En cuanto, al ciudadano Oscar Alí Vergara Duran, no se evidencio prueba alguna que demostrarael pago liberatorio de dicho concepto, correspondiente al año 2023, 2024y fracción del año 2025. Y en cuanto, a la ciudadana Neliana Josefina Salas Fernández,no se constató medio de prueba que demostrara el pago liberatorio de la fracción de utilidades correspondiente al año 2024 y 2025. En tal sentido, estos conceptos les corresponden a los demandantes, de conformidad al artículo 131 a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASI SE ESTABLECE.
CUARTO:Con respecto al concepto del DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad al artículo 92de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se evidencio en las documentales promovidas por la parte demandada, las cartas de renuncia de los demandantes, que corren insertas en los (folios 318, 362, 373, 430, 468), así mismo, se verifico, que las mismas, fueron suscritas con puño y letra de los accionantes, algunas con sus respectivas huellas dactilares. En este orden de ideas, cabe destacar, que la representación judicial de la parte demandante, alego que las mismas fueron suscritas bajo coacción y presión psicológica, no evidenciándose en las actas procesales medio de prueba alguno que diera certeza de tal circunstancia. Así mismo, los demandantes, alegaron un Despido Masivo, en este sentido, no consta en el expediente procedimiento alguno, llevado por el Ministerio del trabajo, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 95 que establece:
“El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio con competencia en Trabajo y Seguridad Social podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución especial”.
Concatenado conlo establecido enel Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos:
Artículo 40: “ Cuando tuviere conocimiento de un despido masivo, el Inspector del Trabajo competente por el territorio, procediendo de oficio o a instancia de parte, ordenará la notificación del empleador para que al segundo (2) día hábil siguiente comparezca por sí o por medio de representante, a fin de ser interrogado bajo juramento, sobre los particulares siguientes:
a) El número de trabajadores y trabajadoras que han integrado la nómina de su empresa en los últimos seis (6) meses.
b) El número de despidos que hubiere realizado en el mismo período, identificando a los trabajadores y trabajadoras despedidos;
En este mismo acto el patrono o patrona o su representante deberán consignar la nómina de los trabajadores y trabajadoras que han integrado la empresa en los últimos seis meses, con identificación de los trabajadores y trabajadoras despedidos.
Si del resultado del interrogatorio se evidenciare que el patrono o patrona incurrió en despido masivo, en los términos del artículo 34de la Ley Orgánica del Trabajo, el Inspector o Inspectora lo hará constar en el expediente respectivo y lo remitirá al Ministro o Ministra del Trabajo, a los fines de que decida sobre la suspensión de los mismos y el pago de los salarios caídos.
Artículo 41: “Cuando del interrogatorio resultare controvertido el despido masivo, el Inspector o Inspectora abrirá una articulación probatoria de diez (10) días hábiles, para las pruebas pertinentes; de los cuales, los tres (3) primeros serán para la promoción, los dos (02) días siguientes para formular oposición y los cinco (05) días restantes para su evacuación. En la búsqueda de la verdad el Inspector o Inspectora tendrá lamas amplias facultades de investigación. La administración del Trabajo podrá realizar, entre otras actuaciones, las inspecciones o supervisiones que considere necesarias”.
Artículo 42: “Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio, el Inspector oInspectora del Trabajo, elaborará un informe en el cual se especificará el número de trabajadores y trabajadoras despedidos y el lapso en que éstos se ejecutaron. El informe será remitido al día hábil siguiente al Ministro o Ministra del Trabajo.”
Artículo 43:“A los efectos de determinar el lapso de tres (3) meses previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la solicitud respectiva o, si fuere el caso, en el auto del Inspector o Inspectora, que diere inicio al procedimiento previsto en los artículos anteriores, deberá indicarse la fecha en la que se verificó el despido a partir del cual deberá comenzar a contarse dicho lapso”.
Artículo 44:“Demostrada la existencia del despido masivo, el Ministro o Ministra del Trabajo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción del informe, decidirá si existen motivos de interés social para suspender sus efecto. En caso, de que decida que existen motivos de interés social para suspenderlo, ordenara la reinstalación o reincorporación de los trabajadores afectados y trabajadoras afectada a sus puestos de trabajo, con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que haya dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de la reinstalación o reincorporación, así como cualquier otra medida necesaria para garantizar la ejecución de esta decisión”.
Artículo 45:“Procedimiento conflictivo en caso de despido masivo: Dictada la Resolución que ordene la suspensión de los efectos del despido masivo y, por tanto, la reinstalación de los trabajadores afectados o trabajadoras afectadas, y pagos de los salarios caídos, si el patrono o patrona persistiere en su intención de despedir, podrá ejercer el procedimiento previsto en la sección siguiente del presente Reglamento, previo acatamiento de la orden administrativa”.
En tal sentido, está Juzgadora no es competente para determinar el Despido Masivo, pues de existir el mismo, debió ser tramitado de oficio o a petición de parte como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento anteriormente esgrimidos.Por tanto, este concepto de DESPIDO INJUSTIFICADOse declara IMPROCEDENTE. ASI SE DECIDE.
QUINTO:Respecto a los SALARIOS RECLAMADOS DESDE EL 20/12/2024 AL 13/01/2025, se evidencio, en el caso de laciudadana Amanda del Valle Quintero Montilla, pagos a su cuenta bancaria, perteneciente al Banco Provincial (fs. 99), por parte de la empresa,en fecha26/12/2024, 30/12/2024 y 07/02/2025, por lo tanto este concepto no le corresponde. En el caso del ciudadano, Oscar Ali Vergara Duran, se evidenció el pago por parte de la empresa, hasta el día 13/12/2024 (fs. 126), por lo tanto, este concepto le corresponde. Con respecto a la ciudadana Neliana Josefina Salas Fernández, se constató, que el recibo de pago del periodo 16/12/2024 al 22/12/2024 emitido por la empresa, no se encontraba firmado por la demandada (fs. 372), pudiéndose verificar en los estados de cuentapagos por parte de la empresa, de fecha 23/12/2024 y 30/12/2024 (fs. 181), del Banco Mercantil,por lo tanto, le corresponde el salario del 01/01/2025 al 13/01/2025. En relación a la ciudadana Karen Estefani Rodríguez Osuna, se evidencioen los estados de cuenta promovidos por la parte demandante, pagos por parte de la empresa, de fecha 23/12/2024 y 30/12/2024,a su cuenta del Banco Provincial (fs. 197), por lo tanto, le corresponde este concepto desde el 01/01/2025 al 13/01/2025y en relación a la ciudadana KaterinAime Osuna Saavedra, no se evidencio pago alguno para esa fecha, por lo tanto le corresponde este concepto desde el 20/12/2024 al 13/01/2025. En tal sentido, le corresponde, este concepto, en los términos señalados. ASI SE ESTABLECE.
SEXTO: Respecto alCesta Ticket correspondientes a los meses noviembre, diciembre del año 2024, así como, los meses de enero y febrero de 2025, no se evidencio ningún medio de prueba promovido por la parte demandada que demostrara el pago liberatorio de este concepto, a los ciudadanos Amanda del Valle Quintero Montilla, Oscar Alí Vergara Duran, Karen Estefani Rodríguez Osuna y KaterinAime Osuna Saavedra. Siendo, pertinente resaltar que le corresponde el pago de este concepto, de los meses de noviembre, diciembre del año 2024 y la fracción del mes de enero del año 2025, por cuanto la relación laboral culmino el día 13 de enero de 2025. En tal sentido le corresponde este concepto en los términos expuestos.ASI SE ESTABLECE.
Así pues, establecido lo anterior, pasa esta sentenciadora a efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, a los fines de determinar los montos que corresponden por los conceptos laborales declarados procedentes en derecho. Así se establece.
1) Amanda del Valle Quintero Montilla
Fecha de Ingreso: 08/02/2021.
Fecha de finalización de la relación laboral: 13/01/2025.
Motivo: Retiro Voluntario.
Tiempo de Servicio:
Día Mes Año
Fecha de Ingreso 08 02 2021
Fecha de Egreso 13 01 2025
Tiempo de Servicio 05 11 03
Para la fecha de la terminación de la relación laboral, la demandante tenía un tiempo de servicio de: tres (03) años, once (11) meses y cinco (05) días.
Determinación del Salario Normal:
DETERMINACION DEL SALARIO USD
Salario Base 200
Bono de Productividad 55% del Salario Mensual 110
Salario Mensual 310
Cabe destacar, que con respecto al Bono de Productividad,establecido en el contrato de trabajo, que corre inserto a los folios (82 al 84), el mismo, corresponde al Cincuenta y Cinco Por Ciento (55%) del salario base devengado por la ciudadana Amanda del Valle Quintero Montilla.
Periodo Salario Mensual en Dólares USD Tasa BCV Ultimo Día Hábil del Mes
(Bs.) Tasa del BCV con Reconversión
(Bs.) Salario Mensual
(Bs.)
Feb. 2021 310 1.871.361,13 1,87 579,70
Mar. 2021 310 1.968.064,23 1,97 610,70
Abr. 2021 310 2.746.151,81 2,75 852,50
May. 2021 310 3.100.864,24 3,75 1.162,50
Jun.2021 310 3.204.079,52 3,20 992,00
Jul-2021 310 3.983.173,55 3,98 1.233,80
Ago. 2021 310 4,14 4,14 1.283,40
Sept. 2021 310 4,14 4,14 1.283,40
Oct. 2021 310 4,39 4,39 1.360,90
Nov.-2021 310 4,61 4,61 1.429,10
Dic. -2021 310 4,59 4,59 1.422,90
Ene. 2022 310 4,55 4,55 1.410,50
Feb.2022 310 4,38 4,38 1.357,80
Mar. 2022 310 4,38 4,38 1.357,80
Abr. 2022 310 4,49 4,49 1.391,90
May. 2022 310 5,07 5,07 1.571,70
Jun. 2022 310 5,53 5,53 1.714,30
Jul.2022 310 5,78 5,78 1.791,80
Ago. 2022 310 7,86 7,86 2.436,60
Sept. 2022 310 8,18 8,18 2.535,80
Oct. 2022 310 8,53 8,53 2.644,30
Nov.-2022 310 10,95 10,95 3.394,50
Dic. -2022 310 17,28 17,28 5.356,80
En. 2023 310 21,95 21,95 6.804,50
Feb. 2023 310 24,36 24,36 7.548,50
Mar. 2023 310 24,49 24,49 7.591,90
Abr. 2023 310 24,73 24,73 7.666,30
May. 2023 310 26,16 26,16 8.109,60
Jun. 2023 310 27,85 27,85 8.633,50
Jul. 2023 310 29,51 29,51 9.148,10
Ago. 2023 310 32,51 32,51 10.078,10
Sept.2023 310 34,30 34,30 10.633,00
Oct. 2023 310 35,12 35,12 10.887,20
Nov.-2023 310 35,49 35,49 11.001,90
Dic. -2023 310 35,93 35,93 11.138,30
En. 2024 310 36,20 36,20 11.222,00
Feb. 2024 310 36,13 36,13 11.200,30
Mar.2024 310 36,33 36,33 11.262,30
Abr. 2024 310 36,42 36,42 11.290,20
May. 2024 310 36,53 36,53 11.324,30
Jun.2024 310 36,40 36,40 11.284,00
Jul. 2024 310 36,61 36,61 11.349,10
Ago. 2024 310 36,62 36,62 11.352,20
Sept. 2024 310 36,90 36,90 11.439,00
Oct. 2024 310 42,56 42,56 13.193,60
Nov. 2024 310 47,31 47,31 14.666,10
Dic. 2024 310 51,93 51,93 16.098,30
En. 2025 310 57,96 57,96 17.967,60
DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodo Salario Mensual
(Bs.) Salario Normal Diario
(Bs.) Alícuota
Bono Vacacional Alícuota
de utilidades Salario Integral
Mensual Salario Integral
Diario
Feb. 2021 579,70 19,32 1,07 3,75 584,52 19,48
Marz.2021 610,70 20,35 1,13 3,95 615,78 20,52
Abril-2021 852,50 28,41 1,57 5,52 859,59 28,65
May.2021 1.162,50 38,75 2,15 7,53 1.172,18 39,07
Jun.2021 992,00 33,06 1,83 6,42 1000,25 33,34
Julio-2021 1.233,80 41,12 2,28 7,99 1.244,07 41,46
Agost.2021 1.283,40 42,78 2,37 8,31 1.294,08 43,13
Sept. 2021 1.283,40 42,78 2,37 8,31 1.294,08 43,13
Oct. 2021 1.360,90 45,36 2,52 8,82 1.372,24 45,74
Nov.2021 1.429,10 47,63 2,64 9,26 1.441,00 48,03
Dic. -2021 1.422,90 47,43 2,63 9,22 1.434,75 47,82
Ener.2022 1.410,50 47,01 2,61 9,14 1.422,25 58,76
Febr. 2022 1.357,80 45,20 2,51 8,78 1.369,09 45,63
Mar. 2022 1.357,80 45,20 2,51 8,78 1.369,09 45,63
Abril-2022 1.391,90 46,39 2,57 9,02 1.403,09 46,76
May. 2022 1.571,70 52,39 2,91 10,18 1.584,79 52,82
Jun. 2022 1.714,30 57,14 3,17 11,11 1.728,58 57,61
Julio-2022 1.791,80 59,72 3,31 11,61 1.806,72 60,22
Agos. 2022 2.436,60 81,22 4,51 15,79 2.456,90 81,89
Sept. 2022 2.535,80 84,52 4,69 16,43 2.556,92 85,232
Oct. 2022 2.644,30 88,14 4,89 17,13 2.666,32 88,87
Nov.-2022 3.394,50 113,15 6,28 22,00 3.422,78 114,09
Dic. -2022 5.356,80 178,56 9,92 34,72 5.401,44 180,04
En.2023 6.804,50 226,81 12,60 44,10 6.861,20 228,70
Febr. 2023 7.548,50 251,61 13,97 48,92 7.611,39 253,71
Mar. 2023 7.591,90 253,06 14,05 49,20 7.655,15 255,17
Abril-2023 7.666,30 255,54 14,19 49,68 7.730,17 257,67
May. 2023 8.109,60 270,32 15,01 52,56 8.177,17 272,57
Jun. 2023 8.633,50 287,78 15,98 55,95 8.705,43 290,18
Julio-2023 9.148,10 304,93 16,94 59,29 9.224,33 307,47
Agost.2023 10.078,10 335,93 18,66 65,31 10.162,07 338,73
Sept. 2023 10.633,00 354,43 19,69 68,91 10.721,60 357,38
Oct. 2023 10.887,20 362,90 20,16 70,56 10.977,92 365,93
Nov.- 2023 11.001,90 366,73 20,37 71,30 11.093,57 369,78
Dic. -2023 11.138,30 371,27 20,62 72,19 11.231,11 374,37
En. 2024 11.222,00 374,06 20,78 72,73 11.315,51 377,18
Febr. 2024 11.200,30 373,34 20,74 72,59 11.293,63 376,45
Mar.2024 11.262,30 375,41 20,85 72,99 11.356,14 378,53
Abril 2024 11.290,20 376,34 20,90 73,17 11.384,27 379,47
May. 2024 11.324,30 377,47 20,97 73,39 11.418,66 380,62
Junio 2024 11.284,00 376,13 20,89 73,13 11.378,02 379,26
Julio 2024 11.349,10 378,30 21,01 73,55 11.443,66 381,45
Agos. 2024 11.352,20 378,40 21,02 73,57 11.446,79 381,55
Sept. 2024 11.439,00 381,30 21,18 74,14 11.539,32 384,47
Oct. 2024 13.193,60 439,78 24,43 85,51 13.303,54 443,45
Nov. 2024 14.666,10 488,87 27,15 95,05 14.788,30 492,94
Dic. 2024 16.098,30 536,61 29,81 104,34 16.232,45 541,08
En. 2025 17.967,60 598,92 33,27 116,45 18.117,32 603,91
De tal manera, que el Salario Normal Diario es la cantidad de Bs. 598,92el Salario Integral Diario obtenido para realizar las operaciones pertinentes es la cantidad de Bs. 603,91.
• Calculo de Prestaciones Sociales de conformidad al artículo 142 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras
Periodo
Salario Integral
Diario
Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa de Interés
Activa del BCV Intereses
Mes Intereses Acumulados
Feb. 2021 19,48 0 0 0 45,34 00 00
Marz.2021 20,52 0 0 0 58,67 00 00
Abril-2021 28,65 15 429,75 429,75 58,71 21,02 21,02
May.2021 39,07 0 0 429,75 57,32 20,52 41,54
Jun.2021 33,34 0 0 429,75 57,45 20,57 62,11
Julio-2021 41,46 15 621,90 1.051,65 56,26 49,30 111,41
Agost.2021 43,13 0 0 1.051,65 54,06 47,37 158,78
Sept. 2021 43,13 0 0 1.051,65 52,96 46,41 205,19
Oct. 2021 45,74 15 686,10 1.737,75 56,86 82,34 287,53
Nov.2021 48,03 0 0 1.737,75 52,70 76,31 363,84
Dic. -2021 47,82 0 0 1.737,75 52,96 76,69 440.53
Ener.2022 58,76 15 881,40 2.619,15 58,35 127,35 567,88
Febr. 2022 45,63 2 91,26 2.710,41 57,99 130,98 698,86
Mar. 2022 45,63 0 0 2.710,41 56,18 126,89 825,75
Abril-2022 46,76 15 701,40 3.411,81 55,95 159,07 984,82
May. 2022 52,82 0 0 3.411,81 58,13 164,94 1.149,76
Jun. 2022 57,61 0 0 3.411,81 57,37 163,11 1.312,87
Julio-2022 60,22 15 903,30 4.315,11 57,43 206,51 1.519,38
Agos. 2022 81,89 0 0 4.315,11 57,63 207,23 1.726,61
Sept. 2022 85,232 0 0 4.315,11 56,99 204,93 1.931,54
Oct. 2022 88,87 15 1.333,05 5.648,16 57,68 271,48 2.203,02
Nov.-2022 114,09 0 0 5.648,16 57,45 270,40 2.473,42
Dic. -2022 180,04 0 0 5.648,16 57,97 272,85 2.746,27
En.2023 228,70 15 3.430,50 9.078,66 59,30 448,63 3.194,90
Febr. 2023 253,71 4 1.014,84 10.093,50 56,97 479,18 3.674,08
Mar. 2023 255,17 0 0 10.093,50 57,23 479,63 4.153,71
Abril-2023 257,67 15 3.865,05 13.958,55 57,57 669,66 4.823,37
May. 2023 272,57 0 0 13.958,55 53,62 623,71 5.447,08
Jun. 2023 290,18 0 0 13.958,55 55,24 640,04 6.087,12
Julio-2023 307,47 15 4.612,05 18.570,60 45,89 710,17 6.797,29
Agost.2023 338,73 0 0 18.570,60 45,87 709,86 7.507,15
Sept. 2023 357,38 0 0 18.570,60 45,64 706,30 8.213,45
Oct. 2023 365,93 15 5.488,95 24.059,55 56,14 1.125,58 9.339,03
Nov.- 2023 369,78 0 0 24.059,55 56,27 1.128,19 10.467,22
Dic. -2023 374,37 0 0 24.059,55 56,69 1.136,61 11.603,83
En. 2024 377,18 15 5.657,70 29.717,25 57,84 1.432,37 13.036,20
Febr. 2024 376,45 6 2.258,70 31.975,95 58,59 1.561,22 14.597,42
Mar.2024 378,53 0 0 31.975,95 58,98 1.571,61 16.169,03
Abril 2024 379,47 15 5.692,05 37.668,00 58,98 1.851,38 18.020,41
May. 2024 380,62 0 0 37.668,00 59,20 1.858,28 19.878,69
Junio 2024 379,26 0 0 37.668,00 59,25 1.859,85 21.738,54
Julio 2024 381,45 15 5.721,75 43.389,75 59,20 2.140,56 23.879,10
Agos. 2024 381,55 0 0 43.389,75 59,26 2.142,73 26.021,83
Sept. 2024 384,47 0 0 43.389,75 59,23 2.141,64 28.163,47
Oct. 2024 443,45 15 6.651,75 50.041,50 59,30 2.472,88 30.636,35
Nov. 2024 492,94 0 0 50.041,50 59,29 2.472,46 33.108,81
Dic. 2024 541,08 0 0 50.041,50 59,12 2.465,37 35.574,18
En. 2025 603,91 15 9.058,65 59.100,15 59,38 2.924,47 38.498,65
- - - - 59.100,15 - - 38.498,65
Conforme a la tabla anterior, en la cual se efectúa el cálculo de la prestación de antigüedad previsto en el literal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante, la cantidad de: Bs. 59.100,15por Prestaciones Sociales.
Y por los intereses acumulados por prestación de antigüedad, le corresponde la cantidad de: Bs. 38.498,65.ASÍ SE ESTABLECE.
• Calculo de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cálculo establecido en el literal “c”
Años
de Servicio Días por Año Días de Antigüedad Salario Integral Diario (Bs.) Total
(Bs.)
03 años, 11 meses y 05 días
30
120
603,91
72.469,20
Conforme el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de: Bs. 72.469,20.
De manera que, ala demandante le beneficia el cálculo efectuado conforme al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, pues el monto que arroja es el que resulta mayor entre el total de la garantía de acuerdo a lo establecido en el literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al término del vínculo laboral conforme lo establecido en el literal “c” del artículo 142 LOTTT; siendo, que le corresponde la cantidad de:Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 72.469,20).ASÍ SE ESTABLECE.
• De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2024-2025.
Concepto Periodo Total
Días Fracción Vacaciones 2024-2025 Salario Normal Diario Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas 2024-2025 08/02/2024 al 13/01/2025 20 18,33 598,92 10.978,20
Corresponde por la fracción de VACACIONES AÑO 2024-2025, la cantidad de Diez Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.978,20).
• De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, FRACCION DE BONO VACACIONAL 2024-2025.
Concepto Periodo Total
Días Fracción Bono Vacacional 2024-2025 Salario Normal Diario Total (Bs.)
Bono Vacacional Fraccionado 2024-2025 08/02/2024 al 13/01/2025 20 18,33 598,92 10.978,20
Corresponde por la FRACCIÓN DE BONO VACACIONAL AÑO 2024-2025, la cantidad de Diez Mil Novecientos Setenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.978,20).
• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, UTILIDADES AÑO 2024.
Concepto Periodo Salario Diario Total Días Total
(Bs.)
Utilidades Año 2024 01/01/2024 al 31/12/2024 598,92 70 41.924,40
Corresponde por las UTILIDADES AÑO 2024, la cantidad de Cuarenta y Un Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 41.924,40).
• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, FRACCIÓN DE UTILIDADESAÑO 2025.
Concepto Periodo Salario Diario Total Días Total
(Bs.)
Utilidades Fracción Año 2025 01/01/2025 al 13/01/2025 598,92 2,52 1.509,27
Corresponde por las FRACCIÓN DE UTILIDADES AÑO 2025, la cantidad de Mil Quinientos Nueve Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 1.509,27)
• Calculo de CESTA TICKET MESES DE NOVIEMBREY DICIEMBRE AÑO 2024 Y FRACCION DEL MES DEENERO DE 2025
Período USD Tasa BCV Bolívares Total a Pagar (Bs.)
Noviembre 2024 40 47,31 1.892,40 1.892,40
Diciembre 2024 40 51,93 2.077,20 2.077,20
Fracción Enero 2025 20 57,96 1.159,20 1.159,20
5.128,80
Corresponde por CESTA TICKET MESES DENOVIEMBRE Y DICIEMBREAÑO 2024 Y FRACCION DEL MES DEENERO DE 2025, la cantidad de:Cinco Mil Ciento Veintiocho Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 5.128,80).
Total a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales a la ciudadana Amanda del Valle Quintero Montilla:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTO MONTO
Prestaciones Sociales Bs. 72.469,20
Intereses Prestaciones Bs.38.498,65
Vacaciones Fraccionadas 2024-2025 Bs.10.978,20
Bono Vacacional Fraccionado 2024-2025
Bs.10.978,20
Utilidades Año 2024 Bs.41.924,40
Utilidades Fracción Año 2025 Bs. 1.509,27
Cesta Ticket Meses Noviembre y Diciembre 2024 y Fracción Enero 2025 Bs. 5.128,80
Total
Bs. 181.486,72
Correspondiendo el montoTotal a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales la cantidad de:Ciento Ochenta y UnMil Cuatrocientos Ochenta y SeisBolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 181.486,72).
2) Oscar Ali Vergara Duran:
Fecha de Ingreso: 08/02/2022.
Fecha de finalización de la relación laboral: 13/01/2025.
Motivo: Retiro Voluntario.
Tiempo de Servicio:
Día Mes Año
Fecha de Ingreso 08 02 2022
Fecha de Egreso 13 01 2025
Tiempo de Servicio 05 11 02
Para la fecha de la terminación de la relación laboral, el demandante tenía un tiempo de: tres (02) años, once (11) meses y cinco (05) días de prestación de servicios.
Determinación del Salario Normal:
DETERMINACION DEL SALARIO USD
Salario Base 140
Bono de Productividad 70
Salario Mensual 210
Cabe destacar, que con respecto al Bono de Productividad, establecido en el contrato de trabajo, que corre inserto a los folios (fs. 113 al 115), el mismo, corresponde aSetenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (70 USD).
Periodo Salario Mensual en Dólares USD Tasa BCV Ultimo Día Hábil del Mes
(Bs.) Salario Mensual
(Bs.)
Feb.2022 210 4,38 919,80
Mar. 2022 210 4,38
919,80
Abr. 2022 210 4,49 942,90
May. 2022 210 5,07 1.064,70
Jun. 2022 210 5,53 1.161,30
Jul.2022 210 5,78 1.213,80
Ago. 2022 210 7,86 1.650,60
Sept. 2022 210 8,18 1.717,80
Oct. 2022 210 8,53 1.791,30
Nov.-2022 210 10,95 2.299,50
Dic. -2022 210 17,28 3.628,80
En. 2023 210 21,95 4.609,50
Feb. 2023 210 24,36 5.115,60
Mar. 2023 210 24,49 5.142,90
Abr. 2023 210 24,73 5.193,30
May. 2023 210 26,16 5.493,60
Jun. 2023 210 27,85 5.848,50
Jul. 2023 210 29,51 6.197,10
Ago. 2023 210 32,51 6.827,10
Sept.2023 210 34,30 7.203,00
Oct. 2023 210 35,12 7.375,20
Nov.-2023 210 35,49 7.452,90
Dic. -2023 210 35,93 7.545,30
En. 2024 210 36,20 7.602,00
Feb. 2024 210 36,13 7.587,30
Mar.2024 210 36,33 7.629,30
Abr. 2024 210 36,42 7.648,20
May. 2024 210 36,53 7.671,30
Jun.2024 210 36,40 7.644,00
Jul. 2024 210 36,61 7.688,10
Ago. 2024 210 36,62 7.690,20
Sept. 2024 210 36,90 7.749,00
Oct. 2024 210 42,56 8.937,60
Nov. 2024 210 47,31 9.935,10
Dic. 2024 210 51,93 10.905,30
En. 2025 210 57,96 12.171,60
DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodo Salario Mensual
(Bs.) Salario Normal Diario
(Bs.) Alícuota
Bono Vacacional Alícuota
de utilidades Salario Integral
Mensual Salario Integral
Diario
Febr. 2022 919,80 30,66 1,70 5,96 927,46 30,91
Mar. 2022 919,80 30,66 1,70 5,96 927,46 30,91
Abril-2022 942,90 31,43 1,74 6,11 956,86 31,89
May. 2022 1.064,70 35,49 1,97 6,90 1.073,57 35,78
Jun. 2022 1.161,30 38,71 2,15 7,52 1.170,97 39,03
Julio-2022 1.213,80 40,46 2,24 7,86 1.223,90 40,79
Agos. 2022 1.650,60 55,02 3,05 10,69 1.664,34 55,47
Sept. 2022 1.717,80 57,26 3,18 11,13 1.732,11 57,73
Oct. 2022 1.791,30 59,71 3,31 11,61 1.806,22 60,20
Nov.-2022 2.299,50 76,65 4,25 14,90 2.318,65 77,28
Dic. -2022 3.628,80 120,96 6,72 23,52 3.659,04 121,96
En.2023 4.609,50 153,65 8,53 29,87 4.647,90 154,93
Febr. 2023 5.115,60 170,52 9,47 33,15 5.158,22 171,94
Mar. 2023 5.142,90 171,43 9,52 33,33 5.185,75 172,85
Abril-2023 5.193,30 173,11 9,61 33,66 5.236,57 174,55
May. 2023 5.493,60 183,12 10,17 35,60 5.539,37 184,64
Jun. 2023 5.848,50 194,95 10,83 37,90 5.897,23 196,57
Julio-2023 6.197,10 206,57 11,47 40,16 6.248,73 208,29
Agost.2023 6.827,10 227,57 12,64 44,24 6.883,98 229,46
Sept. 2023 7.203,00 240,10 13,33 46,68 7.263,01 242,10
Oct. 2023 7.375,20 245,84 13,65 47,80 7.436,65 247,88
Nov.- 2023 7.452,90 248,43 13,80 48,30 7.515,00 250,50
Dic. -2023 7.545,30 251,51 13,97 48,90 7.671,04 255,70
En. 2024 7.602,00 253,40 14,07 49,27 7.665,34 255,51
Febr. 2024 7.587,30 252,91 14,05 49,17 7.650,52 255,01
Mar.2024 7.629,30 254,31 14,12 49,44 7.756,42 258,54
Abril 2024 7.648,20 254,94 14,16 49,57 7.711,93 257,06
May. 2024 7.671,30 255,71 14,20 49,72 7.735,22 257,84
Junio 2024 7.644,00 254,80 14,15 49,54 7.707,69 256,92
Julio 2024 7.688,10 256,27 14,23 49,83 7.752,16 258,40
Agos. 2024 7.690,20 256,34 14,24 49,84 7.754,28 258,47
Sept. 2024 7.749,00 258,30 14,35 50,22 7.813,57 260,45
Oct. 2024 8.937,60 297,92 16,55 57,92 9.012,07 300,40
Nov. 2024 9.935,10 331,17 18,39 64,39 10.017,88 333,92
Dic. 2024 10.905,30 363,51 20,19 70,68 10.996,17 366,53
En. 2025 12.171,60 405,72 22,54 78,89 12.273,03 409,10
De tal manera, que el Salario Normal Diario es la cantidad de Bs. 405,72, el Salario Integral Diario obtenido para realizar las operaciones pertinentes es la cantidad de Bs.409,10.
• Calculo de Prestaciones Sociales de conformidad al artículo 142 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras
Periodo
Salario Integral
Diario
Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa de Interés
Activa del BCV Intereses Intereses Acumulados
Febr. 2022 30,91 0 0 0 57,99 0 0
Mar. 2022 30,91 0 0 0 56,18 0 0
Abril-2022 31,89 15 478,35 478,35 55,95 22,30 22,30
May. 2022 35,78 0 0 478,35 58,13 23,17 45,47
Jun. 2022 39,03 0 0 478,35 57,37 22,86 68,33
Julio-2022 40,79 15 611,85 1.090,20 57,43 52,17 120,50
Agos. 2022 55,47 0 0 1.090,20 57,63 52,35 172,85
Sept. 2022 57,73 0 0 1.090,20 56,99 51,77 224,62
Oct. 2022 60,20 15 903,00 1.993,20 57,68 95,80 320,45
Nov.-2022 77,28 0 0 1.993,20 57,45 95,42 415,87
Dic. -2022 121,96 0 0 1.993,20 57,97 96,28 512,15
En.2023 154,93 15 2.323,95 4.317,15 59,30 213,33 725,48
Febr. 2023 171,94 2 343,88 4.661,03 56,97 221,28 946,76
Mar. 2023 172,85 0 0 4.661,03 57,23 222,29 1.169,05
Abril-2023 174,55 15 2.618,25 7.279,28 57,57 349,22 1.518,27
May. 2023 184,64 0 0 7.279,28 53,62 325,26 1.843,53
Jun. 2023 196,57 0 0 7.279,28 55,24 335,08 2.178,61
Julio-2023 208,29 15 3.124,35 10.403,63 45,89 397,85 2.576,46
Agost.2023 229,46 0 0 10.403,63 45,87 397,67 2.974,13
Sept. 2023 242,10 0 0 10.403,63 45,64 395,68 3.369,81
Oct. 2023 247,88 15 3.718,20 14.121,83 56,14 660,66 4.030,47
Nov.- 2023 250,50 0 0 14.121,83 56,27 662,19 4.692,66
Dic. -2023 255,70 0 0 14.121,83 56,69 667,13 5.359,79
En. 2024 255,51 15 3.832,65 17.954,48 57,84 865,40 6.225,19
Febr. 2024 255,01 4 1.020,04 18.974,52 58,59 926,43 7.151,62
Mar.2024 258,54 0 0 18.974,52 58,98 932,59 8.084,21
Abril 2024 257,06 15 3.855,90 22.830,42 58,98 1.122,11 9.206,32
May. 2024 257,84 0 0 22.830,42 59,20 1.126,30 10.332,62
Junio 2024 256,92 0 0 22.830,42 59,25 1.127,25 11.459,87
Julio 2024 258,40 15 3.876,00 26.706,42 59,20 1.317,51 12.777,38
Agos. 2024 258,47 0 0 26.706,42 59,26 1.318,85 14.096,23
Sept. 2024 260,45 0 0 26.706,42 59,23 1.318,18 15.414,41
Oct. 2024 300,40 15 4.506,00 31.212,42 59,30 1.542,41 16.956,82
Nov. 2024 333,92 0 0 31.212,42 59,29 1.542,15 18.498,97
Dic. 2024 366,53 0 0 31.212,42 59,12 1.537,73 20.036,70
En. 2025 409,10 15 6.136,50 37.348,92 59,38 1.848,14 21.884,84
- - - - 37.348,92 - - 21.884,84
Conforme a la tabla anterior, en la cual se efectúa el cálculo de la prestación de antigüedad previsto en el literal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante, la cantidad de: Bs. 37.348,92por Prestaciones Sociales.
Y por los intereses acumulados por prestación de antigüedad, le corresponde la cantidad de: Bs. 21.884,84.ASÍ SE ESTABLECE.
• Calculo de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cálculo establecido en el literal “c”
Años
de Servicio Días por Año Días de Antigüedad Salario Integral Diario (Bs.) Total
(Bs.)
02 años, 11 meses y 05 días
30
90
409,10
36.819,00
Conforme el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de: Bs. 36.819,00.
De manera que, al demandante le beneficia el cálculo efectuado conforme al literal “a y “b”” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, pues el monto que arroja es el que resulta mayor entre el total de la garantía de acuerdo a lo establecido en el literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al término del vínculo laboral conforme lo establecido en el literal “c” del artículo 142 LOTTT; siendo, que le corresponde la cantidad de:Treinta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 37.348,92).ASÍ SE ESTABLECE.
• De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2024-2025.
Concepto Periodo Total
Días Fracción Vacaciones 2024-2025 Salario Normal Diario Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas 2024-2025 08/02/2024 al 13/01/2025 20 18,33 405,72 7.436,84
Corresponde por VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2024-2025, la cantidad de: Siete mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.436,84)
De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, tenemos que el FRACCION DE BONO VACACIONAL 2024-2025.
Concepto Periodo Total
Días Fracción Bono Vacacional 2024-2025 Salario Diario
Normal Total (Bs.)
Bono Vacacional Fraccionadas 08/02/2024 al 13/01/2025 20 18,33 405,72 7.436,84
Corresponde por FRACCION DE BONO VACACIONAL 2024-2025, la cantidad de: Siete mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.436,84)
• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los, Trabajadores y las Trabajadoras,UTILIDADES AÑO 2023 Y 2024.
Concepto Periodo Salario Diario
Normal Total Días Total
(Bs.)
Utilidades Año 2023 01/01/2023 al 31/12/2023 405,72 70 28.400,40
Concepto Periodo Salario Diario Total Días Total
(Bs.)
Utilidades Año 2024 01/01/2024 al 31/12/2024 405,72 70 28.400,40
Corresponde por UTILIDADES AÑO 2023, la cantidad de: Veintiocho Mil Cuatrocientos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 28.400,40)
Corresponde por UTILIDADES AÑO 2024, la cantidad de: Veintiocho Mil Cuatrocientos Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 28.400,40)
• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras, FRACCIÓN DE UTILIDADES AÑO 2025
Concepto Periodo Salario Diario Total Días Fracción Utilidades
2025 Total
(Bs.)
Fracción Utilidades Año 2025 01/01/2025 al 13/01/2025 405,72 70 2,52 1.022,41
Corresponde por FRACCION UTILIDADES AÑO 2025, la cantidad de: Mil Veintidós Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 1.022,41)
• SALARIOS DEL 20/12/2024 AL 13/01/2025 DEJADOS DE PERCIBIR.
Periodo Salario Normal Mensual USD Fracción Días Fracción Salario Normal Mensual USD Tasa BCV
Ultimo Día Hábil del Mes
(Bs.) Monto a Pagar (Bs.)
20/12/2024 al13/01/2025 210 25 175 57,96 10.143,00
Corresponde por SALARIOS DEL 20/12/2024 AL 13/01/2025 DEJADOS DE PERCIBIR, la cantidad de: Diez Mil Ciento Cuarenta y Tres Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.143,00)
• Calculo de CESTA TICKET MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE AÑO 2024 Y FRACCION DEL MES DEENERO DE 2025
Período USD Tasa BCV Bolívares Total a Pagar (Bs.)
Noviembre 2024 40 47,31 1.892,40 1.892,40
Diciembre 2024 40 51,93 2.077,20 2.077,20
Fracción Enero 2025 20 57,96 1.159,20 1.159,20
5.128,80
Corresponde por CESTA TICKET MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE AÑO 2024 Y FRACCION DEL MES DEENERO DE 2025,la cantidad de:Cinco Mil Ciento Veintiocho Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 5.128,80).
Total a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales al ciudadano Oscar Ali Vergara Duran:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTO MONTO
Prestaciones Sociales Bs. 37.348,92
Intereses Prestaciones Bs.21.884,84
Vacaciones Fraccionadas 2024-2025 Bs. 7.436,84
Bono Vacacional Fraccionado 2024-2025
Bs. 7.436,84
Utilidades Año 2023 Bs.28.400,40
Utilidades Año 2024 Bs. 28.400,40
Utilidades Fraccionadas Año 2025 Bs.1.022,41
Salarios del 20/12/2024 al 13/01/2025 Bs. 10.143,00
Cesta Ticket Meses Noviembre, Diciembre 2024 y Fracción Enero 2025 Bs. 5.128,80
Total Bs. 147.201,65
Correspondiendo el montoTotal a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales la cantidad de:Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 147.201,65).
3) Neliana Josefina Salas Fernández
Fecha de Ingreso: 09/04/2024.
Fecha de finalización de la relación laboral: 13/01/2025.
Motivo: Retiro Voluntario.
Tiempo de Servicio:
Día Mes Año
Fecha de Ingreso 09 04 2024
Fecha de Egreso 13 01 2025
Tiempo de Servicio 04 09 0
Para la fecha de la terminación de la relación laboral, el demandante tenía un tiempo de: nueve (09) meses y cuatro (04) días de prestación de servicios.
Determinación del Salario Normal:
DETERMINACION DEL SALARIO USD
Salario Mensual 100
Cabe resaltar, que para el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se tomó el salario establecido en el contrato de trabajo, que corre inserto a los folios 137 al 139 y vuelto y los recibos de pago, por cuanto no se pudo constatar en las actas procesales, la documental contentiva del incremento salarial
Periodo Salario Mensual en Dólares USD Tasa BCV Ultimo Día Hábil del Mes
(Bs.) Salario Mensual
(Bs.)
Abr. 2024 100 36,42 3.642,00
May. 2024 100 36,53 3.653,00
Jun.2024 100 36,40 3.640,00
Jul. 2024 100 36,61 3.361,00
Ago. 2024 100 36,62 3.662,00
Sept. 2024 100 36,90 3.690,00
Oct. 2024 100 42,56 4.256,00
Nov. 2024 100 47,31 4.731,00
Dic. 2024 100 51,93 5.193,00
En. 2025 100 57,96 5.796,00
Determinación del Salario Integral:
Periodo Salario Mensual
(Bs.) Salario Normal Diario
(Bs.) Alícuota
Bono Vacacional Alícuota
de utilidades Salario Integral
Mensual Salario Integral
Diario
Abril 2024 3.642,00 121,40 6,74 23,60 3.672,34 122,41
May. 2024 3.653,00 121,76 6,76 23,67 3.683,43 122,78
Junio 2024 3.640,00 121,33 6,74 23,59 3.670,33 122,34
Julio 2024 3.361,00 112,03 6,22 21,78 3.389,00 112,96
Agos. 2024 3.662,00 122,06 6,78 23,73 3.692,51 123,08
Sept. 2024 3.690,00 123,00 6,83 23,91 3.720,74 124,02
Oct. 2024 4.256,00 141,86 7,88 27,58 4.291,46 143,04
Nov. 2024 4.731,00 157,70 8,76 30,66 4.770,42 159,01
Dic. 2024 5.193,00 173,10 9,61 33,65 5.236,26 174,54
En. 2025 5.796,00 193,20 10,73 37,56 5.844,29 194,80
De tal manera, que el Salario Normal Diario es la cantidad de Bs. 193,20y el Salario Integral Diario obtenido para realizar las operaciones pertinentes es la cantidad de Bs.194,80.
• Calculo de Prestaciones Sociales de conformidad al artículo 142 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras
Periodo
Salario Integral
Diario
Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa de Interés
Activa del BCV Intereses del mes Intereses Acumulados
Abril 2024 122,41 0 0 0 58,98 0 0
May. 2024 122,78 0 0 0 59,20 0 0
Junio 2024 122,34 15 1.835,10 1.835,10 59,25 90,60 90,60
Julio 2024 112,96 0 0 1.835,10 59,20 90,53 181,13
Agos. 2024 123,08 0 0 1.835,10 59,26 90,62 271,75
Sept. 2024 124,02 15 1.860,30 3.695,40 59,23 182,39 454,14
Oct. 2024 143,04 0 0 3.695,40 59,30 182,61 636,75
Nov. 2024 159,01 0 0 3.695,40 59,29 182,58 819,33
Dic. 2024 174,54 15 2.618,10 6.313,50 59,12 311,04 1.130,37
En. 2025 194,80 15 2.922,00 9.235,50 59,38 457,00 1.587,37
- - - - 9.235,50 - - 1.587,37
Conforme a la tabla anterior, en la cual se efectúa el cálculo de la prestación de antigüedad previsto en el literal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante, la cantidad de: Bs.9.235,50por Prestaciones Sociales.
Y por los intereses acumulados por prestación de antigüedad, le corresponde la cantidad de: Bs. 1.587,37.ASÍ SE ESTABLECE.
• Calculo de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cálculo establecido en el literal “c”
Años
de Servicio Días por Año Días de Antigüedad Salario Integral Diario (Bs.) Total
(Bs.)
09 meses y 04 días
30
30
194,80
5.844,00
Conforme el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de:Bs. 5.844,00.
De manera que, ala demandante le beneficia el cálculo efectuado conforme al literal “a y “b”” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, pues el monto que arroja es el que resulta mayor entre el total de la garantía de acuerdo a lo establecido en el literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al término del vínculo laboral conforme lo establecido en el literal “c” del artículo 142 LOTTT; siendo, que le corresponde la cantidad de:Nueve Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.9.235,50).ASÍ SE ESTABLECE.
• De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2024 y 2025.
Concepto Periodo Total
Días Fracción Vacaciones2024-2025 Salario Normal Diario Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas 2024-2025 09/04//2024 al 13/01/2025 20 15 193,20 2.898,00
Corresponde por VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2024-2025, la cantidad de: Dos Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.898,00)
• De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, FRACCION DE BONO VACACIONAL AÑO 2024-2025.
Concepto Periodo Total
Días Fracción Bono Vacacional 2024-2025 Salario Normal Diario Total (Bs.)
Bono Vacacional Fraccionado 2024-2025 09/04//2024 al 13/01/2025 20 15 193,20 2.898,00
Corresponde por FRACCION DE BONO VACACIONAL AÑO 2024-2025, la cantidad de: Dos Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.898,00)
• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Utilidades FRACCION AÑO 2024.
Concepto Periodo Salario Diario
Normal Total Días Fracción Utilidades 2024 Total
(Bs.)
Fracción Utilidades Año 2024 09/04/2024 al 31/12/2024 193,20 70 46,66 9.014,71
Corresponde por Utilidades FRACCION AÑO 2024, la cantidad de:Nueve Mil Catorce Bolívares Con Setenta y Un Céntimos (Bs. 9.014,71.
• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Utilidades FRACCION AÑO 2025
Concepto Periodo Salario Diario Normal Total Días Fracción Utilidades 2025 Total
(Bs.)
Fracción Utilidades Año 2025 01/01/2025 al 13/01/2025 193,20 70 2,52 486,86
Corresponde por Utilidades FRACCION AÑO 2025, la cantidad de:Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares Con Ochenta y SeisCéntimos (Bs. 486,86)
• SALARIOS DEL 01/01/2025 AL 13/01/2025 DEJADOS DE PERCIBIR.
Corresponde por SALARIOS DEL 01/01/2025 AL 13/01/2025 DEJADOS DE PERCIBIR, la cantidad de:Dos Mil Quinientos Once Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 2.511,40.
Periodo Salario Normal Mensual USD Fracción Días Fracción Salario Normal Mensual USD Tasa BCV
Ultimo Día Hábil del Mes
(Bs.) Monto a Pagar (Bs.)
01/01/2025 al 13/01/2025 100 13 43,33 57,96 2.511,40
• Calculo de CESTA TICKET MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE AÑO 2024 Y FRACCION DEL MES DEENERO DE 2025
Período USD Tasa BCV Bolívares Total a Pagar (Bs.)
Noviembre 2024 40 47,31 1.892,40 1.892,40
Diciembre 2024 40 51,93 2.077,20 2.077,20
Fracción Enero 2025 20 57,96 1.159,20 1.159,20
5.128,80
Corresponde por CESTA TICKET MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE AÑO 2024 Y FRACCION DEL MES DEENERO DE 2025, la cantidad de:Cinco Mil Ciento Veintiocho Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 5.128,80).
Total a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales a la ciudadana Neliana Josefina Salas Fernández:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTO MONTO
Prestaciones Sociales Bs. 9.235,50
Intereses Prestaciones Bs.1.587,37
Vacaciones Fraccionadas 2024-2025 Bs. 2.898,00
Bono Vacacional Fraccionado 2024-2025
Bs. 2.898,00
Utilidades Fraccionadas Año 2024 Bs. 9.014,71
Utilidades Fraccionadas Año 2025 Bs. 486,86
Salarios del 01/01/2025 al 13/01/2025 Bs. 2.511,40
Cesta Ticket Mes Noviembre, Diciembre 2024 y Fracción Enero 2025 Bs. 5.128,80
Total Bs. 33.760,64
Correspondiendo el montoTotal a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales la cantidad de:Treinta y Tres Mil Setecientos SesentaBolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.33.760,64).
4) Karen Estefani Rodríguez Osuna
Fecha de Ingreso: 01/02/2021.
Fecha de finalización de la relación laboral: 13/01/2025.
Motivo: Retiro Voluntario.
Tiempo de Servicio:
Día Mes Año
Fecha de Ingreso 01 02 2021
Fecha de Egreso 13 01 2025
Tiempo de Servicio 12 11 03
Para la fecha de la terminación de la relación laboral, la demandante tenía un tiempo de servicio de: tres (03) años, once (11) meses y doce (12) días.
Determinación del Salario Normal:
DETERMINACION DEL SALARIO USD
Salario Mensual 140
Periodo Salario Mensual en Dólares USD Tasa BCV Ultimo Día Hábil del Mes
(Bs.) Tasa del BCV con Reconversión
(Bs.) Salario Mensual
(Bs.)
Feb. 2021 140 1.871.361,13 1,87 261,80
Mar. 2021 140 1.968.064,23 1,97 275,80
Abr. 2021 140 2.746.151,81 2,75 385,00
May. 2021 140 3.100.864,24 3,75 525,00
Jun.2021 140 3.204.079,52 3,20 448,00
Jul-2021 140 3.983.173,55 3,98 557,20
Ago. 2021 140 4,14 4,14 579,60
Sept. 2021 140 4,14 4,14 579,60
Oct. 2021 140 4,39 4,39 614,60
Nov.-2021 140 4,61 4,61 645,40
Dic. -2021 140 4,59 4,59 642,60
Ene. 2022 140 4,55 4,55 637,00
Feb.2022 140 4,38 4,38 613,20
Mar. 2022 140 4,38 4,38 613,20
Abr. 2022 140 4,49 4,49 628,60
May. 2022 140 5,07 5,07 709,80
Jun. 2022 140 5,53 5,53 774,20
Jul.2022 140 5,78 5,78 809,20
Ago. 2022 140 7,86 7,86 1.100,40
Sept. 2022 140 8,18 8,18 1.145,20
Oct. 2022 140 8,53 8,53 1.127,20
Nov.-2022 140 10,95 10,95 1.533,00
Dic. -2022 140 17,28 17,28 2.419,20
En. 2023 140 21,95 21,95 3.073,00
Feb. 2023 140 24,36 24,36 3.410,40
Mar. 2023 140 24,49 24,49 3.428,60
Abr. 2023 140 24,73 24,73 3.462,20
May. 2023 140 26,16 26,16 3.662,40
Jun. 2023 140 27,85 27,85 3.899,00
Jul. 2023 140 29,51 29,51 4.131,40
Ago. 2023 140 32,51 32,51 4.551,40
Sept.2023 140 34,30 34,30 4.802,00
Oct. 2023 140 35,12 35,12 4.916,80
Nov.-2023 140 35,49 35,49 4.968,60
Dic. -2023 140 35,93 35,93 5.030,20
En. 2024 140 36,20 36,20 5.068,00
Feb. 2024 140 36,13 36,13 5.058,20
Mar.2024 140 36,33 36,33 5.086,20
Abr. 2024 140 36,42 36,42 5.098,80
May. 2024 140 36,53 36,53 5.114,20
Jun.2024 140 36,40 36,40 5.096,00
Jul. 2024 140 36,61 36,61 5.125,40
Ago. 2024 140 36,62 36,62 5.126,80
Sept. 2024 140 36,90 36,90 5.166,00
Oct. 2024 140 42,56 42,56 5.958,40
Nov. 2024 140 47,31 47,31 6.623,40
Dic. 2024 140 51,93 51,93 7.270,20
En. 2025 140 57,96 57,96 8.114,40
DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodo Salario Mensual
(Bs.) Salario Normal Diario Normal
(Bs.) Alícuota
Bono Vacacional Alícuota
de utilidades Salario Integral
Mensual Salario Integral
Diario
Feb. 2021 261,80 8,72 0,48 1,69 263,97 8,79
Marz.2021 275,80 9,19 0,51 1,78 278,09 9,26
Abril-2021 385,00 12,83 0,71 2,49 388,20 12,94
May.2021 525,00 17,50 0,97 3,40 529,37 17,64
Jun.2021 448,00 14,93 0,82 2,90 451,72 15,05
Julio-2021 557,20 18,57 1,03 3,61 561,84 18,72
Agost.2021 579,60 19,32 1,07 3,75 584,42 19,48
Sept. 2021 579,60 19,32 1,07 3,75 584,42 19,48
Oct. 2021 614,60 20,48 1,13 3,98 619,71 20,65
Nov.2021 645,40 21,51 1,19 4,18 650,77 21,69
Dic. -2021 642,60 21,42 1,19 4,16 647,95 21,59
Ener.2022 637,00 21,23 1,17 4,12 642,29 21,40
Febr. 2022 613,20 20,44 1,13 3,97 618,30 20,61
Mar. 2022 613,20 20,44 1,13 3,97 618,30 20,61
Abril-2022 628,60 20,95 1,16 4,07 633,83 21,12
May. 2022 709,80 23,66 1,31 4,60 715,71 23,85
Jun. 2022 774,20 25,80 1,43 5,01 780,64 26,02
Julio-2022 809,20 26,97 1,49 5,24 815,93 27,19
Agos. 2022 1.100,40 36,68 2,03 7,13 1.109,56 36,98
Sept. 2022 1.145,20 38,17 2,11 7,42 1.154,73 38,49
Oct. 2022 1.127,20 37,57 2,08 7,30 1.136,58 37,88
Nov.-2022 1.533,00 51,10 2,83 9,93 1.545,76 51,52
Dic. -2022 2.419,20 80,64 4,48 15,68 2.439,36 81,31
En.2023 3.073,00 102,43 5,69 19,91 3.098,60 103,28
Febr. 2023 3.410,40 113,68 6,31 22,10 3.438,81 114,62
Mar. 2023 3.428,60 114,28 6,34 22,22 3.457,16 115,23
Abril-2023 3.462,20 115,40 6,41 22,43 3.491,04 116,36
May. 2023 3.662,40 122,08 6,78 23,73 3.692,91 123,09
Jun. 2023 3.899,00 129,96 7,22 25,27 3.931,49 131,04
Julio-2023 4.131,40 137,71 7,65 26,77 4.165,82 138,86
Agost.2023 4.551,40 151,71 8,42 29,49 4.589,31 152,97
Sept. 2023 4.802,00 160,06 8,89 31,12 4.842,01 161,40
Oct. 2023 4.916,80 163,89 9,10 31,86 4.957,76 165,25
Nov.- 2023 4.968,60 165,62 9,20 32,20 5.010,00 167,00
Dic. -2023 5.030,20 167,67 9,31 32,60 5.072,.11 169,07
En. 2024 5.068,00 168,93 9,38 32,84 5.110,22 170,34
Febr. 2024 5.058,20 168,60 9,36 32,78 5.100,34 170,01
Mar.2024 5.086,20 169,54 9,41 32,96 5.128,57 170,95
Abril 2024 5.098,80 169,96 9,44 33,04 5.141,28 171,37
May. 2024 5.114,20 170,47 9,47 33,14 5.156,81 171,89
Junio 2024 5.096,00 169,86 9,43 33,02 5.138,45 171,28
Julio 2024 5.125,40 170,84 9,49 33,21 5.168,10 172,27
Agos. 2024 5.126,80 170,89 9,49 33,22 5.169,51 172,31
Sept. 2024 5.166,00 172,20 9,56 33,48 5.209,04 173,63
Oct. 2024 5.958,40 198,61 11,03 38,61 6.008,04 200,26
Nov. 2024 6.623,40 220,78 12,26 42,92 6.678,58 222,61
Dic. 2024 7.270,20 242,34 13,46 47,12 7.330,78 244,35
En. 2025 8.114,40 270,48 15,02 52,59 8.182,01 272,73
De tal manera, que el Salario Normal Diario es la cantidad de Bs. 270,48y el Salario Integral Diario obtenido para realizar las operaciones pertinentes es la cantidad de Bs. 272,73.
• Calculo de Prestaciones Sociales de conformidad al artículo 142 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras
Periodo
Salario Integral
Diario
Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa de Interés
Activa del BCV Intereses Intereses Acumulados
Feb. 2021 8,79 0 0 0 45,34 00 00
Marz.2021 9,26 0 0 0 58,67 00 00
Abril-2021 12,94 15 194,10 194,10 58,71 9,49 9,49
May.2021 17,64 0 0 194,10 57,32 9,27 18,76
Jun.2021 15,05 0 0 194,10 57,45 9,29 28,05
Julio-2021 18,72 15 280,80 474,90 56,26 22,26 50,31
Agost.2021 19,48 0 0 474,90 54,06 21,39 71,70
Sept. 2021 19,48 0 0 474,90 52,96 20,95 92,65
Oct. 2021 20,65 15 309,75 784,65 56,86 37,17 129,82
Nov.2021 21,69 0 0 784,65 52,70 34,45 164,27
Dic. -2021 21,59 0 0 784,65 52,96 34,62 198.89
Ener.2022 21,40 15 321,00 1.105,65 58,35 53,76 252,65
Febr. 2022 20,61 2 41,22 1.146,87 57,99 55,42 308,07
Mar. 2022 20,61 0 0 1.146,87 56,18 53,69 361,76
Abril-2022 21,12 15 316,80 1.463,67 55,95 68,24 430,00
May. 2022 23,85 0 0 1.463,67 58,13 70,90 500,90
Jun. 2022 26,02 0 0 1.463,67 57,37 69,97 570,87
Julio-2022 27,19 15 407,85 1.871,52 57,43 89,56 660,43
Agos. 2022 36,98 0 0 1.871,52 57,63 89,87 750,30
Sept. 2022 38,49 0 0 1.871,52 56,99 88,88 839,18
Oct. 2022 37,88 15 568,20 2.439,72 57,68 117,26 956,44
Nov.-2022 51,52 0 0 2.439,72 57,45 116,80 1.073,24
Dic. -2022 81,31 0 0 2.439,72 57,97 117,85 1.191,09
En.2023 103,28 15 1.549,20 3.988,92 59,30 197,11 1.388,20
Febr. 2023 114,62 4 458,48 4.447,40 56,97 211,14 1.599,34
Mar. 2023 115,23 0 0 4.447,40 57,23 212,10 1.811,44
Abril-2023 116,36 15 1.745,40 6.192,80 57,57 297,09 2.108,53
May. 2023 123,09 0 0 6.192,80 53,62 276,71 2.385,24
Jun. 2023 131,04 0 0 6.192,80 55,24 285,07 2.670,31
Julio-2023 138,86 15 2.082,90 8.275,70 45,89 316,47 2.986,78
Agost.2023 152,97 0 0 8.275,70 45,87 316,31 3.303,09
Sept. 2023 161,40 0 0 8.275,70 45,64 314,75 3.617,84
Oct. 2023 165,25 15 2.478,75 10.754,45 56,14 503,12 4.120,96
Nov.- 2023 167,00 0 0 10.754,45 56,27 504,29 4.625,25
Dic. -2023 169,07 0 0 10.754,45 56,69 508,05 5.133,30
En. 2024 170,34 15 2.555,10 13.309,55 57,84 641,52 5.774,82
Febr. 2024 170,01 6 1.020,06 14.329,61 58,59 699,64 6.474,06
Mar.2024 170,95 0 0 14.329,61 58,98 704,30 7.178,36
Abril 2024 171,37 15 2.570,55 16.900,16 58,98 830,63 8.008,99
May. 2024 171,89 0 0 16.900,16 59,20 833,74 8.842,73
Junio 2024 171,28 0 0 16.900,16 59,25 834,44 9.677,17
Julio 2024 172,27 15 2.584,05 19.484,21 59,20 961,22 10.638,39
Agos. 2024 172,31 0 0 19.484,21 59,26 962,19 11.600,58
Sept. 2024 173,63 0 0 19.484,21 59,23 961,70 12.562,28
Oct. 2024 200,26 15 3.003,90 22.488,11 59,30 1.111,28 13.673,56
Nov. 2024 222,61 0 0 22.488,11 59,29 1.111,10 14.784,66
Dic. 2024 244,35 0 0 22.488,11 59,12 1.107,91 15.892,57
En. 2025 272,73 15 4.090,95 26.579,06 59,38 1.315,22 17.207,79
- - - - 26.579,06 - - 17.207,79
Conforme a la tabla anterior, en la cual se efectúa el cálculo de la prestación de antigüedad previsto en el literal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante, la cantidad de: Bs. 26.579,06por Prestaciones Sociales.
Y por los intereses acumulados por prestación de antigüedad, le corresponde la cantidad de: Bs. 17.207,79.ASÍ SE ESTABLECE.
• Calculo de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cálculo establecido en el literal “c”
Años
de Servicio Días por Año Días de Antigüedad Salario Integral Diario (Bs.) Total
(Bs.)
03 años, 11 meses y 05 días
30
120
272,73
32.727,60
Conforme el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de: Bs. 32.727,60.
De manera que, ala demandante le beneficia el cálculo efectuado conforme al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, pues el monto que arroja es el que resulta mayor entre el total de la garantía de acuerdo a lo establecido en el literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al término del vínculo laboral conforme lo establecido en el literal “c” del artículo 142 LOTTT; siendo, que le corresponde la cantidad de:Treinta y Dos Mil Setecientos Veintisiete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 32.727,60).ASÍ SE ESTABLECE.
• De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2024-2025.
Concepto Periodo Total
Días Fracción Vacaciones2024-2025 Salario Normal Diario Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas 2024-2025 01/02/2024 al 13/01/2025 20 18,33 270,48 4.957,89
Corresponde por VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2024-2025, la cantidad de: Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.957,89)
• De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, FRACCION BONO VACACIONAL 2024-2025.
Concepto Periodo Total
Días Fracción Vacaciones2024-2025 Salario Normal Diario Total (Bs.)
Bono Vacacional Fraccionado 2024-2025 01/02/2024 al 13/01/2025 20 18,33 270,48 4.957,89
Corresponde por FRACCION BONO VACACIONAL AÑO 2024-2025, la cantidad de: Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.957,89)
• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, UTILIDADES AÑO 2024.
Concepto Periodo Salario Diario Normal Total Días Total
(Bs.)
Utilidades Año 2024 01/01/2024 al 31/12/2024 270,48 70 18.933,60
Corresponde por UTILIDADES AÑO 2024,la cantidad de:Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 18.933,60)
• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, FRACCION DE UTILIDADES AÑO 2025.
Concepto Periodo Salario Diario Total Días Fracción Utilidades 2025 Total
(Bs.)
Fracción Utilidades Año 2025 01/01/2025 al 13/01/2025 270,48 70 2,52 681,60
Corresponde por FRACCION UTILIDADES AÑO 2025, la cantidad de: Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 681,60)
• SALARIOS DEL 01/01/2025 AL 13/01/2025 DEJADOS DE PERCIBIR.
Periodo Salario Normal Mensual USD Fracción Días Fracción Salario Normal Mensual USD Tasa BCV
Ultimo Día Hábil del Mes
(Bs.) Monto a Pagar (Bs.)
01/01/2025 al 13/01/2025 140 13 60,66 57,96 3.515,85
Corresponde por ALARIOS DEL 01/01/2025 AL 13/01/2025 DEJADOS DE PERCIBIR, la cantidad de: Tres Mil Quinientos Quince Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.515,85)
• Calculo de CESTA TICKET MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE AÑO 2024 Y FRACCION DEL MES DE ENERO DE 2025
Período USD Tasa BCV Bolívares Total a Pagar (Bs.)
Noviembre 2024 40 47,31 1.892,40 1.892,40
Diciembre 2024 40 51,93 2.077,20 2.077,20
Fracción Enero 2025 20 57,96 1.159,20 1.159,20
5.128,80
Corresponde por CESTA TICKET MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE AÑO 2024 Y FRACCION DEL MES DE ENERO DE 2025,la cantidad de: Cinco Mil Ciento Veintiocho Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 5.128,80).
Total a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales a la ciudadana Karen Estefani Rodríguez Osuna:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTO MONTO
Prestaciones Sociales Bs. 32.727,60.
Intereses Prestaciones Bs.17.207,79
Vacaciones Fraccionadas 2024-2025 Bs. 4.957,89
Bono Vacacional Fraccionado 2024-2025
Bs. 4.957,89
Utilidades Año 2024 Bs.18.933,60
Utilidades Fraccionadas Año 2025 Bs.681,60
Salario del 01/01/2025 al 13/01/2025 Dejados de Percibir Bs.3.515,85
Cesta Ticket Mes Noviembre y Diciembre 2024 y Fracción Enero 2025 Bs. 5.128,80
Total Bs.88.111,02
Correspondiendo el montoTotal a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales la cantidad de:Ochenta y Ocho Mil Ciento Once Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 88.111,02).
5) Katerin Aime Osuna Saavedra
Fecha de Ingreso: 30/08/2022.
Fecha de finalización de la relación laboral: 13/01/2025.
Motivo: Retiro Voluntario.
Tiempo de Servicio:
Día Mes Año
Fecha de Ingreso 30 08 2022
Fecha de Egreso 13 01 2025
Tiempo de Servicio 14 04 02
Para la fecha de la terminación de la relación laboral, la demandante tenía un tiempo de servicio de: dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días.
Determinación del Salario Normal:
DETERMINACION DEL SALARIO USD
Salario Mensual 140
Periodo Salario Mensual en Dólares USD Tasa BCV Ultimo Día Hábil del Mes
(Bs.) Salario Mensual
(Bs.)
Ago. 2022 140 7,86 1.100,40
Sept. 2022 140 8,18 1.145,20
Oct. 2022 140 8,53 1.127,20
Nov.-2022 140 10,95 1.533,00
Dic. -2022 140 17,28 2.419,20
En. 2023 140 21,95 3.073,00
Feb. 2023 140 24,36 3.410,40
Mar. 2023 140 24,49 3.428,60
Abr. 2023 140 24,73 3.462,20
May. 2023 140 26,16 3.662,40
Jun. 2023 140 27,85 3.899,00
Jul. 2023 140 29,51 4.131,40
Ago. 2023 140 32,51 4.551,40
Sept.2023 140 34,30 4.802,00
Oct. 2023 140 35,12 4.916,80
Nov.-2023 140 35,49 4.968,60
Dic. -2023 140 35,93 5.030,20
En. 2024 140 36,20 5.068,00
Feb. 2024 140 36,13 5.058,20
Mar.2024 140 36,33 5.086,20
Abr. 2024 140 36,42 5.098,80
May. 2024 140 36,53 5.114,20
Jun.2024 140 36,40 5.096,00
Jul. 2024 140 36,61 5.125,40
Ago. 2024 140 36,62 5.126,80
Sept. 2024 140 36,90 5.166,00
Oct. 2024 140 42,56 5.958,40
Nov. 2024 140 47,31 6.623,40
Dic. 2024 140 51,93 7.270,20
En. 2025 140 57,96 8.114,40
DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodo Salario Mensual
(Bs.) Salario Normal Diario
(Bs.) Alícuota
Bono Vacacional Alícuota
de utilidades Salario Integral
Mensual Salario Integral
Diario
Agos. 2022 1.100,40 36,68 2,03 7,13 1.109,56 36,98
Sept. 2022 1.145,20 38,17 2,11 7,42 1.154,73 38,49
Oct. 2022 1.127,20 37,57 2,08 7,30 1.136,58 37,88
Nov.-2022 1.533,00 51,10 2,83 9,93 1.545,76 51,52
Dic. -2022 2.419,20 80,64 4,48 15,68 2.439,36 81,31
En.2023 3.073,00 102,43 5,69 19,91 3.098,60 103,28
Febr. 2023 3.410,40 113,68 6,31 22,10 3.438,81 114,62
Mar. 2023 3.428,60 114,28 6,34 22,22 3.457,16 115,23
Abril-2023 3.462,20 115,40 6,41 22,43 3.491,04 116,36
May. 2023 3.662,40 122,08 6,78 23,73 3.692,91 123,09
Jun. 2023 3.899,00 129,96 7,22 25,27 3.931,49 131,04
Julio-2023 4.131,40 137,71 7,65 26,77 4.165,82 138,86
Agost.2023 4.551,40 151,71 8,42 29,49 4.589,31 152,97
Sept. 2023 4.802,00 160,06 8,89 31,12 4.842,01 161,40
Oct. 2023 4.916,80 163,89 9,10 31,86 4.957,76 165,25
Nov.- 2023 4.968,60 165,62 9,20 32,20 5.010,00 167,00
Dic. -2023 5.030,20 167,67 9,31 32,60 5.072,.11 169,07
En. 2024 5.068,00 168,93 9,38 32,84 5.110,22 170,34
Febr. 2024 5.058,20 168,60 9,36 32,78 5.100,34 170,01
Mar.2024 5.086,20 169,54 9,41 32,96 5.128,57 170,95
Abril 2024 5.098,80 169,96 9,44 33,04 5.141,28 171,37
May. 2024 5.114,20 170,47 9,47 33,14 5.156,81 171,89
Junio 2024 5.096,00 169,86 9,43 33,02 5.138,45 171,28
Julio 2024 5.125,40 170,84 9,49 33,21 5.168,10 172,27
Agos. 2024 5.126,80 170,89 9,49 33,22 5.169,51 172,31
Sept. 2024 5.166,00 172,20 9,56 33,48 5.209,04 173,63
Oct. 2024 5.958,40 198,61 11,03 38,61 6.008,04 200,26
Nov. 2024 6.623,40 220,78 12,26 42,92 6.678,58 222,61
Dic. 2024 7.270,20 242,34 13,46 47,12 7.330,78 244,35
En. 2025 8.114,40 270,48 15,02 52,59 8.182,01 272,73
De tal manera, que el Salario Normal Diario es la cantidad de Bs. 270,48 yel Salario Integral Diario obtenido para realizar las operaciones pertinentes es la cantidad de Bs. 272,73.
• Calculo de Prestaciones Sociales de conformidad al artículo 142 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras
Periodo
Salario Integral
Diario
Días Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa de Interés
Activa del BCV Intereses Intereses Acumulados
Agos. 2022 36,98 0 0 0 57,63 0 0
Sept. 2022 38,49 0 0 0 56,99 0 0
Oct. 2022 37,88 15 568,20 568,20 57,68 27,31 27,31
Nov.-2022 51,52 0 0 568,20 57,45 27,20 54,51
Dic. -2022 81,31 0 0 568,20 57,97 27,44 81,95
En.2023 103,28 15 1.549,20 2.117,40 59,30 104,63 186,58
Febr. 2023 114,62 0 0 2.117,40 56,97 100,52 287,10
Mar. 2023 115,23 0 0 2.117,40 57,23 100,98 388,08
Abril-2023 116,36 15 1.745,40 3.862,80 57,57 185,31 573,39
May. 2023 123,09 0 0 3.862,80 53,62 172,60 745,99
Jun. 2023 131,04 0 0 3.862,80 55,24 177,81 923,80
Julio-2023 138,86 15 2.082,90 5.945,70 45,89 227,37 1.151,17
Agost.2023 152,97 2 305,94 6.251,64 45,87 238,96 1.390,13
Sept. 2023 161,40 0 0 6.251,64 45,64 237,77 1.627,90
Oct. 2023 165,25 15 2.478,75 8.730,39 56,14 408,43 2.036,33
Nov.- 2023 167,00 0 0 8.730,39 56,27 409,38 2.445,71
Dic. -2023 169,07 0 0 8.730,39 56,69 412,43 2.858,14
En. 2024 170,34 15 2.555,10 11.285,49 57,84 543,96 3.402,10
Febr. 2024 170,01 0 0 11.285,49 58,59 551,01 3.953,11
Mar.2024 170,95 0 0 11.285,49 58,98 554,68 4.507,79
Abril 2024 171,37 15 2.570,55 13.856,04 58,98 681,02 5.188,81
May. 2024 171,89 0 0 13.856,04 59,20 683,56 5.872,37
Junio 2024 171,28 0 0 13.856,04 59,25 684,14 6.556,51
Julio 2024 172,27 15 2.584,05 16.440,09 59,20 811,04 7.367,55
Agos. 2024 172,31 4 689,24 17.129,33 59,26 845,90 8.213,45
Sept. 2024 173,63 0 0 17.129,33 59,23 845,47 9.058,92
Oct. 2024 200,26 15 3.003,90 20.133,23 59,30 994,91 10.053,83
Nov. 2024 222,61 0 0 20.133,23 59,29 994,74 11.048,57
Dic. 2024 244,35 0 0 20.133,23 59,12 991,89 12.040,46
En. 2025 272,73 15 4.090,95 24.224,18 59,38 1.198,69 13.239,15
- - - - 24.224,18 - - 13.239,15
Conforme a la tabla anterior, en la cual se efectúa el cálculo de la prestación de antigüedad previsto en el literal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante, la cantidad de: Bs. 24.224,18por Prestaciones Sociales.
Y por los intereses acumulados por prestación de antigüedad, le corresponde la cantidad de: Bs. 13.239,15.ASÍ SE ESTABLECE.
• Calculo de conformidad a lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cálculo establecido en el literal “c”
Años
de Servicio Días por Año Días de Antigüedad Salario Integral Diario (Bs.) Total
(Bs.)
02 años, 04 meses y 14 días
30
60
272,73
16.363,80
Conforme el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores, corresponde al demandante por prestaciones sociales la cantidad de: Bs. 16.363,80.
De manera que, ala demandante le beneficia el cálculo efectuado conforme al literal “a” y “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, pues el monto que arroja es el que resulta mayor entre el total de la garantía de acuerdo a lo establecido en el literales “a” y “b” y el cálculo efectuado al término del vínculo laboral conforme lo establecido en el literal “c” del artículo 142 LOTTT; siendo, que le corresponde la cantidad de:Veinticuatro Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 24.224,18).ASÍ SE ESTABLECE.
• De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras FRACCION VACACIONES AÑO 2024-2025
Concepto Periodo Total
Días Vacaciones Fracción2024-2025 Salario Normal Diario
Total
Bs.
Vacaciones Fraccionadas 2024-2025 30/08/2024 al 13/01/2025 20 8,33 270,48 2.253,09
Corresponde por FRACCION VACACIONES AÑO 2024-2025, la cantidad de: Dos Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 2.253,09)
• De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, BONO VACACIONALAÑO 2024-2025.
Concepto Periodo Total
Días Bono Vacacional Fraccionado 2024-2025 Salario Normal Diario Total
Bs.
Bono Vacacional Fraccionado 2024-2025 30/08/2023 al 13/01/2025 20 8,33 270,48 2.253,09
Corresponde por FRACCION BONO VACACIONAL AÑO 2024-2025, la cantidad de:Dos Mil Doscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 2.253,09)
• De conformidad a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, UTILIDADES AÑO 2024 Y FRACCION AÑO 2025.
Concepto Periodo Salario Diario Normal Total Días Total
(Bs.)
Utilidades Año 2024 01/01/2024 al 31/12/2024 270,48 70 18.933,60
Concepto Periodo Salario Diario Total Días Fracción Utilidades Total
(Bs.)
Fracción Utilidades Año 2025 01/01/2025 al 13/01/2025 270,48 70 2,52 681,60
Corresponde por UTILIDADES AÑO 2024, la cantidad de: Dieciocho Mil Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 18.933,60).
Corresponde por FRACCION UTILIDADES AÑO 2025, la cantidad de: Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 681,60).
• SALARIOS DEL 20/12/2024 AL 13/01/2025 DEJADOS DE PERCIBIR.
Periodo Salario Normal Mensual USD Fracción Días Fracción Salario Normal Mensual USD Tasa BCV
Ultimo Día Hábil del Mes
(Bs.) Monto a Pagar (Bs.)
20/12/2024 al13/01/2025 140 25 116,66 57,96 6.761,61
Corresponde por SALARIOS DEL 20/12/2024 AL 13/01/2025 DEJADOS DE PERCIBIR, la cantidad de: Seis Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 6.761,61)
• Calculo de CESTA TICKET MESES DE NOVIEMBREY DICIEMBRE AÑO 2024 Y FRACCION DEL MES DEENERO DE 2025
Período USD Tasa BCV Bolívares Total a Pagar (Bs.)
Noviembre 2024 40 47,31 1.892,40 1.892,40
Diciembre 2024 40 51,93 2.077,20 2.077,20
Fracción Enero 2025 20 57,96 1.159,20 1.159,20
5.128,80
Corresponde por CESTA TICKET MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE AÑO 2024 Y FRACCION DEL MES DEENERO DE 2025,la cantidad de: Cinco Mil Ciento Veintiocho Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 5.128,80).
Total a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales a la ciudadana Katerin Aime Osuna Saavedra:
TOTAL A PAGAR
CONCEPTO MONTO
Prestaciones Sociales Bs. 24.224,18
Intereses Prestaciones Bs.13.239,15
Vacaciones Fracción 2024-025 Bs. 2.253,09
Bono Vacacional Fracción 2024-2025
Bs. 2.253,09
Utilidades Año 2024 Bs. 18.933,60
Utilidades Fraccionadas Año 2025 Bs. 681,60
Salario del 20/12/2025 al 13/01/2025 Dejados de Percibir Bs.6.761,61
Cesta Ticket Mes Noviembre y Diciembre 2024 y Fracción Enero 2025 Bs. 5.128,80
Total Bs. 73.475,12
Correspondiendo el montoTotal a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales la cantidad de:Setenta y TresMil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 73.475,12).
MONTO TOTAL CONDENADO A PAGAR POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Monto (Bs.)
1) Amanda del Valle Quintero Montilla 181.486,72
2) Oscar Ali Vergara Duran 147.201,65
3) Neliana Josefina Salas Fernández 33.760,64
4) Karen Estefani Rodríguez Osuna 88.111,02
5) KaterinAime Osuna Saavedra 73.475,12
Total 524.035,15
CORRESPONDE PAGAR POR LA TOTALIDAD DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, LA CANTIDAD TOTAL DE: QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS(Bs. 524.035.15)
VI
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales,interpuesta por los ciudadanosAmanda del Valle Quintero Montilla, Oscar Ali Vergara Duran, Neliana Josefina Salas Fernández, Karen Estefani Rodríguez Osuna y KaterinAime Osuna Saavedra, plenamente identificados, en contra de la Sociedad Mercantil MEDIFAR SALUD, C.A., representada por el ciudadano Antonio José Mercado Grau, en su condición de Presidente.
SEGUNDO:Se condena a la Sociedad MercantilMEDIFAR SALUD, C.A., representada por el ciudadano Antonio José Mercado Grau, en su condición de Presidente a pagar a la ciudadanaAmanda del Valle Quintero Montilla,la cantidad de: Ciento Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 181.486,72), al ciudadanoOscar Alí Vergara Duran, la cantidad de: Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 147.201,65), a la ciudadana Neliana Josefina Salas Fernández, la cantidad de: Treinta y Tres Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.33.760,64),a la ciudadana Karen Estefani Rodríguez Osuna, la cantidad de: Ochenta y Ocho Mil Ciento Once Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 88.111,02) y a la ciudadana KaterinAime Osuna Saavedra, la cantidad de: Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 73.475,12), para un total de:Quinientos Veinticuatro Mil Treinta y Cinco Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 524.035.15), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se condena al pago de Intereses de Mora sobre la cantidad condenada a pagar, por los conceptos condenados, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día 13 de enero de 2025 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para la ciudadana Amanda del Valle Quintero Montilla, desde el día 13 de enero de 2025 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para el ciudadano Oscar Ali Vergara Duran, desde el día 13 de enero de 2025 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para la ciudadana Neliana Josefina Salas Fernández, desde el día 13 de enero de 2025 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para la ciudadana Karen Estefani Rodríguez Osuna y , desde el día 13 de enero de 2025 hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia, para la ciudadana Katerin Aime Osuna Saavedra, conforme a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación; para lo cual deberá nombrase un experto, que debe tomar en cuenta los siguientes parámetros antes mencionados.
CUARTO: Se ordena el pago de la Corrección Monetaria desde la fecha de la notificación (tómese 12 de mayo de 2025) (fs. 233) hasta la fecha del pago efectivo, para lo cual debiendo tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, excluyendo de dicho cómputo, los lapsos en los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes o por motivos no imputables a ellas, como caso fortuito o fuerza mayor y las que se sigan generando. El cual será realizado por el mismo experto.
QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida,aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo que se refiere el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el pago efectivo.
SEXTO: No se condena en costas, por no haber vencimiento total.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Dios y Federación
La Juez.
Abg. Analy Coromoto Méndez
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
En igual fecha y siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su registro en el Libro Diario digital de actuaciones por parte de la ciudadana Juez, y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el Índice del Copiador de sentencias publicadas en el mes.
La Secretaria,
Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
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