REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 17 de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000229
VISTO.- El convenimiento suscrito por las Abogadas MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA y OSCARYS DANIELA PAZ MEDINA, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.244.974 y V-20.571.657, en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos: JOSE JOHAN MENDEZ ACONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.679.725 y MILEYSI LISBETH LINARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.741.710. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETORNAR A VENEZUELA, en beneficio de la Niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 159805109, nacida en fecha 30-06-2018, de siete (07) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana MILEYSI LISBETH LINARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.741.710, Pasaporte N° 162423237. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida en fecha 18 de noviembre de 2025, desde Arequipa, Perú hasta Cusco, Perú, en vuelo N° LA2329 con la Aerolínea Latam Airlines, luego en fecha 19 de noviembre de 2025 desde Lima, Perú hasta Bogotá, Colombia, en vuelo N° LA2486, con la Aerolínea Latam Airlines. Ese mismo día desde Bogotá, Colombia hasta Bucaramanga, Colombia, en vuelo N° LA4184 con la Aerolínea Latam Airlines, continuando el viaje a Venezuela por vía terrestre desde Bucaramanga, Colombia hasta la Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor JOSE JOHAN MENDEZ ACONCHA, ante identificado da su aprobación para que su hija pueda retornar a Venezuela desde Perú. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 159805109, nacida en fecha 30-06-2018, de siete (07) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE JOHAN MENDEZ ACONCHA y MILEYSI LISBETH LINARES SANCHEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MILEYSI LISBETH LINARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.741.710, Pasaporte N° 162423237, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar desde PERU a VENEZUELA, con la Niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 159805109, nacida en fecha 30-06-2018, de siete (07) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JOSE JOHAN MENDEZ ACONCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.679.725. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.----------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


LA SRIA

EXP LP51-H-2025-000229
AMMJ/Csvm