JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA SIKIU FONSECA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.951.539,domiciliada en la ciudad de ejido del estado Mérida y civilmente hábil.
DEMANDADO (S): MARIA MORENO, RONEY ANTUNEZ, ENDRINHA SOSA, JULIANNA MANCILLA y EDUARDO GUILLEN, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.778.848, V-26.667.475, V-12.347.545, V-23.716.737 y V-18.309.249, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mériday civilmente hábiles.
MOTIVO: NULIDAD DE PODERES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 29.803.
II
SINTESIS PREVIA
En fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil veintitrés(2023), se efectuó la distribución de demandas por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 3), y le correspondió a este juzgado conocer el presente juicio de NULIDAD DE PODERES, interpuesto por la ciudadanaMARIA SIKIU FONSECA FERRER, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, inscrito en Inpreabogadobajo el Nro. 48.041, demanda contra los ciudadanos empresa MARIA MORENO, RONEY ANTUNEZ, ENDRINHA SOSA, JULIANNA MANCILLA y EDUARDO GUILLEN, plenamente identificados(folio 10).
Por auto de fecha 16 de marzo del año 2023, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda de NULIDAD DE PODERES, se formó expediente bajo el Nro.29.803, nomenclatura propia, indicándose que por auto separado resolvería lo conducente en cuanto a su admisión (folio 10).
Corre al folio 11, mediante auto de fecha11 de noviembre del presente año, cómputo de los días transcurridos desde el día 16 de Marzo del año 2023 exclusive, fecha en que este Tribunal le dio entrada a la presente causa, hasta el día de hoy 11 de noviembre del año 2025, inclusive, excluyendo los días correspondientes a vacaciones tribunalicias, de los años, 2023, 2024 y 2025por cuanto no es causal imputable a las partes, arrojando OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE(847)días calendario hábiles consecutivos, sin que haya impulso procesal de la parte interesada.
Este Tribunal pasa a pronunciarse de la forma siguiente:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; en tal sentido, se evidencia el desinterés de la parte demandante en darle el debido impulso procesal al presente procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Así las cosas, evidencia este Juzgador que lademandante tiene el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso procesal y el desinterés manifiesto del demandante en el presente juicio, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como extinguido el presente proceso, aún cuando no se ha admitido la demanda, libelo presentado en fecha catorce (14) de Marzo del año 2023, por la ciudadanaMARIA SIKIU FONSECA FERRER, debidamente asistida por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ porNULIDAD DE PODERES, como una sanción contra el litigante negligente, y en consecuencia, se acuerda el archivo del expediente una vez se declare firme la presente decisión. Y así se decide.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del código de procedimiento civil, líbrese boleta de Notificación a la parte actora y remítase comisión al Juzgado distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor De Medida delos Municipios Campo Elías y Aricagua de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Cópiese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal, se libró boleta de notificación a la parte actora y se libró oficio bajo el Nº 424-2025 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DELOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines de hacer efectiva la notificación de la parte demandante. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-
LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que la anterior sentencia es fiel y exacta de su original que consta en el EXPEDIENTE N° 29.803: MARIA SIKIU FONSECA FERRER contra MARIA MORENO, RONEY ANTUNEZ, ENDRINHA SOSA, JULIANNA MANCILLA y EDUARDO GUILLEN. MOTIVO: NULIDAD DE PODERES. FECHA DE ENTRADA: 16 DE MARZO DEL 2023. Y que certifico de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice lo siguiente: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital”. (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES. Se encuentra el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/yggr.-
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