REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º

ASUNTO: LP51-J-2025-000399

SOLICITANTE SE OMITE NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.305.232, Pasaporte N° 196232982, nacida en fecha 28-12-2009, de quince (15) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540 e Inpreabogado N° 72.232.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la Adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.305.232, Pasaporte N° 196232982, nacida en fecha 28-12-2009, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.905.540 e Inpreabogado N° 72.232. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000399; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 31-10-2025, se ordenó despacho saneador y luego de la subsanación en fecha 12-11-2025, se ordeno librar Boleta de notificación a los ciudadanos: LINO JOSE CASTELLANOS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.459.910 e INGRID ZULEIMA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.048.649, libradas las boletas de notificación y consignada en autos, la Secretaria las certifico y se fijó audiencia para el día 17/11/2025 a la01:30pm.-

Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la la Adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 34.305.232, nacida en fecha 28-12-2009, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada WENDY LUZARDO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.038.336, Inpreabogado Nº 72.232. Cuyos progenitores son los ciudadanos LINO JOSE CASTELLANOS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.459.910, domiciliado en Bocono sector R-5, parroquia La Rosa, municipio Cabimas, estado Zulia, teléfono 0412-7137174, correo electrónico linocaste54@gmail.com, y INGRID ZULEIMA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.048.649, domiciliada en Población de Betanzos, Provincia de Coruña, Comunidad Autónoma de Galicia-España, teléfono N° +34 611 358290, correo electrónico ingrid210589@gmail.com. Acompañada de las ciudadanas MARIA DE LOS NIEVES RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad n° V-10.238.911, quien es propuesta como testigo y abuela materna de la adolescente. además de la ciudadana YURIANNY ALEJANDRA CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-31.903.293, quien es hermana de la adolecente solicitante y quien acompañara a la adolescente en el viaje a España. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la YULIEXY ISABEL CASTELLANOS RODRIGUEZ, quien manifestó: “estoy tramitando esta solicitud, porque voy a viajar a España en compañía de mi hermana de vacaciones allá esta nuestra madre y vamos a compartir unos días con ellaInmediatamente se procedió a realizar video llamada desde el número +584269145693 al número +34611358390, atendiendo la ciudadana INGRID ZULEIMA RODRIGUEZ PEREZ, quien se identificó y fue reconocida por su madre, como testigo. Manifestando lo siguiente: sí, claro que tengo conocimiento de este trámite para que mis hijas viajen de Venezuela a España, ellas salen de El Vigía con mi madre y llegan a Caracas y luego bajan a la Guaira, hasta donde ella lo acompañará y seguirán viajando mi dos hijas, yo las recibiré en Curuña, España, pues soy yo quien estoy costeando el viaje. Inmediatamente se procedió a realizar video llamada, +584269145693 al número +584127137174 al progenitor ciudadano LINO JOSE CASTELLANOS NAVA, quien fue reconocido por la abuela materna de su hija y expuso; “-si doy mi consentimiento y autorización para que mi hija viaje con su hermana mayor a España para que disfruten las vacaciones con su madre y se hermano. la abuela las acompañara hasta Maiquetía”.

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitores y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la Adolescente: SE OMITE NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-34.305.232, Pasaporte N° 196232982, nacida en fecha 28-12-2009, de quince (15) años de edad, quien viajara en compañía de su hermana la ciudadana: YURIANNY ALEJANDRA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-31.903.293, Pasaporte N° 198004381. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 21/11/2025, desde La ciudad de El Vigía por vía terrestre en trasporte público hasta la ciudad de Caracas, luego en fecha 23/11/2025, viajaremos con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, en el vuelo N° PU702, hasta la ciudad de Madrid, España, con llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas. Con retorno el día 01/12/2025, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Barajas, ubicado en Madrid España, con la Aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° UX 0071, llegando el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, República Bolivariana de Venezuela, y de allí nos trasladaremos vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-



LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARFER VENEGAS OVALLES


Exp.LP51-J-2025-000399
AMMJ/Csvm