REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000109
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREINA BRICEÑO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.923.017
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.235.515, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899 y YASENIA VERONICA PEREZ BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.174.672 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 317.408 actuando con el carácter de Procuradoras Especiales de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA y CAFETIN EL SABOR DE LAS VIRTUDES”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE BECERRA ROA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V12.799.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 123.906.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial anticipada solicitada mediante diligencia por ambas partes, compareció a la misma la ciudadana MARIA ANDREINA BRICEÑO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.923.017, debidamente asistida por las abogadas MARÍA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.235.515, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.899 y YASENIA VERONICA PEREZ BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.174.672 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 317.408 actuando con el carácter de Procuradoras Especiales de los Trabajadores en el estado Bolivariano de Mérida, parte accionante, también se deja constancia de la comparecencia del abogado ALBERTO JOSE BECERRA ROA venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. V12.799.797 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 123.906. en representación de la parte demandada DISTRIBUIDORA y CAFETIN EL SABOR DE LAS VIRTUDES” según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultado expone: “Proponemos pagar, a la demandante por los conceptos descritos y generados por la relación laboral la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.544,00) en este mismo acto mediante transferencia a la entidad bancaria banco de Venezuela a nombre de la Trabajadora, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, debidamente asistida de abogadas expone: “Acepto la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se Terminó, se leyó y conformes firman. -
EL JUEZ,
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
PARTE DEMANDENTE,
ABOGADAS ASISTENTES
DE LA DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS
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