REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista las pruebas promovidas en la incidencia aperturada de conformidad con el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado en ejercicio RICHARD ANTONIO DAVILA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: ISACC ALBERTO MONCADA GONZALEZ, parte demandada en la presente causa, las cuales corren agregadas a los folios ciento diez (110) al ciento veintidós (122) del presente expediente. En cuanto a las pruebas promovidas como PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y SEXTO, se ADMITEN las mismas cuanto ha lugar en derecho, por considerarlas que son legales y pertinentes, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente. En cuanto al particular QUINTO: (EXHIBICION DE DOCUMENTO) se ADMITE la misma por considerarla que es legal y pertinente, salvo su apreciación en la sentencia correspondiente y se fija el SEGUNDO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar el Acto de Exhibición del plano de medidas y linderos que acompaña por ley a la cedula catastral Nº 2264. En cuanto al particular CUARTO: (PRUEBA TESTIFICAL) se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el TERCER DIA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sea presentada por la parte promovente los testigos ciudadanos: ROJAS DE SALAS CARMEN JUDITH, MARIA LUISA ZAMBRANO MUÑOZ y YUBIRI CATALINA VELAZQUEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.201.923, V-8.048.326 y V-5.787.834, con domicilio en el la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, (09:30 A.M.), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), en su orden, para que se sometan al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada. En cuanto al testigo ciudadano JOSE ANTONIO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.621.424, este tribunal NIEGA su admisión por cuanto se violenta el control de la prueba de la contraparte, en virtud de que el mismo se encuentra fuera de la Republica. Así se establece.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.049: DULCE QUIJANO contra ISAAC MONCADA. POR: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION. Mérida 7 de mayo del año 2025 de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/yggr.-