JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
I
DE LAS PARTES
PRESUNTAMENTE AGRAVIADO: YALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.524.487, con domicilio procesal establecido en la casa Nº A-049 calle principal sector de Los Davilas, de la Pedregosa Media, de esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada:FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDES y HELLEN MATILDE TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.149.249 y V-11.464.011, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo losNros82.631 y 74.762, en su orden
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:BERTIS ELIANA ROJAS DE RAMIREZ, OMAR EVENCIO RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-5.582.699 y V.-13.062.983, respectivamente, sin domicilio procesal establecido en autos.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 29.696.
II
SINTESIS PREVIA
En fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se efectuó la distribución de demandas por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y le correspondió a este juzgado conocer el presente juicio deACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadanaYALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.487, debidamente asistida por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDES, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 82.631, demanda contra los ciudadanos : BERTIS ELIANA ROJAS DE RAMIREZ, OMAR EVENCIO RAMIREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-5.582.699 y V.-13.062.983, respectivamente.
En fecha dos (02) de mayo del 2022, este Juzgado le dio entrada a la demanda, se formó expediente bajo el Nro. 29.696, nomenclatura propia, y se aboco al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal de este Juzgado (folio 110).
Mediante sentencia de fecha cinco (05) de mayo del año 2022, este Juzgado admitió la demanda y ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la parte presuntamente agraviante (folios del111 al 114).
Mediante diligencia de fecha diez (10) de mayo del 2022, la parte actora consignó los emolumentos pertinentes para la reproducción de los fotostatos necesarios para librar las notificaciones ordenadas (folio 116).
En auto de fecha dieciséis (16) de mayo del 2022 este Juzgado libro las notificaciones ordenadas (folio 117).
En diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal de fecha dieciocho (18) mayo del año 2022, se dejó constancia de la practica efectiva de la notificación ordenada al Fiscal del Ministerio Publico (folio120).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; en tal sentido, se evidencia el desinterés de la parte demandante en darle el debido impulso procesal al presente procedimiento.
IV
DISPOSITIVA
Así las cosas, evidencia este Juzgador que el demandante tiene el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimado para poder desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso procesal y el desinterés manifiesto dela demandante en el presente juicio, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como extinguido el presente proceso, libelo presentado en fecha tres (3) de septiembre del año 2020, porla ciudadanaYALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS, por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, como una sanción contra el litigante negligente, y en consecuencia, se acuerda el archivo del expediente una vez se declare firma la presente decisión. Y así se decide.
Conforme a lo previsto en el artículo 10 del código de procedimiento civil, líbrese boleta de Notificación a la parte actora y se comisiona ampliamente al alguacil de este Juzgado, a los fines de que la haga efectiva.
Cópiese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal, se libró boleta de notificación a la parte actora y se comisionó amplia y suficientemente al alguacil de este Juzgado, a los fines de hacer efectiva la misma. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.-
LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que la anterior sentencia es fiel y exacta de su original que consta en el EXPEDIENTE N° 29.696, YALITSA DARISOL ANGARITA ROJAS contra BERTIS ELIANA ROJAS DE RAMIREZ y OMAR EVENCIO RAMIREZ ROJAS,POR ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Y que certifico de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice lo siguiente: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). 215° y 166°Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.”. (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES. Se encuentra el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/cagf.-
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