REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de Noviembre del año 2025.
215º y 166º
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO por distribución, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUZMAN ANGULO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.479.142, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS CUBILLAN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.287.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 284.787 Contra la ciudadana: MARIBEL DE JESÚS CONTRERAS TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.922, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Désele entrada, fórmese expediente, y el curso de ley. El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser improcedente ni contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres de conformidad a lo previsto en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que conste en autos la citación de la demandada, a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DELPROCESO, siempre y cuando conste en autos la debida notificación de la FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, con la advertencia que de no lograrse la reconciliación en dicho acto, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este juzgado a las ONCE DE LA MAÑANA del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, y si tampoco se lograre la reconciliación y el demandante insiste con la demanda, quedarán emplazadas las partes para el acto de la contestación de la demanda, que tendrá lugar en el QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al acto anterior. Se ordena librar Recibo de Citación anexándole al mismo una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pié. Así mismo, se ordena notificar al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante Boleta anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación a la demandada de autos y se entregaran al alguacil de este tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación de la demandada. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 30.118, no se libraron recaudos de notificación por falta de fotostatos, se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
CACG/JLPR/ang.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de noviembre del 2025. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente 30.118: JOSÉ GREGORIO GUZMAN ANGULO contra MARIBEL DE JESÚS CONTRERAS TREJO. MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES
CACG/JLPR/ang.