REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil veinticinco .
214º y 165º
Visto el anterior escrito junto con los recaudos acompañados, que fuera consignado por el ciudadano JONIX LOBO CAMACHO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.746, con domicilio procesal establecido en Los Curos, parte media, vereda 19, frente a la Escuela Básica Vicente Salías, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO DAVILA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.719.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.063, procediendo con el carácter de Librador de la letra de cambioyvisto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en un instrumento privado UNA (01) LETRA UNICA DE CAMBIO y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano: RONNY GREGORIO FERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.521.731, domiciliado en la Avenida EzioValerí, Edificio Torre P, piso 4, Apartamento 4, Sector El Rodeo, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de librado aceptante, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado a pagarle ala demandante, la suma debida que es la cantidad de:CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 101.600.000),que comprende: PRIMERO: La cantidad de:OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000),por concepto del monto de la LETRA ÚNICA DE CAMBIO. SEGUNDO: La cantidad de:UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.466.666,67) por concepto de intereses de la LETRA ÚNICA DE CAMBIO, calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO:La cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 133.333,33)por concepto de derecho de comisiónCUARTO:La cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), por concepto de costas calculadas por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos las resultas de su intimación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibidos de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada;a tal efecto, se ordena librar Recibo de Intimación, una vez consignados los emolumentos a lo que se exhorta a la parte actora a consignar mediante diligencia a fin de anexarle al mismo, una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie, y se entreguen dichos recaudos al alguacil de este Juzgado a quien se comisiona ampliamente a fin de que haga efectiva la intimación del referido demandado. En cuanto a la medida solicitada, el tribunal ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE EMBARGO, con copia certificada del libelo de demanda, del documento fundamento de la acción UNA (01) LETRA ÚNICA DE CAMBIO, de los documentos objeto de la medida solicitada, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez aperturado dicho Cuaderno Separado de Medida, se resolverá lo que sea conducente por auto separado. Se ordena practicar el desglose de laLETRAS ÚNICAS DE CAMBIO original fundamento de la demanda y dejar en su lugar copia certificada de las mismas y resguardar la original desglosada en la bóveda del Tribunal para su custodia conforme a la ley.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
En la misma fecha se hizo el desglose ordenado, no se libraron los recaudos de intimación ni se abrió el cuaderno separado de medida de embargo por falta de fotostatos, se exhortó a la parte demandante a consignar los emolumentos pertinentes mediante diligencia, una vez hecho esto este Juzgado proveerá lo conducente.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/cagf.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 27 de noviembre del 2025. Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.119 JONIX LOBO CAMACHO. contra RONNY GREGORIO FERNANDEZ MENDEZ POR: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. MÉRIDA, 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
GAPC/cagf