REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 10 de noviembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: LP61-H-2025-000391.
AUTO DE CORRECCION DE SENTENCIA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: ILBA MERCEDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ y JESÚS OMAR RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.030.568 y V-8.005.397, domiciliados la primera, en Barrio Santo Domingo, Calle Principal, Casa N° 2-6, Parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo, en el Caserío Misinta, Sector Chachopito, Calle Principal, Casa S/N, Mucuchies, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, operadora móvil en su orden: 0414-7479327 y 0414-0078221, correos electrónicos: ilbamerss@gmail.com y omar1955r@gmail.com; y civilmente hábiles.
Asistencia Técnica Jurídica de los solicitantes: Abogada YELITZA SÁNCHEZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.951.979, inscrita en el Inpreabogado N° 145.531, en su condición de DEFENSORA PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Beneficiario: El adolescente JESUS DAVID RAMÍREZ SÁNCHEZ, de diecisiete (17) años de edad. F.N: 27/05/2008, titular de la cedula de identidad Nº V-32.476.583, pasaporte venezolano Nº 196260552.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
II ANTECEDENTES
En fecha 10 de octubre 2025, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, dictó sentencia definitiva, mediante la cual, entre otros aspectos, Homologo Autorización Judicial Para Viajar (F. 20 al 22 con sus respectivos vueltos).
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con respecto a la sentencia definitiva proferida por esta instancia judicial en fecha 10 de octubre de 2025, resulta oportuno traer a colación lo regulado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica supletoriamente por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone entre otros supuestos, que el Tribunal puede, de oficio, rectificar los errores que aparecieren en la sentencia.
Ahora bien, del contenido del escrito de la solicitud cabeza de autos, ciertamente se constata que efectivamente por error involuntario se transcribió el número de pasaporte de la ciudadana ILBA MERCEDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ como “19620662” siendo lo correcto y verdadero “196260662” sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva; tal y como se hará en el presente auto.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en la cual se incurrió en la Sentencia definitiva Nº 793 (F. 20 al 22 con sus respectivos vueltos) dictada en fecha 10 de octubre de 2025, específicamente lo siguiente: por error involuntario se transcribió el número de pasaporte de la ciudadana ILBA MERCEDES SÁNCHEZ SÁNCHEZ como “19620662”, siendo lo correcto y verdadero “196260662” sin que tales señalamientos de forma alguna alteren el verdadero sentido de la sentencia definitiva, manteniéndose vigente y con todo su valor jurídico el resto del contenido de dicha decisión.
Expídanse por auto separado tres (03) juegos de copias certificadas mecanografiadas de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la sentencia definitiva Nº 793 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 10 de octubre de 2025.
El Juez Provisorio,
Abg. Neptali José Villalobos Parra
La Secretaria Titular,
Abg. Yelimar Vielma Márquez
NJVP/YVM/tf
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