REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: LP21-L-2025-000112
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ ADRIANA MORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 20.832.409.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.204.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.464.
PARTE DEMANDADA: Empresa “FARMACIA EL SAGRARIO C.A”
LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: ISABEL CRISTINA CUBILLAN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 14.917.309
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad N° 10.528.471 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 91.536.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA MORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 20.832.409. debidamente asistida por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-14.204.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.464, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ISABEL CRISTINA CUBILLAN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V.- 14.917.309 debidamente asistida por el abogado LEONEL DE JESUS MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad N° 10.528.417 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 91.536 en su carácter de Representante de la empresa accionada, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (700,00$) pagaderos en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día viernes catorce (14) de noviembre de 2025. En este estado la parte actora expone: “Aceptó el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y me comprometo a consignar el pago del comprobante por ante la U.R.D.D de esta Coordinación en la fecha indicada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago convenido, se deja constancia que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia inicial. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA,
LA REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA ,
ABG. AMBAR ANGELY AMARO CADENAS.
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