DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CRISTOBAL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.771.172, con domicilio procesal establecido en la casa Nº107 (Instituto Incapichi) de la Avenida Bolívar, sector “La Trinchera” Jurisdicción de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial de la parte demandante: ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.068.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.941.
DEMANDADOS:MERCEDES FLORES, JOSE FLORES, MELANIA FLORES, CRISTOBAL FLORES, OLINTO FLORES, MANUELA FLORES, JOSE PORFIDIO FLORES, LUCIANO FLORES, VERONICA FLORES Y MARIA SABINA FLORES.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 29.506.
II
SINTESIS PREVIA
En fecha seis (6) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se efectuó la distribución de demandas por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y le correspondió a este juzgado conocer el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesto por el ciudadano CRISTOBAL FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.771.172, debidamente representado por el abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 82.361, demanda contra los ciudadanos MERCEDES FLORES, JOSE FLORES, MELANIA FLORES, CRISTOBAL FLORES, OLINTO FLORES, MANUELA FLORES, JOSE PORFIDIO FLORES, LUCIANO FLORES, VERONICA FLORES Y MARIA SABINA FLORES, este Juzgado le dio entrada a la demanda, se formó expediente bajo el Nro. 29.506, nomenclatura propia, indicándose que por auto separado resolvería lo conducente en cuanto a su admisión (folio 23).
Mediante auto de fecha 18 de diciembre del año 2018, este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa (folios 24).
En fecha 8de enero del año 2018, este Tribunal Admite la demanda, y ordena emplazar a los demandados (folio 25).
En diligencia de fecha 07 de febrero del 2019 la parte demandante consignó los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos pertinentes para las boletas de citación (folio 27).
Mediante auto de fecha 11 de Febrero del 2019 este Tribunal exhortó a la parte demandante a consignar mediante diligencia los números de cédula de identidad de los demandados a fines de identificarlos correctamente y así elaborar las compulsas de citación (folio28).
En auto de fecha 12 de noviembre del 2025 este Tribunal practicó de oficio un computo por secretaría a fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra la causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; en tal sentido, se evidencia el desinterés de la parte demandante en darle el debido impulso procesal al presente procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Así las cosas, evidencia este Juzgador que el demandante tienen el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso procesal y el desinterés manifiesto del demandante en el presente juicio, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como extinguido el presente proceso, libelo presentado en fecha nueve (9) de noviembre del año 2018, por el ciudadano CRISTOBAL FLORES, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, como una sanción contra el litigante negligente, y en consecuencia, se acuerda el archivo del expediente una vez se declare firma la presente decisión. Y así se decide.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil venezolano, líbrese boleta de Notificación a la parte actora y se comisiona ampliamente al Alguacil Titular de este Juzgado, a los fines de que la haga efectiva.
Cópiese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la UNA Y TREINTA DE LA TARDE (01:30 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal, se libró boleta de notificación a la parte actora y se comisionó amplia y suficientemente al alguacil de este Juzgado, a los fines de hacer efectiva la misma. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.-
LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que la anterior sentencia es fiel y exacta de su original que consta en el EXPEDIENTE N° 29.506: FLORES CRISTOBAL contra MERCEDES FLORES, JOSE FLORES, MELANIA FLORES, CRISTOBAL FLORES, OLINTO FLORES, MANUELA FLORES, JOSE PORFIDIO FLORES, LUCIANO FLORES, VERONICA FLORES Y MARIA SABINA FLORES. MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA. FECHA DE ENTRADA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018. Y que certifico de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice lo siguiente: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). 215° y 166°Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.”. (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES. Se encuentra el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/cagf.-
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