REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000119

PARTE DEMANDANTE: ANDRES EDUARDO PEÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.886.725.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.235.515, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899 actuando con el carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: “IMPORTADORA GRENOBIL EXCLUSIVE C.A”

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANDRES PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.847.083 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.556.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN


En el día hábil de hoy, martes once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANDRES EDUARDO PEÑA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.886.725 debidamente asistido por la abogada MARÍA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.235.515, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899 actuando con el carácter de Procuradora Especiales de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. También se deja constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL ANDRES PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.847.083 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.556 en representación de la parte demandada “IMPORTADORA GRENOBIL EXCLUSIVE C.A” con Registro Fiscal N° J-50458977-2 inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 06 Tomo 225-A con fecha Primero (01) de Noviembre de 2023 Expediente N° 379-47872 según poder que presenta en este mismo acto para cuya, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada expone: “Proponemos pagar, al demandante por los conceptos descritos y generados por la relación laboral la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 37.391,63) de la siguiente manera: 1- La cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) en moneda de curso legal y 2- La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA y TRES CENTIMOS (Bs. 15.361,63) mediante transferencia de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del trabajador, en este mismo acto a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos siendo verificados los pagos de la manera acordada, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman. -

EL JUEZ,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



LA PARTE ACTORA,





ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. AMBAR ABGELY AMARO CADENAS.