REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Este tribunal de oficio, ordena hacer un cómputo por secretaría de los días calendarios continuos transcurridos, desde el díadieciséis(16) de octubre del año dos mil veinticinco(2.025) (exclusive), fecha en que se admitió la demanda hasta el día quince (15) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) inclusive; a objeto de determinar si ha operado o no la perención en la presente causa.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto que antecede, procede a efectuar el computo solicitado, y a tal efecto hace constar: dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025) (exclusive), fecha en que se admitió la demanda hasta el día quince (15) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) inclusive, transcurrieron en este tribunal TREINTA (30) días continuos, discriminados así: QUNCE(15) días del mes de octubrey quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Consta en Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-
Treinta y dos (32)
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.Mérida, veinticuatro (24) de noviembre año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco(2025), exclusive, tal y como consta en el folio veintinueve (29) y su vueltodel presente expediente, hasta el díaquince (15) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), transcurrieronTREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, sinque la parte actora le haya dado impulso procesal a la citación de la parte demandadadel presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el numeral primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta de notificación, haciéndole saber que una vez conste en autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso para solicitar aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbreselaboleta de notificación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se librólaboleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil de este Tribunal para que las haga efectiva e igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/yggr.-
LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: Que la anterior sentencia es fiel y exacta de su original que consta en el EXPEDIENTE N° 30.103 ALVARO JAVIER CHACON CADENAS en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO DE JESUS FEBRES AÑEZ contra OBDALIS MILECCY MATOS DE BRICEÑO.MOTIVO: DESALOJO Y DESOCUPACION DE VIVIENDA. FECHA DE ENTRADA: 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025. Y que certifico de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice lo siguiente: “JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre año dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en la presente causa, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital”. (FIRMADOS) EL JUEZ TEMPORAL, ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES. Se encuentra el sello a tinta del Tribunal. Certificación que se expide en Mérida, a losveinticuatro(24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco(2.025)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
JLPR/yggr.-