REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-J-2025-000376
SOLICITANTE LUZMARI ANDREINA ZAMBRANO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.259.774.
ABOGADA ASISTENTE: MIFELIA CORINA MOLINA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.357.612 e Inpreabogado N° 17.876, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Séptima Encargada de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía.
ADOLESCENTE: SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V-36.791.112, Pasaporte N° 198601911, nacido en fecha 04-12-2014; de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día trece (13) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana: LUZMARI ANDREINA ZAMBRANO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.259.774, en su carácter de progenitora, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cedula de identidad N°. V-10.244.974, Inpreabogado N°. 59.041, Fiscal Titular de la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2025-000376; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 15-10-2025, se ordenó despacho saneador y luego de la subsanación en fecha 28-10-2025, se ordeno librar Boleta de notificación al ciudadano: EDGAR ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.660.221, librada la boleta de notificación y consignada en autos, la Secretaria las certifico y se fijó audiencia para el día 17/11/2025 a las 10:30am.-
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la ciudadana LUZMARI ANDREINA ZAMBRANO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.774, en su carácter de progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, de diez años de edad, con fecha de nacimiento 04/12/2014, titular de la cédula de identidad N° V-36.791.112, cuyo progenitor es el ciudadano EDGAR ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-22.660.221; en compañía de los ciudadanos MARISOL CASTELLANO VARELA y LUIS ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE, titulares de la cédula de identidad N° V-10.899.330 y V-8.711.245, abuelos maternos y en compañía de quienes viajará el niño. Además de la ciudadanía YUDITZA COROMOTO ORTIGOZA DE MEDINA y JAIME ALBERTO RAMIREZ MOLINA, titulares de la cédula de identidad N° V-12.784.436 y V-27.632.720; en su orden quienes han sido propuestos como testigos, quienes además de vecinos, son amigos del progenitor. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana LUZMARI ANDREINA ZAMBRANO CASTELLANOS, quien manifestó: “Estoy haciendo esta solicitud porque mi hijo va a viajar a España con los abuelos maternos a compartir unos días de vacaciones con su padre que reside en España. Inmediatamente se procedió a realizar video llamada desde el número +584147555088 al número +34623726094 al progenitor ciudadano EDGAR ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, quien fue reconocido por sus vecinos como testigos y expuso; “si autorizo para que mi hijo viaje a España a compartir conmigo unos días de vacaciones en compañía de sus abuelos maternos.------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, progenitor, niño y testigos.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por los solicitantes, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al Niño: SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V-36.791.112, Pasaporte N° 198601911, nacido en fecha 04-12-2014; de diez (10) años de edad, quien viajara en compañía de sus abuelos maternos los ciudadanos: MARISOL CASTELLANO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.899.330, Pasaporte N° 193428368 y LUIS ANTONIO ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.711.245, Pasaporte N° 186522275. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día miércoles 19/11/2025, desde La ciudad de El Vigía por vía terrestre en trasporte público hasta la ciudad de Cúcuta, Colombia, continuando el viaje desde la ciudad de Cúcuta hasta la ciudad de Bogotá, Colombia para viajar con la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AEREAS, en el vuelo N° PU221, el día 22/11/2025, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado, con destino el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid, España. Con retorno el día 03/12/2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suárez Barajas, ubicado en Madrid España, con la Aerolínea AIR EUROPA, llegando el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, Estado La Guaira, y de allí se trasladaran vía terrestre, a la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2025. CÚMPLASE.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARFER VENEGAS OVALLES
Exp.LP51-J-2025-000376
AMMJ/Csvm
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