REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, trece de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000326

SOLICITANTE ROSA ELENA MORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.911.088, Pasaporte N° 194479925.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N°. V-10.244.974, Inpreabogado N°. 59.041.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.641.528, Pasaporte N° 194473893, nacida en fecha 07-03-2012; de trece (13) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: ROSA ELENA MORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.911.088, Pasaporte N° 194479925, en su carácter de abuela materna y representante legal según expediente N° LP51-V-2023-000093, Asunto Colocación Familiar, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N°. V-10.244.974, Inpreabogado N°. 59.041, Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000326; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25-09-2025, se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEON SANCHEZ y SAMANTA ALEJANDRA ALVAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 24.932.797 y V-24.608.277, libradas las boletas de notificación y consignadas en autos, la Secretaria las certifico y se fijó audiencia para el día 11/11/2025 a la 01:30 p.m.-

Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana ROSA ELENA MORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.911.088, pasaporte N° 194479925, representante legal según expediente N° LH51-V-2023-000093, y abuela materna de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de trece años de edad, nacida en fecha 07/03/2012; cuyos progenitores son el ciudadano: JOSE GREGORIO LEON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.932.797, teléfono +1 804 615560, correo electrónico jose27leon53@gmail.com, domiciliado en West Fells Street Richmond, Virginia 23222, Estados Unidos, y la ciudadana SAMANTA ALEJANDRA ALVAREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.608.277, teléfono +34 602 598430, correo electrónico samantaalvarez2415@gmail.com, residenciada en Grupo Virgen de Cristal 5, piso 2 derecho Celanova Provincia Ourense, Reino de España, Además de la ciudadana MARIA MAYELA SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.220.365., quien es la persona propuesta como testigo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana ROSA ELENA MORA PEREZ, quien manifestó: “yo tengo colocación familiar de mi nieta y por eso solicitó al tribunal que autorice el viaje de mi nieta en mi compañía a España, para compartir vacaciones con su madre y sus hermanos. Inmediatamente se procedió a realizar video llamada desde el número +584147370901 al número +18046155960, al progenitor ciudadano JOSE GREGORIO LEON SANCHEZ, quien fue reconocido por su madre presente como testigo y expuso; “si estoy de acuerdo que mi hija viaje a España con la abuela materna, es un viaje por pocos días pues el compromiso es que retorne a Venezuela con su abuela materna”. Inmediatamente se procedió a realizar video llamada desde el número +584147370901 al número +34602598430, a la progenitora ciudadana SAMANTA ALEJANDRA ALVAREZ MORA, previamente identificada, quien manifestó lo siguiente: “si claro yo autorizo el viaje de mi hija a España en compañía de mi madre, es un viaje de vacaciones.---------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores, adolescente y testigo.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.641.528, Pasaporte N° 194473893, nacida en fecha 07-03-2012; de trece (13) años de edad., quien viajara en compañía de su abuela materna y representante legal la ciudadana ROSA ELENA MORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.911.088, Pasaporte N° 194479925. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día viernes 21/11/2025, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía en transporte Público, hasta la ciudad Caracas, donde pernoctaremos y luego el día 23/11/2025, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX72 hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas ubicado en Madrid- España. Retornando a Venezuela el día domingo 30/11/2025, con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX71 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


Exp.LP51-J-2025-000326
AMMJ/Csvm