REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, doce de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000407
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadana: ANA ISABEL MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.021.789 y JOHON ARQUIMEDES AVELLANEDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.029.952, DNI 43948482J, número soporte CKT182063; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Abg. JOSE ANIBAL GUILLEN CARRERO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 11.915.861, Inpreabogado N° 183.972, Apoderado Judicial del ciudadano JOHON ARQUIMEDES AVELLANEDA MARQUEZ, según consta desde el folio veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), del presente expediente. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-32.590.947, pasaporte N°177484454, nacida en fecha 04-06-2008, de diecisiete (17) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: ANA ISABEL MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.021.789, vía terrestre desde el estado Mérida, hasta la ciudad de Caracas y luego sola hasta Madrid España. El itinerario de viaje es el siguiente: Fecha de salida vía terrestre el día 12-11-2025, luego el 14 de noviembre de 2025, las 22:50 Ccs 12:45 MAD, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, operado por: Estelar Latinoamericana (ES) ES895, Caracas (CCS) – Madrid (MAD), localizador Aerolínea Estelar Latinoamericana (ES) FPJKOF. Y el retorno operado por Estelar Latinoamérica (ES) ES894, vuelo FPJKOF, terminal T1 (MAD) – Caracas (CCS) – 07 enero 16:10, llegada Caracas, VE (SIMON BOLIVAR) 07 ENE 20:50 CC.S, LOCALIZADOR Aerolínea FPJKOF. Los progenitores ANA ISABEL MOLINA RAMIREZ y JOHON ARQUIMEDES AVELLANEDA MARQUEZ, antes identificados da su aprobación para que su hija adolescente pueda viajar desde Venezuela a Madrid - España. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-32.590.947, pasaporte N°177484454, nacida en fecha 04-06-2008, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA ISABEL MOLINA RAMIREZ y JOHON ARQUIMEDES AVELLANEDA MARQUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-32.590.947, pasaporte N°177484454, nacida en fecha 04-06-2008, de diecisiete (17) años de edad, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar a MADRID-ESPAÑA, en virtud de la aprobación de su progenitores los ciudadanos: : ANA ISABEL MOLINA RAMIREZ y JOHON ARQUIMEDES AVELLANEDA MARQUEZ. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2026. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.----------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
LA SRIA
EXP LP51-J-2025-000407
AMMJ/Esther
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