REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-H-2025-000230
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULY KARINA RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.782, pasaporte N° 186878594 y WILLMER ELIECER HERNANDEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.877, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Provisoria Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.021, Inpreabogado N° 53.072. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MADRID ESPAÑA), en beneficio de la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.454.241, pasaporte N° 194416102, nacida en fecha 30-10-2008, de diecisiete (17) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: YULY KARINA RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.782, pasaporte N° 186878594. El itinerario de viaje es el siguiente: Fecha de salida el día 02 de diciembre de 2025, desde la Ciudad de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida – Venezuela, aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, en Aerolínea Laser, C.A., en vuelo comercial QL 921 B, con hora de salida 1700, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, estado La Guaira, Venezuela, con hora de llegada 18:00. posteriormente en fecha 03 de diciembre 2025, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en Maiquetía, estado La Guaira-Venezuela, Venezuela, en Aerolínea Estelar, C.A., en vuelo comercial N° ES 895 S, con hora de salida 22:50 hasta el aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid-España, arribando a las 12:45. El Retorno se realizara en fecha 18 de diciembre, desde el Aeropuerto internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid España, en Aerolínea Avianca, en vuelo comercial N° AV0047, con hora de salida 01:20 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado en la Ciudad de Bogotá-Colombia, con hora de llegada a las 05:40. Posteriormente en la misma fecha 18 de diciembre 2025, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en la Ciudad de Bogotá-Colombia, en Aerolínea Avianca, en vuelo comercial N° AV 0142, con hora de salida 07:40, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, estado La Guaira-Venezuela, con hora de llegada 10:40. Posteriormente el retorno desde la Ciudad de Maiquetía, estado La Guaira- Venezuela, hasta la Ciudad de El Vigía, Mérida-Venezuela, vía terrestre. El progenitor WILLMER ELIECER HERNANDEZ PUENTES, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar al exterior en compañía de su madre la ciudadana YULY KARINA RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.782, pasaporte N° 186878594. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.454.241, pasaporte N° 194416102, nacida en fecha 30-10-2008, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YULY KARINA RAMIREZ HERNANDEZ y WILLMER ELIECER HERNANDEZ PUENTES, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana YULY KARINA RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.782, pasaporte N° 186878594, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar a MADRID-ESPAÑA con la adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.454.241, pasaporte N° 194416102, nacida en fecha 30-10-2008, de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: WILLMER ELIECER HERNANDEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.877. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DOCE (12) DE ENERO DE 2026. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------





LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARFER VENEGAS OVALLES

LA SRIA
LP51-H-2025-000230
AMMJ/Esther