REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diez de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000373
SOLICITANTE CIRA IRENE ZAMBRANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.083.526.
ABOGADAS ASISTENTES: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA y OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.244.974 y V-20.571.657, Inpreabogado Nros. 59.041 y 223.375, respectivamente.
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, Pasaporte N° 195480616, nacida en fecha 22-12-2017; de siete (07) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día trece (13) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: CIRA IRENE ZAMBRANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.083.526, en su carácter de abuela materna y representante legal según expediente N° LP51-V-2024-000065, y Cuaderno Separado N° LH51-X-2024-000088, Asunto Colocación Familiar, debidamente asistida por las Abogadas MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA y OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.244.974 y V-20.571.657, Inpreabogado Nros. 59.041 y 223.375, respectivamente. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000373; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 15-10-2025, se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos: DEIVI JESUS ZAMBRANO ZERPA y KATERINE DAYANA PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 18.498.874 y V-20.288.127 y la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria las certifico y se fijó audiencia para el día 06/11/2025 a las 02:00 p.m.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana CIRA IRENE ZAMBRANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.083.526, teléfono 0414-7568575, en su carácter de abuela materna y representante legal según expediente N° LP51-V-2024-000065, y Cuaderno Separado N° LH51-X-2024-000088, Asunto Colocación Familiar, de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, Pasaporte N° 195480616, nacida en fecha 22-12-2017; de siete (07) años de edad debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA Y OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.244.974 y V-20.571.657, Inpreabogado Nros. 59.041 y 223.375, respectivamente. Cuyos progenitores DEIVI JESUS ZAMBRANO ZERPA Y KATERINE DAYANA PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 18.498.874 y V-20.288.127, con el NIE Z1791746M y Z1792138Y, casados, domiciliados en barrio Vella Vista, calle San Ramundo 33, sección 28 pb.03 Tetuan 28039, Madrid-España. Teléfonos +34 647 517554 y +34 647 517721, correos electrónicos: dayanaparra684@gmail.com y deivizamb.jdzz@gmail.com. Además de la ciudadana AIDA ROSA PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.508, quien es la persona con la cual viaja la niña. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana CIRA IRENE ZAMBRANO ZERPA, quien manifestó: “yo tengo colocación familiar de mi nieta y por eso solicitó al tribunal que autorice el viaje de mi nieta con la señora AIDA ROSA PÉREZ GONZÁLEZ, quien además de amiga íntima de la familia es vecina de muchos años, y es con ella que viajara mi nieta para compartir vacaciones con sus padres. Inmediatamente se procedió a realizar video llamada grupal desde el número +584147568575 al número +34647517721 y +34647517554, a los progenitores ciudadanos DEIVI JESUS ZAMBRANO ZERPA Y KATERINE DAYANA PARRA SALAS, quienes manifestaron lo siguiente: estamos de acuerdo y autorizamos que nuestra hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de siete (07) años de edad, viaje desde la ciudad de El Vigía a la ciudad de Maiquetía y desde allí a Madrid, España en compañía de la ciudadana AIDA ROSA PÉREZ GONZÁLEZ. Inmediatamente se le otorga el derecho de palabra a la abogada OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, quien expuso: ciudadana juez, el día de hoy en la presente audiencia consignamos en dos folios los pasajes nacionales a los fines de ser agregadas a la presente audiencia. Es todo.---------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante y progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, Pasaporte N° 195480616, nacida en fecha 22-12-2017; de siete (07) años de edad, quien viajara en compañía de la ciudadana AIDA ROSA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.283.508, Pasaporte N° 183220017. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día lunes 10/11/2025, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía en transporte Público, hasta la ciudad de Santa Bárbara, Estado Zulia, para viajar vía aérea desde el Aeropuerto Relámpago del Catatumbo, con la Aerolínea LASER, en el vuelo N° QL1945, el día lunes 10/11/2025, a las 02:30pm, con destino el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira y luego el día 12/11/2025, con la Aerolínea LASER AIRLINES, en el vuelo N° QL2920 hasta el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España donde será recibida por sus progenitores los ciudadanos DEIVI JESUS ZAMBRANO ZERPA y KATERINE DAYANA PARRA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 18.498.874 y V-20.288.127. Retornando a Venezuela el día sábado 22/11/2025, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX0071 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, donde será recibida por su abuela materna la ciudadana CIRA IRENE ZAMBRANO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.083.526 y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000373
AMMJ/Csvm
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