JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 11 de noviembre de 2025
215º y 166º
DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JOSÉ DIBERSON ANGULO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.110 de este mismo domicilio.
DEMANDADO: JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.347.472 de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 30.062
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente juicio fue presentado junto con sus recaudos anexos, en fecha 05 de junio del año 2025, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, encargado de la distribución, quedando asignado para su conocimiento a este juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en la misma fecha (folio 07). Presentado por el ciudadano JOSÉ DIBERSON ANGULO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.110 de este mismo domicilio,debidamente asistidos por el ABG. ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.032.927, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.883, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Por auto de fecha 11 de junio de 2025, el Tribunal admitió la presente causa, emplazando a la parte demandada para la contestación de la demanda una vez citada, (folio 09).
Por auto de fecha 08 de julio del año 2025, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada (folio 12).
En fecha 25 de julio de 2025 el alguacil titular de este juzgado, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano José Rufo Avendaño Matheus, parte demandada (folio 14).
En fecha 04 de agosto de 2025, el ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS debidamente asistido por el Abg. ESTEBAN CURBATA, presentó escrito de contestación a la demanda mediante el cual reconoció el contenido y firma del documento objeto de la demanda. (folio16 y vto y 17).
En fecha 30 de septiembre de 2025, siendo el último día de dar contestación a la demanda, se dejó constancia que la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda el día 04 de agosto de 2025. (folio25)
En fecha 27 de octubre de 2025, se dejó constancia que ninguna de las partes consignó escrito de promoción de pruebas. (folio21)
III
FUNDAMENTO JURÍDICO
El Tribunal para decidir observa, el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora.
Por todo lo antes referido, este Juzgador, observa que en fecha 04 de agostode 2025, el ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS debidamente asistido por el Abg. ESTEBAN CURBATA, reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa (folio 03), es por lo que éste administrador de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el artículo 363 de la ley adjetiva. Así se decide.
Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450; “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el artículo 12 ejusdem, “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…”. Por otra parte en nuestro Código Civil en su artículo 1.364 señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
En virtud de los razonamientos expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que en fecha 04 de agostode 2025, el ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS debidamente asistido por el Abg. ESTEBAN CURBATA, reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma del documento que obra al folio 03 y vto del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte, y de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la demandada y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA el escrito de contestación a la demanda donde conviene todo y cada una de las partes y reconoce el contenido y firma del documento, inserto al folios 03 del presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSÉ DIBERSON ANGULO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.110 de este mismo domicilio,debidamente asistidos por el ABG. ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.032.927, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 92.883, contra el ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.347.472.
TERCERO: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO inserto al folio 3 del expediente, suscrito entre el ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, en su carácter de vendedor, al ciudadano JOSÉ DIBERSON ANGULO MOLINA, como comprador de un inmueble.
CUARTO: Se advierte a los particulares y organismos públicos (Notarías, Registros, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en general), que la presente autenticidad se da exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite, igualmente, quedan a salvo los derechos de terceros quienes podrán hacer la oposición de ley ante los entes respectivos siempre que les asista razón fundada para ello.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas; y en cuanto a notificación de la parte actora se comisiona amplia y suficientemente al alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Calle 25, Edificio,Nº 1-34 sector centro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y de la parte demandada en el domicilio procesal, en la siguiente dirección: Calle 20, Nº 1-34 sector centro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Se da por terminado el presente juicio, una vez vencido el lapso sin que hayan interpuesto los recursos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 p.m.), quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Se libraron boletas de notificación a las partes y se entregó al Alguacil del Tribunal para que las haga efectiva. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CCG/JLPR/ang
Exp. N° 30.062
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias son reproducción fiel y exacta de las originales que se encuentran insertas en el EXPEDIENTE N° 30.062: JOSÉ DIBERSON ANGULO MOLINA contra JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS. POR: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Mérida, 11 DE JUNIO DE 2025, y que certifica y expide de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 11 de noviembre del año 2025.- 215º y 166º Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.- (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS CALDERÓN GONZALEZ. LA SECRETARIA TIEMPORAL, ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES. Está el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/ang.
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