REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166 º
ASUNTO: LP51-H-2025-000247
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIBETH JOSEFINA ROJAS DAVILA y JOSE RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.963.703, V-9.398.700, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Abg. FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.307.265, Inpreabogado N° 201.610. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V- 34.257.413, pasaporte N° 198987828, nacido en fecha 17-03-2011, de catorce (14) años de edad, quien viajará con su progenitora la ciudadana: LILIBETH JOSEFINA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.703, pasaporte N° 198185846. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida desde la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta Caracas, Venezuela, vía terrestre el día 01 de diciembre de 2025. Luego el día 03 de diciembre de 2025 en vuelo internacional desde Caracas, Venezuela, Vuelo N° ES 895, de la Aerolínea Estelar hasta Madrid, España. Retornando el día 12 de diciembre de 2025 en vuelo internacional desde Madrid, España hasta Caracas, Venezuela, en el vuelo N° ES 894, de la Aerolínea Estelar. Continuando viaje el día 13 de diciembre de 2025, por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. El progenitor JOSE RAFAEL GONZALEZ PEREZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar al exterior en compañía de su madre la ciudadana LILIBETH JOSEFINA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.703, pasaporte N° 198185846. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V- 34.257.413, pasaporte N° 198987828, nacido en fecha 17-03-2011, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIBETH JOSEFINA ROJAS DAVILA y JOSE RAFAEL GONZALEZ PEREZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LILIBETH JOSEFINA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.703, pasaporte N° 198185846, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar a ESPAÑA con el adolescente: SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad N° V- 34.257.413, pasaporte N° 198987828, nacido en fecha 17-03-2011, de catorce (14) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano: JOSE RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-9.398.700. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2026. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.--------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. EDISON DE JESUS OSORIO MOLINA
EL SRIO
LP51-H-2025-000247
AMMJ/Csvm
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