REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de noviembre del 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia consignada en esta misma fecha por el abogado Richard Antonio Dávila, inscrito en INPREABOGADO bajo número 179.103, encontrándose la causa en estado de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, procede a manifestar que se opone a la admisión de la prueba emanada del tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expediente número 4645, señalada por la parte demandante en su escrito de promoción con el numeral 2° del CAPITULO, DE LAS ACTAS PROCESALES, como inspección judicial extrajudicial de fecha 11 de marzo del 2025, signada con la letra B, por cuanto hubo control de la prueba; este juzgador manifiesta que el artículo 397 del código procesal, en aplicación analógica al presente procedimiento, establece que las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, y revisando dicha prueba documental promovida con el escrito libelar, no es y tampoco lo demuestra el oponente con argumentos precisos, que sea dicha prueba ilegal o impertinente en el presente juicio, por lo tanto, se declara Sin Lugar su oposición. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY LINDSAY PÉREZ ROSALES.


CACG/JLPR/jolr


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 28 de noviembre del año 2025.Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente Nº 30.049: DULCE QUIJANO contra ISAAC MONCADA. MOTIVO DEL JUICIO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION. FECHA DE ENTRADA: MÉRIDA 7 DE MAYO DEL AÑO 2025; de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. Según las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regulan los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, publicada en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, dicha copia constará en formato digital.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

JLPR/jolr.-