REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).-

215° y 166°

Vista la anterior demanda por COBRO DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por el Abogado JEAN CARLOS ZERPA ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.499.550, debidamente asistido por el abogado FERNANDO ENRIQUE MALDONADO TORO, titular de la cedula de identidad Nº 8.039.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.986 domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos JONATHAN ABEL ZERPA ANGULO y ABEL ZERPA PUENTES, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.916.432 y 5.204.445 y civilmente hábiles. Este Tribunal ADMITE LA DEMANDA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de costas procesales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata de un cobro de costas procesales, por cuanto la parte demandada ciudadanos JONATHAN ABEL ZERPA ANGULO Y ABEL ZERPA PUENTES, fueron condenados en costas procesales en el juicio Nº 24.452, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo decidido en el ordinal TERCERO de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal, en fecha 15 de marzo del año 2.024, que obra en copias certificadas a los folios seis (6) al veinticinco (25) y sus respectivos vueltos del expediente. En consecuencia intímese a los ciudadanos JONATHAN ABEL ZERPA ANGULO y ABEL ZERPA PUENTES, anteriormente identificados, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos la última intimación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal para que pague la cantidad por la cual fueron condenados en costas, o ejerza el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la práctica de la intimación personal de la demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de este juzgado, a los fines de que practique la intimación y haga efectiva la misma, se exhorta a la parte solicitante a consignar por ante el alguacil del tribunal, mediante diligencia los emolumentos necesarios para librar los recaudos de intimación. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTUROS CALDERON GONZALEZ. -

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES. -

No se libraron recaudos de citación a la parte demandada de autos, por falta de fotostatos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los recaudos de citación. Consta en Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.-



CACG/GAPC/yggr.-



















JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Mérida, veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).-Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.117: JEAN ZERPA contra JONATHAN ZERPA Y OTRO. POR: COBRO DE COSTAS PROCESALES. Mérida 14 de noviembre del año 2025 de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

JLPR/yggr.-