REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Mérida, 25 de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: LP61-H-2025-000473.

SENTENCIA Nº 934
SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitantes: YTALO GRISOLIA ORTA y PAMELA LEE SCHMIDT FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.125.271 y V-20.433.815, domiciliados el primero en el estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Alemania, y civilmente hábiles.

Asistencia Técnica Jurídica del cosolicitante ciudadano YTALO GRISOLIA ORTA y apoderado judicial de la cosolicitante ciudadana PAMELA LEE SCHMIDT FERNANDEZ: Abogada GLADYS YOLANDA JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.957.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.857, domiciliada en el estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil.

Beneficiaria: La adolescente CAMILLA GRISOLIA SCHMIDT, de diecisiete (17) años de edad, F. N.:17/11/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.814.366pasaporte venezolano Nº 180453492, pasaporte de Alemania Nº C3JK364W9.


Motivo: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL.

II ANTECEDENTES

Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, suscrito y presentado por el ciudadano YTALO GRISOLIA ORTA, asistido por la abogada GLADYS JASPE, quien además actúa en nombre y representación de la ciudadana PAMELA LEE SCHMIDT FERNANDEZ en beneficio de la adolescente CAMILLA GRISOLIA SCHMIDT. (F 30 y 31).

Por autos de fecha 13 de noviembre de 2025, este Tribunal le dio entrada, formó expediente e hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; así mismo este tribunal acuerda fijar para la video llamada de la certificación del poder, para el día miércoles 19 de noviembre de 2025, a las nueve de la mañana.

Acta de la certificación del poder apud acta telemático de fecha 19 de noviembre de 2025, mediante la cual la suscita secretaria certifica el Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana PAMELA LEE SCHMIDT FERNANDEZ a la abogado en ejercicio GLADYS JASPE, para su representación en la solicitud de Homologación de Autorización Judicial para viajar y Residenciarse fuera del país, el cual cursa por esta sede judicial (f. 36 al 35 con sus vueltos).

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2025, este Tribunal admitió la solicitud y por auto separado decidirá lo conducente (F 37).

III
DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES

Conforme al escrito de cabeza de autos de data 12 de noviembre de 2025 (F. 01 al 02 con sus vueltos y 03), los solicitantes, padres de la adolescente de autos, exponen que tienen programado que la adolescente CAMILLA GRISOLIA SCHMIDT, realice un viaje en compañía de su abuela materna, específicamente a Berlín/Alemania, a los fines de residenciarse fuera del país, específicamente en la siguiente dirección: 10405 Berlín Pankow Chodowieckistr 19 / EG Re, Alemania. Señala el siguiente itinerario: saliendo en compañía de su abuela materna el 28 de noviembre de 2025, desde la ciudad de Mérida/Venezuela hasta Caracas/Venezuela (vía terrestre), pernotando en la siguiente dirección: Hotel Vip la Guaira, ubicado en Av. La Playa, Macuto 1160, estado La Guaira. Continuando el viaje el día 29 de noviembre de 2025 (vía aérea) desde Caracas/Venezuela hasta Madrid/España; permaneciendo en el aeropuerto, para finalizar su viaje el 01 de diciembre de 2025 (vía aérea) desde Madrid/España hasta Berlín/Alemania. Con respecto a las Instituciones Familiares, señaló:1) La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por ambos progenitores; 2) La Custodia: Será ejercida por la madre; 3) La Obligación de Manutención: el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$), mensuales, así mismo el padre aportara dos (02) bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y la otra en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$) a través de remesa a nombre de la progenitora. 4) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá un régimen de convivencia abierto sin ninguna limitación, podrá mantener contacto a través de comunicaciones telefónicas u otros medios técnicos como lo es, correo electrónico, telegram, entre otros.

Consta a los autos las siguientes documentales:

1. Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes (F.04 y 05).
2. Cedula de identidad de Alemania y pasaporte de Alemania, correspondiente a la cosolicitante (F 06 al 08).
3. Copia del empadronamiento Berlín, correspondiente a la cosolicitante (F 09).
4. Copia certificada del Registro de Nacimiento (Acta Nº 27) correspondiente a la adolescente de autos, inscrita ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, del estado Bolivariano de Mérida (F. 10 al 11 con sus vueltos).
5. Copia de la cedula de identidad, pasaporte venezolano y pasaporte de Alemania, correspondiente a la adolescente de auto (F 12 al 14).
6. Copia del título de bachiller, correspondiente a la adolescente de auto (F 15).
7. Copia de la cedula de identidad, pasaporte venezolano, pasaporte de España, correspondiente a la ciudadana María Beatriz Fernández Balboa (F 16 al 18).
8. Copia de reserva de hotel, correspondiente a la adolescente de auto y a la ciudadana María Beatriz Fernández Balboa (F 21).
9. Copia de los boletos aéreos de la adolescente de auto y de la ciudadana María Beatriz Fernández Balboa (F 22 al 26).

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En materia de autorizaciones judiciales para viajar con niños, niñas y adolescentes, está vinculado con el derecho al libre tránsito consagrado, no sólo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino también en los artículos 39 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, el estado venezolano reconoce que los niños, niñas y adolescentes, como personas en desarrollo y con capacidad progresiva para el ejercicio de sus garantías, tienen derecho a circular libremente dentro y fuera del territorio nacional venezolano. Así las cosas, para dar cumplimiento a tal fin, el Legislador venezolano dispone de mecanismos de control, verbigracia la figura de las autorizaciones para viajar.
Por otro lado, para garantizar que el cambio de residencia internacional que se pretende realizar, resulte beneficioso para el sujeto de protección, por lo cual el Juzgador deberá constatar entre otras cosas que al referido niño, niña o adolescente y su representante cuenten con la documentación de identidad requerida para hacer vida en un país extranjero, e igualmente verificar que se le garantizarán sus derechos fundamentales en otra nación, como por ejemplo, una vivienda digna, educación, salud, descanso, recreación, entre otros, derechos previstos y consagrados en los artículos 22, 30, 41, 53 y 63 de la Ley Especial. Asimismo, es de vital importancia evitar las retenciones ilícitas, y asegurar que los sujetos de protección tengan resguardado su derecho a mantener contacto directo con sus progenitores, así como también garantizar la responsabilidad que éstos asumen a través de las instituciones familiares, para lo cual traemos a colación los artículos 10, 11 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 27 de la Ley Especial, que en su orden señalan:
Artículo 10. Reunificación familiar.
Es derecho de los niños y sus padres y madres salir de cualquier país y entrar en el propio, con miras a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación entre unos y otros. (Art. 10). (Lo resaltado es propio del Tribunal).

Artículo 11. Retención y traslados ilícitos.
Es obligación del Estado adoptar medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por su padre o su madre, ya sea por una tercera persona.

Artículo 18. Responsabilidad de padres y madres.
Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones (Art. 18).
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma
regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Así las cosas, estando conformes los progenitores con el acuerdo desuscrito, y siendo que el mismo no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 27, 30, 41, 53, 63, 392, y 177 parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 10, 11 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, considera procedente HOMOLOGAR el acuerdo suscrito de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL; y a su vez homologará las instituciones familiares; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

V DECISIÓN

En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL, suscrito y presentado por los ciudadanos YTALO GRISOLIA ORTA y PAMELA LEE SCHMIDT FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.125.271 y V-20.433.815, domiciliados el primero en el estado Bolivariano de Mérida y la segunda en Alemania, y civilmente hábiles, a favor de la adolescente CAMILLA GRISOLIA SCHMIDT, de diecisiete (17) años de edad, F. N.:17/11/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.814.366pasaporte venezolano Nº 180453492, pasaporte de Alemania Nº C3JK364W9; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se AUTORIZA a la adolescente CAMILLA GRISOLIA SCHMIDT, para que viaje dentro del país con su progenitor ciudadano YTALO GRISOLIA ORTA, desde Mérida/Venezuela, hasta Caracas/Venezuela, y para que viaje en compañía de su abuela materna ciudadana MARÍA BEATRIZ FERNÁNDEZ BALBOA, titular de la cédula de identidad Nº 7.887.617, pasaporte venezolano Nº 142768336, pasaporte de España Nº PAK602561, fuera del país desde Caracas/Venezuela hasta Berlín/Alemania, todo ello con el siguiente itinerario:

Siendo la fecha, forma y la RUTA, siguiente:

FECHA VÍA RUTA
28/11/2025 Terrestre Mérida-Venezuela / Caracas-Venezuela
29/11/2025 Aérea Caracas-Venezuela / Madrid-España
01/12/2025 Aérea Madrid-España / Berlín-Alemania

TERCERO: Se hace saber que la adolescente durante su viaje dentro y fuera del territorio venezolano se hospedará en la siguiente dirección:

FECHA DIRECCIÓN
28/11/2025
al
29/11/2025 Hotel Vip La Guaira, ubicado en Av. La playa, Macuto 1160, estado La Guaira.

CUARTO: Se AUTORIZA a la adolescente CAMILLA GRISOLIA SCHMIDT, para que se RESIDENCIE en el domicilio de la progenitora, la ciudadana PAMELA LEE SCHMIDT FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.433.815, cedula de identidad de Alemania Nº L3G449M0X, pasaporte de Alemania N° C3JJR26FX, y civilmente hábil, en la siguiente dirección: 10405 Berlín Pankow Chodowieckistr 19 / EG Re, Alemania.

QUINTO: SE HOMOLOGAN LAS INSTITUCIONES FAMILIARES. En beneficio de la adolescente CAMILLA GRISOLIA SCHMIDT, de diecisiete (17) años de edad, F. N.:17/11/2008, titular de la cédula de identidad N° V-32.814.366pasaporte venezolano Nº 180453492, pasaporte de Alemania Nº C3JK364W9 de la siguiente manera: 1) La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: Será compartida entre ambos `progenitores; 2) La Custodia: Será ejercida por la madre; 3) La Obligación de Manutención: el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$), mensuales, así mismo el padre aportara dos (02) bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y la otra en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (300$) a través de remesa a nombre de la progenitora. 4) REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá un régimen de convivencia abierto sin ninguna limitación, podrá mantener contacto a través de comunicaciones telefónicas u otros medios técnicos como lo es, correo electrónico, telegram, entre otros.

SEXTO: Expídanse, previa solicitud de parte, copias certificadas tanto de la presente decisión como del comprobante de recepción de asunto nuevo (F. 30).

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de Independencia y 166º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Neptali José Villalobos Parra.
La Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Márquez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:06am. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

La Secretaria Titular,

Abg. Yelimar Vielma Márquez
NJVP/YVM/tf