REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: LP21-L-2025-000107


PARTE DEMANDANTE: RAQUEL GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 12.350.940.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.204.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.464.

PARTE DEMANDADA: Empresa “FARMACIA EL SAGRARIO C.A”

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ISABEL CRISTINA CUBILLAN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 14.917.309.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad N° 10.528.471 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 91.536


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana RAQUEL GIL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 12.350.940. debidamente asistida por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.204.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.464, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ISABEL CRISTINA CUBILLAN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 14.917.309. debidamente asistida por el profesional del derecho LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad N° 10.528.471 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 91.536, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA”. Una vez que se da inicio a la audiencia, la parte accionante expone: Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada exponen: Proponemos cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.000$) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (1.500$) el día Lunes (17) de noviembre de 2025 pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago y SEGUNDO: La cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES (1.500$) el día Lunes (08) de diciembre de 2025 pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día del pago. En este estado la parte actora, debidamente asistida de abogado expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado, se deja constancia que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia inicial. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ



LA PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA.

ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA ,



ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.