REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

215° y 166°

Por recibido el escrito de demanda, junto con los recaudos acompañados; intentada por el ciudadanoJONIX LOBO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 10.712.746, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO DÁVILA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.719.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.063, teléfono: 0424-7152961, correo electrónico: abogadodavilaalvarez@gmail.com, de este domicilio y hábil en su carácter de beneficiario de un (1) instrumento cambiario, y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible, con fundamento en instrumento privado, descrito como una (a) LETRA ÚNICA DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, intímese al ciudadanoRONNY GREGORIO FERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.521.731, domiciliado en la Avenida Ezio Valeri, Edificio Torre P, piso 4, apartamento 4, sector El Rodeo, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; a los fines de que comparezca por ante el despacho de este juzgado, a cancelarle a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 50.599.999.99), que comprende: PRIMERO: la obligación contraída en una (1) letra única de cambio CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 40.000.000,00). SEGUNDO: QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS 533.333,33) que constituyen la suma de los intereses moratorios de la letra de cambio Única, calculada a la tasa legal del 5% anual, desde la fecha de emisión y pago del efecto cambiario identificado. TERCERO: la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 66.666,66) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456, ordinal 4, del Código de Comercio. CUARTO: la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) como costas prudenciales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste de autos la resulta de su intimación ordenada, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, vale decir de 8:30am a 3:30pm; apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado, compúlsese boletas de intimación, anexándole a las mismas copia certificada del libelo de demanda, del presente auto de admisión con su orden de comparecencia, y entréguense al alguacil de este Juzgado, para que haga efectiva la intimación personal de la demandada. Igualmente se acuerda el desglose de una (1) letra única de cambio original, fundamento de la demanda, dejándose en su lugar, copia certificada y guardándose la original desglosada en la secretaría del Tribunal, para su custodia conforme a la ley. El Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO, con copia certificada del libelo de demanda, junto con otros recaudos que estime pertinentes la parte actora, y una vez consignados el tribunal providenciará lo que sea conducente en relación a la referida medida solicitada.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 30.120, no se libró boleta de intimación, ni se formo cuaderno de medida por falta de fotostatos.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.
CACG/JLPR/rvdr.








JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 24 de de noviembre de 2025. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30120: JONYX LOBO CAMACHO contra RONNY GREGORIO FERNANDEZ MENDEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN: 24 DE DE NOVIEMBRE DE 2025, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG.JENNY L. PEREZ ROSALES.

JLPR/rvdr.-